Sentencia Social Nº 773/2...re de 2009

Última revisión
29/10/2009

Sentencia Social Nº 773/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3768/2009 de 29 de Octubre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 29 de Octubre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GASCON VERA, LUIS

Nº de sentencia: 773/2009


Encabezamiento

RSU 0003768/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00773/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0035052, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3768/2009

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Rosalia

Recurrido/s: ISS FACILITY SERVICES SA ISS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MUTUA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 921/2008

M.R.

Sentencia número: 773/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a veintinueve de Octubre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3768/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª SOTERO ORGANERO VELEZ, en nombre y representación de Dª Rosalia , contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 14 de MADRID en sus autos número DEMANDA 921/2008, seguidos a instancia de la recurrente frente a ISS FACILITY SERVICES SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª , en reclamación por invalidez, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª LUIS GASCON VERA.

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO: La parte actora, Doña Rosalia , nacida el 24.8.63, figura afiliada al régimen general de la Seguridad Social con el núm. NUM000 ,y tiene como última profesión habitual la de limpiadora.

SEGUNDO: El día 25 de noviembre de 2005 sufrió un accidente laboral, mientras prestaba servicios, trabajando para la empresa ISS Facility Services S.A. Ese mismo día inicia situación de LT. con el diagnóstico de fractura espiroidea del tercio distal de tibia derecha con trazo articular y fractura de peroné derecho con infección secundaria. Se realizó tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitador por parte de la Mutua Universal Mugenat. Precisó cirugía plástica, con injerto de la cobertura cutánea y aporte de injerto óseo. Revisada periódicamente por retardo de consolidación y persistencia de la infección. Fue dada de alta el 10-5-07 con las siguientes secuelas: cicatrices en tercio distal de la pierna derecha queloideas en el tercio distal de la pierna derecha, buena movilidad del tobillo derecho, sólo limitación de los últimos 10° de flexión dorsal del tobillo. Se propone inicio de expediente para lesiones permanentes no invalidantes ante el IN.S.S. La D.P. del I.N. S.S. de Madrid dictó resolución en fecha 20 de agosto de 2007 reconociendo a la trabajadora afecta de lesiones permanentes no invalidantes, según el baremo 102 (Articulación tibioperonea astragalina: disminución movilidad global menos 50%) en cuantía de 830 euros, y baremo 110 (Cicatrices no incluidas en otros epígrafes) en cuantía de 1.780 euros.

TERCERO: La actora formuló reclamación previa el 26-10-07. El 18-6-08 se presentó reclamación previa contra la resolución de 20 de agosto de 2008. La demanda se interpuso el 28.7.08

CUARTO: La trabajadora presenta lesiones acreditadas consistentes en: Secuelas de fractura espiroidea de tercio distal de tibia derecha con trazo articular y fractura del peroné derecho. Retardo de consolidación inicial e infección postquirúrgica. Actual consolidación radiológica. Cuadro ansioso depresivo reactivo mayor. Siendo sus limitaciones orgánicas y funcionales: Cicatrices queloideas tercio distal pierna derecha, con pérdida de sustancia. Limitación de los últimos 10 grados flexión dorsal tobillo derecho. Depresión reactiva mayor, con apatía, llanto, frustración, rabia, retraimiento, etc. (informe de 26-1-09 de la Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana).

De acuerdo con informe médico de síntesis de 18-7-07 la actora refiere molestias para subir y bajar escaleras. Tiene marcha normal, sin apoyos, sin claudicar. Posible puntillas-talones.

La fractura está consolidada (RX de 26-307).

En informe de Traumatología de 19-2-08 se consignan como juicio clínico-diagnóstico: secuelas de fractura pilón tibial en 005 intervenida en varias ocasiones por infección. En el tratamiento se prescribe que puede requerir en un futuro nuevas intervenciones.Y en observaciones se relata dolor, más trastornos vasculares, más déficit de movilidad de tobillo. Presenta escaso edema (pericial Dr. Víctor ).

QUINTO- La base reguladora para la incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo asciende a 1.363,92 euros mensuales.La base reguladora para la incapacidad permanente total es de 1.320 euros -doc. 1 de la Mutua-. La actora se encuentra percibiendo prestación por desempleo. La fecha de efectos del reconocimiento, en su caso, de la incapacidad permanente total sería la fecha en que realice la opción por una y otra prestación.

SEXTO: La empresa tenía asegurada la cobertura de las contingencias profesionales de sus trabajadores en la Mutua Universal Mugenat, estando al corriente de pago en sus cotizaciones.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 9 de julio de 2009 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

RSU 0003768/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00773/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0035052, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3768/2009

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Rosalia

Recurrido/s: ISS FACILITY SERVICES SA ISS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MUTUA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 921/2008

M.R.

