Sentencia Social Nº 769/2...zo de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 769/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2215/2013 de 26 de Marzo de 2014

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Orden: Social

Fecha: 26 de Marzo de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 769/2014

Núm. Cendoj: 46250340012014100484


Encabezamiento

1 Rec.Supl 2215/13

RECURSO SUPLICACION - 002215/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintiseis de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 769 de 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002215/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 16-1-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALICANTE , en los autos 000065/2012, seguidos sobre Invalidez, a instancia de D. Mariano , asistido del Letrado D. Carlos Eduardo Mato Adrover, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Manuel José Pons Gil.

Antecedentes

PRIMERO.-La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dº Mariano DNI nº NUM000 , asistido por el Letrado D. Jcarlos Mato Adróver, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social representado y asistido por la Letrada Dª Josefa Buendía Maturano, declaro que el mismose encuentra afectode INVALIDEZ PERMANENTE en grado de PARCIALpara su profesión habitual, con derecho a percibir por el actor la cantidad a tanto alzado de 24 mensualidades de su base reguladora de 748,20euros mensuales (total: 17.956,8euros), con las revalorizaciones legales y compensaciones a la Seguridad Socialque procedan y efectos económicos desde el 29de dicembrede 2011.

SEGUNDO.-Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-Dº Mariano DNI nº NUM000 ,se encuentraafiliadoal régimen especial agrariocon número de afiliación NUM001 , habiendo simultaneadolas altas en el régimen especial con el régimen general de la Seguridad Social. SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente de invalidez permanente por el Instituto General de la Seguridad Social, mediante resolución de 3-1-2012,se acordó la no calificación del trabajador como incapacitado permanente 'por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente', previo dictamen-propuesta del EVI de fecha 2-1-2012.- Disconforme Dº Mariano interpuso reclamación previa el día 20/1/2012. - TERCERO.- La base reguladora de la invalidez permanente total asciende a 982,31euros mensuales, con fecha de efectos del día 29/12/2011. La base reguladora de la invalidez permanente parcial asciende a 748,20 euros, con fecha de efectos del 29-12-2011.- CUARTO.-A consecuencia de un accidente de tráfico, no laboral,ocurrido en el año 1989, Dº Mariano sufrió una amputación tarsiana a nivel de articulación de lisfranc del pie derecho. En la actualidadpresentalas siguientes patologías: amputación transmetatarsiana de pie derecho, con marcha autónoma estable, teniendo adaptado calzado con relleno del antepié. El tobillo presenta limitación en su movilidad en torno al 50%, leves signos degenerativos en cadera derecha, osteosíntesis de peroné derecho. Tales patologias producen las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: limitación en movilidad del tobillo, algias en MID referidas. Se encuentra limitadopara aquellos trabajos que requieran deambulación prolongada o por terrenos irregulares o con peligro de caídas. -QUINTO.- La profesión de Dº Mariano , es la de peón agrícola.-SEXTO.- Dº Mariano ha percibido prestación por desempleo y desde 11-6-2012 hasta el 15-9-2012 ha estado de alta en la empresa La Cañada.

TERCERO.-Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo sido impugnado por la representación letrada del demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.


Fundamentos

UNICO.-Frente a la sentencia de instancia, que estimó la pretensión del demandante, declarando que dicho trabajador se hallaba en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de peón agrícola, se formula recurso por parte de la representación letrada del INSS, en cuyo único motivo, y con amparo procesal en el artículo 193 'c' de la LRJS , se reprocha a la sentencia la infracción del artículo 137.3 de la LGSS , entendiendo que las dolencias del actor no suponen de manera automática que le deba ser reconocido el grado invalidante concedido en la resolución que se recurre, en la medida que difícilmente puede admitirse que el menoscabo que alcanza el recurrente sea superior al 33% de las tareas de su profesión habitual en tanto consta en el relato fáctico que en el año 1989 sufrió la amputación transmetatarsiana del pie derecho y esta situación no le ha impedido desempeñar sin más complicaciones durante más de veinte años el ejercicio de su profesión habitual.

Y el motivo debe prosperar, ateniéndonos al contenido del propio cuarto hecho probado de la sentencia, pues las dolencias allí expuestas, dada su entidad y alcance funcional, no consta le limiten a dicho trabajador en más del 33 % en el rendimiento normal necesario para desempeñar las tareas básicas de la actividad antes citada, ya que como se advierte, las mismas presentan exigencias o requerimientos compatibles con dichas limitaciones, que no pueden ser tributarios del grado reconocido en la sentencia objeto de recurso, en cuanto dicho tobillo derecho presenta marcha estable y autónoma, por lo que en consecuencia, se estimará el recurso y se revocará la mencionada resolución judicial.

Fallo

Estimamos el recurso de suplicación formulado por la Administración de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Alicante de 16 de enero de 2013 , recaída en proceso de invalidez a raíz de demanda formulada por don Mariano , y con revocación de la expresada resolución judicial, debemos absolver y absolvemos al INSS de las pretensiones deducidas en su contra estimadas en la aludida resolución judicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 2215 13. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.


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