Sentencia Social Nº 773/2...zo de 2006

Última revisión
10/03/2006

Sentencia Social Nº 773/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1054/2005 de 10 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 10 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: CRIADO FERNANDEZ, JOSE ALEJANDRO

Nº de sentencia: 773/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006100524

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:2546

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, sobre prestación por desempleo. La Sala desestima el recurso presentado por el trabajador recurrente, al entender que, de conformidad con la sentencia de instancia, el despido se produjo en fraude de ley con la finalidad de obtener la prestación por desempleo. La Sala aprecia un enlace directo y preciso entre la segunda contratación y la pretensión de obtener el desempleo que no le correspondería por el abandono voluntario de la primera vez.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00773/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0102212, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001054/2005

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: Benjamín

Recurrido/s: INEM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO DEMANDA 0000709/2004

Sentencia número: 773/06

Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a diez de Marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001054/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Benjamín , contra la sentencia de fecha veintidós de diciembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000709/2004, seguidos a instancia de Benjamín frente al Instituto Nacional de Empleo, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación por desempleo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintidós de diciembre de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1º.- El actor D. Benjamín , cuyas circunstancias personales consta en el encabezamiento de la demanda, solicitó ante el Instituto Nacional de Empleo el 8.06.04 las prestaciones por desempleo, siéndole denegadas por resolución de 23.06.04 al haber suscrito un contrato temporal para obtener las prestaciones que no habría conseguido al causar baja voluntaria en un empleo indefinido.

2º.- Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 11.08.04.

3º.- El actor prestaba servicios como conductor en virtud de contrato indefinido desde 1995 para la empresa TRANSPORTES CARBAJO GARCIA, S.L. percibiendo un salario de 49,86 euros diarios.

4º.- El 1.03.03 causó baja voluntaria.

5º.- El 24.03.03 suscribe contrato de duración determinada por obra o servicio parta trabajar como peón pro 26,88 euros diarios siendo dado de abaja el 4.04.03 por finalización de los servicios para los que fue contratado.

6º.- El 24.03.03 había sufrido un accidente de trabajo permaneciendo de baja hasta el 20.05.04.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- La parte actora recurre en suplicación la sentencia de instancia que desestima su demanda sobre prestaciones de desempleo por apreciar fraude de ley en la conducta del trabajador.

El recurso contiene un motivo único en el que por la vía procesal del art.191 c) LPL se denuncia la no aplicación de lo dispuesto en los arts. 207 y 208 Ley General de la Seguridad Social y por indebida aplicación del art. 6-4 del Código Civil. Y todo ello en concordancia con el RD 625/1985 y de manera especial con el RD Ley 5 /2002 de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

lega en síntesis el recurso que el actor comenzó una primera relación laboral de carácter indefinido a jornada completa y con categoría de conductor en 1995 con la empresa Transportes Carbajo García SL, hasta que el 1 de marzo de 2003 por voluntaria extingue dicha relación por razones familiares y una vez traslado Asturias desde León la única opción laboral que tuvo fue un contrato de duración determinada como pen en Gijón habiendo sufrido un accidente laboral el mismo día en que comenzó a trabajar causando baja en la empresa durante el periodo de incapacidad temporal por causa no imputable ala voluntad del trabajador y la vista de todo ello sostiene que su actuación entra dentro de toda legalidad pues su verdadera voluntad hubiese sido la de acceder a las prestaciones de desempleo sin otro fin de bastaba con ocasionar un despido disciplinario dejando de acuerdo al trabajo y con la carta de despido acudir a las oficinas del INEM pues en atención a la nueva redacción dada a la letra c) del apartado 1-1 del art. 208 LGSS en relación con el punto 4 añadido al 209 de dicho texto, se encontraría en situación legal de desempleo y añade que en el presente caso parece evidente, en su opinión, que el empresario no esta dispuesto a seguir en la relación laboral con un trabajador que se encuentra de baja por tener un accidente de trabajo.

