Sentencia Social Nº 768/2...zo de 2007

Última revisión
14/03/2007

Sentencia Social Nº 768/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 3008/2006 de 14 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 14 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HERNANDEZ RUIZ, LUIS

Nº de sentencia: 768/2007

Núm. Cendoj: 18087340022007100025

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:4696


Encabezamiento

C.R.M.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 768/07

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a 14 de Marzo de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3008/06, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. número 3 de los de Jaén en fecha cuatro de Julio de dos mil seis en Autos núm. 239/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Elena en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS Y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha cuatro de Julio de dos mil seis , por la que se estimaba la demanda interpuesta por Doña Elena .

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- La actora Dª Elena con DNI número NUM000 , solicitó del INSS las prestaciones de Invalidez Permanente, y realizado el oportuno expediente por la Entidad Gestora y previos los informes de Síntesis y de la EVI que figuran en autos y se dan aquí por reproducidos en aras de la economía procesal, dictó resolución e 12/12/05 concediendo las prestaciones de Incapacidad Permanente Total para su trabajo habitual revisable en 02/02/08.

SEGUNDO.- La profesión habitual del actor es la de comerciante y su base reguladora asciende a 643,45 Euros mensuales.-

TERCERO.- Que el actor padece_ Enfermedad de Crohn, Estenosis de Ileon intervenida. Diarrea de cinco o seis deposiciones durante el día y dos o tres por la noche con urgencia defecatoria. Dolores articulares más intensos en manos con perdida de la fuerza y crisis de tetania con dolores de tipo migratoria en codos, hombros y caderas. Artropatía periférica seronegativa. Síndrome ansioso depresivo.

CUARTO.- Que agoto la vía administrativa.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento no impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

UNICO.- Al amparo del apartado c) del Art. 191 del Texto Refundido de la ley de Procedimiento Laboral , denuncia la parte recurrente la infracción por aplicación indebida del Art. 137 nº 5 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-06-1994. Para analizar la referida censura hemos de partir del hecho probado número 3º que literaliza "Que el actor padece Enfermedad de Crohn, Estenosis de Ileon intervenida. Diarrea de cinco o seis deposiciones durante el día y dos o tres por la noche con urgencia defecatoria. Dolores articulares más intensos en manos con perdida de la fuerza y crisis de tetania con dolores de tipo migratoria en codos, hombros y caderas. Artropatía periférica seronegativa. Síndrome ansioso depresivo". Pues bien, las dolencias descritas en el referido hecho son encuadrables en el número 5 del Art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social calendada y al entenderlo así el Magistrado "a quo", su Sentencia debe ser confirmada, previa desestimación del recurso analizado, ya que la situación de la trabajadora debe entenderse como invalidez permanente absoluta para cualquier actividad laboral, ya sea de carácter físico o sedentario dados los graves síndromes digestivos, artrósicos y psíquicos que le aquejan, unido al cortejo sintomático que les acompaña.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. número 3 de los de Jaén en fecha cuatro de Julio de dos mil seis, en Autos seguidos a instancia de Elena en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS Y TGSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el art. 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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