Sentencia Social Nº 771/2...re de 2006

Última revisión
17/10/2006

Sentencia Social Nº 771/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 3356/2006 de 17 de Octubre de 2006

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Orden: Social

Fecha: 17 de Octubre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCIA ALARCON, MARIA VIRGINIA

Nº de sentencia: 771/2006

Núm. Cendoj: 28079340022006100761

Resumen:

Encabezamiento

RSU 0003356/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00771/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016274, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003356 /2006

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Salvador

Recurrido/s: CONTROL Y CUSTODIA DE SERVICIOS SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA 0000732

/2005 DEMANDA 0000732 /2005

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A: 771/06-M

En el recurso de suplicación número 3356/06 interpuesto por DON Salvador , frente a la sentencia número 41/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Diecinueve de los de Madrid, el día 9 de febrero de 2006 en los autos número 732/05, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por DON Salvador , por despido, contra CONTROL Y CUSTODIA DE SERVICIOS, S.L. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

"DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Salvador frente a CONTROL Y CUSTODIA DE SERVICIOS, SL DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones en su contra deducidas por la parte actora."

SEGUNDO.- En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"1- El actor D. Salvador venía prestando sus servicios en la empresa demandada Control y Custodia de Servicios SL. con la siguientes condiciones laborales, antigüedad 27-11- 2004, categoría profesional Auxiliar de Servicios, salario 558,12 euros con prorrateo de pagas extras y centro de trabajo polígono "Europolis" de las Rozas de Madrid.

2- El 04-08-2005 la empresa demandada cursó la baja del actor en Seguridad Social. Haciendo constar en el modelo de solicitud de baja la causa era baja voluntaria y constando la firma del actor en el mismo.

3- El actor fue citado el 04-08-2005 para un juicio rápido al día siguiente a las 10,05 horas en el Juzgado de Instrucción nº 7 de Majadahonda; habiendo prestado declaración como imputado en la referida fecha.

4.- El actor no ha ostentado cargo de representación de los trabajadores en la empresa.

5.- Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 18-08-2005 celebrándose el acto sin efecto el 01 de septiembre de mismo año."

TERCERO.- Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención del Letrado DON JOSÉ JORGE ORTS GARRETA, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON SALVADOR LOSA ROMAY, en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , manifiesta el recurrente su disconformidad con los hechos probados, por considerar incorrecta la valoración de las pruebas, ya que no pudo firmar el documento de baja voluntaria que se tiene por válido, al encontrarse detenido en las dependencias de la Guardia Civil de Las Rozas tras la denuncia de su esposa, desde las 9 a las 17 horas del día 4 de agosto de 2006, lo que pretende acreditar mediante la cédula de citación y puesta en libertad y por la testifical practicada, del mismo modo que estima se ha acreditado la existencia del despido verbal ese mismo día, ya que dicha testigo oyó como al actor, a través del teléfono con manos libres, le comunicaban que no fuera a trabajar ese fin de semana, por lo que concluye interesando que se declare la improcedencia del despido, sin formular censura jurídica alguna, lo que llevaría a su desestimación, al ser el recurso de suplicación de carácter extraordinario y formalista, de manera que si no se ataca la fundamentación jurídica de la sentencia, la misma debe prevalecer y, consecuentemente, el fallo no quedaría alterado, pero es que, además, no se ataca ninguno de los hechos probados ni se propone redacción alternativa ni adición alguna, no teniendo en cuenta que el recurso de Suplicación, únicamente puede interponerse por los motivos tasados establecidos en el artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , no pudiendo la Sala proceder a la revisión de todo lo actuado, sino única y exclusivamente a la de los hechos probados que se señalen por el recurrente y ello sólo cuando las modificaciones que se insten se desprendan claramente de algún documento o pericia obrante en autos, o a revisar las normas adjetivas o substantivas que hayan podido infringirse en la sentencia de instancia, siendo condictio sine que non para que el recurso prospere en cada caso que se señale de forma concisa el hecho cuya modificación o adición se pretende y la redacción alternativa propuesta por el recurrente o la cita de la norma que se pretende infringida, concretando en todo caso el precepto preciso cuya infracción se denuncia, y sin estos requisitos no puede tener acogida, dada su naturaleza formalista, el recurso de suplicación y, por último se apoya el recurrente sobre la base de la prueba testifical, que no es susceptible de revisión en fase de suplicación, de conformidad con lo dispuesto en el precepto en el que se ampara la recurrente, así como en los principios de inmediación e instancia única que rigen el proceso laboral, sin que de la documental a la que se refiere, relativa a su detención por la Guardia Civil, pueda derivarse que hubo un despido, porque aún cuando teniendo como cierto que permaneció en el cuartelillo hasta las 17 horas, pudo después firmar su baja, debiendo de resaltarse que su firma ha sido calificada como verdadera, efectuada por su puño y letra, por un perito de la Comunidad de Madrid, por lo que, en fin, el recurso no puede prosperar.

A la vista de cuanto antecede,

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DON Salvador , frente a la sentencia número 41/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Diecinueve de los de Madrid, el día 9 de febrero de 2006 en los autos número 732/05, en procedimiento por despido seguido frente a CONTROL Y CUSTODIA DE SERVICIOS, S.L. y en consecuencia confirmamos íntegramente la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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