De otro lado alega que el TSD en las SSTS de 6-2-03 y 24-2-03 ha venido considerando la inexistencia de fraude de ley en casos iguales a este al poner de manifiesto que no existe precepto alguno que someta al trabajador a justificarlas razones por las que abandono voluntariamente la anterior empresa ni cabe presumir por la mera sucesión de contratos la existencia de fraude pues nada excluye que en una relación laboral indefinida aparezcan momentos de crispación o desasosiego que lleven al trabajador abandonar voluntariamente su puesto de trabajo y después a centra el que se le ofrezca aunque sea de índole temporal acuciado por las necesidades propias y de los suyos y entiende que su actuar ha sido transparente dentro de la legalidad y de la buena fe y que no puede estimarse que haya obrado en fraude de ley al no tener actualmente tras su traslado a Asturias por razones familiares la suerte de que alguna empresa le ofrezca un contrato indefinido ya que desde dicho traslado solo s ele ha ofrecido una oportunidad de trabajar temporalmente y si finalizó a los pocos días de haberlo celebrado no fue por su voluntad sino por la del empresario que decidió poner fin a la relación laboral tras resultar el trabajador gravemente lesionado y por ello solicita que se le incluya en la situación legal de desempleo con derecho a las prestaciones correspondientes.

En esta materia del fraude de ley en la prestación por desempleo es sabido que este no puede presumirse y tampoco cabe deducirlo por si solo del cese voluntario en un primer empleo y de una nueva y posterior contratación sin razonamiento que enlace ambas circunstancias para deducir la finalidad defraudatoria de modo que no es posible establecer una teoría general que responda a todas las situaciones concretas y por tanto solo el análisis pormenorizado de los elementos fácticos que concurran en cada supuesto particular permitirá apreciar o no la existencia de fraude y tales circunstancias cuando no aparezcan nítidamente aportadas al proceso mediante pruebas objetivamente contrastables, podrán considerarse acreditadas por medio de presunciones o indicios que pongan de relieve ese enlace preciso y directo según las normas del criterio humano , entre el hecho demostrado y aquel otro que se trate de deducir para que puedan apreciarse como medios de prueba con lo que la existencia o no de fraude como tal prueba es competencia fundamental del juez de instancia a quien al igual que sucede respecto de cualquier elemento probatorio y en razón al principio de inmediación habrán de servirle para alcanzar su convicción, de forma que solo si el enlace entre el hecho demostrado y el deducido por el juez no resistiere un análisis lógico o si estuviera claramente equivocado al contrastarlo con documentos o pericias obrantes en autos (art. 191 b) LPL ) podría el tribunal de suplicación modificar las conclusiones fácticas alcanzadas en la instancia.

En el caso que nos ocupa la juez de instancia aprecia en la fundamentación jurídica de la sentencia un enlace directo y preciso entre la segunda contratación y la pretensión de obtener el desempleo que no le correspondería por el abandono voluntario de la primera, indicando al efecto que el hecho de que la actora hubiera cesado voluntariamente en la relación laboral indefinida que mantenía desde 1995 con la empresa Transportes Carbajo García SL prestando servicios como conductor con un salario de 49,86 euros diarios y el que tres semanas después suscribiera un nuevo contrato de obra o servicio para desempeñar tareas de peón con un salario de 26,88 euros causando baja a los doce días por finalización de la misma revela, dadas las circunstancias concurrentes, una voluntad defraudatoria de la demandante y la Sala estando plenamente conforme con esta deducción alcanzada en la instancia que toma en consideración el que el salario de la segunda ocupación es inferior al primero y de otro lado el que la obra en cuestión haya durado solo doce días, acuerda desestimar el recurso de la parte actora y confirmar por sus propios fundamentos la sentencia impugnada.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por D. Benjamín frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo de fecha 22 de diciembre de 2004 en los autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de Empleo sobre Desempleo, confirmamos la sentencia de instancia íntegramente.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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