Última revisión
14/03/2007
Sentencia Social Nº 772/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3064/2006 de 14 de Marzo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 14 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: HERNANDEZ RUIZ, LUIS
Nº de sentencia: 772/2007
Núm. Cendoj: 18087340012007100147
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:4859
Encabezamiento
4
M.J.L.
SENTENCIA NÚM.772/07
ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ILTMO. SR. D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a catorce de marzo de dos mil siete
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm.3064/06 , interpuesto por INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Granada en fecha ocho de junio de dos mil seis ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Ángel en reclamación sobre prestaciones contra INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha ocho de junio de dos mil seis , por la que estimando la demanda promovida por D. Ángel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el actor esta afecto de una gran invalidez con derecho a una prestación equivalente al 150% de su base reguladora de prestaciones con los efectos reglamentarios y las mejoras y revalorizaciones que procedan , condenando a la entidad gestora a estar y pasar por esta declaración y al abono de la mencionada prestación .
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.-Que el actor D. Ángel con DNI Nº NUM000 nacido el día 27 de mayo de 1962 y afiliado a la Seguridad Social con el Nº NUM001 . Su profesión habitual es la de carpintero .El actor tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta declarada desde el año 1999 sobre una base reguladora de 475,30 según lo ordenado por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Granada de fecha 9 de junio de 2000 ; el cuadro residual que entonces le aquejaba era: necrosis avascular de ambas caderas .prótesis en la izquierda .Hernia cervical intervenida C6-C7. Hernia lumbar intervenida L5-S1 .Axonotmesis del nervio cubital derecho intervenida .
Como limitaciones orgánicas y funcionales: Limitaciones en aparato locomotor,columna cervical, lumbar y ambas caderas .Contraindicadas cargas y esfuerzos de cualquier intensidad.
SEGUNDO.- El actor en fecha de 30 de mayo de 2005 solicita revisión de grado interesando le sea reconocida una Gran Invalidez , revisión que le fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 12 de julio de 2005 y ello sobra la base del dictamen del EVI y visto el Informe médico de síntesis del trabajador de fecha 7 de julio de 2005 en el que se refleja como estado físico -Psíquico actual del actor : Con respecto a la patología reconocida y la acreditada en la sentencia del juzgado de lo Social nO seis de 19 de diciembre de 2003 ,no aporta ningún documento que acredite modificación del cuadro clínico. Esta sentencia se dicta en un proceso de revisión anterior al que nos ocupa y deniega la gran invalidez, siendo confirmada por la sentencia de la Sala de lo Social del TSJA de fecha 29 de junio de 2004 .Se dan por reproducidas ambas resoluciones que obran respectivamente , a los folios 145 a 148 y 151 a 154 .
TERCERO.- No conforme con dicha calificación y consiguiente resolución, el actor formula en fecha de 29 de agosto de 2005 reclamación administrativa previa, con el objeto de ser declarado en situación de Gran Invalidez ,con los consiguientes efectos, agotando la misma la cual fue denegada por resolución
de fecha 4 de octubre de 2005 . Formula demanda con idéntica petición el día 28 de noviembre de 2005 .
CUARTO.- La situación clínica actual que presenta el actor es la siguiente: El actor fueintervenido derecidivade hernia discal enfecha 6 de noviembre de 2003. Causa alta en 10 de noviembre de 2003 con postoperatorio favorable .En dicha fecha , y derivadas de la necrosis vascular de ambas caderas tratados con prótesis . Hernias discales intervenidas C6 -C7 Y 15 - S1 y axontmesis del nervio cubital derecho intervenido , el actor presentaba limitaciones a esfuerzos físicos moderados .Deambulación con muletas. Alternar bipedestación y sedestación.
