Última revisión
15/10/2008
Sentencia Social Nº 7691/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3084/2008 de 15 de Octubre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 15 de Octubre de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BRACERAS PEñA, MARIA NATIVIDAD
Nº de sentencia: 7691/2008
Núm. Cendoj: 08019340012008107117
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0023298
CR
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 15 de octubre de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 7691/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 12 de diciembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 539/2007 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), MUTUAL CYCLOPS, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Mutua MATT, ASENSIO RUIZ PEREZ y BEGUES DEL GARRAF Y PENEDES, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 25 de julio de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda formulada por don Ángel , contra las empresas ASENSIO RUIZ PÉREZ y BEGUDES DEL GARRAF I PENEDES S.A., las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 1 MUTUAL MIDAT CYCLOPS y nº 38 MUTUA REDDIS MATT, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que pretendía declaración de que se halla en situación de incapacidad permanente en el grado de total o subsidiariamente parcial para su trabajo habitual, derivada de accidente de trabajo, absolviendo libremente a los demandados. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º - La parte actuante don Ángel , nacido el 04/05/1971, titular de D.N.I. nº NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, como trabajador por cuenta ajena, con el nº NUM001 , acredita, derivadas del accidente que se referirá, base reguladora de 1.318,47 euros por contingencia de incapacidad permanente parcial y de incapacidad permanente total.
2º - El día 18/11/2004, cuando se encontraba prestando servicios, como pintor/chapista por cuenta y orden de la empresa ASENSIO RUIZ PÉREZ, que tenía concertado el riesgo de accidentes de trabajo de sus productores con la, hoy, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 1 MUTUAL MIDAT CYCLOPS, sufrió accidente de trabajo "in itinere" con resultado de fractura-luxación grado II de tobillo izquierdo.
3º - Paso a situación de incapacidad temporal, y tras tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitador a cargo de la Mutua citada, esta extendió parte de alta por curación con secuelas, el 11/05/2005.
4º - Tras reincorporarse a realizar la prestación de servicios y extinguir, el 31/12/2005, la relación laboral suscribió, con efectos de 14/07/2006, nuevo contrato de trabajo para prestar servicios como chofer/conductor de segunda con la empresa BEGUDES DEL GARRAF I PENEDES S.A. que tuvo vigencia en el tiempo hasta el 09/01/2007.
Esta empresa tiene suscrito documento asociativo para el concierto del riesgo de accidentes de trabajo de sus productores con la, hoy, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 38 MUTUA REDDIS MATT.
Como persistían las dolencias acudió a los servicios médicos de la citada mutua el 01/06/2007 que cursaron parte de baja por cuadro diagnóstico de "esguince de tobillo".
Le practicaron pruebas diagnósticas y le aplicaron tratamiento médico y rehabilitador hasta data ignorada en que se extendió alta medica por estar las dolencias consolidadas y no ser susceptibles de mejora.
5º - A petición del actor confeccionó MUTUAL MIDAT CYCLOP Sinforme propuesta el 02/03/2007.
Resolución de la Dirección Provincial en Barcelona del I.N. S.S., de fecha 26/03/2007 , declaró la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes derivadas de accidente de trabajo, indemnizables por baremo, así como el derecho de la parte actora a percibir indemnización por una sola vez de 1.430,00 euros, de cuyo pago se declaraba responsable a la mutua citada, tras emitir dictamen médico l'ICAM, el 09/02/2007 que recogía como dolencias acreditadas: "Disminución de la movilidad global de la articulación tibio/peronea/astragalina en menos de un 50 por 100. Cicatrices en cara lateral interna de tobillo izquierdo. Artrosis postraumática"
6º - Formuló reclamación previa que fue desestimada y demanda que pretende pronunciamiento judicial que declare que se halla, derivada de accidente de trabajo, en situación de incapacidad permanente en el grado de total o subsidiariamente parcial para su profesión habitual.
7º - Padece, derivadas del accidente de trabajo, antecedentes de fractura-luxación grado II de tobillo izquierdo con secuelas de pinzamiento y artrosis postraumática de la articulación tibio/peronea/astragalina, limitación de la movilidad conjunta en menos de un 50 por 100 y cicatrices en cara lateral interna de tobillo izquierdo. "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Mutual Cyclops y Mutua MATT, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO: Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de pensión de invalidez permanente total y, subsidiariamente, incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo se alza en suplicación la parte demandante articulando su recurso por la doble vía de los apartados b) y c) del artículo 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ).
Respecto al primer motivo del recurso, que persigue la modificación de la redacción de los hechos probados, se interesa que al ordinal cuarto se añadan unos incisos a los párrafos tercero y cuarto, para señalar que el esguince de tobillo "se produjo al bajar del camión mientras trabajaba" y que esta patología no es de "interés para el objeto de este procedimiento ya que el hecho causante de este procedimiento se refiere únicamente al accidente de trabajo de fecha 18 de noviembre de 2004 y a las secuelas derivadas por el citado accidente de trabajo".
No se accede a tal petición puesto que, además de que recoge valoraciones jurídicas, tampoco aporta datos relevantes a los efectos de la resolución de este proceso (lo cual expresamente lo expresa en la redacción propuesta).
SEGUNDO: Por la vía del apartado c) del artículo 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ) se formula la censura jurídica a la sentencia de instancia, aludiendo a la infracción de los arts. 136 y 137 de la Ley General de la Seguridad Social , para reiterar sus peticiones iniciales.
Efectivamente, una reiterada doctrina jurisprudencial pone de manifiesto que la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones determinan, con carácter presumiblemente definitivo, la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.
En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el inalterado relato histórico de la sentencia recurrida, configuran un cuadro que no alcanza a impedir a la misma el correcto desempeño de las principales tareas propias de la categoría profesional que le corresponde (art. 22.3 del ET ), su profesión habitual como pintor de carrocerías, cuyos requerimientos ergonómicos podrá seguir cumpliendo en adecuadas condiciones de productividad y eficacia, en tanto que la secuela funcional que ha quedado del accidente es una limitación inferior al 50% de la articulación tibio/peroneo/astragalina, y su citado trabajo no le exige ni caminar por terrenos irregulares ni la movilidad total de pie, y tal merma tampoco le supone una reducción de rendimiento superior al 33% del habitual.
Consecuentemente la Sala ha de concluir que la misma no se halla en la situación que el precepto describe y, por ello, la sentencia de instancia debe ser confirmada con desestimación del recurso.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Ángel contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2007 por el Juzgado de lo Social nº 11 de Barcelona en los autos seguidos con el nº 539/2007, a instancia de Ángel contra MUTUAL CYCLOPS, MUTUA MATT, ASENSIO RUIZ PÉREZ, BEGUDES DEL GARRAF Y PENEDÉS, S.A., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