Sentencia número: 773/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a veintinueve de Octubre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3768/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª SOTERO ORGANERO VELEZ, en nombre y representación de Dª Rosalia , contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 14 de MADRID en sus autos número DEMANDA 921/2008, seguidos a instancia de la recurrente frente a ISS FACILITY SERVICES SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª , en reclamación por invalidez, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª LUIS GASCON VERA.

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO: La parte actora, Doña Rosalia , nacida el 24.8.63, figura afiliada al régimen general de la Seguridad Social con el núm. NUM000 ,y tiene como última profesión habitual la de limpiadora.

SEGUNDO: El día 25 de noviembre de 2005 sufrió un accidente laboral, mientras prestaba servicios, trabajando para la empresa ISS Facility Services S.A. Ese mismo día inicia situación de LT. con el diagnóstico de fractura espiroidea del tercio distal de tibia derecha con trazo articular y fractura de peroné derecho con infección secundaria. Se realizó tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitador por parte de la Mutua Universal Mugenat. Precisó cirugía plástica, con injerto de la cobertura cutánea y aporte de injerto óseo. Revisada periódicamente por retardo de consolidación y persistencia de la infección. Fue dada de alta el 10-5-07 con las siguientes secuelas: cicatrices en tercio distal de la pierna derecha queloideas en el tercio distal de la pierna derecha, buena movilidad del tobillo derecho, sólo limitación de los últimos 10° de flexión dorsal del tobillo. Se propone inicio de expediente para lesiones permanentes no invalidantes ante el IN.S.S. La D.P. del I.N. S.S. de Madrid dictó resolución en fecha 20 de agosto de 2007 reconociendo a la trabajadora afecta de lesiones permanentes no invalidantes, según el baremo 102 (Articulación tibioperonea astragalina: disminución movilidad global menos 50%) en cuantía de 830 euros, y baremo 110 (Cicatrices no incluidas en otros epígrafes) en cuantía de 1.780 euros.

TERCERO: La actora formuló reclamación previa el 26-10-07. El 18-6-08 se presentó reclamación previa contra la resolución de 20 de agosto de 2008. La demanda se interpuso el 28.7.08

CUARTO: La trabajadora presenta lesiones acreditadas consistentes en: Secuelas de fractura espiroidea de tercio distal de tibia derecha con trazo articular y fractura del peroné derecho. Retardo de consolidación inicial e infección postquirúrgica. Actual consolidación radiológica. Cuadro ansioso depresivo reactivo mayor. Siendo sus limitaciones orgánicas y funcionales: Cicatrices queloideas tercio distal pierna derecha, con pérdida de sustancia. Limitación de los últimos 10 grados flexión dorsal tobillo derecho. Depresión reactiva mayor, con apatía, llanto, frustración, rabia, retraimiento, etc. (informe de 26-1-09 de la Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana).

De acuerdo con informe médico de síntesis de 18-7-07 la actora refiere molestias para subir y bajar escaleras. Tiene marcha normal, sin apoyos, sin claudicar. Posible puntillas-talones.

La fractura está consolidada (RX de 26-307).

En informe de Traumatología de 19-2-08 se consignan como juicio clínico-diagnóstico: secuelas de fractura pilón tibial en 005 intervenida en varias ocasiones por infección. En el tratamiento se prescribe que puede requerir en un futuro nuevas intervenciones.Y en observaciones se relata dolor, más trastornos vasculares, más déficit de movilidad de tobillo. Presenta escaso edema (pericial Dr. Víctor ).

QUINTO- La base reguladora para la incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo asciende a 1.363,92 euros mensuales.La base reguladora para la incapacidad permanente total es de 1.320 euros -doc. 1 de la Mutua-. La actora se encuentra percibiendo prestación por desempleo. La fecha de efectos del reconocimiento, en su caso, de la incapacidad permanente total sería la fecha en que realice la opción por una y otra prestación.

SEXTO: La empresa tenía asegurada la cobertura de las contingencias profesionales de sus trabajadores en la Mutua Universal Mugenat, estando al corriente de pago en sus cotizaciones.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 9 de julio de 2009 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Rosalia , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Madrid, de fecha 16 de abril de 2009 , en virtud de demanda formulada por la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT e ISS FACILITY SERVICES, S.A., en reclamación sobre invalidez y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin hacer declaración de condena en costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2829-0000-00- 3768-09 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal sita en C/ Miguel Ángel, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Rosalia , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Madrid, de fecha 16 de abril de 2009 , en virtud de demanda formulada por la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT e ISS FACILITY SERVICES, S.A., en reclamación sobre invalidez y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin hacer declaración de condena en costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2829-0000-00- 3768-09 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal sita en C/ Miguel Ángel, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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