Sentencia Social Nº 762/2...ro de 2008

Última revisión
28/01/2008

Sentencia Social Nº 762/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 7787/2007 de 28 de Enero de 2008

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Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Social

Fecha: 28 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: FACORRO ALONSO, ALBERTO FRANCISCO

Nº de sentencia: 762/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

MDT

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

IL·LM. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

Barcelona, 28 de gener de 2008

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 762/2008

En el recurs de suplicació interposat per Oce-España, S.A. a la sentència del Jutjat Social 24 Barcelona de data 2 de juliol de 2007 dictada en el procediment núm. 291/2007 en el qual s'ha recorregut contra la part Germán , ha actuat com a

Antecedentes

Primer. En data 24.04.07 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament disciplinari, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 2 de juliol de 2007, que contenia la decisió següent:

"Desestimando la excepción de caducidad alegada por la demandada y estimando en parte la demanda interpuesta por D. Germán frente a la empresa Oce España S.A., declaro la improcedencia del despido del trabajador acordado por la empresa y la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos de 7-3-07, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración.

Tanmateix en data18 de juliol de 2007 es va dictar interlocuòria d'aclariment la part dispositiva de la qual a la lletra deia:

"Se aclara la sentencia dictada en las presentes actuaciones. debiendo quedar redactado el fallo de la misma en los siguientes términos: Desestimando la excepción de caducidad alegada por la demandada y estimando la demanda interpuesta por D. Germán frente a la empresa Oce España S.A., declaro la improcedencia del despido del trabajador acordado por la empresa y la extinción de la relación laboral que les unía, condenando a la empresa a abonar al trabajador una indemnización de 1.226,20 euros, de la que podrá deducir la cantidad ya consignada de 557,12 euros."

Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO. El actor, D. Germán , con DNI n° NUM000 , venía prestando servicios para la empresa Oce España S.A. con una antigüedad de 18-7-06, categoría profesional de Auxiliar-Administrativo Recaudador y percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.220,20 euros.

SEGUNDO. La relación laboral se formalizó mediante la suscripción de los siguientes contratos (docs. 1 a 8 de la parte actora y 7 y 8 de la empresa):

-Contrato eventual por circunstancias de la producción suscrito por el actor con la empresa de trabajo temporal Temps Consultores de Empleo S.A. ETT, de fecha 18-7-06, con una duración prevista desde esa fecha hasta el 15-9-06, para prestar servicios en la empresa demandada Oce España S.A., cuyo objeto era la "acumulación de tareas motivada por el apoyo en la recaptación de las diferentes universidades"; dicho contrato fue prorrogado hasta el 29-9-06.

-El 2-10-06 el actor suscribió otro contrato con esa misma empresa, también eventual por circunstancias de la producción, con una duración prevista desde esa fecha hasta el 13-10-06, también para prestar servicios en la empresa demandada, con el mismo objeto; dicho contrato fue prorrogado hasta el día 31-10-06.

-El día 2-11-06 suscribió otro contrato con la misma empresa de trabajo temporal, en la misma modalidad contractual, con una duración prevista hasta el 10-11-06 y también para prestar servicios en la empresa Oce España S.A., cuyo objeto era la "acumulación de tareas motivada por reestructuración de la plantilla"; dicho contrato fue prorrogado hasta el 17-11-06.

-En fecha 20-11-06 suscribió un contrato eventual por circunstancias de la producción con Oce España S.A., con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, cuyo objeto era "cubrir la mayor carga de trabajo que se observa actualmente en la Empresa derivada de una acumulación de tareas en la Universidad Pompeu Fabra como consecuencia del curso académico 2006-2007".

TERCERO. Por burofax de fecha 7-3-07 la empresa comunicó al actor su despido y el reconocimiento de su improcedencia, haciéndole saber que ponía a su disposición la cantidad de 557,12 euros en concepto de indemnización, que en caso de no ser aceptada, se consignaría en la cuenta de los Juzgados de lo Social de Barcelona. La empresa consignó dicha cantidad en fecha 9-3-07 (doc. 1 a 3 de la parte actora).

