Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 773/2020, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5, Rec 901/2019 de 14 de Septiembre de 2020
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Orden: Social
Fecha: 14 de Septiembre de 2020
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: CATALA PELLON, ALICIA
Nº de sentencia: 773/2020
Núm. Cendoj: 28079340052020100771
Núm. Ecli: ES:TSJM:2020:9571
Núm. Roj: STSJ M 9571/2020
Encabezamiento
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 901/2019-ES
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
NIG: 28.079.00.4-2019/0002733
Procedimiento Recurso de Suplicación 901/2019
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Procedimiento Ordinario 94/2019
Materia: Materias laborales individuales
Sentencia número: 773
Ilmos. Sres
D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
PRESIDENTE
D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
D./Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a catorce de septiembre de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes
autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 901/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LAURA LOZANO SANZ en
nombre y representación de D./Dña. Eduardo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de
Madrid en sus autos número 94/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Eduardo frente a MADRID DESTINO
CULTURA TURISMO Y NEGOCIO SA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-
Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas
los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: '
PRIMERO.- D. Eduardo con DNI nº : NUM000 , viene prestando servicios para la empresa demandada Madrid Destino Cultura, Turismo y Negocio S.A, a través de un contrato eventual cuya duración se extiende desde el 4 de diciembre de 2018 hasta el 3 de junio de 2019, con la categoría profesional de Oficial Utilería y un salario anual con prorrata de pagas extraordinarias de 27.424,68 €.
La Cláusula sexta dice: 'Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en EVENTUAL ART.15.1 DEL E.T Y R.D. 2720/98 DEBIDO AL INCREMENTO DE ACTIVIDADES DE PROGRAMACIÓN A EJECUTAR POR MADRID DESTINO EN EL PERIODO DE DICIEMBRE DE 2018 A JUNIO DE 2019, EN LOS DISTINTOS TEATROS Y CENTROS, ASÍ COMO LA PROLIFERACIÓN DE NUEVOS ESPACIOS DE EXHIBICIÓN QUE GENERAN NUEVAS NECESIDADES TÉCNICAS Y MÁS RECURSOS DE PERSONAL, DISPONIBLE PARA LLEVAR ADELANTE DICHA ACTIVIDAD (12) aun tratándose de la actividad, normal de la empresa. En caso de que se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima'.
SEGUNDO.- Madrid Destino Cultura, Turismo y Negocio, S.A es una empresa municipal íntegramente participada por el Ayuntamiento de Madrid, que de conformidad con su objeto social lleva a cabo, entre otras funciones, la gestión de programas y actividades culturales y la gestión de cualesquiera centros, espacios y dependencias cuyo uso le fuera cedido por el Ayuntamiento de Madrid.
TERCERO.- Obra a los folios 172 a 191 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, la memoria justificativa para la cobertura de 36 puestos de Técnicos con la Dirección Técnica de los teatros y centros de fecha 31 octubre de 2018.
Reza al encabezamiento: 'La presente memoria viene a justificar la necesidad de iniciar de manera urgente el proceso de selección, por medio de las bolsas técnicas, de personal Técnico de los Teatros y Centros gestionados por Madrid Destino, dependientes de la Dirección Técnica de los Teatros, con presencia física y dedicación completa a las instalaciones en las que la actividad de los centros los requiera por el volumen de la actividad con la que se cuenta para los próximo meses.
En concreto se va a necesitar que se cubra 36 puestos de técnicos para los Teatros que entren a trabajar desde finales del mes de octubre de 2018 y hasta finales del mes de marzo de 2019'.
A continuación recoge la justificación de la necesidad, incluyendo Oficiales de Utilería.
El punto 2 (Espacios en los que se llevan a cabo las actividades que se cubren desde la Dirección Técnica de los Teatros y Centros).
El 3 (Actividades previstas para los próximos meses que se cubren desde la Dirección Técnica de los Teatros y Centros).
El 4 (Direcciones artísticas y su incidencia en la proliferación y multiplicidad de espacios y actividades a ejecutar desde la Dirección Técnica de los Teatros y Centros y limitaciones de la Dirección Técnica a la hora de organizar los trabajos y sus tiempos).
