Sentencia Social Nº 765/2...ro de 2007

Última revisión
29/01/2007

Sentencia Social Nº 765/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 7752/2006 de 29 de Enero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 29 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: DE QUINTANA PELLICER, JOSE

Nº de sentencia: 765/2007

Núm. Cendoj: 08019340012007101041

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:1867


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0031871

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

En Barcelona a 29 de enero de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 765/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por T.V.E., S.A. y Ente Público RTVE, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 19 de Abril de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 756/2005 y siendo recurrido/a -Ministerio Fiscal-, María Consuelo , Carolina y Flora . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 28-10-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19-4-06 que contenía el siguiente Fallo:

"Decideixo en part la demanda presentada per María Consuelo contra Televisión Española S.A., Ente público RTVE, S.A., Carolina i Flora , en la que ha sigut part el Ministeri Fiscal, sobre tutela de drets fonamentals i declaro nul.la la decisió empresarial notificada a l'actora el dia 3-10-05 ordeno el cessament de la conducta de la demandada i el dret de l'actora a ser reposada en l'anterior lloc de treball amb efectes des del dia 3-10-05 i condemno conjunta i solidàriament a Televisión Española S.A. i Ente Públic RTVE, S.A., a estar i passar per aquesta declaració i al pagament a l'actora d'una indemnització de 6.000,00 euros.- Absolc a Carolina i Flora de les peticions de la demanda".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La demandant María Consuelo ha prestat els seus serveis per compte de Televisión Española, S.A.,amb categoria professional d'oficial d'administració, amb antiguitat de 5-12-1988, amb destinació al centre de producció de TVE S.A. a Catalunya a la localitat de Sant Cugat del Vallés. El salari de la demandant és de 2.446,809 euros al mes.

2.- L'actora venía prestant els seus serveis en el Departament de Règim Laboral depenent de la Direcció de Recursos Humans de TVE S.A. de Catalunya des del dia 16-09-99. Amb anterioritat havia estat adscrita a altres Departaments de TVE S.A.: Departament de Selecció i Contractació de Personal (5-12-88 al 12-03-92); Departament de enregistrament de Fcturació (13-03-92 al 26-11-96); Departament de Règim Laboral (27-11-96 al 8-03-99); subdirecció de Planificació Econòmica (9-03- 99 a 115.09.99). L'actora és diplomada en Relacions Laborals per la Universitat Autònoma de Barcelona des del setembre de 2005 i està matriculada el curs 2005-06 en Ciències del Treball a la mateixa Universitat. (folis núm. 196 i 198).

3.- L'actora desenvolupa al Departament de Règim Laboral les següents funcions:

" - Censo de la plantilla: refleja mensualmente cualquier modificación que afecte al personal fijo o contratado, (altas, bajas, traslados, excedencia, etc.).

- Tramita: traslados, incorporaciones, excedencias, reducción de jornada.

- Adscripciones: confecciona eldocumento de ambio de área del personal.

- Cmbio de domicilio: modifica los cambios de domicilio del personal.

- Alumnos en prácticas: recibe, atiende y distribuye entre las diferentes áreas, a los alumnos de los centros de formación que realizan prácticas para la formación en TVE, S.A.

- Banco de datos: envía la documentación relativa a los alumnos en prácticas, a los servicios centrales en Madrid, con el fin de que se incluyan en dicho banco datos, como requisito de una posible contratación.

- Inspección de Menores: representa a Televisión Española ante la Inspección de Trabjo y Seguridad Social en Barcelona, cuando por motivos de la programación intervienen menores, y con la finalidad de que la inspección autorice el correspondiente permiso del menor.

- Asuntos Sociales:recibe, informa y atiende al personal del Centro, conrespecto a lo relacionado a temas sociales como: plan de pensiones, seguro de vida, ayuda de estudio para el empleado, etc.

- Instituto Oficial de RTVE: Remite los Servicios Centrales en Madrid, las propuestas y convocatorias de cursos de formación previstos por el Instituto Oficial de RTVE, en solicitud de autorización de los mismos.