CUARTO. Dicho burofax fue remitido a la dirección de c/ Escorial 41, 3°, 1a, de Barcelona y el día 27-3-06 el Servicio de Correos comunicó a la empresa que dicho burofax no había podido ser entregado al actor por ser desconocido en ese domicilio. A la vista de ello, en esa misma fecha, 27-3-07, la empresa le comunicó la carta de despido por correo electrónico; a dicho correo respondió el actor por el mismo conducto en fecha 31-3-07, comunicando que su nueva dirección era la de c/ Escorial n 178, 4°, 3a (docs. 2, 5 y 6 de la empresa).

QUINTO. La dirección donde la empresa remitió el burofax es la que el trabajador había facilitado a la empresa como su domicilio (doc. 5.1 de la empresa e interrogatorio del trabajador).

SEXTO. El actor está de baja médica desde el día 15-12-06. Los partes de confirmación de su baja los entregaba habitualmente a la trabajadora de la empresa llamada Tatiana, o al vigilante de seguridad de Prosegur, cuando era ya más tarde de las 18 horas.

SÉPTIMO. El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.

OCTAVO. En fecha 24-4-07 el actor interpuso papeleta de conciliación previa y el día 11-5-07 se celebró el correspondiente acto de conciliación, con el resultado de sin avenencia.

Tercer. Contra aquesta sentència la part demandada va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

MDT

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

IL·LM. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

Barcelona, 28 de gener de 2008

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 762/2008

En el recurs de suplicació interposat per Oce-España, S.A. a la sentència del Jutjat Social 24 Barcelona de data 2 de juliol de 2007 dictada en el procediment núm. 291/2007 en el qual s'ha recorregut contra la part Germán , ha actuat com a

Primer. En data 24.04.07 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament disciplinari, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 2 de juliol de 2007, que contenia la decisió següent:

"Desestimando la excepción de caducidad alegada por la demandada y estimando en parte la demanda interpuesta por D. Germán frente a la empresa Oce España S.A., declaro la improcedencia del despido del trabajador acordado por la empresa y la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos de 7-3-07, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración.

Tanmateix en data18 de juliol de 2007 es va dictar interlocuòria d'aclariment la part dispositiva de la qual a la lletra deia:

"Se aclara la sentencia dictada en las presentes actuaciones. debiendo quedar redactado el fallo de la misma en los siguientes términos: Desestimando la excepción de caducidad alegada por la demandada y estimando la demanda interpuesta por D. Germán frente a la empresa Oce España S.A., declaro la improcedencia del despido del trabajador acordado por la empresa y la extinción de la relación laboral que les unía, condenando a la empresa a abonar al trabajador una indemnización de 1.226,20 euros, de la que podrá deducir la cantidad ya consignada de 557,12 euros."

Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO. El actor, D. Germán , con DNI n° NUM000 , venía prestando servicios para la empresa Oce España S.A. con una antigüedad de 18-7-06, categoría profesional de Auxiliar-Administrativo Recaudador y percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.220,20 euros.

SEGUNDO. La relación laboral se formalizó mediante la suscripción de los siguientes contratos (docs. 1 a 8 de la parte actora y 7 y 8 de la empresa):

-Contrato eventual por circunstancias de la producción suscrito por el actor con la empresa de trabajo temporal Temps Consultores de Empleo S.A. ETT, de fecha 18-7-06, con una duración prevista desde esa fecha hasta el 15-9-06, para prestar servicios en la empresa demandada Oce España S.A., cuyo objeto era la "acumulación de tareas motivada por el apoyo en la recaptación de las diferentes universidades"; dicho contrato fue prorrogado hasta el 29-9-06.

-El 2-10-06 el actor suscribió otro contrato con esa misma empresa, también eventual por circunstancias de la producción, con una duración prevista desde esa fecha hasta el 13-10-06, también para prestar servicios en la empresa demandada, con el mismo objeto; dicho contrato fue prorrogado hasta el día 31-10-06.

-El día 2-11-06 suscribió otro contrato con la misma empresa de trabajo temporal, en la misma modalidad contractual, con una duración prevista hasta el 10-11-06 y también para prestar servicios en la empresa Oce España S.A., cuyo objeto era la "acumulación de tareas motivada por reestructuración de la plantilla"; dicho contrato fue prorrogado hasta el 17-11-06.

-En fecha 20-11-06 suscribió un contrato eventual por circunstancias de la producción con Oce España S.A., con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, cuyo objeto era "cubrir la mayor carga de trabajo que se observa actualmente en la Empresa derivada de una acumulación de tareas en la Universidad Pompeu Fabra como consecuencia del curso académico 2006-2007".

