Última revisión
20/10/2022
Sentencia SOCIAL Nº 767/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1339/2019 de 27 de Septiembre de 2022
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Orden: Social
Fecha: 27 de Septiembre de 2022
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VIROLES PIÑOL, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 767/2022
Núm. Cendoj: 28079140012022100690
Núm. Ecli: ES:TS:2022:3530
Núm. Roj: STS 3530:2022
Encabezamiento
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1339/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 767/2022
Excmas. Sras. y Excmos. Sres.
D.ª Rosa María Virolés Piñol
D. Ángel Blasco Pellicer
D.ª María Luz García Paredes
D. Juan Molins García-Atance
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 27 de septiembre de 2022.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la entidad Ralons Servicios, Sociedad Limitada representada y asistida por el letrado D. Carmelo Juan Jiménez León contra la sentencia dictada el 5 de noviembre de 2018 (aclarada por auto de 2 de enero de 2019) por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en recurso de suplicación nº 709/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria, en autos nº 649/2017, seguidos a instancias de Dª. Mónica contra Ralons Servicios, S.L., ISS Facilities Services y el Fondo de Garantía Salarial sobre derechos-reclamación de cantidad.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol.
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 22 de enero de 2018, el Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva:
'Se desestima la demanda interpuesta Doña Mónica contra RALONS SERVICIOS, S.L., ISS FACILITIES SERVICES y con intervención del FOGASA absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas contra los mismos.'
SEGUNDO.-Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:
'PRIMERO.- Doña Mónica viene prestando servicios para la empresa RALONS SERVICIOS, S.L. con la categoría profesional de limpiadora, con antigüedad de 17/5/2007 y salario diario bruto de 40,08€ (no controvertido).
SEGUNDO.- La trabajadora ha sido subrogada en la empresa RALONS SERVICIOS, S.L. el día 15/12/2015 prestando servicios previamente ISS FACILITY SERVICES, S.A. (Prueba documental número 1 y 2 aportada por la parte demandante)
TERCERO.- Tras la subrogación producida en la empresa RALONS SERVICIOS, S.L. del trabajador, la entidad no le ha abonado el citado plus de trabajos penosos, toxicos o peligrosos. La cuantía mensual que se debería abonar por dicho concepto si la trabajadora fuera titular del derecho reclamado sería de 67,56€ mensuales siendo el total por el periodo comprendido entre el 15/12/2015 y el 26/9/2016 de 630,56€ (no controvertido).
QUINTO.- Dicho complemento era abonado por ISS FACILITIES SERVICES, S.A. mensualmente (Prueba documental aportada por la parte demandada ISS FACILITIES SERVICES, S.A., número 3)
SEXTO.- Por la trabajadora se presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC el día 7 de agosto de 2017 con el resultado de 'sin avenencia'. (Prueba documental aportada con la demanda).'
TERCERO.-Contra la anterior sentencia, la representación letrada de Dª. Mónica formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictó sentencia en fecha 5 de noviembre de 2018, en la que consta el siguiente fallo:
'Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Mónica, contra Sentencia 000041/2018 de 22 de enero de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de 0000649/2017-00, sobre Derechos-cantidad, que revocamos y con estimación de la demanda declaramos el derecho de la parte actora a percibir el plus de penosidad que venía percibiendo condenando a la demandada al abono en concepto de diferencias de la suma de 630,56 euros. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria, con testimonio de la presente una vez notificada y firme alas partes.'
Con fecha 2 de enero de 2019, se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
'LA SALA ACUERDA Aclarar la sentencia en el sentido de hacer constar en el fallo que se condena'...a la demandada Ralons Services, S.L....',manteniéndose el resto de los pronunciamientos del fallo.'
CUARTO.-Contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, la representación letrada de la entidad Ralons Services, S.L. interpuso el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, que se formalizó mediante escrito fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la dictada por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 10 de diciembre de 2008, rcud. 639/2008.
QUINTO.-Se admitió a trámite el recurso, y no habiéndose personado los recurridos, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, el cual fue emitido en el sentido de considerar que procede la desestimación del recurso.
Instruida la Excma. Sra. Magistrada Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2022, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.
Fundamentos
PRIMERO.-1.-Es objeto del presente recurso, la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, en fecha 5 de noviembre de 2018 (rec. 709/2018)
Consta que la demandante, con la categoría profesional de limpiadora, fue subrogada en la empresa Ralons Servicios SL el 15 de diciembre de 2015. Anteriormente había prestado servicios en ISS Facility Services SA. Tras la subrogación la empresa entrante dejó de abonarle el plus de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuya cuantía mensual es de 67,56 €. Entre el 15 de diciembre de 2015 y el 26 de septiembre de 2016 la actora devengó por tal concepto la cantidad de 630,56 €. La sentencia de instancia desestimó la demanda sobre abono del mencionado plus, advirtiendo a las partes de que contra dicha sentencia no cabía recurso alguno.
La actora recurrió en suplicación y la Sala ha estimado el recurso declarando su derecho a percibir el plus de penosidad que venía percibiendo y condenando a la demandada al pago de 630,56 €.
SEGUNDO.-1.- Con carácter previo esta Sala tiene que abordar la cuestión relativa a determinar si la sentencia de instancia era o no recurrible en suplicación.