- Dietas Sindicales: prepara los desplazamientos que realizan las Secciones Sindicales, y cursa más tarde la correspondiente liquidación del gasto.

- Recepción de currículums vitae.

- Convocatorias Externas: da difusión de la convocatoria, recibe y atiende a las personas que lo solicitan.

- Promoción interna: atiende al personal, compulsa los documentos y envío a los servicios centrales en Madrid".

4.- La treballadora té la condició de Delegada Sindical de CCOO (per agrupació de centre de RTVE a Catalunya) des del dia 22-09-05. El Sindicat CCOO ho va comunicar a RTVE a Catalunya) des del dia 22-09-05. El Sindicat CCOO ho va comunicar a RTVE per escrit de 22-09-05 rebut el dia 23-9- 05. (folis núm. 621 i 622).

5.- A partir del dia 14-05-04 la demandant va iniciar la situació de Incapacitat Temporal per trastorn adaptatiu amb simptomatologia mixta, amb clínica de ansietat, fins al dia 28-09-05 que va ser donada d'alta. En dates posteriors a la seva reincorporació laboral ha patit crisis d'ansietat i està en tractament farmacològic i control pel metge de família i centre de salut mental del CAP San Cugat. (foli núm. 664, 303 a 311).

6. Mitjançant escrit de data 3-10-05 de la Cap de Recursos Humans i Personal Sra. Carolina , part demandada en el present procediment, se li ha comunicat a l'actora el següent: "Siguiendo instrucciones del Director de Administración y Personal, le trasladó que a partir de la fecha pasará a desempeñar funciones propias de su categoría profesional en el despacho sito en el Bloque de Oficinas 3, planta 21 despacho nº 14, con el Gestor de Prevención de Riscos (D. Jesús María ), tal y como le comunicó verbalmente el pasado dia 27 de septiembre de 2005 él mismo. " En data 6-10-05 la mateixa directora li va comunicar "Como continuación al escrito dirigido a Ud. el pasado día 3 de octubre, le comunico que sigue adscrita a la plantilla de TVE, S.A.". El Sr. Armando , Director d'Administració i de Personal del centre de producció de programes de TVE a CAtalunya des del 28-09-04, prèviament a la notificació de les cartes citades li va comunicar verbalment a l'actora els dies 28 i 29 de setembre de 2005 el canvi de lloc de treball.

7. Durant la baixa per malaltia de l'actora no es va contractar a cap interí per substituir-la en el seu lloc de treball. Les altes i baixes del Departament de RRHH i Personal des de la data que l'actora va iniciar la situació de I.T. són les següents: El mes de novembre de 2004 es va incorporar al Departament de Personal la Sra. Begoña . El mes de març de 2005 es va ubicar en el citat Departament a una persona d'una altra área (Celi Mañoso) per indicació del Sr. Armando . També durant el període de incapacitat temporal de l'actora, s'ha incorporat al Departament un interí ( Sergio ) per a substituir a una treballadora que estava en situació de excedència ( María Inés ). Al Departament on prestava serveis la demandant diversos treballadors han estat recentment en situació de Incapacitat temporal de llarga durada, María Inés , Edurne i Flora entre altres, i de tots els treballadors la demanant és la única que, al reincorporar-se de la situació de incapacitat temporal, ha estat canviada de lloc de treball en contra de la seva voluntat. (foli núm. 569, interrogatori de Carolina i Flora , testimoni de María Inés , Edurne , Antonieta ).

8. La demandant va dirigir escrits a diversos càrrecs directius de TVE, S.A. durant els mesos d'octubre i novembre de 2004 sol.licitant una reunió per a tractar de la seva situació laboral, sense que consti resposta de l'empresa. (folis núm.229, 236, 246).

9. Sr. Armando , Director d'Administració i de Personal, és la persona que v prendre la decisió de canviar de lloc de treball a la demandant, després de preguntar verbalment a tots els Departaments si tenien necessitat de més personal. No va existir petició per escrit del Departament de Prevenció de Riscos Laborals reclamant més personal. (testifical de Armando ).

