Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 768/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2450/2013 de 27 de Marzo de 2014
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Orden: Social
Fecha: 27 de Marzo de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LINARES BOSCH, INMACULADA CONCEPCION
Nº de sentencia: 768/2014
Núm. Cendoj: 46250340012014100715
Encabezamiento
1
RECURSO SUPLICACION - 002450/2013
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonel
En Valencia, a veintisiete de marzo de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 768 DE 2014
En el RECURSO SUPLICACION - 002450/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE ALICANTE , en los autos 000910/2011, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Flora , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Estimar la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Flora al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; sobre INCAPACIDAD PERMANENTE. Declarar que la parte actora se encuentra afecta de una INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración procediendo al abono de la pensión correspondiente en los términos de base reguladora de 358,78 euros mensuales, con el porcentaje que proceda en Derecho, con fecha de efectos 01.08.2011'.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: '1. Flora , con DNI NUM000 , tenía reconocida la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual por el INSS. 2.En expediente de revisión de grado por Resolución de 18.03.2011 el INSS entendió que la demandante no se encontraba afecta de grado alguno de incapacidad. 3. Frente a la resolución del INSS de la meritada fecha, dictada con base en Informe Médico de Síntesis, fue interpuesta la oportuna Reclamación en vía previa, que obtuvo Resolución expresa del INSS. 4. La basereguladora para prestación que se interesa es de 350,78 euros mensuales, con fecha de efectos de 01.08.2011. 5.La actora no tiene el periodo de carencia mínimo para una incapacidad permanente parcial que subsidiariamente solicita. 6.La parte actora tiene padece las siguientes afectaciones físicas: sintomatología depresiva y ansiosa, con un trastorno adaptativo mixto, que constituye un proceso crónico, con reagudación que limita tareas de estrés y tareas de memoria/concentración/mantenimiento de una actividad y relación interpersonal. Llama la atención frecuentes episodios de auto y heterogresividad con agitación e ideas de muerte.7.El trabajo habitual es en una hamburguesería'.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda presentada en materia de incapacidad permanente total para la profesión habitual, interpone el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre del INSS, recurso de suplicación, que formula en un único motivo, redactado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS, en el que denuncia la infracción por la sentencia de lo dispuesto en los artículos 136 , 137.4 y 137.3 d y 143 de la Ley General de la Seguridad Social , texto refundido de 1.994 -en adelante, LGSS-. Se sostiene en síntesis por el recurrente que las dolencias que presenta la parte actora han mejorado respecto de la situación que presentaba en el año 2010 y no le incapacitan para el ejercicio de su profesión habitual, ni le merman su rendimiento normal en un 33%.
Para la adecuada resolución de la cuestión controvertida debe recordarse que el artículo 137.4 de la LGSS en la redacción dada por Real Decreto-Legislativo 1/1.994, de 20 de junio, dispone que 'se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta'. Mientras que el artículo 143 contempla la posibilidad de que las declaraciones de invalidez permanente, así como las relativas a los diferentes grados de incapacidad, puedan ser revisadas con causa en la agravación o mejoría del beneficiario o en el error de diagnóstico.
Pues bien, de la declaración de hechos probados que contiene la sentencia de instancia, a la que esta Sala queda vinculada pues ni siquiera se ha interesado su revisión, se desprende que la actora, cuya profesión habitual es la de trabajadora en una hamburgueseria, padece: sintomatología depresiva y ansiosa, con trastorno adaptativo mixto que constituye proceso crónico, con reagudización que limita tareas de estrés y de memoria/concentración/mantenimiento de una actividad y relación interpersonal; frecuentes episodios de auto y heterogresividad con agitación e ideas de muerte. De lo que debe concluirse que el estado psíquico de la actora le incapacita para el desempeño de trabajos que requieran de relación con terceros, clientes o compañeros de trabajo, como es el de su profesión habitual, por lo que sin perjuicio del instituto de la revisión en caso de mejoría, el estado actual de sus dolencias le incapacita para el desempeño de las fundamentales tareas de su profesión, con la adecuada profesionalidad y rendimiento. Procediendo, en consecuencia, la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 5 de los de Alicante, de fecha 27-febrero-2013 , en virtud de demanda presentada a instancia de Flora ; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 2450 13.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.
