Última revisión
08/03/2006
Sentencia Social Nº 768/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2770/2005 de 08 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 08 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ENRIQUEZ BRONCANO, JULIO
Nº de sentencia: 768/2006
Núm. Cendoj: 18087340022006100325
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:6257
Encabezamiento
SENT. NÚM. 768/06
SECCIÓN SEGUNDA - MJ
ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Ocho de Marzo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2.770/05, interpuesto por INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 20 de Julio de 2.005 en Autos núm. 988/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrad D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Vicente , sobre SEGURIDAD SOCIAL, contra INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de Julio de 2.005 , por la que sestima la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- El actor D. Vicente con D.N.I. nº NUM000 nacido el día 25 de septiembre de 1938 en fecha de 15 de septiembre de 2003 solicitó a la Seguridad Social española pensión de jubilación que le fue reconocida por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 17 de octubre de 2003, con carácter provisional, la pensión de jubilación interesada con efectos desde 26 de septiembre de 2003 en cuantía del 100% de la base reguladora fijada en 458,81 euros.
2.- El actor desde el 1 de enero de 1958 al 25 de septiembre de 2003 cotizó al Régimen Especial Agrario un total de 12.137 días que sumado al periodo de bonificación que es de 2003 días resulta un total de 14.140 días total 38 años y 277 días. En la totalización de dichos periodos se han computados los periodos que el trabajador estuvo trabajando y cotizando en Suiza (total 1679 días) y que se concretan de la siguiente manera: 1-2-76 a 31-12-76, 1-4-77 a 30-11-77, 1-3-78 a 30- 11-78,1-3-79 a 30-11-79 , 1-8-84 a 30-11-84, 1-5-85 a 30-11-85 y 1-5-86 a 30-11-86.
3.- Por Resolución del INSS de fecha 10 de marzo de 2004 (folios 82 a 84), y que se da por reproducida en su integridad en aras a la brevedad, se acuerda elevar a definitiva la resolución provisional de fecha 17 de octubre de 2003 si bien se fija el importe de la misma en un 92% en lugar de un 100% al descontar los periodos de cotización superpuestos en España y en Suiza.
4.- El actor no conforme con dicha resolución, interpone reclamación previa en fecha de 3 de mayo de 2004 la cual fue desestimada por resolución de fecha 27 de septiembre de 2004. Se presenta demanda con idéntica pretensión en fecha de 12 de noviembre de 2004.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
Único.- La primera cuestión que debe examinarse para resolver el caso planteado estriba en dilucidar si contra la sentencia dictada en la instancia es o no posible recurso de suplicación, cuestión ésta que por tratarse del control de un presupuesto procesal de orden público afecta a la competencia funcional de la Sala y debe estudiarse de oficio con carácter previo (v. entre otras, SSTS 5 y 11 febrero y 23 y 27 marzo 1993, y 19 julio 1994). Y dado que lo que se debate en este recurso es únicamente si procede el cien por cien de porcentaje de la B. Reguladora, prestación de 458'81 Euros, o el 92%, prestación de 422'11 Euros, con una diferencia de 3.670 Euros que por 14 pagas de un total de 513'80 Euros/año, a tener en cuenta, es evidente que atendiendo a la cuantía no es recurrible en Suplicación la sentencia dictada en la instancia por aplicación de lo dispuesto en el núm.1 art. 189 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral y conforme tiene declarado el TS (STS de 12/5/1997 dictada en Unificación de Doctrina), lo que sí podría haberlo sido, sin embargo, si se produjeran los supuestos contemplados en el ap. 1 b) de dicho artículo, esto es, cuando la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesta en duda por ninguna de las partes, circunstancias éstas que, de concurrir, posibilitarían el recurso de Suplicación pero que no se producen en el presente caso ya que no afecta el asunto a un gran número de beneficiarios al tratarse de un caso que especialmente concierne a una sola persona, por lo que procede la desestimación del recurso planteado contra la sentencia dictada en la instancia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos, por razón de la cuantía, el recurso de suplicación planteado por el INSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 20 de Julio de 2.005, en Autos seguidos a instancia de D. Vicente , sobre cuantía de pensión de jubilación, contra aquél y la TGSS, debemos confirmar la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
