Última revisión
18/12/2006
Sentencia Social Nº 770/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3937/2006 de 18 de Diciembre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 18 de Diciembre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: CEA AYALA, BENEDICTO
Nº de sentencia: 770/2006
Encabezamiento
RSU 0003937/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91. 4931967
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 3937-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DERECHOS
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 914-05
RECURRENTE/S:DOÑA María
RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a dieciocho de diciembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 3937-06 interpuesto por el Letrado DON JUAN MANUEL FERNÁNDEZ OTERO, en nombre y representación de DOÑA María , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de MADRID, de fecha DIECISEIS DE MARZO DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 914-05 del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA María contra INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISEIS DE MARZO DE DOS MIL SEIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que con desestimación de la demanda presentada por María contra INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra."
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora ha prestado servicios para la parte demandada habiendo suscrito los siguientes contratos el 17-3-03 para la realización de encuentas estructurales de recogida centralizada de datos, prevista en el Plan de Actuación del Instituto Nacional de Estadística para el año 2003. El 1-4-04 para la encuesta sobre innovación, tecnológica de las empresas previstas en el Plan de actuación del Instituto Nacional de Estadística para el año 2004. El 1-9-04 para la encuesta de anual de servicios prevista en el Plan de Actuación del Instituto Nacional de -Estadística para el año 2004, el 4-4-05 para las encuestas de estructuras económica coordinadas prevista en el plan de actuación del Instituto Nacional de Estadística para el año 2005. El 1-9-05 con motivo de la realización de la encuesta anual de servicios prevista en el Plan de Actuación del Instituto Nacional de Estadística para el año 2005. La retribución percibida es de 1.332,07 euros por 14 pagas en 1a categoría técnico de administración. SEGUNDO.- La actividad del INE es la de realizar encuestas y la actora participo a finales del año 2003 en un proceso selectivo. TERCERO. Agotó la vía previa. La contratación de la actora era hasta que terminaran las tareas especificas."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Fundamentos
RSU 0003937/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91. 4931967
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 3937-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DERECHOS
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 914-05
RECURRENTE/S:DOÑA María
RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a dieciocho de diciembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 3937-06 interpuesto por el Letrado DON JUAN MANUEL FERNÁNDEZ OTERO, en nombre y representación de DOÑA María , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de MADRID, de fecha DIECISEIS DE MARZO DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 914-05 del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA María contra INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISEIS DE MARZO DE DOS MIL SEIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que con desestimación de la demanda presentada por María contra INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra."
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora ha prestado servicios para la parte demandada habiendo suscrito los siguientes contratos el 17-3-03 para la realización de encuentas estructurales de recogida centralizada de datos, prevista en el Plan de Actuación del Instituto Nacional de Estadística para el año 2003. El 1-4-04 para la encuesta sobre innovación, tecnológica de las empresas previstas en el Plan de actuación del Instituto Nacional de Estadística para el año 2004. El 1-9-04 para la encuesta de anual de servicios prevista en el Plan de Actuación del Instituto Nacional de -Estadística para el año 2004, el 4-4-05 para las encuestas de estructuras económica coordinadas prevista en el plan de actuación del Instituto Nacional de Estadística para el año 2005. El 1-9-05 con motivo de la realización de la encuesta anual de servicios prevista en el Plan de Actuación del Instituto Nacional de Estadística para el año 2005. La retribución percibida es de 1.332,07 euros por 14 pagas en 1a categoría técnico de administración. SEGUNDO.- La actividad del INE es la de realizar encuestas y la actora participo a finales del año 2003 en un proceso selectivo. TERCERO. Agotó la vía previa. La contratación de la actora era hasta que terminaran las tareas especificas."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA María , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de MADRID, de fecha DIECISEIS DE MARZO DE DOS MIL SEIS en virtud de demanda formulada por DOÑA María contra INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, en reclamación de DERECHOS, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia, para, y en su lugar, y con estimación de la demanda formulada, declarar el carácter indefinido-discontinuo de la relación que vincula a las partes desde el 17-03-2003.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000003937-06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA María , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de MADRID, de fecha DIECISEIS DE MARZO DE DOS MIL SEIS en virtud de demanda formulada por DOÑA María contra INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, en reclamación de DERECHOS, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia, para, y en su lugar, y con estimación de la demanda formulada, declarar el carácter indefinido-discontinuo de la relación que vincula a las partes desde el 17-03-2003.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000003937-06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