En base a dicha memoria se autorizaba la contratación de los recursos técnicos solicitados (36), que incluye 6 Oficiales de Utilería.
CUARTO.- A los folios 197 a 230 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, obran los Decretos de 9 marzo 2017, 5 marzo 2018 y memorias, propuestas y actividades, que otorga a la demandada el uso no exclusivo de la 'Quinta de los molinos' 'Espacios de Conde Duque', 'Daoiz y Velarde', y 'Faro de Moncloa'.
QUINTO.- Los documentos de los folios 231 a final, informan de la programación del Circo Price y del Teatro Price y del Teatro Fernán Gómez.
El Circo Price el primer semestre 2018 tuvo 20 actividades. En el periodo que recoge el contrato diciembre 2018 a junio 2019, fueron 46.
El Teatro Fernán Gómez en el periodo del contrato, fueron programadas 118 actividades frente a 62 en el semestre anterior.
SEXTO.- El 05.12.2018 formuló papeleta de conciliación ante el SMAC.'
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DON Eduardo , frente a MADRID DESTINO CULTURA, TURISMO Y NEGOCIO, S.A, debo declarar y declaro que el contrato eventual por circunstancias de la producción está ajustado a derecho, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la demanda'.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Eduardo , formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/09/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de instancia, desestimatoria de la pretensión del demandante consistente en que "... se declare que el contrato se celebró en fraude de Ley, deviniendo indefinido con efectos desde el momento de su firma...", por no haberse identificado en él, con claridad y precisión "... la causa o circunstancias que justifican la contratación eventual y la determinación de su duración (Hecho Segundo demanda), al tratarse de una cláusula totalmente genérica, a la par que incongruente" y considerar, en síntesis, que ".... La documental citada prueba que en el Teatro Price había 20 en el semestre anterior y en periodo del contrato pasaron a 46, y en el Teatro Fernán Gómez, pasaron de 62 a 118. Se da por tanto el aumento de actividad, como fija la cláusula Sexta en dicho periodo, que al no poder ser atendida por el personal de plantilla, permite y justifica su contratación temporal; por lo que el contrato cumple todos los requisitos legales...", se alza en suplicación, la representación Letrada de la parte actora, formulando recurso, a través del cauce procesal contenido en los apartados b) y c) del artículo 193 de la LRJS, siendo impugnado por la representación Letrada de Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio SA.
En primer lugar y en el primer motivo del recurso, se insta, en sede de revisión fáctica: 1.- La revisión del ordinal tercero del relato, para que quede redactado, como, a continuación, se expone: 'Tercero.- La Memoria Justificativa aportada por la parte demandada como Documento nº 2 no coincide temporalmente con el tiempo del contrato de trabajo del actor, ni justifica el motivo de eventualidad descrito en el mismo, sino que se limita a describir la actividad ordinaria y estructural de la empresa, por lo que las contrataciones que se piden deberían, en cualquier caso, tener carácter indefinido y no eventual o temporal'.
No se admite, porque la redacción alternativa incluye varios juicios de valor que una reiterada doctrina de suplicación, excluye del factum.
2.- En segundo lugar, se interesa la revisión del ordinal cuarto del relato, para que se redacte del modo siguiente: 'Cuarto.- La demandada tiene autorizado el uso no exclusivo de La Quinta de los Molinos, Espacios de Conde Duque, Daoiz y Velarde y Faro de Moncloa desde 2017, 2014, 2015 y 2016 respectivamente, lo que pone de manifiesto que no existe durante el periodo de contratación del actor, que va desde el 3 de diciembre de 2018 al 4 de junio de 2019, una proliferación de nuevos espacios de exhibición que generan nuevas necesidades técnicas'.
