Sentencia Social Nº 773/2...re de 2007

Última revisión
26/11/2007

Sentencia Social Nº 773/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2136/2007 de 26 de Noviembre de 2007

Relacionados:

Tiempo de lectura: 17 min

Orden: Social

Fecha: 26 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: TORRES ANDRES, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 773/2007


Encabezamiento

RSU 0002136/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00773/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2136/07

Sentencia número: 773/07

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, veintiséis de noviembre de dos mil siete.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2136/07, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. JUAN ENRIQUE MENDEZ GARCIA- ABAD, en nombre y representación de D. Luis Antonio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Madrid, habiendo sido impugnado por ANATRONIC, S.A representado por el/la Letrado D./Dª FELIX JIMENEZ JIMENEZ, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

Antecedentes

PRIMERO: Que según consta en los autos 475/06, del Juzgado de lo Social 5 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Luis Antonio , contra ANATRONIC, S.A, en reclamación de CANTIDAD, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 8 DE ENERO DE 2007 , en la que se estimó parcialmente la demanda formulada.

Con fecha 2 de febrero de 2007 se dictó Auto de Aclaración de la referida sentencia emitiendo la siguiente parte dispositiva: "ACLARAR LA SENTENCIA 4/2.007 de este Juzgado dictada en autos 475/2.006 el 8 de enero de 2.007 en el sentido de que el hecho probado primero quedará como sigue:

D. Luis Antonio ha venido prestando sus servicios para ANATRONIC SA desde el 1 de mayo de 1.986 con una categoría profesional de Ingeniero Técnico y con un salario fijo anual de 57.989,16 euros. Causa baja voluntaria tras excedencia, el 1 de enero de 2.006".

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

1º.- D. Luis Antonio ha venido prestando sus servicios para ANATRONIC SA desde el 1 de mayo de 1986 con una categoría profesional de Ingeniero Técnico y con un salario fijo anual de 57.989,16 euros. Causa baja voluntaria por excedencia el 1 de enero de 2.006.

2º.- El actor tiene devengada y no percibidas las siguientes sumas por el año 2.005:

1.- Comisión sobre beneficio neto antes de impuestos.- 3.499,38 euros.

2.- comisión sobre facturación propia.- 2.022,68 euros.

3.- Comisión sobre la facturación de la división.- 6.893,34 euros.

TOTAL.- 12.415,4 EUROS.

3º.- Además de los conceptos indicados, el actor tenía derecho a percibir una comisión por pedidos directos (el cliente realiza el pedido directamente al proveedor) sobre los siguientes porcentajes:

1.- Trabajador actuando como vendedor.- 4%

2.- Trabajador actuando como Jefe de Producto.- 2%

3.- Trabajador actuando como vendedor y jefe de producto.- 4.4%

4º.- Estas comisiones se devengan a favor de la persona que ostenta la cualidad de vendedor o jefe de producto en el momento en el que la venta llegue a buen fin.

5º.- En concepto de comisiones por pedidos directos el actor ha devengado las siguientes sumas por clientes al ostentar la condición de vendedor y Jefe de Producto:

AMETEC/INDRA.- 76,28 euros.

WELWYN/INDRA.- 170,54 euros

DDC/2.005.- 4.419,36 euros

BETA/2.005.- 597,70 euros

EURODIS.- 187,80 euros

ATMEL.- 66,02 euros

TOTAL.- 5.517,70 euros

6º.- La empresa fijaba objetivos con carácter anual por el período de 1 de junio a 31 de mayo de cada año. En el período 2.005- 2.006 el 100% de bono suponía 6.680 euros. El actor ha cumplido un 43% durante el período de devengo.

7º.- La empresa adquirió a su nombre para recibirlo el actor como parte de su salario muebles por un valor total de 5.046 euros. El actor no declaró esta suma en su declaración de renta.

8º.- El 29 de mayo de 2.006 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 16 de mayo de 2.006.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Antonio contra ANATRONIC SA debo condenar y condeno a la empresa a que abone al actor la suma de 17.933,1 euros".

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 27 de noviembre de 2007, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 7 de noviembre de 2007, señalándose el día 21 de noviembre de 2007 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

RSU 0002136/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00773/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2136/07

Sentencia número: 773/07

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, veintiséis de noviembre de dos mil siete.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2136/07, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. JUAN ENRIQUE MENDEZ GARCIA- ABAD, en nombre y representación de D. Luis Antonio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Madrid, habiendo sido impugnado por ANATRONIC, S.A representado por el/la Letrado D./Dª FELIX JIMENEZ JIMENEZ, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

PRIMERO: Que según consta en los autos 475/06, del Juzgado de lo Social 5 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Luis Antonio , contra ANATRONIC, S.A, en reclamación de CANTIDAD, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 8 DE ENERO DE 2007 , en la que se estimó parcialmente la demanda formulada.