TERCERO. Por burofax de fecha 7-3-07 la empresa comunicó al actor su despido y el reconocimiento de su improcedencia, haciéndole saber que ponía a su disposición la cantidad de 557,12 euros en concepto de indemnización, que en caso de no ser aceptada, se consignaría en la cuenta de los Juzgados de lo Social de Barcelona. La empresa consignó dicha cantidad en fecha 9-3-07 (doc. 1 a 3 de la parte actora).

CUARTO. Dicho burofax fue remitido a la dirección de c/ Escorial 41, 3°, 1a, de Barcelona y el día 27-3-06 el Servicio de Correos comunicó a la empresa que dicho burofax no había podido ser entregado al actor por ser desconocido en ese domicilio. A la vista de ello, en esa misma fecha, 27-3-07, la empresa le comunicó la carta de despido por correo electrónico; a dicho correo respondió el actor por el mismo conducto en fecha 31-3-07, comunicando que su nueva dirección era la de c/ Escorial n 178, 4°, 3a (docs. 2, 5 y 6 de la empresa).

QUINTO. La dirección donde la empresa remitió el burofax es la que el trabajador había facilitado a la empresa como su domicilio (doc. 5.1 de la empresa e interrogatorio del trabajador).

SEXTO. El actor está de baja médica desde el día 15-12-06. Los partes de confirmación de su baja los entregaba habitualmente a la trabajadora de la empresa llamada Tatiana, o al vigilante de seguridad de Prosegur, cuando era ya más tarde de las 18 horas.

SÉPTIMO. El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.

OCTAVO. En fecha 24-4-07 el actor interpuso papeleta de conciliación previa y el día 11-5-07 se celebró el correspondiente acto de conciliación, con el resultado de sin avenencia.

Tercer. Contra aquesta sentència la part demandada va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

Que hem d'estimar i estimen el recurs de suplicació interposat per OCE ESPAÑA, SA contra la sentència dictada pel Jutjat Social número 24 de Barcelona en data 2 de juliol de 2007, aclarida per interlocutòria de data 18 de juliol de 2007 , recaiguda en actuacions 291/2007 i, en conseqüència, hem de revocar i revoquem la dita resolució i, amb desestimació de la demanda formulada per Germán contra la dita ocupadora, declarem la caducitat de l'acció i desestimem la dita demanda i absolem al recorrent de les peticions en ella contingudes, amb devolució del dipòsit efectuat i, en el seu cas, de les consignacions en metàl lic efectuades o la cancel lació de l'assegurament prestat de la quantitat objecte de condemna, un cop aquesta sentència sigui ferma

.

Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de la doctrina, que haurà de preparar-se davant aquesta Sala en els deu dies següents a la seva notificació, amb els requisits previstos en els números 2 i 3 de l'art. 219 de la Llei de Procediment Laboral

Notifiqueu aquesta sentència a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, i lliuris testimoni que restarà unit al rotllo corresponent, incorporant-se l'original al corresponent llibre de sentències.

Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.

PUBLICACIÓ. Avui, el Magistrat ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.

Fallo

Que hem d'estimar i estimen el recurs de suplicació interposat per OCE ESPAÑA, SA contra la sentència dictada pel Jutjat Social número 24 de Barcelona en data 2 de juliol de 2007, aclarida per interlocutòria de data 18 de juliol de 2007 , recaiguda en actuacions 291/2007 i, en conseqüència, hem de revocar i revoquem la dita resolució i, amb desestimació de la demanda formulada per Germán contra la dita ocupadora, declarem la caducitat de l'acció i desestimem la dita demanda i absolem al recorrent de les peticions en ella contingudes, amb devolució del dipòsit efectuat i, en el seu cas, de les consignacions en metàl lic efectuades o la cancel lació de l'assegurament prestat de la quantitat objecte de condemna, un cop aquesta sentència sigui ferma

.

Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de la doctrina, que haurà de preparar-se davant aquesta Sala en els deu dies següents a la seva notificació, amb els requisits previstos en els números 2 i 3 de l'art. 219 de la Llei de Procediment Laboral

Notifiqueu aquesta sentència a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, i lliuris testimoni que restarà unit al rotllo corresponent, incorporant-se l'original al corresponent llibre de sentències.

Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.

PUBLICACIÓ. Avui, el Magistrat ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.

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