10. El Departament de Prevenció de Riscos on ha passat a prestar serveis l'actora, pertany a l'Ens Públic de RTVE. Quan es va incorporar la demandant se li va encarregar la realització d'algunes fotocòpies i llegir la legislació sobre prevenció de riscos laborals, permaneixent durant llargues estones de la jornada laboral sense feines assignades. A partir del 26-01-06, data de la suspensió de la primera citació a judici del present procediment, a la demandant se li han encarregat més tasques, concretament se li va encarregar la introducció de les dades de EPIs i els cursos de formació realitzats pels treballadors de l'empresa. (interrogatori demandada, testificals de Jose María , Cristobal , Guillermo , Angelina ).

11. La secció sindical de CCOO es va dirigir per escrits 25-10-05 i 21-11-05 a la Directora de Personal de TVE, al Director de Administració i Personal de TVE-Catalunya (Sr. Armando ) i a la Cap de Recursos Humans i Personal TVE-Catalunya (Sra. Carolina ) sol.licitant els motius i causes justificatives del canvi de departament de l'actora així com les funcions assignades en el lloc de treball de Prevenció de Riscos, sense resposta de l'empresa(foli 221, 222 i 227).

12.- La demandant des que s'ha incorporat en el nou lloc de treball continua percebent en nòmina els complements de Disponibilitat i Polivalència (folis 629 i 630).

13.- La relació entre les parts es regula mitjançant el XII Conveni Col.lectiu de l'ens públic Radiotelevisió Espanyola i les seves societats -TVE, S.A. i RNE, S.A. (BOE de 7-10-95).

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda de tutela del derecho de libertad sindical planteado por la parte actora. Frente a este pronunciamiento se alza la demandada que dedica el primero de los motivos del recurso a la pretensión de modificación del relato fáctico concretamente de los ordinales cuarto y séptimo. El recurso de suplicación es un recurso extraordinario en el cual la alteración de la declaración de probanza solo puede lograrse en base a documentos o pericias que demuestren de modo evidente, claro y manifiesto la equivocación del juzgador. Es también imprescindible que la introducción de nuevas manifestaciones sea relevante para la resolución del recurso pues de lo contrario carecía de cualquier interés.

En el presente recurso no puede acogerse la modificación que se pide del ordinal cuarto en la que se pide que se diga que el CPP de TVE en Catalunya se enteró de la condición de delegada sindical de CCOO hasta transcurrido un tiempo de que le fuera comunicada esta condición a la dirección de la empresa en Madrid con lo que no existiría la relación de inmediatez entre su nombramiento, su reincorporación de la IT y su cambio de puesto de trabajo. La pretensión de revisión es irrelevante pues lo cierto es que a la demandada la fue comunicado de manera inmediata el nombramiento como delegada sindical .La divulgación interna de esta comunicación es intrascendente pues resulta imposible dada la multiplicidad de medios de comunicación hoy existentes conocer como se ha realizado . En cuanto a la revisión del ordinal séptimo se pide de manera muy prolija que se recojan una serie de cambios de puesto de trabajo que han afectado a una serie de trabajadores de TVE en Catalunya .Tampoco esta pretensión puede prosperar pues adolece de la misma nota de intrascendencia que la anterior. No se trata de examinar aquí la actuación general de la empresa sino la que ha tenido de modo individual con la demandante respecto a la que, como se verá mas adelante, ha de demostrar que su cambio de puesto de trabajo no obedece en modo alguno a una conducta antisindical. El relato de hechos probados ha de permanecer pues inalterado .

SEGUNDO.- La censura jurídica supone la denuncia de infracción de los Arts. 4-2-c) y 17 del ET ,12 y 13 de la LOLS y 14 y 28 de la CE .También se alega vulneración de los Arts. 4 ,5 y 7-4 del X Convenio Colectivo de RTVE y de la doctrina del TC contenida en las sentencias que cita.

