Última revisión
30/09/2009
Sentencia Social Nº 760/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1322/2009 de 30 de Septiembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 30 de Septiembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RUIZ-JARABO QUEMADA, EMILIA
Nº de sentencia: 760/2009
Encabezamiento
RSU 0001322/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0032596, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001322 /2009
Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO
Recurrente/s: Apolonia
Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL SPEE
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 0000641 /2008
Sentencia número: 760/09-MH
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
En MADRID a treinta de Septiembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1322 /2009, formalizado por el Letrado Dª.MARIA DEL PILAR SANZ CALVO, en nombre y representación de Dª. Apolonia , contra la sentencia de fecha 20-11-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº7 de MADRID en sus autos número 641/2008, seguidos a instancia de Apolonia frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL SPEE, en reclamación por subsidio por desempleo para mayores de 52 años, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- Que DOÑA Apolonia trabajó para TELEFONICA DE ESPAÑA SA, dándose de baja en 31 de Julio de 2005 en virtud de ERE n° 44/2003.
SEGUNDO.- Que en 21 de Septiembre del 2007, la actora solicitó el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, el cual fue aprobado por Resolución de 21 de Septiembre del 2007.
TERCERO.- Que con posterioridad se revocó la concesión con reclamación de 1.131,20 Euros indebidamente percibidos en el período 21 de Septiembre del 2007 al 30 de Diciembre del 2007.
CUARTO.- En 21 de Mayo del 2008 y 22 de Agosto del 2008, por el SPEE se dictaron nuevas Resoluciones, frente a las cuales la trabajadora amplió la demanda, folios 16 a 19.
QUINTO.- La actora percibió un total mensual de 2.338,58 Euros durante el ejercicio reclamado.
Se dan por reproducidos el expediente administrativo obrante a los folios 30 a 57.
SEXTO.-La empresa TELEFONICA DE ESPAÑA diseñó un Plan de Adecuación de Plantilla para el período 1.998-2000, que previó la extinción de los contratos de un número aproximado de 20.000 empleados, mediante, entre otros procedimientos, las prejubilaciones mediante Expediente de Regulación de Empleo. Por el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) N° 26/99, aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 16 de Julio de 1999, se autorizó a la empresa la extinción de 10.846 contratos de trabajo entre 1999 y 2002, y en el Expediente de Regulación de Empleo n° 44/2003, aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 29 de julio de 2003, por el que cesó el demandante, se autorízó la extinción de 15.000 contratos de trabajo entre los años 2003 y 2007.
SÉPTIMO.- Desde el año 1998 hasta el 2006, ambos inclusive, en TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, se han producido un total de 34.363 bajas por los conceptos de prejubilación, desvinculación, jubilación anticipada y bajas incentivadas, folio 52.
OCTAVO.- Se dan por reproducidos los documentos obrantes a los folios 94 a 152 comprensivos del Expediente de Regulación de Empleo n° 44/03, la Memoria Explicativa y el Plan Social del mismo.
NOVENO.- Se agotó la vía previa.
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando como desestimo la demanda presentada por Dª Apolonia contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones plenteadas en su contra.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado Dª.MARIA DEL PILAR SANZ CALVO, en nombre y representación de Dª. Apolonia , siendo impugnado por el Letrado sustituto del Abogado del Estado D. Fernando Aisa Aznar en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL -SPEE-.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11-3-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 2-7-09 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
RSU 0001322/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0032596, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001322 /2009
Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO
Recurrente/s: Apolonia
Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL SPEE
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 0000641 /2008
Sentencia número: 760/09-MH
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
En MADRID a treinta de Septiembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1322 /2009, formalizado por el Letrado Dª.MARIA DEL PILAR SANZ CALVO, en nombre y representación de Dª. Apolonia , contra la sentencia de fecha 20-11-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº7 de MADRID en sus autos número 641/2008, seguidos a instancia de Apolonia frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL SPEE, en reclamación por subsidio por desempleo para mayores de 52 años, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- Que DOÑA Apolonia trabajó para TELEFONICA DE ESPAÑA SA, dándose de baja en 31 de Julio de 2005 en virtud de ERE n° 44/2003.
SEGUNDO.- Que en 21 de Septiembre del 2007, la actora solicitó el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, el cual fue aprobado por Resolución de 21 de Septiembre del 2007.
TERCERO.- Que con posterioridad se revocó la concesión con reclamación de 1.131,20 Euros indebidamente percibidos en el período 21 de Septiembre del 2007 al 30 de Diciembre del 2007.
CUARTO.- En 21 de Mayo del 2008 y 22 de Agosto del 2008, por el SPEE se dictaron nuevas Resoluciones, frente a las cuales la trabajadora amplió la demanda, folios 16 a 19.
QUINTO.- La actora percibió un total mensual de 2.338,58 Euros durante el ejercicio reclamado.
Se dan por reproducidos el expediente administrativo obrante a los folios 30 a 57.
SEXTO.-La empresa TELEFONICA DE ESPAÑA diseñó un Plan de Adecuación de Plantilla para el período 1.998-2000, que previó la extinción de los contratos de un número aproximado de 20.000 empleados, mediante, entre otros procedimientos, las prejubilaciones mediante Expediente de Regulación de Empleo. Por el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) N° 26/99, aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 16 de Julio de 1999, se autorizó a la empresa la extinción de 10.846 contratos de trabajo entre 1999 y 2002, y en el Expediente de Regulación de Empleo n° 44/2003, aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 29 de julio de 2003, por el que cesó el demandante, se autorízó la extinción de 15.000 contratos de trabajo entre los años 2003 y 2007.
SÉPTIMO.- Desde el año 1998 hasta el 2006, ambos inclusive, en TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, se han producido un total de 34.363 bajas por los conceptos de prejubilación, desvinculación, jubilación anticipada y bajas incentivadas, folio 52.
OCTAVO.- Se dan por reproducidos los documentos obrantes a los folios 94 a 152 comprensivos del Expediente de Regulación de Empleo n° 44/03, la Memoria Explicativa y el Plan Social del mismo.
NOVENO.- Se agotó la vía previa.
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando como desestimo la demanda presentada por Dª Apolonia contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones plenteadas en su contra.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado Dª.MARIA DEL PILAR SANZ CALVO, en nombre y representación de Dª. Apolonia , siendo impugnado por el Letrado sustituto del Abogado del Estado D. Fernando Aisa Aznar en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL -SPEE-.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11-3-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 2-7-09 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado Dª.MARIA DEL PILAR SANZ CALVO, en nombre y representación de Dª. Apolonia , contra la sentencia de fecha 20-11-08 , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº7 de MADRID en sus autos número 641/2008, seguidos a instancia de Apolonia frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL SPEE, en reclamación por subsidio por desempleo para mayores de 52 años, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/1322/09 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado Dª.MARIA DEL PILAR SANZ CALVO, en nombre y representación de Dª. Apolonia , contra la sentencia de fecha 20-11-08 , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº7 de MADRID en sus autos número 641/2008, seguidos a instancia de Apolonia frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL SPEE, en reclamación por subsidio por desempleo para mayores de 52 años, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/1322/09 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
