Última revisión
24/11/2009
Sentencia Social Nº 758/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3473/2009 de 24 de Noviembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 24 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL
Nº de sentencia: 758/2009
Encabezamiento
RSU 0003473/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00758/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0034755, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003473 /2009 A
Materia: TUTELAS
Recurrente/s: Bernabe
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 0001419 /2008 DEMANDA 0001419 /2008
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID a veinticuatro de Noviembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0003473 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ROSARIO MARTIN NARRILLOS, en nombre y representación de Bernabe , contra la sentencia de fecha 06.02.09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001419 /2008, seguidos a instancia de Bernabe frente a Inocencio , ETRAMBUS VIAJES Y SERVICIOS SA ETRAMBUS VIAJES Y SERVICIOS SA , Inocencio , Sebastián , Sofía , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. , en reclamación por DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
" PRIMERO.- El demandante D. Bernabe con DNI Nº NUM000 , presta sus servicios para la demandada desde el día 8 de noviembre de 2002, con la categoría profesional de Conductor y percibiendo un salario mensual de 1.799,44 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias.
SEGUNDO.- El 30/11/2004 el actor y tres trabajadores mas presentaron denuncia en Inspección de Trabajo (folio 64 a 69, que se da por reproducido).
En Sentencia de 29/03/2005 dictada por el Juzgado Social nº 8 (Autos 1147/2004 ), se estima parcialmente al demanda presentada por el actor por modificación sustancial de condiciones de trabajo declarando injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo del actor relativa al sistema retributivo del mismo. (Folios 71 a 75).
Por sentencia del Juzgado Social nº 8 de fecha 30/05/2005 (Autos 102/05 ) se estima la demanda revocando la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 40 días (folios 76 a 80).
Por Sentencia de 04/11/2005 Juzgado Social nº 1 (Autos 534/05 ) se estima en parte condenando a la empresa a abonar 136,08 euros (se reclamaba 1.222,10 euros). (Folios 81 a 89).
Por Sentencia Juzgado Social nº 31 de fecha 27/07/2006 (Autos 671/2006) se desestima la demanda sobre vacaciones (folios 90 a 94 ).
Por Sentencia Juzgado Social nº 3 de fecha 29/06/2005 (Autos 334/05 ) se estima la demanda revocando la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 21 días (folios 95 a 103).
Por Sentencia Juzgado Social nº 11 de 30/06/2005 (Autos 345/05) se desestima la demanda de resolución de contrato de trabajo (folios 104 a 110 ). Recurrida en suplicación por el actor fue desestimado el recurso confirmando la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 06/02/2006 (Rec. Suplicación 5201/05). (Folios 111 a 119 ).
Por el Juzgado Social nº11 se dicta auto el 04/07/2005 (Autos 371/05 ) en que se tiene por desistido al actor en demanda de fijeza en plantilla. (Folios 120 a 127).
Al Juzgado Social nº1 (Autos 436/05 ) fue repartida demanda presentada por el actor por sanción de la que se le tuvo por desistido por incomparecencia (folio 129 a 136).
Por el Juzgado Social nº 21 proced. 690/06 se celebró la conciliación por sanción dejándose sin efecto la misma (folio 138).
Por el Juzgado Social nº3 (Autos 1098/05 ), se dicta sentencia de 28/03/2007 que estima en parte la demanda condenando a abonar 468,6 euros (folios 139 a 144).
Por el Juzgado Social nº 16 (Autos 752/05 ) se dicta sentencia de 28/07/2006 que estima parcialmente la demanda condenando a al empresa demandada a que abone al trabajador demandante la cantidad de 212,16 euros por el concepto de comida correspondiente a 16 días (hecho probado tercero) y 418,10 euros, por el concepto servicios iniciados antes de las 6:50 horas. Total 630,26 euros.
La reclamación era de 2.329 euros.
Por Sentencia Juzgado Social nº 31 de 15/06/2006 (Autos 319/06 ) se desestima la demanda de extinción contrato de trabajo, siendo revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 28/12/2006 (Rec. Suplicación nº 538/2006 ) y declara extinguida el contrato de trabajo condenando a abonar al actor en concepto de indemnización ex art.56 ET la cantidad de 10.942 ,75 euros.(Folios 149 a 172).
