Última revisión
23/11/2009
Sentencia Social Nº 764/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 4270/2009 de 23 de Noviembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 23 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: CEA AYALA, BENEDICTO
Nº de sentencia: 764/2009
Encabezamiento
RSU 0004270/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 4270-09
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de , MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 380-09
RECURRENTE/S:D. Juan Carlos
RECURRIDO/S: AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veintitrés de noviembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 764
En el recurso de suplicación nº 4270-09 interpuesto por la Letrada DOÑA ANA COLOMERA ORTIZ, en nombre y representación de D. Juan Carlos , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de MADRID, de fecha DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 380-09 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Juan Carlos contra AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Juan Carlos , declaro la improcedencia del despido llevado a cabo por AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR con efectos de 31-12-08 y condeno al demandado AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR a que le readmita en las mismas condiciones en su puesto de trabajo a no ser que en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, opte por indemnizarle con la suma de 1.420 ,43 euros.
Además deberá abonarle los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o readmisión en su caso."
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- D. Juan Carlos suscribió el 5-11-07 contrato de trabajo a tiempo parcial y de interinidad con el objeto de prestar servicios como profesor de inglés de forma temporal y hasta la cobertura del puesto durante el proceso de selección o promoción, de forma definitiva.
SEGUNDO.- Convino el demandante realizar una jornada semanal de 20 horas que redujo por decisión propia en octubre de 2008 a 10 horas semanales.
El salario percibido hasta noviembre de 2008 inclusive ascendió a 1.632,68 euros mensuales con prorrata de pagas.
TERCERO.- Por acuerdo de 4-2-09 de la Junta de Gobierno de la Corporación, se decidió externalizar las actividades culturales que prestaba el Ayuntamiento a favor de la contratista Música Selecta S.L.
En el pliego de condiciones no se preveía que la citada empresa se subrogara en los contratos de los trabajadores del Ayuntamiento que realizaban dicha actividad.
CUARTO.- El 17-12-08 se le notificó al demandante su cese con efectos del 31-12-08 mediante comunicado en el que se indica:
"El pleno de la Corporación, en la sesión extraordinaria celebrada el pasado día 5 de diciembre, aprobó inicialmente el Presupuesto General de la corporación para el ejercicio de 2009.
En el anexo de personal de este documento se prevé la amortización, entre otras, del puesto de trabajo de PROF, INGLÉS, que Ud, ocupa en virtud del contrato laboral de interinidad suscrito en la fecha arriba indicada.
En consecuencia, se pone en su conocimiento este hecho informándole de que, sin perjuicio de lo que pueda alegar en el periodo de quince días de exposición pública de los presupuestos aprobados inicialmente; abierto con la publicación del anuncio en el BOCM del día 9 de diciembre de 2008, una vez aprobados definitivamente los presupuestos con el mismo contenido en lo que respecta a la amortización del puesto de trabajo que ocupa por el contrato de interinidad suscrito, se producirá con su entrada en vigor la extinción de la relación laboral que en estos momentos le une con este Ayuntamiento y se formalizará el cese y el abono de las cantidades que correspondan en concepto de saldo y finiquito.".
QUINTO.- Formuló el demandante reclamación previa que se desestimó por resolución de 26-3-09 que se da por reproducida."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Fundamentos
RSU 0004270/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 4270-09
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de , MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 380-09
RECURRENTE/S:D. Juan Carlos
RECURRIDO/S: AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veintitrés de noviembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 764
En el recurso de suplicación nº 4270-09 interpuesto por la Letrada DOÑA ANA COLOMERA ORTIZ, en nombre y representación de D. Juan Carlos , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de MADRID, de fecha DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 380-09 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Juan Carlos contra AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Juan Carlos , declaro la improcedencia del despido llevado a cabo por AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR con efectos de 31-12-08 y condeno al demandado AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR a que le readmita en las mismas condiciones en su puesto de trabajo a no ser que en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, opte por indemnizarle con la suma de 1.420 ,43 euros.
Además deberá abonarle los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o readmisión en su caso."
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- D. Juan Carlos suscribió el 5-11-07 contrato de trabajo a tiempo parcial y de interinidad con el objeto de prestar servicios como profesor de inglés de forma temporal y hasta la cobertura del puesto durante el proceso de selección o promoción, de forma definitiva.
SEGUNDO.- Convino el demandante realizar una jornada semanal de 20 horas que redujo por decisión propia en octubre de 2008 a 10 horas semanales.
El salario percibido hasta noviembre de 2008 inclusive ascendió a 1.632,68 euros mensuales con prorrata de pagas.
TERCERO.- Por acuerdo de 4-2-09 de la Junta de Gobierno de la Corporación, se decidió externalizar las actividades culturales que prestaba el Ayuntamiento a favor de la contratista Música Selecta S.L.
En el pliego de condiciones no se preveía que la citada empresa se subrogara en los contratos de los trabajadores del Ayuntamiento que realizaban dicha actividad.
CUARTO.- El 17-12-08 se le notificó al demandante su cese con efectos del 31-12-08 mediante comunicado en el que se indica:
"El pleno de la Corporación, en la sesión extraordinaria celebrada el pasado día 5 de diciembre, aprobó inicialmente el Presupuesto General de la corporación para el ejercicio de 2009.
En el anexo de personal de este documento se prevé la amortización, entre otras, del puesto de trabajo de PROF, INGLÉS, que Ud, ocupa en virtud del contrato laboral de interinidad suscrito en la fecha arriba indicada.
En consecuencia, se pone en su conocimiento este hecho informándole de que, sin perjuicio de lo que pueda alegar en el periodo de quince días de exposición pública de los presupuestos aprobados inicialmente; abierto con la publicación del anuncio en el BOCM del día 9 de diciembre de 2008, una vez aprobados definitivamente los presupuestos con el mismo contenido en lo que respecta a la amortización del puesto de trabajo que ocupa por el contrato de interinidad suscrito, se producirá con su entrada en vigor la extinción de la relación laboral que en estos momentos le une con este Ayuntamiento y se formalizará el cese y el abono de las cantidades que correspondan en concepto de saldo y finiquito.".
QUINTO.- Formuló el demandante reclamación previa que se desestimó por resolución de 26-3-09 que se da por reproducida."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Carlos , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de MADRID, de fecha DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE en virtud de demanda formulada por D. Juan Carlos contra AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR, en reclamación de DESPIDO, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000004270-09, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Carlos , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de MADRID, de fecha DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE en virtud de demanda formulada por D. Juan Carlos contra AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR, en reclamación de DESPIDO, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000004270-09, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
