Sentencia Social Nº 7751/...re de 2007

Última revisión
08/11/2007

Sentencia Social Nº 7751/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 6770/2006 de 08 de Noviembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 08 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: FIGUERAS CUADRA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 7751/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0026813

MO

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 8 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7751/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Franco y Fraternidad-Muprespa frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 16 de febrero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 644/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Novo Tecnivit, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 13 de septiembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de febrero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO EN PARTE la demanda presentada por Don Franco contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Fraternidad-Muprespa y la empresa "Nova Tecnivit, S. L." en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO y declaro a la parte demandante en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir una cantidad a tanto alzado de veinticuatro mensualidades de una base reguladora de 748,80 euros que importa el total de 17.971,2 euros, condenando a la Mutua Fraternidad-MUPRESPA a su abono al actor y a los codemandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y a la empresa "Nova Tecnivit, S L" a estar y pasar por tal declaración, sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSS y TGSS."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Don Franco , nacido el 1-01-1959, con DNI núm. NUM000 , consta afiliado a la Seguridad Social con el número 08/10880936 y en situación de alta siendo su profesión habitual Peón Agrícola.

Segundo.- En fecha 10-05-2004 sufrió un accidente laboral durante su prestación de servicios para la empresa "Novo Tecnivit, S.L.", que tiene cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con Mutua Fraternidad-Muprespa sin que exista informe que acredite descubierto de cuotas. Fue dado de alta médica en fecha 17-12-2004. Inició un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes el 2-07-2005 siendo dado de alta médica el 15-11-2005 (folio 40)

Tercero.-. El INSS dictó resolución en fecha 28-02-2005 resolviendo declarar en eI actor la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de accidente de trabajo, y el derecho del actor a percibir una indemnización, por una sola vez, de 1.902,66 euros, de cuyo pago es responsable Mutua Fraternidad Muprespa, sir perjuicio de las responsabilidades legales del INSS y TGSS. El dictamen médico emitido por el ICAM el 3-02-2005 aprecia en la parte actora las siguientes lesiones: "Cicatrices en el brazo derecho. Afectación nervio radial con recuperación parcial. Queda déficit de sensibilidad en el primer dedo de la mano derecha".

Cuarto.- Frente a dicha resolución interpuso reclamación previa el 21-07-2005 que fue desestimada por resolución de 26-09-2005.

Quinto.- A consecuencia del accidente sufrido el 10-05-2004 el actor presenta: "Axonomesis parcial de la rama sensitiva del nervio radial derecho. Parestesias y leve déficit de flexión en los dedos de la mano derecha. Discreta pérdida de fuerza en extremidad superior derecha. Déficit de sensibilidad a nivel de primer dedo de la mano derecha. Cicatrices en el brazo derecho".

Sexto- La base reguladora para la incapacidad permanente total es de 11.486,09 euros anuales con efectos desde la fecha de la sentencia y de 748,80 euros para la incapacidad permanente parcial. "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Franco y la parte demandada Mutua La Fraternidad-Muprespa, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnaron ambas respectivamente, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0026813

MO

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 8 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7751/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Franco y Fraternidad-Muprespa frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 16 de febrero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 644/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Novo Tecnivit, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

PRIMERO.- Con fecha 13 de septiembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de febrero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO EN PARTE la demanda presentada por Don Franco contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Fraternidad-Muprespa y la empresa "Nova Tecnivit, S. L." en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO y declaro a la parte demandante en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir una cantidad a tanto alzado de veinticuatro mensualidades de una base reguladora de 748,80 euros que importa el total de 17.971,2 euros, condenando a la Mutua Fraternidad-MUPRESPA a su abono al actor y a los codemandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y a la empresa "Nova Tecnivit, S L" a estar y pasar por tal declaración, sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSS y TGSS."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Don Franco , nacido el 1-01-1959, con DNI núm. NUM000 , consta afiliado a la Seguridad Social con el número 08/10880936 y en situación de alta siendo su profesión habitual Peón Agrícola.

Segundo.- En fecha 10-05-2004 sufrió un accidente laboral durante su prestación de servicios para la empresa "Novo Tecnivit, S.L.", que tiene cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con Mutua Fraternidad-Muprespa sin que exista informe que acredite descubierto de cuotas. Fue dado de alta médica en fecha 17-12-2004. Inició un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes el 2-07-2005 siendo dado de alta médica el 15-11-2005 (folio 40)

Tercero.-. El INSS dictó resolución en fecha 28-02-2005 resolviendo declarar en eI actor la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de accidente de trabajo, y el derecho del actor a percibir una indemnización, por una sola vez, de 1.902,66 euros, de cuyo pago es responsable Mutua Fraternidad Muprespa, sir perjuicio de las responsabilidades legales del INSS y TGSS. El dictamen médico emitido por el ICAM el 3-02-2005 aprecia en la parte actora las siguientes lesiones: "Cicatrices en el brazo derecho. Afectación nervio radial con recuperación parcial. Queda déficit de sensibilidad en el primer dedo de la mano derecha".

Cuarto.- Frente a dicha resolución interpuso reclamación previa el 21-07-2005 que fue desestimada por resolución de 26-09-2005.

Quinto.- A consecuencia del accidente sufrido el 10-05-2004 el actor presenta: "Axonomesis parcial de la rama sensitiva del nervio radial derecho. Parestesias y leve déficit de flexión en los dedos de la mano derecha. Discreta pérdida de fuerza en extremidad superior derecha. Déficit de sensibilidad a nivel de primer dedo de la mano derecha. Cicatrices en el brazo derecho".

Sexto- La base reguladora para la incapacidad permanente total es de 11.486,09 euros anuales con efectos desde la fecha de la sentencia y de 748,80 euros para la incapacidad permanente parcial. "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Franco y la parte demandada Mutua La Fraternidad-Muprespa, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnaron ambas respectivamente, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que DESESTIMANDO los recursos de suplicación interpuestos por D. Franco y FRATERNIDAD-MUPRESPA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 275, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Barcelona, en fecha 16 de febrero de 2006 , autos nº 644/05, seguidos a instancia de aquél, contra ésta, NOVO TECNIVIT S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus pronunciamientos, imponiendo a la Mutua recurrente el pago de los honorarios del letrado impugnante que la Sala establece en 400 euros. Se decreta la pérdida del depósito y consignaciones constituidas para recurrir.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que DESESTIMANDO los recursos de suplicación interpuestos por D. Franco y FRATERNIDAD-MUPRESPA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 275, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Barcelona, en fecha 16 de febrero de 2006 , autos nº 644/05, seguidos a instancia de aquél, contra ésta, NOVO TECNIVIT S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus pronunciamientos, imponiendo a la Mutua recurrente el pago de los honorarios del letrado impugnante que la Sala establece en 400 euros. Se decreta la pérdida del depósito y consignaciones constituidas para recurrir.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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