Actualmente precisa el uso de bastones ingleses al caminar ,marcha trastornada ,arrastrando ambos pies con acentuada debilidad e inestabilidad al cargar fundamentalmente en Mil con frecuentes fallos a nivel de rodillas ,sin estabilización y caídas por lb que debe ir acompañado, compañía que necesita para toda actividad tanto íntima como cotidiana. (Informe folio 53 ). Permanecen los deficit severos sensitivos motores radiculares S1 izquierdos .Marcada limitación de la movilidad lumbar , movilidad de caderas dolorosa sobre todo al lado izquierdo ,paraparesia 4/5 y déficit severo sensitivo -motor 51 y parcial L5 ( Informe de 25 de enero de 2005 , folio 54 ) .Puntuación de 60 en el índice de Barthel , Dependencia 5evera( anexo a informe pericial , folios 174 y 175 ).
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario D. Ángel . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
Único.- Al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L . la parte recurrente estima que, en la aplicación del Derecho en sentencia recurrida, se ha infringido lo dispuesto en los artículos 143 y 137.1D de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94 (por aplicación indebida).
Censura jurídica que ha de ser desestimada, puesto que concurren en el caso de autos los requisitos para acceder a la concesión de una nueva situación de invalidez laboral por agravación, pues las dolencias por las que se concedió un determinado grado de incapacidad, en el caso objeto de éste recurso de invalidez permanente absoluta, han sufrido agravación y la nueva situación que se solicita está justificada por la nueva doctrina que aplicar al caso enjuiciado, y partiendo del cuadro que la parte actora tenia cuando se le concedió el grado de I.P.A., consistente en "necrosis avascular de ambas caderas.prótesis en la izquierda. Hernia cervical intervenida C6-C7. Hernia lumbar intervenida L5-s1. Axonotmesis del nervio cubital derecho intervenida. Como limitaciones orgánicas y funcionales: limitaciones en aparato locomotor, columna cervical, lumbar y ambas caderas. Contraindicadas cargas y esfuerzos de cualquier intensidad," según hecho probado Núm Uno ,y el que presenta cuando solicita la revisión, que según el hecho probado Núm Cuatro, consistente en: "La situación clínica actual que presenta el actor es la siguiente: El actorfue intervenido derecidivade herniadiscal en fecha 6 de noviembre de 2003. Causa alta en 10 de noviembre de 2003 con postoperatorio favorable .En dicha fecha , y derivadas de la necrosis vascular de ambas caderas tratados con prótesis . Hernias discales intervenidas C6 -C7 Y 15 - S1 y axontmesis del nervio cubital derecho intervenido , el actor presentaba limitaciones a esfuerzos físicos moderados . Deambulación con muletas .Alternar bipedestación y sedestación .Actualmente precisa el uso de bastones ingleses al caminar ,marcha trastornada ,arrastrando ambos pies con acentuada debilidad e inestabilidad al cargar fundamentalmente en Mil con frecuentes fallos a nivel de rodillas ,sin estabilización y caídas por lb que debe ir acompañado, compañía que necesita para toda actividad tanto íntima como cotidiana. (Informe folio 53 ). Permanecen los decifit severos sensitivos motores radiculares S1 izquierdos .Marcada limitación de la movilidad lumbar , movilidad de caderas dolorosa sobre todo al lado izquierdo ,paraparesia 4/5 y déficit severo sensitivo -motor 51 y parcial L5 ( Informe de 25 de enero de 2005 , folio 54 ) .Puntuación de 60 en el índice de Barthel , Dependencia Severa( anexo a informe pericial , folios 174 y 175 ). El cuadro actual tiene entidad suficiente para que se acceda a la solicitada revisión, puesto que llega al extremo de que el invalido necesita la ayuda de una tercera persona para los actos más esenciales de la vida como vestirse, asearse o desplazarse, como requiere el precepto invocado como infringido, lo cual determina que , al hacerlo así acogido el Magistrado "a quo" en su resolución, la misma debe ser confirmada, previa desestimación del recurso analizado. Por todo ello es procedente la resolución recurrida.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por I.N.S.S contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Granada en fecha ocho de junio de junio de dos mil seis , en Autos seguidos a instancia de D. Ángel en reclamación sobre prestaciones contra INSS , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá por no preparado.
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
