Última revisión
23/10/2009
Sentencia Social Nº 7608/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5157/2008 de 23 de Octubre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 23 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: PURCALLA BONILLA, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 7608/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0036610
mm
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
En Barcelona a 23 de octubre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 20 de marzo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 863/2007 y siendo recurrido/a Marí Luz , -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Dipronet Valles, S.C.P., Obdulio y Diana . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.
Antecedentes
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda interpuesta por Marí Luz , debo condenar y condeno a la empresa DIPRONET VALLES SCP directamente y a sus socios Obdulio y Diana de forma subsidiaria respecto de la empresa citada y mancomunadamente entre ellos al abono a la actora de su prestación por maternidad, sobre una base reguladora de 31'45 euros diarios y por el periodo comprendido entre el 3 de marzo de 2007 y el 22 de junio de 2007, con obligación por parte del INSS de abonar de forma anticipada dicha prestación a la actora, sin perjuicio de las acciones que le correspondan frente a la empresa demandada y sus socios y sin perjuicio de tener en cuenta las sumas que por dicha prestación el INSS haya podido satisfacer ya a la demandante.
Con obligación de la TGSS de estar y pasar por la presente resolución."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Mediante sentencia de 26 de octubre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa fue declarada la improcedencia del despido efectuado en fecha 31 de mayo de 2006 por la empresa DIPRONET VALLES SCP, condenando a ésta y a sus socios Obdulio y Diana a las consecuencias legales derivadas de la declaración de improcedencia.
En el hecho probado primero de dicha resolución se reconoció a la actora una antigüedad en la empresa citada de 3 de octubre de 2005, categoría profesional de oficial comercial y salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 943'64 euros.
SEGUNDO- En fecha 17 de mayo de 2007 fue dictado por el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa auto extinguiendo la relación laboral de la actora con la empresa empleadora, condenando a DIPRONET VALLES SCP, Obdulio y Diana al pago de la suma de 2.291'54 euros en concepto de indemnización y 11.038'95 euros en concepto de salarios de tramitación.
TERCERO.- La empresa DIPRONET VALLES SCP procedió a la baja de la actora ante la Seguridad Social en la fecha del despido declarado improcedente de 31 de mayo de 2006, no procediendo a regularizar su alta una vez declarada dicha improcedencia desde la indicada fecha y hasta la extinción de la relación laboral en fecha 17 de mayo de 2007.
CUARTO.- La actora causó baja por maternidad el 3 de marzo de 2007 hasta el 22 de junio de 2007.
QUINTO.- Mediante resolución de 14 de marzo de 2007 dictada por el INSS se reconoció a la actora prestación por maternidad con una base reguladora de 15'97 euros con efectos desde el 3 de marzo de 2007.
Solicitada por la actora revisión del expediente al considerar que la base reguladora a tener en cuenta era superior, atendiendo a las resoluciones dictadas por el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa anteriormente citadas, el INSS por resolución de 31 de julio de 2007 desestimó la revisión solicitada, anunciando la reconvención a ejercitar en el momento procesal oportuno por no estar de alta en la Seguridad Social en la fecha del hecho causante la actora.
Interpuesta reclamación previa por la actora, fue desestimada por resolución de 23 de octubre de 2007, agotando la vía administrativa.
SEXTO.- Por el INEM se reconoció inicialmente a la actora prestación por desempleo por el periodo comprendido entre el 14 de junio y el 13 de diciembre de 2006.
SEPTIMO.- Por resolución de 13 de noviembre de 2007 del INSS se ordenó la apertura del expediente de revisión de actos declarativos de derechos en perjuicio de beneficiarios, entendiendo como prestación reconocida indebidamente al no estar de alta la actora en el régimen general de la Seguridad Social la de 1.788'64 euros por el periodo comprendido entre el 3 de marzo y el 22 de junio de 2007.