Con fecha 2 de febrero de 2007 se dictó Auto de Aclaración de la referida sentencia emitiendo la siguiente parte dispositiva: "ACLARAR LA SENTENCIA 4/2.007 de este Juzgado dictada en autos 475/2.006 el 8 de enero de 2.007 en el sentido de que el hecho probado primero quedará como sigue:

D. Luis Antonio ha venido prestando sus servicios para ANATRONIC SA desde el 1 de mayo de 1.986 con una categoría profesional de Ingeniero Técnico y con un salario fijo anual de 57.989,16 euros. Causa baja voluntaria tras excedencia, el 1 de enero de 2.006".

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

1º.- D. Luis Antonio ha venido prestando sus servicios para ANATRONIC SA desde el 1 de mayo de 1986 con una categoría profesional de Ingeniero Técnico y con un salario fijo anual de 57.989,16 euros. Causa baja voluntaria por excedencia el 1 de enero de 2.006.

2º.- El actor tiene devengada y no percibidas las siguientes sumas por el año 2.005:

1.- Comisión sobre beneficio neto antes de impuestos.- 3.499,38 euros.

2.- comisión sobre facturación propia.- 2.022,68 euros.

3.- Comisión sobre la facturación de la división.- 6.893,34 euros.

TOTAL.- 12.415,4 EUROS.

3º.- Además de los conceptos indicados, el actor tenía derecho a percibir una comisión por pedidos directos (el cliente realiza el pedido directamente al proveedor) sobre los siguientes porcentajes:

1.- Trabajador actuando como vendedor.- 4%

2.- Trabajador actuando como Jefe de Producto.- 2%

3.- Trabajador actuando como vendedor y jefe de producto.- 4.4%

4º.- Estas comisiones se devengan a favor de la persona que ostenta la cualidad de vendedor o jefe de producto en el momento en el que la venta llegue a buen fin.

5º.- En concepto de comisiones por pedidos directos el actor ha devengado las siguientes sumas por clientes al ostentar la condición de vendedor y Jefe de Producto:

AMETEC/INDRA.- 76,28 euros.

WELWYN/INDRA.- 170,54 euros

DDC/2.005.- 4.419,36 euros

BETA/2.005.- 597,70 euros

EURODIS.- 187,80 euros

ATMEL.- 66,02 euros

TOTAL.- 5.517,70 euros

6º.- La empresa fijaba objetivos con carácter anual por el período de 1 de junio a 31 de mayo de cada año. En el período 2.005- 2.006 el 100% de bono suponía 6.680 euros. El actor ha cumplido un 43% durante el período de devengo.

7º.- La empresa adquirió a su nombre para recibirlo el actor como parte de su salario muebles por un valor total de 5.046 euros. El actor no declaró esta suma en su declaración de renta.

8º.- El 29 de mayo de 2.006 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 16 de mayo de 2.006.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Antonio contra ANATRONIC SA debo condenar y condeno a la empresa a que abone al actor la suma de 17.933,1 euros".

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 27 de noviembre de 2007, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 7 de noviembre de 2007, señalándose el día 21 de noviembre de 2007 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por DON Luis Antonio , contra la sentencia dictada en 8 de enero de 2.007 por el Juzgado de lo Social núm. 5 de los de MADRID , aclarada por auto datado en 2 de febrero siguiente, en el procedimiento núm. 475/06 , seguido a instancia de dicho recurrente, contra la empresa ANATRONIC, S.A., en materia de reclamación de cantidad y, en su consecuencia, debemos revocar y revocamos, también en parte, la resolución judicial recurrida, únicamente en el sentido de que, manteniendo la estimación parcial de la demanda rectora de autos que en ella se dispone, además de la condena que por importe de 17.933,10 euros en la misma consta por los conceptos salariales a que hacen méritos los ordinales segundo y quinto de su premisa fáctica, se condena también a la empresa ANATRONIC, S.A. a que satisfaga al actor la suma de 2.872,40 euros (DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA CENTIMOS), en concepto de parte proporcional del bono o incentivo por objetivos correspondiente al período 2.005-2.006, manteniendo incólumes los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1.995 , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300,51 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1006 de la calle Barquillo, nº 49, 28004-Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2826000000 (seguido del nº de recurso) que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en la Calle Miguel Angel, nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por DON Luis Antonio , contra la sentencia dictada en 8 de enero de 2.007 por el Juzgado de lo Social núm. 5 de los de MADRID , aclarada por auto datado en 2 de febrero siguiente, en el procedimiento núm. 475/06 , seguido a instancia de dicho recurrente, contra la empresa ANATRONIC, S.A., en materia de reclamación de cantidad y, en su consecuencia, debemos revocar y revocamos, también en parte, la resolución judicial recurrida, únicamente en el sentido de que, manteniendo la estimación parcial de la demanda rectora de autos que en ella se dispone, además de la condena que por importe de 17.933,10 euros en la misma consta por los conceptos salariales a que hacen méritos los ordinales segundo y quinto de su premisa fáctica, se condena también a la empresa ANATRONIC, S.A. a que satisfaga al actor la suma de 2.872,40 euros (DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA CENTIMOS), en concepto de parte proporcional del bono o incentivo por objetivos correspondiente al período 2.005-2.006, manteniendo incólumes los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1.995 , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300,51 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1006 de la calle Barquillo, nº 49, 28004-Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2826000000 (seguido del nº de recurso) que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en la Calle Miguel Angel, nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.