Sentencia Social Nº 771/2...zo de 2007

Última revisión
14/03/2007

Sentencia Social Nº 771/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3044/2006 de 14 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 14 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HERNANDEZ RUIZ, LUIS

Nº de sentencia: 771/2007


Encabezamiento

1

C.R.M.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 771/07

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. DÑA RAFAELA HORCAS BALLESTERO.

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a 14 de Marzo de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3044/06, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. número 1 de los de Granada en fecha 2 de Diciembre de 2005 en Autos núm. 338/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Ariadna en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS, TGSS, CARPINTERÍA INDUSTRIAL MORENO MATA, SL Y MUTUA MAZ y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de Diciembre de 2005 , por la que se estimaba la pretensión que con carácter subsidiario se deduce en la demanda interpuesta por Doña " Ariadna .

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- La actora Dña. " Ariadna , nacida el día 5 de febrero de 1.970, con D.N.I. nº NUM000 , afiliada al REA cuenta ajena, con el nº NUM001 , de profesión Carpintería desde marzo de 2003, solicitó el 02-11-04 ser declarada afecta de incapacidad permanente. Su base reguladora mensual para contingencias comunes es de 460,17 ? Y de 1.022,61 ? para enfermedad profesional.

SEGUNDO.- La actora comenzó a prestar servicios, mediante contrato de duración determinada, como ayudante de carpintero para la empresa demandada, cuya aseguradora es la mutua Maz, el 27 de marzo de 2003, estando prevista la duración del contrato hasta el día 26-6-03. El día 7 de abril, tras realizar tareas de limpieza en la carpintería, fue atendida en el servicio de urgencias por urticaria, cuadro que mejoró con el tratamiento prescrito, produciéndose una nueva reacción alérgica que determinó el inicio de proceso de incapacidad temporal el día 28 de ese mes, con el diagnóstico de "reacción urticariforme", emitiéndose por la mutua el pertinente parte de enfermedad profesional. El día 20-5-03 fue dada de alta por curación, causando en la misma fecha la actora baja voluntaria en la empresa.

TERCERO.- El 15-05-03 se realiza informe por la Dra. María Dolores , dermatóloga, donde constan las sustancias o productos a que es alérgica la actora, entre los que se encuentra la colofonia, la cual se halla, entre otros, en el serrín de madera de pino, recomendando no contactar con este producto. Dicho informe se da por reproducido.

CUARTO.- Tras denuncia formulada por la actora ante la Inspección de Trabajo y los trámites pertinentes, se levantó acta de infracción, recayendo resolución por la que se sancionaba por una falta grave en grado mínimo a la empresa por incumplimiento de lo previsto en los arts. 22 y 30 Ley de Prevención de Riesgos Laborales .

QUINTO.- El día 24-01-05 se realizó el Informe Médico de Síntesis (folios 98 y ss. por reproducidos), dictándose resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el día 27 de enero de 2005 denegando las prestaciones de Incapacidad por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una Incapacidad Permanente.

SEXTO.- La parte actora padece como cuadro clínico residual: Urticaria y Angiodema. Con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: True test positivo a sulfato de níquel (+++), Colofonia (+++), p-Fenilendiamina (+ ),Mezcla Cainas (+), Cobalto (++) y Tiomersal (+).Obra en autos informe emitido por el Dr. Carlos Alberto , Forense del Instituto de Medicina Legal de Granada, de fecha 13-12-04, que se da por reproducido.

SEPTIMO.- Con posterioridad al alta la actora ha sido atendida en diversas ocasiones por agudizaciones de su patología (Informes de 0903-04, 26-7-05, 17-09-05 Y 20-09-05, por reproducidos). No consta que con anterioridad al 07-04-03 la actora padeciese ningún proceso alérgico.

OCTAVO.- Se ha agotado la vía previa.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

1

C.R.M.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 771/07

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. DÑA RAFAELA HORCAS BALLESTERO.