Y la revisión del ordinal quinto del relato, para que se redacte del modo siguiente: 'Quinto.- Los documentos de los folios 231 al final, que informan de la programación del Circo Price y del Teatro Fernán Gómez, no sirven para justificar la eventualidad del contrato del actor, puesto que el mismo ha prestado la mayor parte de sus servicios durante el periodo de contratación en otros espacios como son el Teatro Español, Conde Duque y Matadero, cuyo aumento de programación no se ha justificado por la demandada. Además, el número de eventos de los espacios no resulta determinante para acreditar la necesidad de realizar contrataciones temporales, puesto que desde el punto de vista global, no hay un aumento especial ni significativo de la actividad, según ha corroborado el informe elaborado por la Inspección de Trabajo en su informe, la cual tiene presunción de veracidad'.
Ninguna de estas dos versiones alternativas pueden admitirse, por la misma razón que hemos esgrimido para no acoger la planteada en primer lugar.
SEGUNDO.- En el motivo segundo del recurso, se denuncia la infracción del artículo 15.1 b) y 15.3 del ET, argumentando que, en el caso que nos ocupa, el fraude de ley estriba en la duración temporal del contrato impugnado cuando esa temporalidad carece de justificación, dado que el contrato no cumple con la formalidad legal desde el momento en el que no se ha acreditado que se haya producido un incremento de actividad y el trabajador presta servicios no solo en el Circo Price y en el Teatro Fernán Gómez, sino también, de manera indistinta, además, en otros centros, estando destinado, precisamente, la mayoría de semanas en centros distintos a los aludidos por la empresa para justificar un real aumento de actividad sin que se haya acreditado por esta, una proliferación de nuevos espacios de exhibición.
Del firme, ya, relato fáctico resulta que el actor fue contratado a través de un contrato eventual desde el 4 de diciembre de 2018 hasta el 3 de junio de 2019, con la categoría profesional de Oficial de Utillería, para atender las exigencias derivadas del "incremento de actividades de programación a ejecutar ... en el periodo de diciembre de 2018 a junio de 2019, en los distintos teatros y centros, así como la proliferación de nuevos espacios de exhibición que generan nuevas necesidades técnicas y más recursos de personal, disponible para llevar adelante dicha actividad (12) aun tratándose de la actividad, normal de la empresa" (HP1º), resultando que el 31-10-18, se elaboró una memoria justificativa para la cobertura de 36 puestos de Técnicos con la Dirección Técnica de los teatros y centros que recoge la justificación de contratar a personas de la categoría del actor oficial de de utilería (HDP 3º) habiendo pasado el Circo Price de 20 actividades en el primer semestre 2018 a 46 entre diciembre 2018 a junio 2019. En el Teatro Fernán Gómez en el periodo del contrato, fueron programadas 118 actividades frente a 62 en el semestre anterior (HDP 5º).
La sentencia desestima la demanda, porque considera que se ha demostrado "...el aumento de actividad, como fija la cláusula sexta en dicho periodo, que al no poder ser atendida por el personal de plantilla, permite y justifica su contratación temporal; por lo que el contrato cumple todos los requisitos legales..." y siendo así, el razonamiento debe ser convalidado por este Tribunal porque, ciertamente, del antes parcialmente trascrito relato fáctico se demuestra que se ha producido un anormal exceso en las necesidades de personal documentado en una memoria que justifica el recurso a la temporalidad en la contratación del actor para dar cobertura a esas superiores necesidades de personal, insistimos, acreditadas, según la sentencia de instancia, en un pronunciamiento que no ha logrado desvirtuarse en esta sede, en la que, en una técnica, además, incorrecta, se colacionan circunstancias fácticas que solo constituyen peticiones de principio ( STS 3-12-19, Rec. nº 51/18), como que el demandante se encuentra destinado indistintamente en otros centros de trabajo cuya programación no se ha incrementado.
Por todo ello, el recurso decae, debiendo dictarse un pronunciamiento que confirme el atinado fallo recurrido.
VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación Letrada de D. Eduardo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid nº 308/2019, en autos nº 94/2019 promovidos por el recurrente contra MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO SA, confirmándola en todos los pronunciamientos que contiene. Sin costas. Dese a los depósitos y consignaciones, el destino legal.Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2876-0000-00-0901-19 que esta sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martinez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S).
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo 'observaciones o concepto de la transferencia', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2876-0000-00-0901-19.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
