Sentencia Social Nº 776/2...re de 2007

Última revisión
13/09/2007

Sentencia Social Nº 776/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 684/2007 de 13 de Septiembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 13 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: SANCHA SAIZ, MARIA DE LAS MERCEDES

Nº de sentencia: 776/2007

Núm. Cendoj: 39075340012007100856

Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2007:1524

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Santander, sobre incapacidad permanente. La jurisprudencia establece que la disminución objetiva del rendimiento sufrida por el trabajador, característica de la incapacidad permanente parcial, tiene en cuenta también la mayor peligrosidad o penosidad a consecuencia de las secuelas de las lesiones. El trabajador recurrido, cajero terminalista de una entidad bancaria, sufre padecimientos en ambas manos con limitación en más del 50%, después de tres operaciones quirúrgicas. La mayor dificultad o rémora en la ejecución de las tareas profesionales se refleja en un rendimiento inferior, que ha de ser indemnizado conforme a las normas del grado de incapacidad permanente parcial.

Encabezamiento

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00776/2007

Rec. Núm. 684/2007

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Doña Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a trece de septiembre de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por Don Jose Ignacio , siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre seguridad social, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de abril de 2007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- Como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- El/la actor/a Jose Ignacio nacido/a el 25 de mayo de 1968 figura afiliado/a a la Seguridad Social, en situación de alta e incluido/a en el Régimen General con el n° NUM000 siendo su profesión habitual la de Cajero Terminalista prestando sus servicios profesionales para la Empresa Caja de Ahorros de Santander y Cantabria.

2º.- La empresa tiene suscrito documento de asociación de accidente de trabajo con la Mutua Montañesa.

3º.- El actor ha tenido varios procesos de Incapacidad Temporal iniciados el 21 de diciembre de 2004, 16 de agosto de 2005, 15 de noviembre de 2005 y 28 de febrero de 2006 que han sido declarados derivados de enfermedad profesional por resolución del INSS de fecha 31 de octubre de 2006, declarando como entidad responsable de los mismos a la Mutua Montañesa.

El cuadro clínico que presenta el actor es el siguiente: "Con Jose Ignacio , paciente de 38 años de edad, casado, un hijo y de profesión cajero de entidad bancaria, que como antecedentes clínicos de interés refiere comenzar en el año 2004 con dolor e impotencia funcional en segundo dedo mano izquierda, siendo diagnosticado de Tenosinovitis en flexores.

Por dicho cuadro clínico es intervenido quirúrgicamente en el año 2004, 2005 Y 2006, realizando posteriormente tratamiento rehabilitador.

Exploración: A la exploración presenta: Mano derecha: Cicatrices de 2 y 1,5 cms. en palma de la mano. Dolor a la presión en base de cuarto dedo. Dolor a la presión en articulación metacarpofalángica de segundo y tercer dedo. No puede hacer garra. No hace pinza con cuarto y quinto dedo. Primer dedo mano derecha: Flexión de articulación metacarpofalángica: 20 grados. Flexión de articulación interfalángica proximal: 100 grados.

Segundo dedo mano derecha: Flexión de articulación metacarpofalángica: 45 grados. Flexión de articulación interfalángica proximal: 100 grados. Flexión de articulación interfalángica distal: 40 grados.

Tercer dedo mano derecha: Flexión de articulación metacarpofalángica: 35 grados. Flexión de articulación interfalángica proximal: 50 grados. Flexión de articulación interfalángica distal: 40 grados.

Cuarto dedo mano derecha: Flexión de articulación metacarpofalángica: 35 grados. Flexión de articulación interfalángica proximal: 90 grados. Flexión de articulación interfalángica distal: 40 grados.

Quinto dedo mano derecha: Flexión de articulación metacarpofalángica: 20 grados. Flexión de articulación interfalángica proximal: 40 grados. Flexión de articulación interfalángica distal: 35 grados.

Mano izquierda: Cicatrices de 2 y 1,5 cms. Dolor en base de tercer y cuarto dedos. No hace garra. No hace pinza con cuarto y quinto dedo.

Primer dedo mano izquierda: Flexión de articulación metacarpofalángica: 25 grados. Flexión de articulación interfalángica proximal: 60 grados.

