Sentencia Social Nº 759/2...zo de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 759/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2216/2013 de 26 de Marzo de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Social

Fecha: 26 de Marzo de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL

Nº de sentencia: 759/2014

Núm. Cendoj: 46250340012014100606


Encabezamiento

1

RECURSO SUPLICACION - 002216/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a veintiseis de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 759 DE 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002216/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALICANTE , en los autos 000221/2012, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Carla , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Carla DNI nº NUM000 , asistida por el Letrado Dº Justo Manuel Gil García, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Socialasistidospor la Letrada Dª Josefa Buendía Maturano, declaro que la misma se encuentra afecta de INVALIDEZ PERMANENTE en grado de TOTAL para su profesión habitual, con derecho a percibir por la demandanteuna pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora de 518,30 eurosmensuales, con fecha de efectos del día 22/12/2011euros con las revalorizaciones legales y, en su caso, compensaciones que procedan'.

SEGUNDO.-Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 'PRIMERO.-Dª Carla DNI nº NUM000 , afiliada al régimen especial de empleadas de hogarcon número de afiliación NUM001 , en fecha 8/2/2010causó baja por enfermedad común con diagnóstico principalde lumbalgia, trastorno ansioso depresivo, espondilolistesis L5-S1, I.Q. 02/2011, siendo dada de alta en fecha 21/12/2011. SEGUNDO.- Promovido expediente de incapacidad permanente por el ente gestor se dictó Resolución de fecha 21de diciembrede 2011 por la que se denegaba el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente, por 'no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente',previo dictamen propuesta del EVI de fecha 16/12/2011 e informe de valoración médica emitido por el EVI en fecha 13/12/2011.Disconforme Dª Carla reclamación previa el día 6/2/2012, que fue desestimada por Resolución de fecha 7/3/2012. TERCERO.- La base reguladora de la invalidez permanente absoluta y total asciende a 518,30 eurosmensuales, con fecha de efectos del día 22/12/2011. CUARTO.-Dª Carla las siguientes patologías: lumbalgia, espondilolistesis intervenida, incontinencia urinaria de esfuerzo y trastorno ansioso-depresivo. Dichas patologías producen las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: lumbalgia cronificada con radiculopatía L5-S1 izquierda de intensidad leve, limitación en movilidad lumbar. Las citadas dolencias dificultan la realización de tareas que requieran de sobrecarga biomecánica del segmento axial lumbar, así como de prensa abdominal. Asimismo, presenta inestabilidad de columna vertebral. El trastorno ansioso-represivo reactivo a sus dolencias no reviste gravedad, hallándose controlado por su médico de cabecera. QUINTO.- La profesión de Dª Carla la de empleada de hogar, que requiere la realización de movimientos consistentes en cargar peso, agacharse y levantarse y mantener posturas forzadas'.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.


Fundamentos

PRIMERO.-Recurre en suplicación la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la sentencia que ha estimado solo en parte la demanda, aunque no lo diga, y ha reconocido a la demandante la Invalidez Permanente en el grado de Incapacidad Permanente Total para su profesión de empleada de hogar familiar.

El recurso contiene un único motivo, formulado con amparo en la letra c) del art. 193 de la LRJS , en el que denuncia la infracción del art. 137.4 de la LGSS , al considerar que las dolencias descrtitas en el hecho cuarto no justifican el grado invalidante concedido en la sentencia.

Dispone el art. 136.1 de la LGSS que 'En la modalidad contributiva es invalidez permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral...'. El art. 137.4 anterior de aplicación según establece la Disposición transitoria 5ª bis de la LGSS dice que: 'Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta'.

Cuenta el relato fáctico que la actora que, como se desprende del expediente administrativo, ha nacido el NUM002 -74, en fecha 8/2/2010causó baja por enfermedad común con diagnóstico principal de lumbalgia, trastorno ansioso depresivo, espondilolistesis L5-S1, I.Q. 02/2011, siendo dada de alta en fecha 21/12/2011; que promovido expediente de incapacidad permanente por el ente gestor se dictó Resolución de fecha 21de diciembre de 2011 por la que se denegaba el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente, por 'no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente',previo dictamen propuesta del EVI de fecha 16/12/2011 e informe de valoración médica emitido por el EVI en fecha 13/12/2011. Dice la sentencia que la actora presenta las siguientes patologías: lumbalgia, espondilolistesis intervenida, incontinencia urinaria de esfuerzo y trastorno ansioso-depresivo. Dichas patologías producen las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: lumbalgia cronificada con radiculopatía L5-S1 izquierda de intensidad leve, limitación en movilidad lumbar. Las citadas dolencias dificultan la realización de tareas que requieran de sobrecarga biomecánica del segmento axial lumbar, así como de prensa abdominal. Asimismo, presenta inestabilidad de columna vertebral. El trastorno ansioso-represivo reactivo a sus dolencias no reviste gravedad, hallándose controlado por su médico de cabecera.'

Pues bien atendiendo a la profesión de la actora y las limitaciones que presenta, aclarando la fundamentación jurídica que 'Como manifestó el perito en la vista del Juicio, la demandante padece un síndrome de espalda fallida, habiendo sido intervenida con un mal resultado. Si bien, se encuentra pendiente de intervención quirúrgica, el pronóstico de dicha intervención no es bueno', no cabe sino confirmar la sentencia que la considera incapacitada para realizar las tareas fundamentales de su profesión, que requiere la realización de esfuerzos físicos, y se desestimará el recurso..

SEGUNDO.-De acuerdo con una reiterada doctrina jurisprudencial de la que es expresión, por ejemplo, la STS de 27-9-2000 (recurso 4585/1999 ), no ha lugar a condenar en costas a la Entidad Gestora recurrente. Y ello es así, porque el artículo 19.3 de la vigente Ley General de la Seguridad Social dispone: 'Las Entidades Gestoras gozarán del beneficio de justicia gratuita a efectos jurisdiccionales'. Por su parte, la Ley 1/1996 de 10 de Enero, reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita, establece con respecto al ámbito personal de su aplicación, en el art. 2 que tendrá derecho a la asistencia jurídica gratuita: 'b) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso'.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Alicante, de fecha 27 de febrero de 2013 ; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 2216 13.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.