Por el Juzgado Social nº 35 (Autos 656/05 ) se dicta Sentencia de 05/10/2005 que estima en parte la demanda de despido declarando el mismo improcedente.
La empresa opta por la readmisión y el abono de los salarios de tramitación. Ejecución de sentencia por readmisión irregular. Recurre la empresa en suplicación, la sentencia desestima el recurso. La empresa interpone recurso de Casación para la unificación de doctrina que fue inadmitido por el Tribunal Supremo. Fue necesario presentar ejecución por salarios de tramitación. (Folios 190 a 212).
El 18/10/2007 presenta denuncia a al Inspección de Trabajo (folios 213 a 216).
Juzgado Social nº 16 proced. 799/2005 , por reclamación de cantidad, Sentencia estimatoria 3.166,46 .La empresa interpuso recurso de suplicación. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara nulidad de actuaciones. Nueva sentencia de la instancia estimatoria, nuevo recurso de la empresa ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 20/05/2008. (Folio 217 a 229 ).
Juzgado Social nº 3, procd. 1097/2006 por reclamación de cantidad, salarios adeudados comparecencia a juicio 27/03/2007 y desistimiento del compareciente para reclamar las cantidades ante el Juzgado Social nº 35 en el procedimiento por despido.
Por despido reclamaba 5.552 euros (folios 230 a 247).
Ante Juzgado Social nº 21 (Autos 762/2006 ) presentó demanda pro sanción de la que desistió el 03/05/2007.
Ante Juzgado Social nº 22 presentó demanda en reclamación de cantidad (Autos 554/07 ) de que desistió el 05/03/2008 (Doc. 44 y 46 ramo prueba demandada).
Juicio de Faltas, 517/2006 Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, interpuesto por D. Bernabe contra el representante legal de la empresa, D. Inocencio por lesiones, sentencia condenatoria de fecha 19/11/2007 , firme por sentencia de la Audiencia Provincial, que condena a pagar 30 euros de indemnización.
Juicio de faltas, 381/2005 Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid, interpuesto por D. Bernabe contra el representante legal de la empresa, D. Inocencio por lesiones, sentencia absolutoria de fecha 19/11/2007 , firme por sentencia de al Audiencia Provincial (folios 248 a 253).
TERCERO.- Por el Juzgado Social nº 31 (Autos 1052/06 ) se dictó el 12/06/2007 sentencia que declara procedente el despido del actor.
Recurrida en suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de fecha 21/01/2008 (Rec. Suplicación 4779/07 , estimando en parte el recurso, declara la nulidad del despido acordado por la empresa, condenando a la demandada al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir por el trabajador desde el 30/09/2006- fecha de efectos del despido- hasta el 19/12/2006, a razón de 59,98 euros día.
En su Fundamento de Derecho CUARTO expresa:
"... El actor, en unión de otros trabajadores, presentó en noviembre de 2004 una denuncia ante al Inspección de trabajo contra la empresa demandada, que culminó en la imposición de dos sanciones por la autoridad administrativa laboral de 6.040, 20 euros y 1.500 euros respectivamente.
El actor fue despedido en una primera ocasión por la empresa con fundamento en la terminación del tiempo pactado, lo que dio lugar en vía judicial a sentencia del Juzgado de lo Social nº 35 de fecha 05/10/2005 (folio 123 ) que declaró la improcedencia del despido producido por cese del 30/06/2005, sentencia confirmada -ante el recurso de suplicación interpuesto por la empresa que optó por la readmisión por escrito de 14/10/05- por la del TSJ de Madrid de 22/05/2006 (folio 131).
Tras la reincorporación del actor a su puesto de trabajo, una vez optó la empresa por la readmisión después de conocido el fallo de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 35, la empleadora procedió a denunciar al actor (EL 16/11/05) "por posible consumo de drogas y alcohol" ante la Jefatura de Tráfico. Se le practicaron los correspondientes análisis y pruebas, con permiso del trabajador, con resultado de apto para el trabajo. En incidente de ejecución provisional de sentencia de despido el Juzgado de lo Social nº 35 acordó requerir a las partes para el reciproco cumplimiento de la sentencia, apreciando además el Juez de instancia mala fe de la empresa al denunciar al actor a tráfico.