Segundo dedo mano izquierda: Flexión de articulación metacarpofalángica: 20 grados. Flexión de articulación interfalángica proximal: 90 grados. Flexión de articulación interfalángica distal: 40 grados.

Tercer dedo mano izquierda: Flexión de articulación metacarpofalángica: 20 grados. Flexión de articulación interfalángica proximal: 80 grados. Flexión de articulación interfalángica distal: 50 grados.

Cuarto dedo mano izquierda: Flexión de articulación metacarpofalángica: 15 grados. Flexión de articulación interfalángica proxi8mal: 50 grados. Flexión de articulación interfalángica distal: 40 grados.

Quinto dedo mano izquierda: Flexión de articulación metacarpofalángica: 15 grados. Flexión de articulación interfalángica proximal: 50 grados. Flexión de articulación interfalángica distal: 40 grados.

Conclusión, cuadro clínico de Tenosinovitis de flexores de ambas manos, lo que provoca una disminución de la movilidad de ambas manos mayor del 50%, que puesto en relación con su actividad laboral, que le exige la correcta articulación de los últimos grados, le produce una limitación funcional ligeramente superior al 50%".

4º.- La Unidad de Valoración Medica de Incapacidades emitió informe el 3 de octubre de 2006 incoándose expediente administrativo en el que recayó Resolución de la Dirección Provincial del INSS el 25 de octubre de 2006 por la que se deniega al actor la declaración de Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados y la calificación de Lesiones Permanentes No Invalidantes.

5º.- La Base reguladora de la Incapacidad Permanente Parcial es de 2.897,70 euros a tanto alzado.

6º.- Ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

Fundamentos

ÚNICO.- 1.- La sentencia de instancia estima la pretensión formulada, declarando al actor en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de cajero terminalista, derivada de enfermedad profesional. Es recurrida en suplicación, exclusivamente por las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, quienes alegan en un único motivo y con adecuado amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción del artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social .

2.- Tiene señalado la jurisprudencia -en Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 de enero y 30 de junio de 1987 , ratificando doctrina sentada en suplicación por el extinguido Tribunal Central de Trabajo (Sentencias de 9 de octubre de 1975, 18 de mayo de 1977, 26 de enero de 1978 y 20 de mayo de 1980 )-, que la disminución de rendimiento que caracteriza a la incapacidad permanente parcial, deviene no solo atendiendo a lo que objetivamente puede rendir el trabajador afectado, sino teniendo en cuenta también la mayor peligrosidad o penosidad que comportan sus secuelas.

3.- Partiendo del relato fáctico que efectúa la sentencia de instancia, consta probado que el demandante Sr. Jose Ignacio , presenta una tenosinovitis de flexores de ambas manos, a consecuencia de la cual ha sido intervenido quirúrgicamente en tres ocasiones y sometido a tratamiento rehabilitador, restándole una limitación en ambas manos superior al 50%.

En el caso de autos, dadas las secuelas que se han descrito, es claro, que los referidos padecimientos y limitaciones han de tener un negativo y trascendente reflejo en la realización de las tareas de un cajero de una entidad bancaria, trabajo eminentemente manual, ya que la aludida limitación afecta a ambas manos y le dificulta el uso del teclado del ordenador, el manejo de dinero, coger expedientes y cargar pesos. Ello conlleva, cuando menos, una mayor penosidad en su ejecución, lo que en definitiva se ha de traducir en obtener un rendimiento inferior al conseguido con anterioridad a la aparición de su patología, sino en cantidad si en calidad, que ha de ser indemnizado conforme a las normas del grado de incapacidad permanente parcial, a fin y efecto de compensar económicamente los perjuicios que el trabajador ha de experimentar, que es la finalidad perseguida por el número 3 del artículo 137, de la Ley General de la Seguridad Social . Al haberlo entendido así la sentencia de instancia procede su confirmación y la consiguiente desestimación del recurso planteado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander (Autos 52/2007 ), con fecha 17 de abril de 2007, en virtud de demanda formulada por Don Jose Ignacio contra las Entidades recurrentes, sobre invalidez y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma recurso de casación para la unificación de doctrina, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dentro de los diez días hábiles siguientes al de su notificación.

Devuélvanse, una vez firme la sentencia, los autos al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, y déjese otra certificación en el rollo a archivar en este Tribunal.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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