Última revisión
07/11/2007
Sentencia Social Nº 7686/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 3535/2006 de 07 de Noviembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 07 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: COLINO REY, ADOLFO MATIAS
Nº de sentencia: 7686/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0023322
EL
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 7 de noviembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Enrique frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 27 de diciembre de 2005, dictada en el procedimiento Demandas nº 568/2005 y siendo recurrido/a Ministerio de Defensa de España, Ministerio de Economía y Hacienda de España, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesoreria General de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 2 de agosto de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2005 , que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda interpuesta por Luis Enrique contra I.N.S.S. y T.G.S.S, MINISTERIO DE DEFENSA, MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA sobre PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN, declaro el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación reconocida con aplicación de un porcentaje del 67'5 % de la base reguladora de 1755'27 Euros mensuales, con efectos 27/04/05, condenando a los codemandados a estar y pasar por tal declaración y al INSS al abono de la PRESTACIÓN en los términos anteriormente expuestos "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante con DNI n° NUM000 nacido el 26/04/45, solicitó pensión de jubilación que le fue reconocida por resolución de fecha 20/04/05 con una base reguladora de 1755'27 Euros, con un porcentaje del 60 % y efectos económicos desde 27/04/05. Se le reconocieron 38 años cotizados
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa, por considerar que el porcentaje aplicado a la base reguladora debe de ser superior al deberse de computar como cotizados los periodos en que prestó servicio militar y al considerar que dado que su último cese como trabajador fue involuntario se le debía de aplicar el 6'5% de coeficiente reductor por año por jubilación preanticipada y no el 8% que se le aplica. Por resolución del INSS de fecha 07/07/05 se desestimó la reclamación previa del actor.
TERCERO.- El actor estuvo en el servicio militar obligatorio desde el 25/01/67 al 25/10/67, durante un período de 9 meses. Desde el 25/10/67 al 20/040/68 estuvo un total de 5 meses y 25 días prestando servicios al Estado como tiempo que excedió de la duración legal del Servicio Militar Obligatorio (folio 56).
CUARTO.- El actor ha ostentado la condición de mutualista con anterioridad a 1-01- 1967( no negado)
QUINTO.- El actor había prestado sus servicios en Telefónica SA hasta el 31-08- 1998, momento en que cesó voluntariamente.
Posteriormente suscribió contrato de trabajo a tiempo parcial por circunstancias eventuales de la producción con la empresa SERTAX PRESS LOGISTICA SL para prestar sus servicios como conductor en el RallY Costa Brava . En concreto estuvo de alta de 27-10-2004 a 1-11-2004 ,de 12-11-2004, de 14-11-2004 a 21-12-2004 y por último de 23-12-2004 . El actor durante los citados periodos cobró un salario y fue dado de alta en la seguridad social (folios 35 a 49)
Con posterioridad suscribió Convenio Especial hasta el 26-04-2005 .
SEXTO.- De estimarse aplicable el coeficiente reductor por jubilación anticipada en caso de cese voluntario en la última relación laboral con 38 años cotizados , le correspondería un coeficiente reductor de 6'5 % por año , en total un 67'5% del 100% de la base reguladora.
SEPTIMO.- De estimarse como efectivamente trabajado todo el periodo en que duró el servicio militar del actor, incluyendo los 9 meses de servicios obligatorio, el actor contabilizaría 39 años cotizados, siendo también de aplicación el coeficiente reductor del 6'5% y correspondiéndole un 67%'5 del 100% de la prestación.
OCTAVO.- Se agotó la Vía previa administrativa. "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0023322
EL
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 7 de noviembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Enrique frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 27 de diciembre de 2005, dictada en el procedimiento Demandas nº 568/2005 y siendo recurrido/a Ministerio de Defensa de España, Ministerio de Economía y Hacienda de España, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesoreria General de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
PRIMERO.- Con fecha 2 de agosto de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2005 , que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda interpuesta por Luis Enrique contra I.N.S.S. y T.G.S.S, MINISTERIO DE DEFENSA, MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA sobre PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN, declaro el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación reconocida con aplicación de un porcentaje del 67'5 % de la base reguladora de 1755'27 Euros mensuales, con efectos 27/04/05, condenando a los codemandados a estar y pasar por tal declaración y al INSS al abono de la PRESTACIÓN en los términos anteriormente expuestos "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante con DNI n° NUM000 nacido el 26/04/45, solicitó pensión de jubilación que le fue reconocida por resolución de fecha 20/04/05 con una base reguladora de 1755'27 Euros, con un porcentaje del 60 % y efectos económicos desde 27/04/05. Se le reconocieron 38 años cotizados
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa, por considerar que el porcentaje aplicado a la base reguladora debe de ser superior al deberse de computar como cotizados los periodos en que prestó servicio militar y al considerar que dado que su último cese como trabajador fue involuntario se le debía de aplicar el 6'5% de coeficiente reductor por año por jubilación preanticipada y no el 8% que se le aplica. Por resolución del INSS de fecha 07/07/05 se desestimó la reclamación previa del actor.
TERCERO.- El actor estuvo en el servicio militar obligatorio desde el 25/01/67 al 25/10/67, durante un período de 9 meses. Desde el 25/10/67 al 20/040/68 estuvo un total de 5 meses y 25 días prestando servicios al Estado como tiempo que excedió de la duración legal del Servicio Militar Obligatorio (folio 56).
CUARTO.- El actor ha ostentado la condición de mutualista con anterioridad a 1-01- 1967( no negado)
QUINTO.- El actor había prestado sus servicios en Telefónica SA hasta el 31-08- 1998, momento en que cesó voluntariamente.
Posteriormente suscribió contrato de trabajo a tiempo parcial por circunstancias eventuales de la producción con la empresa SERTAX PRESS LOGISTICA SL para prestar sus servicios como conductor en el RallY Costa Brava . En concreto estuvo de alta de 27-10-2004 a 1-11-2004 ,de 12-11-2004, de 14-11-2004 a 21-12-2004 y por último de 23-12-2004 . El actor durante los citados periodos cobró un salario y fue dado de alta en la seguridad social (folios 35 a 49)
Con posterioridad suscribió Convenio Especial hasta el 26-04-2005 .
SEXTO.- De estimarse aplicable el coeficiente reductor por jubilación anticipada en caso de cese voluntario en la última relación laboral con 38 años cotizados , le correspondería un coeficiente reductor de 6'5 % por año , en total un 67'5% del 100% de la base reguladora.
SEPTIMO.- De estimarse como efectivamente trabajado todo el periodo en que duró el servicio militar del actor, incluyendo los 9 meses de servicios obligatorio, el actor contabilizaría 39 años cotizados, siendo también de aplicación el coeficiente reductor del 6'5% y correspondiéndole un 67%'5 del 100% de la prestación.
OCTAVO.- Se agotó la Vía previa administrativa. "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Luis Enrique contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Barcelona, de fecha 27 de diciembre de 2.005, dictada en los autos nº 568/2005, sobre porcentaje de pensión de jubilación, confirmamos la resolución recurrida en todos sus pronunciamientos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Luis Enrique contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Barcelona, de fecha 27 de diciembre de 2.005, dictada en los autos nº 568/2005, sobre porcentaje de pensión de jubilación, confirmamos la resolución recurrida en todos sus pronunciamientos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