El trabajador promovió diversas demandas de reclamación de cantidad, una anterior al primer despido producido el 30/06/2005, en concepto de horas extraordinarias, dietas y gastos, estimada parcialmente, otra también anterior al Primer despido, sobre modificación de condiciones de trabajo, estimada por sentencia firme de marzo de 2005 solamente en la supresión del plus de disponibilidad.
El trabajador ha sido sancionado por distintas faltas muy graves, en el periodo desde diciembre de 2004 hasta abril de 2005, hasta en cinco ocasiones, habiendo sido revocadas todas ellas por otras tantas sentencias.
Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid, de 21/04/06 , se estimó la demanda del actor sobre reclamación de cantidad a la empresa, condenándola al abono de 3.166,46 euros.
El 05/04/06 el actor presentó demanda sobre extinción de contrato contra la empresa, que fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 31, en sentencia de 15/06/2006, revocada por la de 28/12/2006 , de la Sección 2ª de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, firme esta última, conforme se desprende del documento nº 1 adjuntado al escrito de impugnación del recurso de suplicación de la empresa, y que debe ser admitido por reunir los requisitos para ello conforme al art. 231 LPL .
En la sentencia de 28/12/2006la Sala de lo Social (Sección 21 ) de este TSJ, que nos vincula por los efectos positivos de la cosa juzgada, queda acreditado: A) Que se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo impuesta unilateralmente por la empresa, respecto de la jornada que tenía el trabajador antes del despido de 30/06/05, y la jornada que tenía el trabajador antes del despido de 30/06/2005, y la jornada establecida luego de su reincorporación, a partir del 19/01/2006. B) Que se ha producido una modificación de los salarios que percibía el actor antes de despido de 30/06/05 y los percibidos después de su reincorporación, con un menoscabo patrimonial significativo, al habérsele suprimido (tras su reincorporación) la retribución por horas de presencia, el concepto de no descansos por un importe variable y reducido el importe del plus de disponibilidad. C) Que el 16/11/05 la empresa presentó denuncia contra el trabajador por posible consumo de drogas y alcohol, lo que le obligó someterse a análisis y reconocimientos médicos en distintas entidades, incluidas las oficiales, y también fue sometido a un examen psicológico. Tal denuncia devino injustificada, al carecer de veracidad, con quebranto lesivo para la dignidad e intimidad del trabajador, a que hace referencia el art. 4.2 e) del ET , quebrantándose así mismo el deber de buena fe exigible por el art. 20.2 del citado cuerpo legal.
La sentencia de 28/12/2006 (de la Sección 2ª TSJ Madrid) terminó - en base a todos estos incumplimientos contractuales- por extinguir el contrato de trabajo que unía al actor con la mercantil Etrambus, Viajes y Servicios, S.A, condenándola en concepto de indemnización al abono de 10.942,75 euros.
El actor fue despedido mediante carta notificada por burofax de 03/10/06, (este es el despido objeto del recurso de suplicación interpuesto por el actor y que debemos resolver en las presentes actuaciones) con efectos de 30/08/06, por faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo tipificadas en el art. 54.2 a) ET y 47 del convenio Colectivo de aplicación de transporte de Viajeros por carretera de los servicios discrecionales, los días 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2006, 1, 4, 5 y 6 de septiembre de 2006 de 11 días en el mes de agosto, que el actor reconoce faltó.
La empresa demandada notificó al actor, el 27/06/06, debía disfrutar sus vacaciones desde 21 20/07/06 al 18/08/06, decisión que fue impugnada judicialmente en demanda por vacaciones ante el Juzgado de lo Social nº 31 que desestimó la pretensión del actor de disfrutarlas del 1 al 30 de agosto, manifestando al letrado de la empresa "que si no le daban la razón, se iba a ir de vacaciones en agosto".
Ambas partes, ante al situación que mantenían los autos, en comparecencia ante el Juzgado de fecha 19/12/2006 , se mostraron de acuerdo que, en el supuesto de estimarse la demanda, se suspendan los salarios de tramitación desde el 19/12/06 hasta el 06/02/07".
