Última revisión
18/12/2006
Sentencia Social Nº 775/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 4086/2006 de 18 de Diciembre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 18 de Diciembre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: CEA AYALA, BENEDICTO
Nº de sentencia: 775/2006
Encabezamiento
RSU 0004086/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 4086-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 78-06
RECURRENTE/S: DON Miguel
RECURRIDO/S: D. Andrés
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a dieciocho de diciembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL Miguel
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 4086-06 interpuesto por el Letrado DON JOSE CARLOS DEL RIO FERNÁNDEZ, en nombre y representación de DON Miguel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de MADRID, de fecha QUINCE DE MARZO DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 78-06 del Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Andrés contra DON Miguel en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en QUINCE DE MARZO DE DOS MIL SEIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por Don Andrés contra Don Miguel y a su tenor, previa declaración de improcedencia de despido practicado, debo condenar a éste a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido o le indemnice en la suma de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON UN CENTIMO DE EURO, abonándole además los salarios de tramitación devengados desde el día 1 de enero de 2006 a la fecha de notificación de esta Sentencia si optare por indemnizar y a la de la readmisión si optare en dicho sentido. La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir a la trabajadora demandante."
Con posterioridad se dictó auto de aclaración en fecha tres de abril de dos mil seis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar la aclaración, rectificando la indemnización que debe quedar fijada en 2.077,77 euros."
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Presta el demandante sus servicios por cuenta de la demandada con antigüedad de 19 de octubre de 2004, categoría profesional de Oficial 2ª y salario mensual total de 1.107,77 euros. SEGUNDO.- Que en fecha 20 de Diciembre de 2005 se le notifica carta de extinción del contrato con efectos del día 31 de Diciembre por finalización de contrato. TERCERO.- En fecha 30 de Enero de 2006 se celebró ante el SMAC de Madrid el acto de conciliación interesado por el demandante que resultó sin avenencia."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Fundamentos
RSU 0004086/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 4086-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 78-06
RECURRENTE/S: DON Miguel
RECURRIDO/S: D. Andrés
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a dieciocho de diciembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL Miguel
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 4086-06 interpuesto por el Letrado DON JOSE CARLOS DEL RIO FERNÁNDEZ, en nombre y representación de DON Miguel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de MADRID, de fecha QUINCE DE MARZO DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 78-06 del Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Andrés contra DON Miguel en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en QUINCE DE MARZO DE DOS MIL SEIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por Don Andrés contra Don Miguel y a su tenor, previa declaración de improcedencia de despido practicado, debo condenar a éste a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido o le indemnice en la suma de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON UN CENTIMO DE EURO, abonándole además los salarios de tramitación devengados desde el día 1 de enero de 2006 a la fecha de notificación de esta Sentencia si optare por indemnizar y a la de la readmisión si optare en dicho sentido. La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir a la trabajadora demandante."
Con posterioridad se dictó auto de aclaración en fecha tres de abril de dos mil seis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar la aclaración, rectificando la indemnización que debe quedar fijada en 2.077,77 euros."
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Presta el demandante sus servicios por cuenta de la demandada con antigüedad de 19 de octubre de 2004, categoría profesional de Oficial 2ª y salario mensual total de 1.107,77 euros. SEGUNDO.- Que en fecha 20 de Diciembre de 2005 se le notifica carta de extinción del contrato con efectos del día 31 de Diciembre por finalización de contrato. TERCERO.- En fecha 30 de Enero de 2006 se celebró ante el SMAC de Madrid el acto de conciliación interesado por el demandante que resultó sin avenencia."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DON Miguel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de MADRID, de fecha QUINCE DE MARZO DE DOS MIL SEIS en virtud de demanda formulada por D. Andrés contra DON Miguel , en reclamación de DESPIDO, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia, condenando a la demandada recurrente a abonar al Letrado impugnante en concepto de honorarios, la cantidad de 150 euros (ciento cincuenta euros).
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000004086-06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DON Miguel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de MADRID, de fecha QUINCE DE MARZO DE DOS MIL SEIS en virtud de demanda formulada por D. Andrés contra DON Miguel , en reclamación de DESPIDO, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia, condenando a la demandada recurrente a abonar al Letrado impugnante en concepto de honorarios, la cantidad de 150 euros (ciento cincuenta euros).
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000004086-06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
