Última revisión
18/12/2006
Sentencia Social Nº 771/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3961/2006 de 18 de Diciembre de 2006
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Tiempo de lectura: 13 min
Orden: Social
Fecha: 18 de Diciembre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: CEA AYALA, BENEDICTO
Nº de sentencia: 771/2006
Encabezamiento
RSU 0003961/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 3961-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 DE MÓSTOLES
Autos de Origen: DEMANDA 57-06
RECURRENTE/S:DON Salvador
RECURRIDO/S: D. Carlos
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a dieciocho de diciembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 3961-06 interpuesto por el Letrado DON RAFAEL PEINADOR DE ISIDRO, en nombre y representación de DON Salvador , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 DE MÓSTOLES , de fecha DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 57-06 del Juzgado de lo Social nº 1 DE MÓSTOLES, se presentó demanda por DON Salvador contra D. Carlos en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL SEIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por D. Salvador frente al empresario DON Carlos debo declarar y declaro improcedente el DESPIDO de la actora y en consecuencia CONDENO a la empresa a la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 733,55 ? y en ambos casos al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 30,25 ?/día, salvo el periodo de incapacidad temporal (del 7-12-05 al 1-02-06). Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión."
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor Salvador comenzó a prestar sus servicios para el empresario D° Carlos con fecha 20- 6-05, con la categoría profesional de pastor y con un salarió mensual según nómina de 907,52 E con prorrata de pagas extras. 2)-Con fecha 8-3-05 la empresa demandada había presentado ante la Delegación del Gobierno solicitud de autorización de trabajo y residencia para el trabajador extranjero Salvador , y por resolución de la Delegación del Gobierno de 27-5-05 se concede autorización de residencia y trabajo para este trabajador, siempre que en el plazo de un mes se produzca afiliación y/o alta del mismo en la Seguridad Social. 3)-Con fecha 20-6-05 ambas partes celebran contrato de trabajo para obra o servicio determinado, cuyo objeto era "ordeño de ganado" y con una duración hasta el 19-12-05. El actor fue dado de alta en Seguridad Social en la fecha del contrato. No consta probado que el actor prestara servicios en la empresa con anterioridad a esta fecha. 4)-El objeto social de la empresa demandada es la ganadería, si bien ocasionalmente se dedica también al suministro de leche. 5)- La empresa demandada había contratado con la empresa Porlactalia Operadores Lecheros S.A. el suministro de leche, comprometiéndose la primera a suministrarla. No consta probado la fecha en que se celebra dicho contrato, pero al menos presta este servicio desde septiembre de 2005. Con fecha 31-12-05 dicho suministro de leche finaliza. 6)-El actor se dedicaba a ordeñar ovejas mediante medios mecánicos. No consta probado que hubiera otro trabajador dedicado a dicha actividad, si bien el empresario tiene de alta en Seguridad Social a un total de cuatro trabajadores. 7)-Con fecha 6-12-05 el trabajador sufrió un accidente laboral consistente en un episodio de lumbalgia mientras ordeñaba unas ovejas. 8)-Con fecha, 7- 12-05 inicia un periodo de incapacidad temporal por lubalgia (lumbago), si bien ingresó por urgencias en el hospital Asepeyo de Coslada el 11-12-05, con fiebre y cefaleas, y le fue diagnosticada la enfermedad de brucelosis. Con fecha 30-12-05 fue dado de alta hospitalaria por evolucionar favorablemente. 9) Con fecha 4-1-06, tras haber sido dado de alta hospitalaria, el trabajador -se personó en 1a vivienda del empresario, quien le, notifica verbalmente la extinción de la relación laboral por fin de obra, entregándole el finiquito de fecha 19-12-05, que se niega a firmar el trabajador. 10) -Elactor hasidodadode altaporIncapacidad temporal derivada de enfermedad profesional (brucelosis) el 1-2-06. 11)-No consta probado que el actor pernoctara en un chamizo sito en la finca del empresario. 12)-El actor se encuentra empadronado en la C/ DIRECCION000 NUM000 de Navalcarnero desde el 3-12-03, viviendo, al parecer, con el primo de su mujer. 13)-Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo del sector del campo de la CCAA de Madrid (BOCAM 6-4-04) 14 )-El actor no ostenta cargo sindical ni representativo alguno. 15)-Con fecha 26-1-06 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin avenencia."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Fundamentos
RSU 0003961/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 3961-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 DE MÓSTOLES
Autos de Origen: DEMANDA 57-06
RECURRENTE/S:DON Salvador
RECURRIDO/S: D. Carlos
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a dieciocho de diciembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 3961-06 interpuesto por el Letrado DON RAFAEL PEINADOR DE ISIDRO, en nombre y representación de DON Salvador , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 DE MÓSTOLES , de fecha DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 57-06 del Juzgado de lo Social nº 1 DE MÓSTOLES, se presentó demanda por DON Salvador contra D. Carlos en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL SEIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por D. Salvador frente al empresario DON Carlos debo declarar y declaro improcedente el DESPIDO de la actora y en consecuencia CONDENO a la empresa a la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 733,55 ? y en ambos casos al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 30,25 ?/día, salvo el periodo de incapacidad temporal (del 7-12-05 al 1-02-06). Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión."
