Última revisión
23/10/2009
Sentencia Social Nº 7621/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 4853/2008 de 23 de Octubre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 23 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: PALOS PEÑARROYA, IGNACIO MARIA
Nº de sentencia: 7621/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08096 - 44 - 4 - 2007 - 0005911
EL
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 23 de octubre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por SHOWA EUROPE, S. A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 4 de abril de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 631/2007 y siendo recurrido/a Sabino . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 27 de diciembre de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de abril de 2008 , que contenía el siguiente Fallo:
"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por Sabino frente a SHOWA EUROPE S.A. y debo declarar y declaro el derecho del actor a que la acumulación del permiso de lactancia se compute por una hora diaria, en lugar de la media hora que le reconoce la empresa, de modo que le quedan por disfrutar 6'604 días, sin perjuicio de las horas que le quedan en virtud del 15% restante que conforme al Convenio Colectivo no se pueden disfrutar acumuladamente. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante, Sabino , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , presta sus servicios para la empresa SHOWA EUROPE S.A. del ramo de la siderometalúrgica.
SEGUNDO.- El actor solicitó a SHOWA EUROPE S.A. la acumulación del derecho reconocido en el artículo 37.4 ET para empezar a disfrutar el mismo a partir del 15/10/2007.
TERCERO.- Por la empresa se formuló oposición a la solicitud por entender que sólo se podían acumular medias horas, pues sólo cuando se ejercita en derecho en la propia jornada laboral reduciéndola diariamente su duración puede ser de una hora.
CUARTO.- El número de horas que corresponderían al trabajador, en caso de estimarse la demanda, descontado el 15% a que se refiere el Convenio, sería de 16'229 días laborables de los que ya ha disfrutado 9'62 días laborables, por lo que le corresponden todavía 6'604 días laborables equivalentes al 85% del total. El 15% restante podrá disfrutarlo no acumuladamente en dos medias horas o disminución de la jornada en media hora correspondiéndole 22'91 horas, si opta por disfrutarlo como interrupción de la jornada y 11'46 horas si opta por disfrutarlo como tiempo reducido de su jornada laboral ordinaria. (no controvertido)
QUINTO.- Para el caso en que se desestime la demanda, al actor no le quedará por disfrutar días correspondientes a la acumulación del tiempo correspondiente al derecho de lactancia por haberlo disfrutado en exceso. (no controvertido)
SEXTO.- El actor presentó demanda de conciliación teniendo lugar el acto el 08/01/08 que fue intentado sin efecto por incomparecencia de la parte interesada no solicitante. "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08096 - 44 - 4 - 2007 - 0005911
EL
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 23 de octubre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por SHOWA EUROPE, S. A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 4 de abril de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 631/2007 y siendo recurrido/a Sabino . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
PRIMERO.- Con fecha 27 de diciembre de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de abril de 2008 , que contenía el siguiente Fallo:
"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por Sabino frente a SHOWA EUROPE S.A. y debo declarar y declaro el derecho del actor a que la acumulación del permiso de lactancia se compute por una hora diaria, en lugar de la media hora que le reconoce la empresa, de modo que le quedan por disfrutar 6'604 días, sin perjuicio de las horas que le quedan en virtud del 15% restante que conforme al Convenio Colectivo no se pueden disfrutar acumuladamente. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante, Sabino , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , presta sus servicios para la empresa SHOWA EUROPE S.A. del ramo de la siderometalúrgica.
SEGUNDO.- El actor solicitó a SHOWA EUROPE S.A. la acumulación del derecho reconocido en el artículo 37.4 ET para empezar a disfrutar el mismo a partir del 15/10/2007.
TERCERO.- Por la empresa se formuló oposición a la solicitud por entender que sólo se podían acumular medias horas, pues sólo cuando se ejercita en derecho en la propia jornada laboral reduciéndola diariamente su duración puede ser de una hora.
CUARTO.- El número de horas que corresponderían al trabajador, en caso de estimarse la demanda, descontado el 15% a que se refiere el Convenio, sería de 16'229 días laborables de los que ya ha disfrutado 9'62 días laborables, por lo que le corresponden todavía 6'604 días laborables equivalentes al 85% del total. El 15% restante podrá disfrutarlo no acumuladamente en dos medias horas o disminución de la jornada en media hora correspondiéndole 22'91 horas, si opta por disfrutarlo como interrupción de la jornada y 11'46 horas si opta por disfrutarlo como tiempo reducido de su jornada laboral ordinaria. (no controvertido)
QUINTO.- Para el caso en que se desestime la demanda, al actor no le quedará por disfrutar días correspondientes a la acumulación del tiempo correspondiente al derecho de lactancia por haberlo disfrutado en exceso. (no controvertido)
SEXTO.- El actor presentó demanda de conciliación teniendo lugar el acto el 08/01/08 que fue intentado sin efecto por incomparecencia de la parte interesada no solicitante. "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Showa Europe S.A. contra la sentencia de 4 de abril de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Granollers en los autos nº 631/07, seguidos a instancia D. Sabino contra la citada empresa, confirmando la misma en todos sus extremos e imponiendo a la recurrente las costas causadas, con inclusión de los honorarios del letrado de la parte impugnante del recurso, que esta Sala fija en 300 euros. Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal una vez firme esta sentencia.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Showa Europe S.A. contra la sentencia de 4 de abril de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Granollers en los autos nº 631/07, seguidos a instancia D. Sabino contra la citada empresa, confirmando la misma en todos sus extremos e imponiendo a la recurrente las costas causadas, con inclusión de los honorarios del letrado de la parte impugnante del recurso, que esta Sala fija en 300 euros. Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal una vez firme esta sentencia.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
