Sentencia Social Nº 761/2005, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, ...de Noviembre de 2005
Sentencia Social Nº 761/2...re de 2005

Última revisión
10/11/2005

Sentencia Social Nº 761/2005, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 685/2005 de 10 de Noviembre de 2005

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Social

Fecha: 10 de Noviembre de 2005

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 761/2005

Nº de recurso: 685/2005

Núm. Cendoj: 09059340012005100765

Resumen
El TSJ aprecia de oficio la excepción de incompetencia de jurisdicción de lo Social, declarando la nulidad de todas las actuaciones de los autos seguidos en virtud de demanda promovida contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN , en reclamación sobre derecho y cantidad, y en su consecuencia, declara la Competencia de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, las partes podrán acudir a la misma si así lo estimaran. Y ello porque, según recoge la sentencia, determinado en el caso de autos que el actor presta servicios para las entidades demandadas como médico de Atención Primaria integrado en el Centro de Salud de Gamonal Antigua de la localidad de Burgos, siendo personal estatutario de la Seguridad Social, resulta evidente que a la reclamación efectuada por el mismo - consistente en reclamación de cantidad por las diferencias entre marzo de 2000 a diciembre de 2001, y por el periodo de enero de 2002 a agosto de 2004, como consecuencia de la reducción del número de cartillas que tenía asignadas - le sería obviamente aplicable la doctrina que expone. Y por tanto determinar que la competencia para el conocimiento de esta cuestión no corresponde al Orden Jurisdiccional Social y sí en cambio, al Orden contencioso administrativo.

Voces

Cuestiones de fondo

Conflictos de competencia

Derecho a la protección de la salud

Entidades Gestoras de la Seguridad Social

Relación jurídica

Responsabilidad

Medidas de seguridad en el trabajo

Reclamación de cantidad

Competencia de la jurisdicción