Última revisión
08/11/2006
Sentencia Social Nº 7684/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 298/2005 de 08 de Noviembre de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Social
Fecha: 08 de Noviembre de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: DE QUINTANA PELLICER, JOSE
Nº de sentencia: 7684/2006
Núm. Cendoj: 08019340012006106848
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:10313
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0011004
fc
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
En Barcelona a 8 de noviembre de 2006
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 7684/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por Plácido frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 3 de Octubre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 298/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), - T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Catalana de Polimers, S.A. y Midat Mutua. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 27-4-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de Octubre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Plácido , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, Midat Mutua, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 4, y la empresa Catalana Polimers, S.A., absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- El actor, D. Plácido , nacido el 29-3-1978, con DNI nº NUM000 , se halla afiliada a la Seguridad Social, en situación de alta.
2.- La profesión habitual del actor es la de Técnico Auxiliar de Taller.
3.- En fecha 26-9-2003 el actor sufrió un accidente de trabajo, mientras prestaba servicios por cuenta y dependencia de la empresa Catalana de Polimers, S.A. produciéndosele fractura abierta grado distal I de tibia y peroné, fractura-luxación distal del radio derecho y fractura 2ª falange del pulgar derecho y 1ª falange del 2º dedo en mano derecha.
4.- Iniciada la vía administrativa solicitó ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la SEguridad Social, esta entidad dictó resolución en fecha 25-11-2004, en la que se acordaba declarar la existencia de lesiones permanente no incapacitantes derivadas de accidente de trabajo.
5.- Contra dicha resolución el actor formuló reclamación previa, que fue desestimad por resolución del INSS de 14-2-2005.
6.- El INSS fija como base reguladora de la incapacidad permanente parcial la de 2.222 euros mensuales; hecho no discutido por las partes.
7.- La empresa Catalana de Polimers, S.A., tiene asegurado el riesgo de accidente de trabajo con Midat Mutua, hallándose al corriente en el pago de las cuotas.
8.- El Institut Català d'Avaluacions Mèdiques emitió dictamen el 19-10-2004.
9.- El actor presenta las siguientes lesiones:
- Limitación de movilidad de la muñeca derecha inferior al 50%.
- Diminución de la movilidad global de la articulación tibio-peronea-astragalina derecha, inferior al 50%.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la pretensión principal planteada por la parte actora en su demanda de que se la declare en situación de invalidez permanente total y también la subsidiaria de que se le declare en situación de invalidez permanente parcial. Frente a este pronunciamiento se alza la referida demandante que limita en el recurso su pretensión a ser declarada en situación de invalidez permanente parcial y en un único motivo de recurso con amparo procesal en el Apdo. C) del Art. 191 de la Ley Procesal Laboral denuncia la infracción del Art. 137-3 de la LGSS . Este precepto señala que se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33º en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Esta Sala ha venido señalando que para que pueda reconocerse una situación de incapacidad permanente parcial es necesario que las lesiones que presente quien la solicita le obliguen para desempeñar su trabajo habitual a emplear un esfuerzo físico superior, lo cual entraña que su trabajo resultará mas penoso o peligroso, lo que equivale en suma a conjugar el rendimiento con el esfuerzo normal para obtenerlo. En este caso no existe en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida elemento fáctico que permita deducir que se ha producido una disminución no inferior al expresado 33º en el rendimiento normal del trabajador en su profesión de técnico auxiliar de taller y en consecuencia procede la confirmación de la sentencia con desestimación del recurso.
VISTOS los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por Plácido contra la sentencia de 3 de Octubre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Barcelona en autos 298/05 de aquel Juzgado seguidos a instancia del recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Midat Mutua y Catalana de Polimers, S.A. y en consecuencia confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

