Sentencia Social Nº 7768/...re de 2007

Última revisión
08/11/2007

Sentencia Social Nº 7768/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5821/2007 de 08 de Noviembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 08 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: POSE VIDAL, SARA MARIA

Nº de sentencia: 7768/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0022630

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 8 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7768/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Inocencio frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 7 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 530/2006 y siendo recurrido/a Luis Manuel . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 24-7-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la excepción de caducidad de la acción, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Inocencio frente al demandado D. Luis Manuel , en reclamación por despido, absolviendo al referido demandado de la pretensión planteada en la demanda."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO. El actor, D. Inocencio , con NIE n° NUM000 , venía prestando servicios para D. Luis Manuel desde el 22-5-06, con la categoría profesional de Oficial 2ª y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.609 euros.

SEGUNDO. La relación laboral se formalizó mediante un contrato temporal para obra o servicio determinado, cuyo objeto era la "obra de albañilería en Viladecans cl. Ginesta 17 y Sant Sadurni cI. Raval 23" (doc. 2 de la parte actora).

TERCERO. EI día 28-6-06, hallándose el actor y el empresario en la obra de Sant Sadurni, el empresario le dijo al actor que recogiera sus cosas y se fuera a la obra de Viladecans; el actor se marchó y ya no volvió más (interrogatorio del demandado).

CUARTO. Posteriormente, el día 30-6-06 remitió un telegrama al empresario en los siguientes términos: "Reconsideren despido verbal del día 28-6-06, permaneciendo a disposición de la empresa a la espera de que me libren carta de despido o me reincorporen inmediatamente". Dicho telegrama fue recibido por el empresario demandado el día 19-7-06, sin que contestara al mismo (doc. 1 de la parte actora e interrogatorio del demandado).

QUINTO. El actor no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores.

SEXTO. En fecha 24-7-06 el actor presentó la demanda origen de tas presentes actuaciones; el día 28-7-06 presentó papeleta de conciliación previa y el día 13- 9-06 se celebró el preceptivo acto de conciliación, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0022630

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 8 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7768/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Inocencio frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 7 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 530/2006 y siendo recurrido/a Luis Manuel . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

PRIMERO.- Con fecha 24-7-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la excepción de caducidad de la acción, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Inocencio frente al demandado D. Luis Manuel , en reclamación por despido, absolviendo al referido demandado de la pretensión planteada en la demanda."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO. El actor, D. Inocencio , con NIE n° NUM000 , venía prestando servicios para D. Luis Manuel desde el 22-5-06, con la categoría profesional de Oficial 2ª y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.609 euros.

SEGUNDO. La relación laboral se formalizó mediante un contrato temporal para obra o servicio determinado, cuyo objeto era la "obra de albañilería en Viladecans cl. Ginesta 17 y Sant Sadurni cI. Raval 23" (doc. 2 de la parte actora).

TERCERO. EI día 28-6-06, hallándose el actor y el empresario en la obra de Sant Sadurni, el empresario le dijo al actor que recogiera sus cosas y se fuera a la obra de Viladecans; el actor se marchó y ya no volvió más (interrogatorio del demandado).

CUARTO. Posteriormente, el día 30-6-06 remitió un telegrama al empresario en los siguientes términos: "Reconsideren despido verbal del día 28-6-06, permaneciendo a disposición de la empresa a la espera de que me libren carta de despido o me reincorporen inmediatamente". Dicho telegrama fue recibido por el empresario demandado el día 19-7-06, sin que contestara al mismo (doc. 1 de la parte actora e interrogatorio del demandado).

QUINTO. El actor no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores.

SEXTO. En fecha 24-7-06 el actor presentó la demanda origen de tas presentes actuaciones; el día 28-7-06 presentó papeleta de conciliación previa y el día 13- 9-06 se celebró el preceptivo acto de conciliación, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Estimamos el recurso de suplicación formulado por Don Inocencio y, en consecuencia, debemos declarar y declaramos la NULIDAD de la SENTENCIA dictada por el Juzgado de lo Social n º 24 de los de Barcelona el día 7 de noviembre de 2006 en el procedimiento n º 530/2006, acordando la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictarse la misma, a fin de que se proceda por la juzgadora de instancia a dictar nueva resolución entrando a conocer de la cuestión de fondo de la demanda de despido formulada por Don Inocencio frente a Don Luis Manuel , por inexistencia de caducidad de la acción.

Sin costas.

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que debe ser preparado por escrito ante esta misma Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación y dando cumplimiento a los requisitos establecidos por los apartados 2 y 3 del artículo 219 de la LPL .

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del TSJ de Catalunya, y expídase testimonio de la misma para su unión al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así, por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Estimamos el recurso de suplicación formulado por Don Inocencio y, en consecuencia, debemos declarar y declaramos la NULIDAD de la SENTENCIA dictada por el Juzgado de lo Social n º 24 de los de Barcelona el día 7 de noviembre de 2006 en el procedimiento n º 530/2006, acordando la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictarse la misma, a fin de que se proceda por la juzgadora de instancia a dictar nueva resolución entrando a conocer de la cuestión de fondo de la demanda de despido formulada por Don Inocencio frente a Don Luis Manuel , por inexistencia de caducidad de la acción.

Sin costas.

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que debe ser preparado por escrito ante esta misma Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación y dando cumplimiento a los requisitos establecidos por los apartados 2 y 3 del artículo 219 de la LPL .

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del TSJ de Catalunya, y expídase testimonio de la misma para su unión al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así, por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

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