Sentencia Social Nº 7750/...re de 2009

Última revisión
27/10/2009

Sentencia Social Nº 7750/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 6320/2008 de 27 de Octubre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 27 de Octubre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: FIGUERAS CUADRA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 7750/2009

Núm. Cendoj: 08019340012009107662

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2009:12331


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0034078

RM

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 27 de octubre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7750/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Palmira frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 14 de febrero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 801/2007 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 12 de noviembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda interpuesta por Palmira contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sobre incapacidad permanente, y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Palmira , nacida el día 22.03.1960, con DNI nº NUM000 se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 (f. 68).

SEGUNDO.- La demandante solicitó en fecha de 27.06.2007 la declaración de incapacidad permanente, tramitándose el correspondiente procedimiento administrativo, y emitiéndose dictamen por la UVAMI en fecha de 9.07.2007 con el siguiente resultado: "sde subacromial derecho con funcionalismo conservado, cervicoartrosis incipiente, hipotiroidismo en tto sustitutivo, neuropatía del cubital dcho en grado leve por atrapamiento a nivel del codo". El día 29.08.2007 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución por la que se declaraba a la demandante no afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados derivada de enfermedad común (f. 68 y 78).

TERCERO.- Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución de fecha 16.10.2007 por los mismos motivos que la anterior (f. 79).

CUARTO.- El INSS establece en la resolución administrativa como profesión habitual de la demandante la de empleada de hogar (f. 68)

QUINTO.- La base reguladora de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 487,90 euros mensuales en caso de entenderse que la actora está en situación de no alta, y de 483,02 euros mensuales en caso de entenderse que está en situación asimilada a la de alta, y efectos desde el día 9.07.2007.

SEXTO.-La actora consta dada de alta en el régimen de empleados de hogar desde el 5.07.1999 hasta el 25.01.2007, dándose de alta como demandante de empleo el 12.02.2007, continuando así inscrita el 12.11.2007 (f. 43 a 45)

SÉPTIMO.-La actora acredita 3215 días cotizados, de los que 2762 corresponden a días de cotización real y 453 a días asimilados (f. 68)

OCTAVO.- La demandante está afecta de las siguientes patologías: sde subacromial derecho y tendinopatía del supraespinoso derecho (no ruptura) con funcionalismo conservado, cervicoartrosis leve con hernia discal C4-C5 y discoartrosis C6-C7, cervicobraquialgias, movilidad conservada y sin contracturas, lesión radicular C6-C7 leve con muy discreta degeneración axonal motora y sin signos de denervación activa, hipotiroidismo en tratamiento sustitutivo, neuropatía del cubital derecho en grado leve por atrapamiento a nivel del codo."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente al pronunciamiento de instancia, desestimatorio de la demandan por la que la actora solicitaba ser declarada en situación de invalidez permanente en grado de total, se interpone por ésta recurso de suplicación que desarrolla en un solo motivo que, amparado en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , contiene la denuncia de la vulneración de lo dispuesto en el art. 137, apartado 4 de la Ley General de la Seguridad Social .

SEGUNDO.- Dicho motivo debe ser rechazado, en aplicación de la constante y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que esta Sala comparte, que al interpretar el aludido precepto pone de manifiesto como a efectos de declarar una invalidez absoluta, ha de valorarse la situación del trabajador atendiendo únicamente a sus limitaciones somáticas y funcionales, abstracción hecha de las circunstancias personales o ambientales, que cuentan con otra vía de protección; y por ello, partiendo de la patología que afecta a la trabajadora, no cabe considerar que, en su actual evolución, pueda determinar la inclusión de aquélla en la situación de incapacidad solicitada con carácter principal, ni tampoco total como postula subsidiariamente, pues dadas las características del profesiograma laboral que presenta la actividad habitual de la recurrente, que desempeña labores de empleada de hogar, no puede estimarse que las citadas dolencias le impidan de manera total el ejercicio de su profesión, cuyos requerimientos entendemos que, por ahora, puede seguir desarrollando.

Los razonamientos precedentes conducen a la ineludible confirmación de la resolución combatida, previa desestimación del recurso formulado.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de suplicación interpuesto por Dª Palmira contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona, de fecha 14 de febrero de 2008 , en méritos de los autos nº 801/07, seguidos a instancia de aquélla frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

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