Última revisión
07/11/2007
Sentencia Social Nº 7719/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5881/2007 de 07 de Noviembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Social
Fecha: 07 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SANZ MARCOS, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 7719/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0036830
CLA
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
En Barcelona a 7 de noviembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Enrique frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha seis de febrero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 874/2006 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Sadawat S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 4/12/06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha seis de febrero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimo la demanda interpuesta por Pedro Enrique en reclamación por despido contra SADAWAT S.l., y por ello absuelvo al mencionado demandado de las pretensiones en la misma contenidas".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" 1.- En fecha 05/12/2006 tuvo entrada para su reparto en el Juzgado Decano Social de Barcelona demanda interpuesta por Pedro Enrique NIE NUM000 en reclamación por despido contra SADAWAT,S.L.
En la demanda señalaba el actor que había prestado sus servicios desde 22/09/2006 por cuenta y orden del demandado como peón albañil con un salario de 17575,95 euros ánuales con inclusión de prorrata de pagas extras según convenio colectivo de construcción dé Barcelona y hasta 01/11/2006 en que el empleador a través del administrador Esteban tras una discusión telefónica le comunicó que no había más trabajo y que ya le llamarían cuando hubiera trabajo para él.
2.- Reclaman en su demanda el actor la declaración de improcedencia por despido verbal de fecha 01/11/2006.
3.- Por auto de fecha 12/12/2006 se admitió a trámite la demanda, en la parte dispositiva de aquella resolución en que ya se convocaba a las partes a juicio. En fecha 18/12/2006 consta notificado el auto de fecha 12/12/2006 en el domicilio designado en la demanda del letrado que se hacia constar y por el agente judicial en fecha 27/12/2006 consta notificado al demandado en el segundo domicilio que en la demanda se designó al ser infructuosa la notificación en el primero. En fecha 05/02/2006 se ha celebrado el acto de juicio.
4.- En fecha 01/12/2006 se ¡ntentó, sin efecto, por la parte actora conciliación previa" .
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0036830
CLA
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
En Barcelona a 7 de noviembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Enrique frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha seis de febrero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 874/2006 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Sadawat S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
PRIMERO.- Con fecha 4/12/06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha seis de febrero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimo la demanda interpuesta por Pedro Enrique en reclamación por despido contra SADAWAT S.l., y por ello absuelvo al mencionado demandado de las pretensiones en la misma contenidas".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" 1.- En fecha 05/12/2006 tuvo entrada para su reparto en el Juzgado Decano Social de Barcelona demanda interpuesta por Pedro Enrique NIE NUM000 en reclamación por despido contra SADAWAT,S.L.
En la demanda señalaba el actor que había prestado sus servicios desde 22/09/2006 por cuenta y orden del demandado como peón albañil con un salario de 17575,95 euros ánuales con inclusión de prorrata de pagas extras según convenio colectivo de construcción dé Barcelona y hasta 01/11/2006 en que el empleador a través del administrador Esteban tras una discusión telefónica le comunicó que no había más trabajo y que ya le llamarían cuando hubiera trabajo para él.
2.- Reclaman en su demanda el actor la declaración de improcedencia por despido verbal de fecha 01/11/2006.
3.- Por auto de fecha 12/12/2006 se admitió a trámite la demanda, en la parte dispositiva de aquella resolución en que ya se convocaba a las partes a juicio. En fecha 18/12/2006 consta notificado el auto de fecha 12/12/2006 en el domicilio designado en la demanda del letrado que se hacia constar y por el agente judicial en fecha 27/12/2006 consta notificado al demandado en el segundo domicilio que en la demanda se designó al ser infructuosa la notificación en el primero. En fecha 05/02/2006 se ha celebrado el acto de juicio.
4.- En fecha 01/12/2006 se ¡ntentó, sin efecto, por la parte actora conciliación previa" .
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto Pedro Enrique contra la sentencia de 6 de febrero de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social 6 de Barcelona en los autos 874/2006 , seguidos a su instancia la empresa SADAWAT SL y el FONDO BDE GARANTIA SALARIAL; debemos confirmar y, en su integridad, confirmamos la citada resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto Pedro Enrique contra la sentencia de 6 de febrero de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social 6 de Barcelona en los autos 874/2006 , seguidos a su instancia la empresa SADAWAT SL y el FONDO BDE GARANTIA SALARIAL; debemos confirmar y, en su integridad, confirmamos la citada resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