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a 14 de Marzo de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3044/06, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. número 1 de los de Granada en fecha 2 de Diciembre de 2005 en Autos núm. 338/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Ariadna en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS, TGSS, CARPINTERÍA INDUSTRIAL MORENO MATA, SL Y MUTUA MAZ y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de Diciembre de 2005 , por la que se estimaba la pretensión que con carácter subsidiario se deduce en la demanda interpuesta por Doña " Ariadna .

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- La actora Dña. " Ariadna , nacida el día 5 de febrero de 1.970, con D.N.I. nº NUM000 , afiliada al REA cuenta ajena, con el nº NUM001 , de profesión Carpintería desde marzo de 2003, solicitó el 02-11-04 ser declarada afecta de incapacidad permanente. Su base reguladora mensual para contingencias comunes es de 460,17 ? Y de 1.022,61 ? para enfermedad profesional.

SEGUNDO.- La actora comenzó a prestar servicios, mediante contrato de duración determinada, como ayudante de carpintero para la empresa demandada, cuya aseguradora es la mutua Maz, el 27 de marzo de 2003, estando prevista la duración del contrato hasta el día 26-6-03. El día 7 de abril, tras realizar tareas de limpieza en la carpintería, fue atendida en el servicio de urgencias por urticaria, cuadro que mejoró con el tratamiento prescrito, produciéndose una nueva reacción alérgica que determinó el inicio de proceso de incapacidad temporal el día 28 de ese mes, con el diagnóstico de "reacción urticariforme", emitiéndose por la mutua el pertinente parte de enfermedad profesional. El día 20-5-03 fue dada de alta por curación, causando en la misma fecha la actora baja voluntaria en la empresa.

TERCERO.- El 15-05-03 se realiza informe por la Dra. María Dolores , dermatóloga, donde constan las sustancias o productos a que es alérgica la actora, entre los que se encuentra la colofonia, la cual se halla, entre otros, en el serrín de madera de pino, recomendando no contactar con este producto. Dicho informe se da por reproducido.

CUARTO.- Tras denuncia formulada por la actora ante la Inspección de Trabajo y los trámites pertinentes, se levantó acta de infracción, recayendo resolución por la que se sancionaba por una falta grave en grado mínimo a la empresa por incumplimiento de lo previsto en los arts. 22 y 30 Ley de Prevención de Riesgos Laborales .

QUINTO.- El día 24-01-05 se realizó el Informe Médico de Síntesis (folios 98 y ss. por reproducidos), dictándose resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el día 27 de enero de 2005 denegando las prestaciones de Incapacidad por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una Incapacidad Permanente.

SEXTO.- La parte actora padece como cuadro clínico residual: Urticaria y Angiodema. Con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: True test positivo a sulfato de níquel (+++), Colofonia (+++), p-Fenilendiamina (+ ),Mezcla Cainas (+), Cobalto (++) y Tiomersal (+).Obra en autos informe emitido por el Dr. Carlos Alberto , Forense del Instituto de Medicina Legal de Granada, de fecha 13-12-04, que se da por reproducido.

SEPTIMO.- Con posterioridad al alta la actora ha sido atendida en diversas ocasiones por agudizaciones de su patología (Informes de 0903-04, 26-7-05, 17-09-05 Y 20-09-05, por reproducidos). No consta que con anterioridad al 07-04-03 la actora padeciese ningún proceso alérgico.

OCTAVO.- Se ha agotado la vía previa.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Granada en fecha 2 de Diciembre de 2005 , en Autos seguidos a instancia de Ariadna en reclamación sobre INVALIDEZ PERMANENTE derivada de enfermedad profesional contra INSS, TGSS, CARPINTERÍA INDUSTRIAL MORENO S.L. Y MUTUA MAZ, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el art. 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Granada en fecha 2 de Diciembre de 2005 , en Autos seguidos a instancia de Ariadna en reclamación sobre INVALIDEZ PERMANENTE derivada de enfermedad profesional contra INSS, TGSS, CARPINTERÍA INDUSTRIAL MORENO S.L. Y MUTUA MAZ, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el art. 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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