Última revisión
14/03/2007
Sentencia Social Nº 777/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3013/2006 de 14 de Marzo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 14 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: LEON SOLA, EMILIO
Nº de sentencia: 777/2007
Encabezamiento
1
M.N.
SECCIÓN 2ª
ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ
ILMO. SR. D. JOSE MªCAPILLA RUIZ COELLO
ILMO. SR. Dª LUIS FELIPE VINUESA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Catorce de Marzo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 3013/06, interpuesto por D. Claudio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motri en fecha Veintiseis de Enero de dos mil seis. en Autos núm. 372/05, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO LEÓN SOLÁ.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Claudio en reclamación sobre S.SOCIAL contra INSS.,TGSS., IBERMUTUAMUR, Pedro Miguel y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintiseis de Enero de dos mil seis ., por la que debía desestimar y desestimaba la demanda formulada por D. Claudio frente al INSS, TGSS., IBERMUTUAMUR Y Pedro Miguel , en consecuencia, absolvía a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Datos profesionales del trabajador demandante:
I. El demandante, nacido el 5-11-1963, figuraba afiliado al Régimen General de la Seguridad Social.
II. La profesión habitual del actor es la de pintor.
2º.- Datos relativos a la declaración en situación de incapacidad del demandante:
I. El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de por sentencia n° 6012001 del Juzgado de lo Social n° 5 de Granada de fecha 9-2-2001 , con derecho a una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora de 937,58 ?.
La base reguladora a efectos de incapacidad permanente absoluta o total ascendía a 1088,00 ?, los efectos económicos para estos supuestos hubieran sido desde el 13-1-2000.
II. Las dolencias reconocidas al demandante en la citada resolución fueron: "Rigidez completa (artrodesis) de la articulación radiocarpiana izquierda con una flexo-extensión, aducción y abduccion de 0° y una movilidad para la pronosupunacion del 25% ".
3º.-. Tramitación de expediente de revisión de la incapacidad permanente:
Por el actor, el 3-1-2005, se solicitó la iniciación de expediente de revisión de grado de incapacidad, siendo la misma denegada por resolución de fecha 31-3-2005 por entender la Entidad Gestora que no se había producido variación suficiente en el estado de sus lesiones que determine la modificación del grado que tenía reconocido por lo que se mantenía el grado de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual.
4º.- Circunstancias clínicas:
El actor padece en la act5ualidad las siguientes secuelas: " rigidez completa ( artrodesis) de la articulación radiocarpiana izquierda con una flexo-extensión, aducción y abducción de 0º y una movilidad para la pronosupinación del 25% y trastorno depresivo desde mayo de 2004 que cursa en brotes con sintomatología de tristeza, insomnio e importe ansiedad".
5º.- Base reguladora y fecha de efectos económicos:
I La base reguladora mensual efectos de la incapacidad permanente absoluta o total es de 1,088,00? más revalorizaciones e incrementos, siendo la fecha de efectos económicos de la revisión el 313.2005.
6º.- Agotamiento de la vía administrativa previa:
I. El actor interpuso reclamación previa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social que fue desestimada, interponiendo demanda en fecha 26-7-2005.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Claudio , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
1
M.N.
SECCIÓN 2ª
ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ
ILMO. SR. D. JOSE MªCAPILLA RUIZ COELLO
ILMO. SR. Dª LUIS FELIPE VINUESA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Catorce de Marzo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 3013/06, interpuesto por D. Claudio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motri en fecha Veintiseis de Enero de dos mil seis. en Autos núm. 372/05, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO LEÓN SOLÁ.
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Claudio en reclamación sobre S.SOCIAL contra INSS.,TGSS., IBERMUTUAMUR, Pedro Miguel y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintiseis de Enero de dos mil seis ., por la que debía desestimar y desestimaba la demanda formulada por D. Claudio frente al INSS, TGSS., IBERMUTUAMUR Y Pedro Miguel , en consecuencia, absolvía a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Datos profesionales del trabajador demandante:
I. El demandante, nacido el 5-11-1963, figuraba afiliado al Régimen General de la Seguridad Social.
II. La profesión habitual del actor es la de pintor.
2º.- Datos relativos a la declaración en situación de incapacidad del demandante:
I. El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de por sentencia n° 6012001 del Juzgado de lo Social n° 5 de Granada de fecha 9-2-2001 , con derecho a una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora de 937,58 ?.
La base reguladora a efectos de incapacidad permanente absoluta o total ascendía a 1088,00 ?, los efectos económicos para estos supuestos hubieran sido desde el 13-1-2000.
II. Las dolencias reconocidas al demandante en la citada resolución fueron: "Rigidez completa (artrodesis) de la articulación radiocarpiana izquierda con una flexo-extensión, aducción y abduccion de 0° y una movilidad para la pronosupunacion del 25% ".
3º.-. Tramitación de expediente de revisión de la incapacidad permanente:
Por el actor, el 3-1-2005, se solicitó la iniciación de expediente de revisión de grado de incapacidad, siendo la misma denegada por resolución de fecha 31-3-2005 por entender la Entidad Gestora que no se había producido variación suficiente en el estado de sus lesiones que determine la modificación del grado que tenía reconocido por lo que se mantenía el grado de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual.
4º.- Circunstancias clínicas:
El actor padece en la act5ualidad las siguientes secuelas: " rigidez completa ( artrodesis) de la articulación radiocarpiana izquierda con una flexo-extensión, aducción y abducción de 0º y una movilidad para la pronosupinación del 25% y trastorno depresivo desde mayo de 2004 que cursa en brotes con sintomatología de tristeza, insomnio e importe ansiedad".
5º.- Base reguladora y fecha de efectos económicos:
I La base reguladora mensual efectos de la incapacidad permanente absoluta o total es de 1,088,00? más revalorizaciones e incrementos, siendo la fecha de efectos económicos de la revisión el 313.2005.
6º.- Agotamiento de la vía administrativa previa:
I. El actor interpuso reclamación previa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social que fue desestimada, interponiendo demanda en fecha 26-7-2005.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Claudio , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Claudio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motri en fecha Veintiseis de Enero de dos mil seis., en Autos seguidos a su instancia en reclamación sobre S.SOCIAL contra INSS.,TGSS., IBERMUTUAMUR, Pedro Miguel , debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Claudio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motri en fecha Veintiseis de Enero de dos mil seis., en Autos seguidos a su instancia en reclamación sobre S.SOCIAL contra INSS.,TGSS., IBERMUTUAMUR, Pedro Miguel , debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
