Sentencia Social Nº 7726/...re de 2009

Última revisión
26/10/2009

Sentencia Social Nº 7726/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5192/2008 de 26 de Octubre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 26 de Octubre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUINTANS GARCIA, JACOBO

Nº de sentencia: 7726/2009


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08113 - 44 - 4 - 2007 - 0001987

mm

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

En Barcelona a 26 de octubre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7726/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Serafin frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 9 de enero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 439/2007 y siendo recurrido/a TGSS, BONET ROCA S.A., Mutua de Accidentes de Trabajo INTERCOMARCAL y I.N.S.S.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de enero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda dirigida por Serafin contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Intercomarcal M.a.t.e.p.S.S. y Bonet Roca S.A. y absuelvo a todos los demandados del pedimento de condena al pago de 13.184'62 euros como recargo del 40% de los 32.961'56 que en total vino percibiendo el actor como pensión mensual de incapacidad permanente total hasta la revocación de esta."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"ÚNICO. El actor -con DNI 39.276.200- prestaba servicios laborales a la mercantil demandada, que tenía cubiertas las contingencias laborales con la mutua demandada hallándose al corriente de pagos, cuando el 4-7-00 sufrió un accidente de trabajo. Con fundamento en ese accidente, la Sentencia firme del TSJ de Cataluña de 22-3-04 acabó imponiendo un recargo de prestaciones del 40% a la empresa demandada. El actor ha percibido distintos tipos de prestaciones con fundamento en ese accidente, de las que en este pleito interesa sólo que en virtud de sentencia de este Juzgado de 27-2-03 y hasta que su decisión fue revocada por STSJ de 28-7-06, el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de dicho accidente de trabajo, por la que fue percibiendo una pensión mensual entre el 18-3-03 y el 30-9-06. La suma total de las pensiones de IPT percibidas por el actor alcanza los 32.961'56 euros (y su 40% son 13.184'62). Sobre tal cantidad el actor no ha percibido recargo alguno."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08113 - 44 - 4 - 2007 - 0001987

mm

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

En Barcelona a 26 de octubre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7726/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Serafin frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 9 de enero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 439/2007 y siendo recurrido/a TGSS, BONET ROCA S.A., Mutua de Accidentes de Trabajo INTERCOMARCAL y I.N.S.S.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de enero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda dirigida por Serafin contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Intercomarcal M.a.t.e.p.S.S. y Bonet Roca S.A. y absuelvo a todos los demandados del pedimento de condena al pago de 13.184'62 euros como recargo del 40% de los 32.961'56 que en total vino percibiendo el actor como pensión mensual de incapacidad permanente total hasta la revocación de esta."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"ÚNICO. El actor -con DNI 39.276.200- prestaba servicios laborales a la mercantil demandada, que tenía cubiertas las contingencias laborales con la mutua demandada hallándose al corriente de pagos, cuando el 4-7-00 sufrió un accidente de trabajo. Con fundamento en ese accidente, la Sentencia firme del TSJ de Cataluña de 22-3-04 acabó imponiendo un recargo de prestaciones del 40% a la empresa demandada. El actor ha percibido distintos tipos de prestaciones con fundamento en ese accidente, de las que en este pleito interesa sólo que en virtud de sentencia de este Juzgado de 27-2-03 y hasta que su decisión fue revocada por STSJ de 28-7-06, el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de dicho accidente de trabajo, por la que fue percibiendo una pensión mensual entre el 18-3-03 y el 30-9-06. La suma total de las pensiones de IPT percibidas por el actor alcanza los 32.961'56 euros (y su 40% son 13.184'62). Sobre tal cantidad el actor no ha percibido recargo alguno."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Serafin contra la sentencia dictada el 9/1/08 por el Juzgado de lo Social num. 1 de los de Manresa en autos nº 439/2007, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia recurrida. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Serafin contra la sentencia dictada el 9/1/08 por el Juzgado de lo Social num. 1 de los de Manresa en autos nº 439/2007, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia recurrida. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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