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor Salvador comenzó a prestar sus servicios para el empresario D° Carlos con fecha 20- 6-05, con la categoría profesional de pastor y con un salarió mensual según nómina de 907,52 E con prorrata de pagas extras. 2)-Con fecha 8-3-05 la empresa demandada había presentado ante la Delegación del Gobierno solicitud de autorización de trabajo y residencia para el trabajador extranjero Salvador , y por resolución de la Delegación del Gobierno de 27-5-05 se concede autorización de residencia y trabajo para este trabajador, siempre que en el plazo de un mes se produzca afiliación y/o alta del mismo en la Seguridad Social. 3)-Con fecha 20-6-05 ambas partes celebran contrato de trabajo para obra o servicio determinado, cuyo objeto era "ordeño de ganado" y con una duración hasta el 19-12-05. El actor fue dado de alta en Seguridad Social en la fecha del contrato. No consta probado que el actor prestara servicios en la empresa con anterioridad a esta fecha. 4)-El objeto social de la empresa demandada es la ganadería, si bien ocasionalmente se dedica también al suministro de leche. 5)- La empresa demandada había contratado con la empresa Porlactalia Operadores Lecheros S.A. el suministro de leche, comprometiéndose la primera a suministrarla. No consta probado la fecha en que se celebra dicho contrato, pero al menos presta este servicio desde septiembre de 2005. Con fecha 31-12-05 dicho suministro de leche finaliza. 6)-El actor se dedicaba a ordeñar ovejas mediante medios mecánicos. No consta probado que hubiera otro trabajador dedicado a dicha actividad, si bien el empresario tiene de alta en Seguridad Social a un total de cuatro trabajadores. 7)-Con fecha 6-12-05 el trabajador sufrió un accidente laboral consistente en un episodio de lumbalgia mientras ordeñaba unas ovejas. 8)-Con fecha, 7- 12-05 inicia un periodo de incapacidad temporal por lubalgia (lumbago), si bien ingresó por urgencias en el hospital Asepeyo de Coslada el 11-12-05, con fiebre y cefaleas, y le fue diagnosticada la enfermedad de brucelosis. Con fecha 30-12-05 fue dado de alta hospitalaria por evolucionar favorablemente. 9) Con fecha 4-1-06, tras haber sido dado de alta hospitalaria, el trabajador -se personó en 1a vivienda del empresario, quien le, notifica verbalmente la extinción de la relación laboral por fin de obra, entregándole el finiquito de fecha 19-12-05, que se niega a firmar el trabajador. 10) -Elactor hasidodadode altaporIncapacidad temporal derivada de enfermedad profesional (brucelosis) el 1-2-06. 11)-No consta probado que el actor pernoctara en un chamizo sito en la finca del empresario. 12)-El actor se encuentra empadronado en la C/ DIRECCION000 NUM000 de Navalcarnero desde el 3-12-03, viviendo, al parecer, con el primo de su mujer. 13)-Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo del sector del campo de la CCAA de Madrid (BOCAM 6-4-04) 14 )-El actor no ostenta cargo sindical ni representativo alguno. 15)-Con fecha 26-1-06 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin avenencia."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DON Salvador , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 DE MÓSTOLES, de fecha DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL SEIS en virtud de demanda formulada por D. Salvador contra D. Carlos , en reclamación de DESPIDO, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000003961-06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DON Salvador , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 DE MÓSTOLES, de fecha DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL SEIS en virtud de demanda formulada por D. Salvador contra D. Carlos , en reclamación de DESPIDO, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000003961-06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

