Sentencia Social Nº 772/2...zo de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 772/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2353/2013 de 26 de Marzo de 2014

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Orden: Social

Fecha: 26 de Marzo de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 772/2014

Núm. Cendoj: 46250340012014100564


Encabezamiento

1 Recurso c/s nº 2353/13

RECURSO SUPLICACION - 002353/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintiseis de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 772/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002353/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALICANTE , en los autos 000208/2012, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Sabino , asistido por el Letrado D. Juan Luis Peña Aldazabal contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Manuel José Pons Gil.

Antecedentes

PRIMERO.-La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dº Sabino con DNI nº NUM000 , asistido por el Letrado Dº JuanLuis Peña Aldazábal, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social representado y asistido por el LetradoDº Juan Carlos Morales Cortés, declaro que el mismose encuentra afectode INVALIDEZ PERMANENTE en grado de TOTAL para su profesión habitual, con derecho a percibir por el actor una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora mensual de 558,51euros mensuales con las revalorizaciones legales que procedan y efectos económicos desde la fecha de notificación de la presente resolución.

SEGUNDO.-Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-Dº Sabino con DNI nº NUM000 ,afiliadoal régimen general de la Seguridad Social con número de afiliación NUM001 , causó baja médica por enfermedad común en fecha 22/8/2007. Agotada en fecha 29/572009 la duración máxima de doce meses de la IT el INSS reconoció una prórroga por un plazo de seis meses más. Concluida la citada prórroga, tras examen médico se emitió alta médica en fecha 28/7/2009. Contra la citada resolución el interesado interpuso reclamación previa el día 30/7/2009, que fue estimada, iniciándose un expediente de incapacidad permanente. Con fecha 5/2/2010 fue denegada la solicitud de IP por falta de cotización. El interesado interpuso reclamación administrativa previa, procediéndose a remitir el expediente al Ministerio de Protección Social de Colombia y, posteriormente, en fecha 10/11/2011 el INSS denegó la prestación de incapacidad permanente 'por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente', previo dictamen-propuesta del EVI de fecha 8-11-2011. SEGUNDO.- Disconforme Dº Sabino interpuso reclamación previa el día 14/12/2011, que fue desestimada por Resolución del ente gestor defecha 20de diciembre de 2011. TERCERO.- La base reguladora de la invalidez permanente total asciende a 558,51euros mensuales, con fecha de efectos de la fecha de notificación de la presente resolución. CUARTO.-Dº Sabino presenta las siguientes patologías: espondilolistesis L5-S1 con radiculopatía bilateral, intervenida en 2009, dolor lumbar crónico de tipo mecánico difuso e irradiado en extremidades inferiores; limitación dolorosa de la movilidad activa y pasiva en todos los arcos de la movilidad lumbar.Tales patologias, de carácter crónico y progresivo,limitan para la realización de actividades que impliquen sobrecargas mecánicas o posturales del raquis lumbar o de los miembros inferiores, levantar pesos, adoptar posturas forzadas, sedestación prolongada, permanecer de pie largos períodos y caminar largas distancias. QUINTO.- La profesión de Dº Sabino , es la de jardinero, que requiere la realización de actividades de carga, con manejo de peso y adopción de posturas forzadas y sostenidas de la columna.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo sido impugnada por la parte demandante D. Sabino . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.


Fundamentos

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la pretensión del demandante, declarándole en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de jardinero, incluido en el Régimen General, se formula recurso por parte del INSS, en cuyo único motivo, destinado a la censura del derecho aplicado, se censura a la sentencia la infracción del artículo 137.4 de la L.G.S.S ., entendiendo que las dolencias del actor no le inhabilitan para las fundamentales tareas de su profesión habitual.

Pero el motivo no debe prosperar, ateniéndonos al contenido del inalterado cuarto hecho probado de la sentencia, consentido por la recurrente, pues las dolencias allí expuestas, dada su entidad y alcance funcional, inhabilitan a aquél para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, labores que como se advierte de la lectura de los fundamentos jurídicos de la citada resolución, presentan exigencias o requerimientos incompatibles con dichas limitaciones, que desde luego inhabilitan para su trabajo habitual, por lo que en consecuencia, se desestimará el recurso y se confirmará la sentencia.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Alicante, de fecha 13.02.2013 y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 2353 13. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.


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