En su Fundamento de Derecho NOVENO establece:
...el despido producido lo ha sido en un escenario de previa conculcación sistemática de los derechos fundamentales del trabajador a su dignidad e intimidad, decisión unilateral de extinción del vínculo laboral "provocada" por "retorsión", ante la continua degradación de las condiciones laborales del actor, de persistente acoso y derribo a sus derechos, cuyo punto de arranque lo situamos en la denuncia ante la Inspección de trabajo acontecida en noviembre de 2004. A partir de ese momento la estrategia empresarial va encaminada, como represalia, a romper el vínculo, actuando de mala fe, torticeramente, con u primer despido, el 30/06/2005, que fue declarado improcedente, y tras la reincorporación del trabajador es objeto de reiterados ataques a su dignidad, sancionándole la empresa hasta en cinco ocasiones por supuestos incumplimientos que fueron todos ellos dejados sin efecto, modificándole sus condiciones de trabajo y de retribución para perjudicarle, denunciando al trabajador por posible consumo de drogas y alcohol, lo que le obligó a someterse a diversos análisis y reconocimientos médicos en distintas entidades, incluidas las oficiales, y también fue sometido a un examen psicológico, denuncias que devinieron injustificadas, al carecer de veracidad, con quebranto y lesión para la dignidad e intimidad del demandante, a que hace referencia el art. 4.2 e) del E.ET , quebrantándose así mismo el deber de buena fe exigible por el art. 20-2 del citado cuerpo legal, y la garantía de indemnidad, como de manera clara y contundente se infiere de la sentencia firme de la sección 2ª de este TSJ con relación a los hechos que ut supra quedaron concretados. No estamos así ante una mera situación de conflicto, o de simples enfrentamientos y desentendidos laborales en el seno de la empresa por defender sujetos de la relación laboral intereses contrapuestos, no, subyace algo mucho más grave; un comportamiento ominoso de persistente presión sobre el trabajador para minarle moralmente y provocar su expulsión de la organización empresarial, y es en esta clave como hay que entender sus faltas de asistencia al trabajo, que, por consiguiente, resultan justificadas, por concurrir la realidad de una situación insoportable que hace imprescindible evitar toda convivencia laboral o la continuidad en la prestación contractual para eludir un mal o riesgo cierto."
(Folios 173 a 189 cuyo contenido se da íntegramente pro reproducido).
CUARTO.- Desde el 08/11/2002 hasta la fecha del despido en Octubre 2006 el actor no sufrió ninguna baja laboral.
El actor prestó servicios por última vez el 21 de junio 2006 (Interrogatorio parte actora).
QUINTO.- El 22/10/2008 presentó demanda de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin avenencia el acto administrativo el 07/11/2008.
SEXTO.- Reclama el actor en su demanda de derecho y cantidad por violación de Derechos Fundamentales:
El derecho a la igualdad y a la no discriminación, protegido en el art. 14 de la Constitución.
El derecho a su dignidad.
El derecho a la integridad física y moral, art.15 de la Constitución Española.
El derecho a la libertad personal.
El derecho a su intimidad.
El derecho a su salud laboral.
El derecho al honor.
El derecho a la garantía de indemnidad.
(HECHO CUARTO) la cantidad de 130.093,59 euros y subsidiariamente la cantidad de 103.761,68 tal como refiere el hecho QUINTO de su demanda (Daños morales, Daños patrimoniales, Lucro Cesante) en las cuantías y conceptos que se expresan, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.
SEPTIMO.- Al acto del juicio no compareció el Ministerio Fiscal citado en legal forma."
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que acogiendo la excepción de prescripción de la acción, debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda de Derechos Fundamentales presentada por DON Bernabe , frente a ETRAMBUS VIAJES Y SERVICIOS, S.A., DON Inocencio , DON Inocencio , DON Sebastián y DOÑA Sofía , absolviendo a los codemandados de todos los pedimientos contenidos en el suplico de la demanda."
