Sentencia Social Nº 775/2...zo de 2007

Última revisión
02/03/2007

Sentencia Social Nº 775/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 471/2006 de 02 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 02 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: CRIADO FERNANDEZ, JOSE ALEJANDRO

Nº de sentencia: 775/2007

Núm. Cendoj: 33044340012007100523

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:887

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón sobre incapacidad permanente absoluta. La actora está diagnosticada por salud mental de trastorno mixto ansioso depresivo en una personalidad pasivo-dependiente y trastorno histriónico de la personalidad a tratamiento en dicho servicio desde 1992 siguiendo distintos tratamientos (psicológicos, psicofármacológicos, antidepresivos, ansiolíticos, neurolépticos etc..) con escasos resultados, siendo atendida en varias ocasiones en el servicio de urgencias por presentar rasgos disociativos; está diagnosticada asimismo de espondilosis generalizada, de escoliosis dorso lumbar y de anomalía transicional lumbo-sacra así como de fibromialgia con puntos fibrosíticos positivos y dolor generalizado en toda la espalda, por lo que en definitiva su estado patológico es subsumible en la situación de IPA.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00775/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ JOVELLANOS 11-BAJO)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0100537, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000471 /2006

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INSS

Recurrido/s: María Purificación

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de DEMANDA 0000326

/2005

SENTENCIA Nº: 775/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a dos de Marzo de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000471 /2006, formalizado por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSS, contra la sentencia de fecha veintiuno de noviembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000326 /2005, seguidos a instancia de María Purificación representada por el letrado D. ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiuno de noviembre de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1º- La actora, Dª. María Purificación , nacida el 27-04-1956, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , dentro del Régimen General, siendo su última profesión habitual la de administrativo.

2º- Iniciadas a su instancia actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado se resolvió el 24-01-2005, previo Dictamen- Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 11-01-2005, denegar la prestación solicitada "por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas, de una incapacidad permanente". La reclamación previa formulada frente a la resolución indicada fue desestimada con fecha 07-04-2005.

3º- La actora presta:

- Diagnosticada por Salud Mental de trastorno mixto ansioso depresivo en una personalidad de base pasivo-dependiente y trastorno histriónico de la personalidad, a tratamiento en el Centro de Salud Mental desde 1992, siguiendo distintos tratamientos (psicológicos, neurolépticos, etc.), con escasos resultados (en informe de 1999 se refiere evolución bajo tratamiento positiva). Atendida en varias ocasiones en el servicio de urgencias por presentar rasgos disociativos. Tratamiento en noviembre de 2004: Seroxat 20 (1-0-0) y Tepazepam (1-1-1).

- Fibromialgia.

- Espondilosis generalizada difusa discreta. Leve escoliosis dorso-lumbar. Anomalía transicional lumbosacra.

4º- La base reguladora de las prestaciones interesadas asciende a 426,27 euros mensuales (conformidad).

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estimando la pretensión deducida en la demanda declaro a la actora, afecta de una Invalidez Permanente Absoluta para toda profesión u oficio articula la entidad gestora demandada un único motivo de suplicación por el cauce procesal del artículo 191 c) Ley de Procedimiento Laboral , tendente al examen del derecho aplicado en la sentencia y en el que denuncia la infracción del artículo 137-5 Ley General de la Seguridad Social , censura jurídica esta que no procede acoger y ello porque dicho precepto ha sido objeto de interpretación por reiterada jurisprudencia en la que se declara que la aptitud para una actividad laboral por cuenta ajena no puede definirse por la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de determinadas tareas y es sabido, de otro lado, que a efectos de calificar en derecho una incapacidad permanente absoluta ha de valorarse primordialmente la aptitud residual de trabajo que el enfermo conserva, de modo que esa valoración de teórica capacidad laboral tiene que verificarse teniendo en cuenta que la prestación de un trabajo o actividad debe realizarse en condiciones normales de habitualidad a los efectos de que con un esfuerzo normal obtener el rendimiento que sea razonablemente exigible (STS 22-9-89 ) sin que por lo tanto sea preciso para ello la adición por parte del sujeto afectado de un sobreesfuerzo especial (STS 21-2-81 ) y prestando ese trabajo concreto o desarrollada la actividad tanto con la necesaria profesionalidad (STS 14-2-89 ) como conforme a las exigencias normales de continuidad, dedicación o eficacia que son legalmente exigibles (STS 7-3-90 ) y consecuentemente, con desempeño de un modo continuo y de acuerdo con la jornada laboral que sea la ordinaria en la empresa concreta o en el sector de actividad (S TS 25-2-90).

Doctrina esta jurisprudencial que proyectada al concreto supuesto de autos ha de llevar a la conclusión desestimatoria ya anunciada puesto que en el inalterado relato fáctico consta que la actora esta diagnosticada por salud mental de trastorno mixto ansioso depresivo en una personalidad pasivo-dependiente y trastorno histriónico de la personalidad a tratamiento en dicho servicio desde 1992 siguiendo distintos tratamientos (psicológicos, psicofármacológicos, antidepresivos, ansiolíticos, neurolépticos etc..) con escasos resultados siendo atendida en varias ocasiones en el servicio de urgencias por presentar rasgos disociativos, esta diagnosticada asimismo de espondilosis generalizada, de escoliosis dorso lumbar y de anomalía transicional lumbo-sacra así como de fibromialgia con puntos fibrosíticos positivos (f. 80 ) y dolor generalizado en toda la espalda (f.78) por lo que en definitiva su estado patológico es subsumible en el artículo 137-5 Ley General de la Seguridad Social y al estimarlo así la sentencia de instancia la misma es conforme a derecho, y en consecuencia, procede su confirmación previo rechazo del recurso de la parte demandada.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº 1 de Gijón en autos seguidos a instancia de María Purificación contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre Incapacidad Permanente Absoluta, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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