Sentencia Social Nº 7765/...re de 2007

Última revisión
08/11/2007

Sentencia Social Nº 7765/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 7110/2006 de 08 de Noviembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 08 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: DE COSSIO BLANCO, EMILIO

Nº de sentencia: 7765/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0032787

mm

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 8 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7765/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Serafin frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 18 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 778/2005 y siendo recurrido/a Traslados Sanitarios Internacionales S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la Demanda interpuesta por Serafin , contra TRASLADOS SANITARIOS INTERNACIONALES, S. L., sobre Reclamación de Cantidad, debo absolver y absuelvo a la parte demandada."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Serafin trabajaba por cuenta y orden de la Empresa TRASLADOS SANITARIOS INTERNACIONALES, S. L., con Antigüedad de 15 de Julio de 2.002, con Categoría Profesional de CONDUCTOR y con un Salario, con inclusión de Prorrata de Pagas Extraordinarias, de 1.561,36 Euros mensuales.

SEGUNDO.- En fecha de 20 de Mayo de 2.005, una persona fisica con poder de obligar a la Empresa comunicó al actor, de forma verbal, el Despido, y le abonó, en aquel momento, la cantidad de 4.500 Euros.

TERCERO.- En la fecha del Despido, la Empresa adeudaba al actor las cantidades (en Euros) de:

957,49 de Salario del día 1 al 20 de Mayo de 2.005; 973,5 de la Paga Extraordinaria de Verano; 486,75 de la de Navidad; 1.460,25 Bruto; y de Vacaciones, calculadas a partir del día 15 de Septiembre de 2.004, hasta el día 20 de Mayo de 2.005: 20 días, con el salario calculado sin horas de presencia: Bruto: 778,79; Total de salario y Liquidación: 3.196,53.

CUARTO.- A día 10 de Octubre de 2.005, el actor interpuso Papeleta de Conciliación, en Reclamación de Cantidad, contra la Empresa.

Dicho Acto se celebró a las 13.03 horas del día 25 de Octubre de 2.003, con el resultado de sin avenencia, por oposición de la Empresa, por medio de representante legal."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0032787

mm

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 8 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7765/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Serafin frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 18 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 778/2005 y siendo recurrido/a Traslados Sanitarios Internacionales S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la Demanda interpuesta por Serafin , contra TRASLADOS SANITARIOS INTERNACIONALES, S. L., sobre Reclamación de Cantidad, debo absolver y absuelvo a la parte demandada."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Serafin trabajaba por cuenta y orden de la Empresa TRASLADOS SANITARIOS INTERNACIONALES, S. L., con Antigüedad de 15 de Julio de 2.002, con Categoría Profesional de CONDUCTOR y con un Salario, con inclusión de Prorrata de Pagas Extraordinarias, de 1.561,36 Euros mensuales.

SEGUNDO.- En fecha de 20 de Mayo de 2.005, una persona fisica con poder de obligar a la Empresa comunicó al actor, de forma verbal, el Despido, y le abonó, en aquel momento, la cantidad de 4.500 Euros.

TERCERO.- En la fecha del Despido, la Empresa adeudaba al actor las cantidades (en Euros) de:

957,49 de Salario del día 1 al 20 de Mayo de 2.005; 973,5 de la Paga Extraordinaria de Verano; 486,75 de la de Navidad; 1.460,25 Bruto; y de Vacaciones, calculadas a partir del día 15 de Septiembre de 2.004, hasta el día 20 de Mayo de 2.005: 20 días, con el salario calculado sin horas de presencia: Bruto: 778,79; Total de salario y Liquidación: 3.196,53.

CUARTO.- A día 10 de Octubre de 2.005, el actor interpuso Papeleta de Conciliación, en Reclamación de Cantidad, contra la Empresa.

Dicho Acto se celebró a las 13.03 horas del día 25 de Octubre de 2.003, con el resultado de sin avenencia, por oposición de la Empresa, por medio de representante legal."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por D. Serafin frente a la sentencia de fecha 18 de mayo de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de Barcelona en autos 778/2005 , en reclamación de cantidad, seguidos a instnacia de aquél contra la empresa Traslados Sanitarios Internacionales S.A., que revocamos y estimando en parte la demanda, condenamos a ésta a abonar al actor la cantidad de 3.196,53 euros, por los conceptos de salarios devengados entre el 1 y 20 de mayo de 2005, liquidación en partes proporcionales y vacaciones, confirmándola en cuanto a la desestimación por horas extras y recargo por mora.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por D. Serafin frente a la sentencia de fecha 18 de mayo de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de Barcelona en autos 778/2005 , en reclamación de cantidad, seguidos a instnacia de aquél contra la empresa Traslados Sanitarios Internacionales S.A., que revocamos y estimando en parte la demanda, condenamos a ésta a abonar al actor la cantidad de 3.196,53 euros, por los conceptos de salarios devengados entre el 1 y 20 de mayo de 2005, liquidación en partes proporcionales y vacaciones, confirmándola en cuanto a la desestimación por horas extras y recargo por mora.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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