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
RSU 0003473/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00758/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0034755, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003473 /2009 A
Materia: TUTELAS
Recurrente/s: Bernabe
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 0001419 /2008 DEMANDA 0001419 /2008
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID a veinticuatro de Noviembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0003473 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ROSARIO MARTIN NARRILLOS, en nombre y representación de Bernabe , contra la sentencia de fecha 06.02.09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001419 /2008, seguidos a instancia de Bernabe frente a Inocencio , ETRAMBUS VIAJES Y SERVICIOS SA ETRAMBUS VIAJES Y SERVICIOS SA , Inocencio , Sebastián , Sofía , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. , en reclamación por DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
" PRIMERO.- El demandante D. Bernabe con DNI Nº NUM000 , presta sus servicios para la demandada desde el día 8 de noviembre de 2002, con la categoría profesional de Conductor y percibiendo un salario mensual de 1.799,44 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias.
SEGUNDO.- El 30/11/2004 el actor y tres trabajadores mas presentaron denuncia en Inspección de Trabajo (folio 64 a 69, que se da por reproducido).
En Sentencia de 29/03/2005 dictada por el Juzgado Social nº 8 (Autos 1147/2004 ), se estima parcialmente al demanda presentada por el actor por modificación sustancial de condiciones de trabajo declarando injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo del actor relativa al sistema retributivo del mismo. (Folios 71 a 75).
Por sentencia del Juzgado Social nº 8 de fecha 30/05/2005 (Autos 102/05 ) se estima la demanda revocando la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 40 días (folios 76 a 80).
Por Sentencia de 04/11/2005 Juzgado Social nº 1 (Autos 534/05 ) se estima en parte condenando a la empresa a abonar 136,08 euros (se reclamaba 1.222,10 euros). (Folios 81 a 89).
Por Sentencia Juzgado Social nº 31 de fecha 27/07/2006 (Autos 671/2006) se desestima la demanda sobre vacaciones (folios 90 a 94 ).
Por Sentencia Juzgado Social nº 3 de fecha 29/06/2005 (Autos 334/05 ) se estima la demanda revocando la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 21 días (folios 95 a 103).
Por Sentencia Juzgado Social nº 11 de 30/06/2005 (Autos 345/05) se desestima la demanda de resolución de contrato de trabajo (folios 104 a 110 ). Recurrida en suplicación por el actor fue desestimado el recurso confirmando la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 06/02/2006 (Rec. Suplicación 5201/05). (Folios 111 a 119 ).
Por el Juzgado Social nº11 se dicta auto el 04/07/2005 (Autos 371/05 ) en que se tiene por desistido al actor en demanda de fijeza en plantilla. (Folios 120 a 127).
Al Juzgado Social nº1 (Autos 436/05 ) fue repartida demanda presentada por el actor por sanción de la que se le tuvo por desistido por incomparecencia (folio 129 a 136).
Por el Juzgado Social nº 21 proced. 690/06 se celebró la conciliación por sanción dejándose sin efecto la misma (folio 138).
Por el Juzgado Social nº3 (Autos 1098/05 ), se dicta sentencia de 28/03/2007 que estima en parte la demanda condenando a abonar 468,6 euros (folios 139 a 144).
Por el Juzgado Social nº 16 (Autos 752/05 ) se dicta sentencia de 28/07/2006 que estima parcialmente la demanda condenando a al empresa demandada a que abone al trabajador demandante la cantidad de 212,16 euros por el concepto de comida correspondiente a 16 días (hecho probado tercero) y 418,10 euros, por el concepto servicios iniciados antes de las 6:50 horas. Total 630,26 euros.
La reclamación era de 2.329 euros.
Por Sentencia Juzgado Social nº 31 de 15/06/2006 (Autos 319/06 ) se desestima la demanda de extinción contrato de trabajo, siendo revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 28/12/2006 (Rec. Suplicación nº 538/2006 ) y declara extinguida el contrato de trabajo condenando a abonar al actor en concepto de indemnización ex art.56 ET la cantidad de 10.942 ,75 euros.(Folios 149 a 172).
Por el Juzgado Social nº 35 (Autos 656/05 ) se dicta Sentencia de 05/10/2005 que estima en parte la demanda de despido declarando el mismo improcedente.
