Sentencia Social Nº 7634/...re de 2007

Última revisión
06/11/2007

Sentencia Social Nº 7634/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 4849/2007 de 06 de Noviembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 06 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ENFEDAQUE I MARCO, ANDREU

Nº de sentencia: 7634/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

fc

IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL·LM. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

Barcelona, 6 de novembre de 2007

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 7634/2007

En el recurs de suplicació interposat per Isabel a la sentència del Jutjat Social 3 Sabadell de data 23 de febrer de 2007 dictada en el procediment núm. 765/2006 en el qual s'ha recorregut contra la part FONDO DE GARANTIA

Antecedentes

Primer. En data 6-11-06 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 23 de febrer de 2007, que contenia la decisió següent:

"Que debo estimar y estimo integramente la demanda de despido interpuesta por Doña Isabel , contra la empresa Don Alberto y el Fondo de Garantía Salarial y, por todo lo expuesto, debo declarar la improcedencia del despido verbal de la actora, de fecha 4 de octubre de 2006 y condenar al empresario demandado a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, opte entre la readmisión de la trabajadora a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad o el abono de una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, cifrada en 1 euros, así como, en ambos casos, a los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior; derecho de opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la demandada de que en el caso de optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión".

Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

Primer.- Doña Isabel , con pasaporte núm. NUM000 , de nacionalidad boliviana, ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta ajena, bajo la dependencia del empresario demandado, propietario de la Brasería "Alpes, sita en la calle DIRECCION000 , número NUM001 , bajos, de la localidad de Sabadell, desde el día 20 de agosto de 2006, con la categoría profesional de "camarera" y percibiendo un salario bruto mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras según el Convenio Colectivo aplicable, de 978,31 euros (documento números 1 de la parte actora y testifical de Don Lázaro ).

Segundo.- La actora inició su relación laboral con el empresario demandado mediante la suscripción, en fecha 20 de agosto de 2006, de un contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, con una jornada de trabajo diaria de seis horas, categoría profesional de "camarera" y duración desde la indicada fecha hasta el 20 de agosto de 2007. (documento 1 de la parte actora).

Tercero.- En fecha 8 de abril de 2005, tuvo entrada en la Oficina o Unidad de Extranjería de la Delegación/Subdelegación del Gobierno, la solicitud, presentada por el empresario demandado, de autorización inicial de residencia y de trabajo por cuenta ajena de la actora (documentos números 5 a 8 de la parte actora); actualmente, no consta que la parte actora disponga de permiso de residencia y trabajo en España.

Cuarto.- En fecha 4 de octubre de 2006, el empresario demandado, Don Alberto , despidió verbalmente a la actora (documentos número 2 a 4 de la parte actora y testifical de Don Lázaro ).

Quinto.- En fecha 5 de octubre de 2006, Doña Isabel remitió un burofax al empresario demandado con el siguiente contenido: "La abajo firmante, trabajadora de esa empresa, con la categoría de camarera, con una antigüedad de 26-1- 05, ha sido despedida verbalmente el 4-10-06 por Don. Alberto . Que a través del presente burofax, solicita a esa empresa que ratifique por escrito el despido verbal de 4-10-06 y remita la carta a la dirección que bajo su firma aparece"; el citado burofax fue entregado al demandado el día 76 de octubre de 2006 (documentos números 2 a 4 de la parte actora).

Sexto.- La actora no ostenta ni ha ostentado nunca cargo alguno de representación legal o sindical del personal de la empresa.

Séptimo.- Presentada papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliaciones del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalitat de Catalunya, se celebró el acto en fecha 30 de octubre de 2006, con el resultado de "sin avenencia".

Tercer. Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària la qual no el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

fc

IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL·LM. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

Barcelona, 6 de novembre de 2007

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 7634/2007

En el recurs de suplicació interposat per Isabel a la sentència del Jutjat Social 3 Sabadell de data 23 de febrer de 2007 dictada en el procediment núm. 765/2006 en el qual s'ha recorregut contra la part FONDO DE GARANTIA

Primer. En data 6-11-06 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 23 de febrer de 2007, que contenia la decisió següent:

"Que debo estimar y estimo integramente la demanda de despido interpuesta por Doña Isabel , contra la empresa Don Alberto y el Fondo de Garantía Salarial y, por todo lo expuesto, debo declarar la improcedencia del despido verbal de la actora, de fecha 4 de octubre de 2006 y condenar al empresario demandado a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, opte entre la readmisión de la trabajadora a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad o el abono de una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, cifrada en 1 euros, así como, en ambos casos, a los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior; derecho de opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la demandada de que en el caso de optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión".

Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

Primer.- Doña Isabel , con pasaporte núm. NUM000 , de nacionalidad boliviana, ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta ajena, bajo la dependencia del empresario demandado, propietario de la Brasería "Alpes, sita en la calle DIRECCION000 , número NUM001 , bajos, de la localidad de Sabadell, desde el día 20 de agosto de 2006, con la categoría profesional de "camarera" y percibiendo un salario bruto mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras según el Convenio Colectivo aplicable, de 978,31 euros (documento números 1 de la parte actora y testifical de Don Lázaro ).

Segundo.- La actora inició su relación laboral con el empresario demandado mediante la suscripción, en fecha 20 de agosto de 2006, de un contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, con una jornada de trabajo diaria de seis horas, categoría profesional de "camarera" y duración desde la indicada fecha hasta el 20 de agosto de 2007. (documento 1 de la parte actora).

Tercero.- En fecha 8 de abril de 2005, tuvo entrada en la Oficina o Unidad de Extranjería de la Delegación/Subdelegación del Gobierno, la solicitud, presentada por el empresario demandado, de autorización inicial de residencia y de trabajo por cuenta ajena de la actora (documentos números 5 a 8 de la parte actora); actualmente, no consta que la parte actora disponga de permiso de residencia y trabajo en España.

Cuarto.- En fecha 4 de octubre de 2006, el empresario demandado, Don Alberto , despidió verbalmente a la actora (documentos número 2 a 4 de la parte actora y testifical de Don Lázaro ).

Quinto.- En fecha 5 de octubre de 2006, Doña Isabel remitió un burofax al empresario demandado con el siguiente contenido: "La abajo firmante, trabajadora de esa empresa, con la categoría de camarera, con una antigüedad de 26-1- 05, ha sido despedida verbalmente el 4-10-06 por Don. Alberto . Que a través del presente burofax, solicita a esa empresa que ratifique por escrito el despido verbal de 4-10-06 y remita la carta a la dirección que bajo su firma aparece"; el citado burofax fue entregado al demandado el día 76 de octubre de 2006 (documentos números 2 a 4 de la parte actora).

Sexto.- La actora no ostenta ni ha ostentado nunca cargo alguno de representación legal o sindical del personal de la empresa.

Séptimo.- Presentada papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliaciones del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalitat de Catalunya, se celebró el acto en fecha 30 de octubre de 2006, con el resultado de "sin avenencia".

Tercer. Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària la qual no el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

DESESTIMEM el recurs de suplicació interposat per Isabel contra la sentència de 23 de febrer de 2007 del Jutjat Social número 3 de Sabadell , que CONFIRMEM íntegrament.

Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de la doctrina, que haurà de preparar-se davant aquesta Sala en els deu dies següents a la seva notificació, amb els requisits previstos en els números 2 i 3 de l'art. 219 de la Llei de Procediment Laboral

Notifiqueu aquesta sentència a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, i lliuri's testimoni que restarà unit al rotllo corresponent, incorporant-se l'original al corresponent llibre de sentències.

Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.

PUBLICACIÓ. Avui, el Magistrat ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.

Fallo

DESESTIMEM el recurs de suplicació interposat per Isabel contra la sentència de 23 de febrer de 2007 del Jutjat Social número 3 de Sabadell , que CONFIRMEM íntegrament.

Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de la doctrina, que haurà de preparar-se davant aquesta Sala en els deu dies següents a la seva notificació, amb els requisits previstos en els números 2 i 3 de l'art. 219 de la Llei de Procediment Laboral

Notifiqueu aquesta sentència a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, i lliuri's testimoni que restarà unit al rotllo corresponent, incorporant-se l'original al corresponent llibre de sentències.

Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.

PUBLICACIÓ. Avui, el Magistrat ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.

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