Esta Sala viene indicando en sentencias como las de de 4 y 26 de septiembre de 1996 que, en supuestos de cambio de puesto de trabajo de un representante de los trabajadores, la conducta de la empresa deberá reputarse ilícita sólo si la decisión hubiera sido tomada en contra de los derechos de los trabajadores. No puede presumirse que el traslado es atentatorio del derecho a la libertad sindical por la sola circunstancia de ser miembro de un sindicato y representante de los trabajadores. El plus de garantía que la ley asigna a éstos sólo se activa cuando está amenazada la función de tales cargos de representación. Es por ello que habrá de analizarse si la medida de la empresa obedece a alguna justificación o, por el contrario, tiende a impedir la labor sindical de la actora o se lleva a cabo como represalia a la actividad de la misma. La cuestión estriba en analizar si tal ejercicio del "ius variandi" obedece a razones objetivas o se produce como represalia por el ejercicio de las funciones sindicales.

TERCERO.- Del inalterado relato histórico de la sentencia se desprende que la actora prestaba servicios en el Departamento de Régimen Laboral dependiente de la Dirección de Recursos Humanos de TVE SA en Catalunya.

El 14 de Mayo de 2004 inició situación de IT de la que fue dada de alta el 28 de Septiembre de 2005. El 22 de Septiembre de 2005, una semana antes de su reincorporación fue nombrada Delegada sindical de CCOO por agrupación de centros de RTVE en Catalunya . Esta circunstancia fue comunicada a RTVE por escrito de la misma fecha recibido en la empresa al día siguiente.

El día 3 de Octubre se le comunicó el cambio de puesto de trabajo al Departamento de Prevención de Riesgos Laborales.

Se declara también probado en la resolución recurrida que en el Departamento donde ahora presta servicios la trabajadora no era necesario mas personal y que esta emplea su tiempo en hacer fotocopias y leer la legislación sobre Prevención de Riesgos Laborales permaneciendo durante gran parte de la jornada sin hacer nada. Se considera también acreditado que por lo menos tres trabajadores del Departamento de personal en el que antes trabajaba la demandante han sufrido procesos de IT de larga duración sin que hayan sido cambiados de puesto de trabajo al reincorporarse.

CUARTO.- Ha de recordarse que, como hemos manifestado con reiteración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 179.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , constatada la existencia de indicios de que se ha producido violación de la libertad sindical, corresponde al empresario la carga de acreditar que su conducta tiene una justificación objetiva y razonable. Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 1996 , los indicios son "señales o acciones que manifiestan algo oculto, algo muy distinto de sospechar, que es imaginar o aprehender algo con conjeturas fundadas en apariencias".

En este caso aparecen indicios de una actitud originada por la intención de impedir una actuación sindical pues coincide en el tiempo con su nombramiento como delegada sindical y su traslado a un puesto alejado del departamento de personal en el que esta podía ser mas efectiva .Correspondía pues a la parte empresarial justificar que las medidas adoptadas respondían realmente a razones organizativas fundadas y no al deseo de poner trabas a una conducta sindical plenamente lícita. Tal justificación no se ha producido y es por ello que ha de compartirse el criterio de la juzgadora de instancia expresado en la fundamentación jurídica de la resolución recurrida lo que ha de suponer su confirmación y el integro mantenimiento del Fallo de la sentencia y en especial la declaración de existencia de la vulneración denunciada como la orden de cese de tal conducta y la reposición al anterior puesto de trabajo y la condena al pago de 6000 Euros a la demandante como reparación por el daño moral infligido, cuya existencia y cuantía en que se ha fijado no han sido expresamente impugnados en el recurso.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación

Fallo

Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por TVE SA y Ente Público RTVE SA contra la sentencia de 19 de Abril de 2006 dictada por el juzgado de lo social nº 25 de Barcelona en autos 756-05 de aquel juzgado seguidos a instancia de María Consuelo contra Televisión Española S.A., Ente Público RTVE, S.A., Carolina i Flora , con la intervención del Ministerio Fiscal, y en consecuencia confirmamos íntegramente la resolución recurrida condenando a la parte recurrente al pago de las costas procesales incluidos honorarios de impugnación que se fijan en 500 euros. Dése a consignaciones y depósito para recurrir el destino legal.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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