La empresa opta por la readmisión y el abono de los salarios de tramitación. Ejecución de sentencia por readmisión irregular. Recurre la empresa en suplicación, la sentencia desestima el recurso. La empresa interpone recurso de Casación para la unificación de doctrina que fue inadmitido por el Tribunal Supremo. Fue necesario presentar ejecución por salarios de tramitación. (Folios 190 a 212).
El 18/10/2007 presenta denuncia a al Inspección de Trabajo (folios 213 a 216).
Juzgado Social nº 16 proced. 799/2005 , por reclamación de cantidad, Sentencia estimatoria 3.166,46 .La empresa interpuso recurso de suplicación. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara nulidad de actuaciones. Nueva sentencia de la instancia estimatoria, nuevo recurso de la empresa ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 20/05/2008. (Folio 217 a 229 ).
Juzgado Social nº 3, procd. 1097/2006 por reclamación de cantidad, salarios adeudados comparecencia a juicio 27/03/2007 y desistimiento del compareciente para reclamar las cantidades ante el Juzgado Social nº 35 en el procedimiento por despido.
Por despido reclamaba 5.552 euros (folios 230 a 247).
Ante Juzgado Social nº 21 (Autos 762/2006 ) presentó demanda pro sanción de la que desistió el 03/05/2007.
Ante Juzgado Social nº 22 presentó demanda en reclamación de cantidad (Autos 554/07 ) de que desistió el 05/03/2008 (Doc. 44 y 46 ramo prueba demandada).
Juicio de Faltas, 517/2006 Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, interpuesto por D. Bernabe contra el representante legal de la empresa, D. Inocencio por lesiones, sentencia condenatoria de fecha 19/11/2007 , firme por sentencia de la Audiencia Provincial, que condena a pagar 30 euros de indemnización.
Juicio de faltas, 381/2005 Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid, interpuesto por D. Bernabe contra el representante legal de la empresa, D. Inocencio por lesiones, sentencia absolutoria de fecha 19/11/2007 , firme por sentencia de al Audiencia Provincial (folios 248 a 253).
TERCERO.- Por el Juzgado Social nº 31 (Autos 1052/06 ) se dictó el 12/06/2007 sentencia que declara procedente el despido del actor.
Recurrida en suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de fecha 21/01/2008 (Rec. Suplicación 4779/07 , estimando en parte el recurso, declara la nulidad del despido acordado por la empresa, condenando a la demandada al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir por el trabajador desde el 30/09/2006- fecha de efectos del despido- hasta el 19/12/2006, a razón de 59,98 euros día.
En su Fundamento de Derecho CUARTO expresa:
"... El actor, en unión de otros trabajadores, presentó en noviembre de 2004 una denuncia ante al Inspección de trabajo contra la empresa demandada, que culminó en la imposición de dos sanciones por la autoridad administrativa laboral de 6.040, 20 euros y 1.500 euros respectivamente.
El actor fue despedido en una primera ocasión por la empresa con fundamento en la terminación del tiempo pactado, lo que dio lugar en vía judicial a sentencia del Juzgado de lo Social nº 35 de fecha 05/10/2005 (folio 123 ) que declaró la improcedencia del despido producido por cese del 30/06/2005, sentencia confirmada -ante el recurso de suplicación interpuesto por la empresa que optó por la readmisión por escrito de 14/10/05- por la del TSJ de Madrid de 22/05/2006 (folio 131).
Tras la reincorporación del actor a su puesto de trabajo, una vez optó la empresa por la readmisión después de conocido el fallo de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 35, la empleadora procedió a denunciar al actor (EL 16/11/05) "por posible consumo de drogas y alcohol" ante la Jefatura de Tráfico. Se le practicaron los correspondientes análisis y pruebas, con permiso del trabajador, con resultado de apto para el trabajo. En incidente de ejecución provisional de sentencia de despido el Juzgado de lo Social nº 35 acordó requerir a las partes para el reciproco cumplimiento de la sentencia, apreciando además el Juez de instancia mala fe de la empresa al denunciar al actor a tráfico.
El trabajador promovió diversas demandas de reclamación de cantidad, una anterior al primer despido producido el 30/06/2005, en concepto de horas extraordinarias, dietas y gastos, estimada parcialmente, otra también anterior al Primer despido, sobre modificación de condiciones de trabajo, estimada por sentencia firme de marzo de 2005 solamente en la supresión del plus de disponibilidad.