Es doctrina unificada de esta Sala IV/TS, entre otras, la contenida en la STS/IV de 22 de mayo de 2015 (rcud. 2561/2014) en la que se declara lo siguiente:
'a) Si se reclama el reconocimiento de un derecho laboral -trienios, un plus, vacaciones-, el recurso depende de sus consecuencia económicas ( SSTS 13/07/09 -rcud 3462/08-; 09/05/11 -rcud 775/10-; y 30/10/12 -rcud 2827/11-).
b) En los casos en que la acción declarativa es insuficiente por sí misma para tutelar al interés del actor, y de ahí que se ejercite conjuntamente con la de condena, el elemento determinante a efectos de recurso no es la previa declaración que se pide y que constituye fundamento inescindible de la petición de condena, sino la cuantía efectiva que se reclama (recientes, SSTS 15/03/11 -rcud 2632/10-; 29/03/11 -rcud 2469/10-; y 09/05/11 -rcud 775/10-).
c) Es 'indiferente que el accionante deduzca demanda en que instrumente una acción declarativa autónoma o aislada, es decir, encaminada únicamente a la declaración de su derecho..., pues la misma habría de ser cuantificada; o que reclame solamente la cifra dineraria en que ese derecho se traduce; o que aúne formalmente ambas peticiones; o que incluso agregue, a modo de condena para el futuro, que se imponga la prosecución del pago' (así, SSTS 14/04/10 -rcud 2208/09-; 22/06/10 -rcud 3452/09-; y 09/05/11 -rcud 775/10-).
d) 'Cuando se ejerciten acciones sin contenido dinerario directo e inmediato para fijar su valor cuantitativo ha de estarse a 'los efectos económicos normales del agente generador, o dicho de otra manera, a los efectos económicos que puede alcanzar el cumplimiento de la declaración', recurriendo cuando fuera precisa a la técnica de la 'anualización' de ese importe' (por ejemplo, SSTS 17/11/09 -rcud 3369/08-; 27/01/10 -rcud 1081/09-; 28/01/10 -rcud 1776/09-; 27/01/10 -rcud 1081/09 -; y 23/12/10 -rcud 832/10-);
e) Pero de estas reglas se excepcionan, como es obvio y trasciende al presente caso, 'las pretensiones de las cuales cabe predicar un valor indeterminado o indeterminable' (en tal sentido, SSTS 22/05/06 -rcud 4124/04-; 18/01/07 -rcud 4439/05-; y 09/05/11 -rcud 775/10-)'.
Esa doctrina se cita en la STS/4ª de 31 de mayo de 2016 (rcud. 3130/2014), en la que se plantea un problema de competencia funcional en relación a la demanda de trabajadores procedentes de la entidad pública MINTRA que se integran en la Comunidad de Madrid y reclaman el reconocimiento del derecho a seguir percibiendo el plus de actividad que les había suprimido la nueva empleadora, así como la cantidad devengada, inferior a 3.000 €. La sentencia entiende que el supuesto encaja en las previsiones del art. 192.3 LRJS porque lo reclamado en la demanda es el reconocimiento del derecho a seguir cobrando ese complemento, a lo que se acumula la reclamación de los dos meses ya devengados en la fecha de la reclamación previa al inicio del proceso judicial. Por lo tanto el litigio versa sobre una prestación de periodicidad mensual que debe cuantificarse en cómputo anual y cabe recurso por la cuantía.
2.- En la demanda origen de las presentes actuaciones se pide el derecho a seguir percibiendo la prestación suprimida, reclamando el importe correspondiente al plus referido al periodo 15/12/2016 a 26/09/2017, en la cuantía total de 630,56 euros (67,56 euros mensuales), por lo que está claro que el litigio versa sobre un plus de periodicidad mensual que debe cuantificarse en todo caso en cómputo anual, sin que quepa recurso por razón de la cuantía litigiosa.
TERCERO.-De conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal y las precedentes consideraciones, ha de concluirse como ya señalaba la sentencia de instancia, respecto de la cuestión litigiosa planteada en este litigio, que no alcanzaba la cuantía exigida por el legislador, lo que provocaba la irrecurribilidad en suplicación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social.
En consecuencia, la sentencia emitida por la Sala de lo Social del TSJ lo fue careciendo de la necesaria competencia funcional, procediendo ahora que sea casada y anulada, y otorgar la correspondiente declaración de firmeza de la resolución de instancia.
No procede la condena en costas de la mercantil recurrente, en razón a la incomparecencia de las recurridas en el presente recurso. Se declara la pérdida del depósito efectuado para recurrir, y que se dé el destino legal a las consignaciones en su caso efectuadas.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
1.- Declarar de oficio la irrecurribilidad de la sentencia de instancia, casar y anular la sentencia de 5 de noviembre de 2018 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso de suplicación núm. 709/2018.
2.- Declarar la firmeza de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos nº 649/2017, seguidos a instancia de Dª. Mónica frente a la mercantil RALONS SERVICIOS S.L., ISS FACILITIES SERVICES, con intervención del FOGASA, sobre reclamación de cantidad.
3.- No ha lugar a la imposición de costas.
4.- Se declara la pérdida del depósito efectuado para recurrir. Dése a las consignaciones, en su caso efectuadas, el destino legal.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
