Última revisión
28/01/2009
Sentencia Social Nº 774/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 9169/2007 de 28 de Enero de 2009
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Orden: Social
Fecha: 28 de Enero de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: MORALO GALLEGO, SEBASTIAN
Nº de sentencia: 774/2009
Núm. Cendoj: 08019340012009101063
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0017079
CR
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
En Barcelona a 28 de enero de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 774/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 25 de septiembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 404/2007 y siendo recurrido/a Bruno . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 1 de junio de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"ESTIMO la demanda presentada por Don Bruno contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE, y declaro a la parte demandante en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL PARA SU PROFESIÓN HABITUAL, derivada de accidente no laboral, reconociendo su derecho a percibir a cargo del INSS una cantidad a tanto alzado de veinticuatro mensualidades de la base reguladora de 1.787,81 euros que importa el total de 42.907,44 euros condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a su abono. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero.- D. Bruno con fecha de nacimiento 6-7-1976 con DNI núm. NUM000 consta afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 y en situación de alta en el régimen general, siendo su profesión habitual Oficial de 1ª Sala de Despiece, sufrió un accidente no laboral e inició un proceso de incapacidad temporal el 15-06-2006.
Segundo.- En fecha 1-03-2007 el INSS dictó resolución en la cual acordó no haber lugar a declarar a la parte demandante en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común por no reunir el requisito de incapacidad permanente y extinguir la situación de incapacidad temporal desde esa fecha. El ICAM, emitió dictamen el 5-02-2007 apreciando el siguiente cuadro residual "Sección del n. mediano a nivel de la cara anterior del antebrazo izquierdo, actualmente en rehabilitación funcional". El ICAM estimó que no estaban agotadas las posibilidades terapéuticas (folios 47-8).
Tercero.- Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa el 2-04-2007. Dicha reclamación fue desestimada por resolución de 25-04-2007.
Cuarto.- La base reguladora de la prestación es de 1.787,81 euros mensuales, con efectos 5-02-2007.
Quinto.- La parte actora, que es diestra, presenta las siguientes lesiones "Sección del nervio mediano izquierdo intervenido, quedando como secuelas parestesias en 1º y 2º dedo mano izquierda y fuerza disminuida en eminencia tenar izquierda por debilidad de musculatura tenar 3-4 sobre 5". "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Bruno , a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
ÚNICO.- Recurre en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de instancia que estimó la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de pensión de invalidez permanente parcial, articulando su recurso por la doble vía del c) del artículo 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral para denunciar infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social .
El recurso de la entidad gestora se opone al reconocimiento al trabajador de la situación de incapacidad permanente total, cuando la sentencia de instancia tal solo lo ha declarado en incapacidad permanente parcial.
Pero con independencia de ello, la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual es la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al treinta y tres por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
No basta por tanto que las lesiones supongan una disminución de la capacidad laboral, sino que es necesario que afecten de forma importante a la realización de las tareas habituales de la profesión de modo que ocasionen una disminución del rendimiento superior al treinta y tres por ciento.
En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el inalterado relato histórico de la sentencia recurrida, configuran un cuadro que ha de impedir a la misma el correcto desempeño de las tareas propias de su profesión habitual de oficial 1ª sala de despiece, cuyos requerimientos ergonómicos no podrá seguir cumpliendo en las mismas condiciones de productividad y eficacia, porque las lesiones que padece implican una disminución de su rendimiento superior al porcentaje requerido, atendida la grave afectación funcional que le ocasionan en su mano izquierda, para una actividad que requiere plena bimanualidad y la continua realización de tareas de manipulación, apoyo y fuerza con ambas manos.
Consecuentemente, la Sala ha de concluir que el actor se halla en la situación que el precepto invocado describe y por ello, la sentencia de instancia debe ser confirmada con desestimación del recurso.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social , contra la Sentencia de fecha 25 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social 19 de Barcelona en el procedimiento número 404/2007 , seguido en virtud de demanda formulada contra la misma por Bruno , y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