El trabajador ha sido sancionado por distintas faltas muy graves, en el periodo desde diciembre de 2004 hasta abril de 2005, hasta en cinco ocasiones, habiendo sido revocadas todas ellas por otras tantas sentencias.
Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid, de 21/04/06 , se estimó la demanda del actor sobre reclamación de cantidad a la empresa, condenándola al abono de 3.166,46 euros.
El 05/04/06 el actor presentó demanda sobre extinción de contrato contra la empresa, que fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 31, en sentencia de 15/06/2006, revocada por la de 28/12/2006 , de la Sección 2ª de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, firme esta última, conforme se desprende del documento nº 1 adjuntado al escrito de impugnación del recurso de suplicación de la empresa, y que debe ser admitido por reunir los requisitos para ello conforme al art. 231 LPL .
En la sentencia de 28/12/2006la Sala de lo Social (Sección 21 ) de este TSJ, que nos vincula por los efectos positivos de la cosa juzgada, queda acreditado: A) Que se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo impuesta unilateralmente por la empresa, respecto de la jornada que tenía el trabajador antes del despido de 30/06/05, y la jornada que tenía el trabajador antes del despido de 30/06/2005, y la jornada establecida luego de su reincorporación, a partir del 19/01/2006. B) Que se ha producido una modificación de los salarios que percibía el actor antes de despido de 30/06/05 y los percibidos después de su reincorporación, con un menoscabo patrimonial significativo, al habérsele suprimido (tras su reincorporación) la retribución por horas de presencia, el concepto de no descansos por un importe variable y reducido el importe del plus de disponibilidad. C) Que el 16/11/05 la empresa presentó denuncia contra el trabajador por posible consumo de drogas y alcohol, lo que le obligó someterse a análisis y reconocimientos médicos en distintas entidades, incluidas las oficiales, y también fue sometido a un examen psicológico. Tal denuncia devino injustificada, al carecer de veracidad, con quebranto lesivo para la dignidad e intimidad del trabajador, a que hace referencia el art. 4.2 e) del ET , quebrantándose así mismo el deber de buena fe exigible por el art. 20.2 del citado cuerpo legal.
La sentencia de 28/12/2006 (de la Sección 2ª TSJ Madrid) terminó - en base a todos estos incumplimientos contractuales- por extinguir el contrato de trabajo que unía al actor con la mercantil Etrambus, Viajes y Servicios, S.A, condenándola en concepto de indemnización al abono de 10.942,75 euros.
El actor fue despedido mediante carta notificada por burofax de 03/10/06, (este es el despido objeto del recurso de suplicación interpuesto por el actor y que debemos resolver en las presentes actuaciones) con efectos de 30/08/06, por faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo tipificadas en el art. 54.2 a) ET y 47 del convenio Colectivo de aplicación de transporte de Viajeros por carretera de los servicios discrecionales, los días 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2006, 1, 4, 5 y 6 de septiembre de 2006 de 11 días en el mes de agosto, que el actor reconoce faltó.
La empresa demandada notificó al actor, el 27/06/06, debía disfrutar sus vacaciones desde 21 20/07/06 al 18/08/06, decisión que fue impugnada judicialmente en demanda por vacaciones ante el Juzgado de lo Social nº 31 que desestimó la pretensión del actor de disfrutarlas del 1 al 30 de agosto, manifestando al letrado de la empresa "que si no le daban la razón, se iba a ir de vacaciones en agosto".
Ambas partes, ante al situación que mantenían los autos, en comparecencia ante el Juzgado de fecha 19/12/2006 , se mostraron de acuerdo que, en el supuesto de estimarse la demanda, se suspendan los salarios de tramitación desde el 19/12/06 hasta el 06/02/07".
