Última revisión
20/06/2007
Sentencia Social Nº 767/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 767/2007 de 20 de Junio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 20 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: CASAS NOMBELA, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 767/2007
Núm. Cendoj: 47186340012007101057
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:3078
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00767/2007
Rec. núm. 767/07
Ilmos. Sres.
D. Emilio Alvarez Anllo
Presidente Sección
D. Juan José Casas Nombela
D. Rafael López Parada /
En Valladolid a veinte de junio de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 767 de 2007, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia (autos 542/06) de fecha 19 de febrero de 2007 dictada en virtud de demanda promovida por D. Alfredo contra referidas recurrentes sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 5 de diciembre de 2006, se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Palencia, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
"Primero.- El actor D. Alfredo figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de trabajador autónomo albañil. Segundo.- El actor se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el 17 de abril del año 2006 y siéndole objetivados por el EVI en expediente ante la Dirección Provincial del INSS sobre Invalidez Permanente, el 28 de julio del año 2006 las lesiones obrantes al folio 36, cuyo tenor literal se da íntegramente por reproducido, es declarado afecto de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual el 13 de septiembre del año 2006 declarándole con derecho a percibir una prestación del 55% de una base reguladora de 704,24 Euros. Tercero.- Frente a dicha resolución se formula reclamación previa en vía administrativa que es desestimada el 30 de octubre del año 2006, presentado demanda en vía judicial solicitando: "se dicte sentencia por la que se le conceda el grado de Incapacidad Permanente Absoluta, con las prestaciones económicas correspondientes a tal declaración y con percibo de los atrasos". Cuarto.- El actor presenta un EPOC SEVERO y una insuficiencia respiratoria aguda conforme obra al folio 42 y 49 de autos en informe de 30 de mayo del año 2006, cuyo tenor literal se da íntegramente por reproducido. Asimismo el actor presenta un COR PULMONALE a mínimos esfuerzos con disnea diaria según informe del SACYL de 10 de agosto del año 2006".
TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por las demandadas, fue impugnado por el actor. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Palencia, de 19 de febrero de 2007 , estimó la demanda deducida por D. Alfredo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y declaró la afectación del citado trabajador autónomo a incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, con derecho a lucrar pensión del 100% de una haber regulador cifrado en 704,24 euros. De esa suerte, la citada sentencia rectificó las resoluciones administrativas combatidas en la sede judicial, actos aquellos que habían declarado la afectación del Sr. Alfredo a incapacidad permanente total para su profesión de albañil por cuenta propia, con los consiguientes derechos prestacionales.
Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la Administración de la Seguridad Social, cuya representación interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. En concreto, insta el escrito de recurso la atribución al ordinal fáctico cuarto del siguiente texto: "El actor presenta un EPOC moderado-severo que en la actualidad está estabilizado, conforme obra al folio 37 de autos".
A juicio de la Sala, sin embargo, no es posible la aceptación de esa pretensión de alteración fáctica. Sencillamente, porque la versión de origen se nutrió de lo consignado en informe de Neumología del Hospital Río Carrión de Palencia, informe ese corroborado por otro del facultativo de adscripción del Sr. Alfredo emitido en agosto de 2006, y avalado igualmente por el Informe-Propuesta Clínico-Laboral de la Inspección Médica. En consecuencia, no existe error fáctico alguno que corregir en la versión que se quiere alterar, puesto que allí no se plasmó otra cosa que la convicción sobre la verdad procesal existente trabada por el titular de la potestad jurisdiccional a partir de la ponderación de los instrumentos probatorios todos llevados a autos.
SEGUNDO.- En el territorio del debate jurídico sustantivo, esto es, con la habilitación que proporciona la letra c) del artículo 191 de la Ley procesal, atribuye la parte recurrente a la sentencia de Palencia la infracción por indebida aplicación de lo establecido en el artículo 137.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , en la redacción que de ese precepto se conservara por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , que aprobara aquel Texto. Y la citada crítica jurídica, al servicio de obtener el regreso por parte de la Sala a la inteligencia patrocinada en la sede administrativa, se instala en el siguiente esencial contexto circunstancial, tal y como el mismo emerge del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia. D. Alfredo , de 60 años de edad y albañil autónomo de profesión como se dijo, padece el siguiente cuadro: enfermedad pulmonar obstructiva crónica severa con insuficiencia respiratoria aguda; y cor pulmonale con disnea a mínimos esfuerzos.
Pues bien, si ese es el estado de cosas concurrente, para la Sala no erró entonces la sentencia de Palencia a la hora de verificar el juicio de valoración o de ponderación que es siempre necesario realizar en la contienda jurisdiccional sobre la situación protegida en que la incapacidad profesional permanente consiste, juicio ese tendente a establecer la entidad de la pérdida de capacidad de ganancia en el ámbito laboral que surge como consecuencia de las limitaciones o restricciones funcionales que derivan de un concreto cuadro patológico.
En efecto, puesto que la insuficiencia respiratoria que aqueja al trabajador, y que se traduce en la aparición de disnea diaria con ocasión de la ejecución de mínimos esfuerzos, constituye una limitación funcional que, al afectar a función tan básica como la respiratoria, convierte en impensable la ejecución de actividad alguna económicamente compensable. Así tiene razonablemente que ser afirmado ello, ya que también los quehaceres laborales más livianos y sedentarios demandan esos mínimos esfuerzos que suponen el desplazamiento diario al lugar de trabajo y el regreso desde el mismo al ámbito domiciliar, la presencia diaria en el lugar de la prestación laboral durante la jornada de trabajo, y la ejecución de esa prestación en los términos de diligencia, eficiencia y productividad normalmente exigidos. Por ello, con absoluta independencia de lo que cupiere afirmar en el futuro y en atención a la evolución que pueda experimentar el paciente, es lo cierto que su actual situación invalidante es la correctamente establecida en la sentencia de Palencia.
Por lo expuesto y
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2007 por el Juzgado de lo Social número Dos de Palencia , en virtud de demanda promovida por D. Alfredo contra referidas recurrentes, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE y, en consecuencia, confirmamos el fallo de instancia.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.
Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