OCTAVO.- En caso de estimación de la demanda la base reguladora de la prestación por maternidad de la actora es de 31'45 euros con efectos desde el 3 de marzo al 22 de junio de 2007."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Inss, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0036610
mm
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
En Barcelona a 23 de octubre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 20 de marzo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 863/2007 y siendo recurrido/a Marí Luz , -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Dipronet Valles, S.C.P., Obdulio y Diana . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda interpuesta por Marí Luz , debo condenar y condeno a la empresa DIPRONET VALLES SCP directamente y a sus socios Obdulio y Diana de forma subsidiaria respecto de la empresa citada y mancomunadamente entre ellos al abono a la actora de su prestación por maternidad, sobre una base reguladora de 31'45 euros diarios y por el periodo comprendido entre el 3 de marzo de 2007 y el 22 de junio de 2007, con obligación por parte del INSS de abonar de forma anticipada dicha prestación a la actora, sin perjuicio de las acciones que le correspondan frente a la empresa demandada y sus socios y sin perjuicio de tener en cuenta las sumas que por dicha prestación el INSS haya podido satisfacer ya a la demandante.
Con obligación de la TGSS de estar y pasar por la presente resolución."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Mediante sentencia de 26 de octubre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa fue declarada la improcedencia del despido efectuado en fecha 31 de mayo de 2006 por la empresa DIPRONET VALLES SCP, condenando a ésta y a sus socios Obdulio y Diana a las consecuencias legales derivadas de la declaración de improcedencia.
En el hecho probado primero de dicha resolución se reconoció a la actora una antigüedad en la empresa citada de 3 de octubre de 2005, categoría profesional de oficial comercial y salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 943'64 euros.
SEGUNDO- En fecha 17 de mayo de 2007 fue dictado por el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa auto extinguiendo la relación laboral de la actora con la empresa empleadora, condenando a DIPRONET VALLES SCP, Obdulio y Diana al pago de la suma de 2.291'54 euros en concepto de indemnización y 11.038'95 euros en concepto de salarios de tramitación.
TERCERO.- La empresa DIPRONET VALLES SCP procedió a la baja de la actora ante la Seguridad Social en la fecha del despido declarado improcedente de 31 de mayo de 2006, no procediendo a regularizar su alta una vez declarada dicha improcedencia desde la indicada fecha y hasta la extinción de la relación laboral en fecha 17 de mayo de 2007.
CUARTO.- La actora causó baja por maternidad el 3 de marzo de 2007 hasta el 22 de junio de 2007.
QUINTO.- Mediante resolución de 14 de marzo de 2007 dictada por el INSS se reconoció a la actora prestación por maternidad con una base reguladora de 15'97 euros con efectos desde el 3 de marzo de 2007.
Solicitada por la actora revisión del expediente al considerar que la base reguladora a tener en cuenta era superior, atendiendo a las resoluciones dictadas por el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa anteriormente citadas, el INSS por resolución de 31 de julio de 2007 desestimó la revisión solicitada, anunciando la reconvención a ejercitar en el momento procesal oportuno por no estar de alta en la Seguridad Social en la fecha del hecho causante la actora.
Interpuesta reclamación previa por la actora, fue desestimada por resolución de 23 de octubre de 2007, agotando la vía administrativa.
SEXTO.- Por el INEM se reconoció inicialmente a la actora prestación por desempleo por el periodo comprendido entre el 14 de junio y el 13 de diciembre de 2006.
SEPTIMO.- Por resolución de 13 de noviembre de 2007 del INSS se ordenó la apertura del expediente de revisión de actos declarativos de derechos en perjuicio de beneficiarios, entendiendo como prestación reconocida indebidamente al no estar de alta la actora en el régimen general de la Seguridad Social la de 1.788'64 euros por el periodo comprendido entre el 3 de marzo y el 22 de junio de 2007.
OCTAVO.- En caso de estimación de la demanda la base reguladora de la prestación por maternidad de la actora es de 31'45 euros con efectos desde el 3 de marzo al 22 de junio de 2007."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Inss, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos inadmitir e inadmitimos el recurso de suplicación interpuesto por el recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. núm. 20 de Barcelona en fecha 20.3.2008 , autos 863/2007, por no alcanzar la cantidad reclamada el límite de 1.803,04 euros.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos inadmitir e inadmitimos el recurso de suplicación interpuesto por el recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. núm. 20 de Barcelona en fecha 20.3.2008 , autos 863/2007, por no alcanzar la cantidad reclamada el límite de 1.803,04 euros.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