En su Fundamento de Derecho NOVENO establece:
...el despido producido lo ha sido en un escenario de previa conculcación sistemática de los derechos fundamentales del trabajador a su dignidad e intimidad, decisión unilateral de extinción del vínculo laboral "provocada" por "retorsión", ante la continua degradación de las condiciones laborales del actor, de persistente acoso y derribo a sus derechos, cuyo punto de arranque lo situamos en la denuncia ante la Inspección de trabajo acontecida en noviembre de 2004. A partir de ese momento la estrategia empresarial va encaminada, como represalia, a romper el vínculo, actuando de mala fe, torticeramente, con u primer despido, el 30/06/2005, que fue declarado improcedente, y tras la reincorporación del trabajador es objeto de reiterados ataques a su dignidad, sancionándole la empresa hasta en cinco ocasiones por supuestos incumplimientos que fueron todos ellos dejados sin efecto, modificándole sus condiciones de trabajo y de retribución para perjudicarle, denunciando al trabajador por posible consumo de drogas y alcohol, lo que le obligó a someterse a diversos análisis y reconocimientos médicos en distintas entidades, incluidas las oficiales, y también fue sometido a un examen psicológico, denuncias que devinieron injustificadas, al carecer de veracidad, con quebranto y lesión para la dignidad e intimidad del demandante, a que hace referencia el art. 4.2 e) del E.ET , quebrantándose así mismo el deber de buena fe exigible por el art. 20-2 del citado cuerpo legal, y la garantía de indemnidad, como de manera clara y contundente se infiere de la sentencia firme de la sección 2ª de este TSJ con relación a los hechos que ut supra quedaron concretados. No estamos así ante una mera situación de conflicto, o de simples enfrentamientos y desentendidos laborales en el seno de la empresa por defender sujetos de la relación laboral intereses contrapuestos, no, subyace algo mucho más grave; un comportamiento ominoso de persistente presión sobre el trabajador para minarle moralmente y provocar su expulsión de la organización empresarial, y es en esta clave como hay que entender sus faltas de asistencia al trabajo, que, por consiguiente, resultan justificadas, por concurrir la realidad de una situación insoportable que hace imprescindible evitar toda convivencia laboral o la continuidad en la prestación contractual para eludir un mal o riesgo cierto."
(Folios 173 a 189 cuyo contenido se da íntegramente pro reproducido).
CUARTO.- Desde el 08/11/2002 hasta la fecha del despido en Octubre 2006 el actor no sufrió ninguna baja laboral.
El actor prestó servicios por última vez el 21 de junio 2006 (Interrogatorio parte actora).
QUINTO.- El 22/10/2008 presentó demanda de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin avenencia el acto administrativo el 07/11/2008.
SEXTO.- Reclama el actor en su demanda de derecho y cantidad por violación de Derechos Fundamentales:
El derecho a la igualdad y a la no discriminación, protegido en el art. 14 de la Constitución.
El derecho a su dignidad.
El derecho a la integridad física y moral, art.15 de la Constitución Española.
El derecho a la libertad personal.
El derecho a su intimidad.
El derecho a su salud laboral.
El derecho al honor.
El derecho a la garantía de indemnidad.
(HECHO CUARTO) la cantidad de 130.093,59 euros y subsidiariamente la cantidad de 103.761,68 tal como refiere el hecho QUINTO de su demanda (Daños morales, Daños patrimoniales, Lucro Cesante) en las cuantías y conceptos que se expresan, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.
SEPTIMO.- Al acto del juicio no compareció el Ministerio Fiscal citado en legal forma."
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que acogiendo la excepción de prescripción de la acción, debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda de Derechos Fundamentales presentada por DON Bernabe , frente a ETRAMBUS VIAJES Y SERVICIOS, S.A., DON Inocencio , DON Inocencio , DON Sebastián y DOÑA Sofía , absolviendo a los codemandados de todos los pedimientos contenidos en el suplico de la demanda."
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2009 dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid , en autos nº 1419/2008, seguidos a instancia de Bernabe contra ETRAMBUS VIAJES Y SERVICIOS SA, Inocencio , Inocencio , Sofía y Sebastián en reclamación de CANTIDAD POR VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, confirmando la misma.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2827000000347309 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2009 dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid , en autos nº 1419/2008, seguidos a instancia de Bernabe contra ETRAMBUS VIAJES Y SERVICIOS SA, Inocencio , Inocencio , Sofía y Sebastián en reclamación de CANTIDAD POR VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, confirmando la misma.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2827000000347309 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
