Sentencia Social Nº 77/2014, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo...7 de Febrero de 2014
Sentencia Social Nº 77/20...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Social Nº 77/2014, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 797/2013 de 17 de Febrero de 2014

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Orden: Social

Fecha: 17 de Febrero de 2014

Tribunal: TSJ Murcia

Ponente: JIMENEZ FERNANDEZ, RUBEN ANTONIO

Nº de sentencia: 77/2014

Nº de recurso: 797/2013

Núm. Cendoj: 30030340012014100092

Resumen
CONFLICTO COLECTIVO. INAPLICAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO PREVISTAS EN EL CONVENIO. El apartado 3 del artículo 82 del ET , permite inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el convenio, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y exige para ello el desarrollo de un periodo de consultas en los términos previstos en el artículo 41.4 del ET . El mismo precepto prevé la posibilidad de que al término del periodo de consultas no se haya alcanzado un acuerdo. En tal caso el precepto de referencia dispone que cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. En el presente caso, de conformidad con el apartado primero de los hechos declarados probados, las medidas que se proponía adoptar el Ayuntamiento de Totana, entre las cuales se encuentran las que son objeto de impugnación en virtud del presente conflicto colectivo, se llevaron directamente para su discusión y negociación ante la Mesa General de Negociación, prevista por el propio convenio colectivo, la cual era competente para conocer de todas las materias que se contemplan en el artículo 4 del Convenio, entre las que se encuentran 'las retribuciones básicas y complementarias asignables a cualquiera de los puestos de trabajo. Si bien el artículo 41.4 del ET regula los requisitos del periodo de consulta con los representantes de los trabajadores, dicho precepto salva la posibilidad de que el convenio colectivo establezca otro procedimiento, por lo que, como quiera que el convenio del Ayuntamiento de Totana atribuía a la Mesa General de Negociación, la competencia apara conocer de cualquier modificación del Convenio que afectara a las condiciones económicas pactadas en el mismo, esta sala estima que se cumplió el tramite previo previsto por el artículo 82.3 del ET , cuando las modificaciones pretendidas del convenio se sometieron directamente a la discusión y negociación con la Mesa General de Negociación; cuestión distinta es la de determinar si existió o no negociación que será examinada a continuación.

Voces

Convenio colectivo

Finalización del período de consultas

Período de consultas

Representación de los trabajadores

Funcionarios interinos

Formación permanente

Despido colectivo

Puesto de trabajo

Conflicto colectivo laboral

Complementos salariales

Condiciones de trabajo

Comité de empresa

Sección sindical

Causas económicas

Proceso de conflicto colectivo

Buena fe

Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción

Modificación sustancial de carácter individual

Modificación de las condiciones de trabajo

Amortización de puestos de trabajo

Laudo arbitral

Acuerdo interprofesional

Centro de trabajo

Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos

Inaplicación de condiciones de trabajo

Asamblea de trabajadores