Última revisión
03/12/2007
Sentencia Social Nº 777/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3882/2007 de 03 de Diciembre de 2007
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Tiempo de lectura: 15 min
Orden: Social
Fecha: 03 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: CEA AYALA, BENEDICTO
Nº de sentencia: 777/2007
Encabezamiento
RSU 0003882/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00777/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 3882-07
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 59-07
RECURRENTE/S: GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE S.L.
RECURRIDO/S: DOÑA María Consuelo
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a tres de diciembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de suplicación nº 3882-07 interpuesto por la Letrada DOÑA ELISA NAVAS SÁNCHEZ, en nombre y representación de GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha TREINTA DE MARZO DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 59-07 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA María Consuelo contra GLOBAL SALES SOLUTIONS S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA DE MARZO DE DOS MIL SIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Desestimo la pretensión de nulidad y estimo la pretensión subsidiaria declarando improcedente al despido efectuado el 12/12/2006 condenando a la empresa GLOBAL SALES SOLUTIONS S.L. a readmitir a la demandante DOÑA María Consuelo en su puesto de trabajo a indemnizarle con la cantidad de 6.371,40 euros correspondiendo a la trabajadora la opción entre la readmisión o la indemnización, debiendo abonar la empresa en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 38,85 euros diarios.
La opción debe ejercitarla la trabajadora en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado. En caso de no ejercitar la opción en el indicado plazo se entenderá que lo hace por la readmisión."
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.-La demandante Dª María Consuelo ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Global Sales Solutions Line, SL desde el 16/4/2003, con la categoría profesional de Teleoperadora Especialista, percibiendo un salario bruto mensual de 1.165,43 Euros incluido la parte proporcional de pagas extraordinarias (hecho no controvertido). SEGUNDO.- Que el día 4/12/2006, la empresa comunico a la trabajadora la apertura de expediente contradictorio contra su persona, imputándole haber faltado a su puesto de trabajo sin previo aviso ni justificación los días 23, 24,27, 28, 29 y 30 de Noviembre de 2006. Como resultado de dicho expediente contradictorio, mediante escrito de 12/12/2006 le fue entregada carta de despido del siguiente tenor literal:
"De conformidad con lo previsto en el art.54.2 del RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se le notifica que con efectos del día de hoy queda despedida de esta empresa. Esta decisión es consecuencia del incumplimiento grave y culpable en el que Vd. ha incurrido, que concretamos en los siguientes hechos: Faltas injustificadas de asistencia al trabajo los días 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2006. Lo que antecede está calificado por el Convenio Colectivo para el sector del Telemarketing que rige está actividad, como una falta muy grave en su artículo 68.3 y sancionada con despido en su Art. 69.3 c)". TERCERO .- La demandante es miembro del Comité de Empresa por la Confederación General del Trabajo y fue nombrada coordinadoraJurídica a nivel Estatal de la Coordinadora Estatal de Telemarketing de la Confederación General del Trabajó desde el mes de junio 2006. Este nombramiento lo comunicó a la empresa el 27/11/2006 (doc 6-1 de la parte actora). CUARTO.- En fecha 3/1/2006 los representantes del Sindicato CGT comunicaron a la empresa que a partir de enero 2006 las horas sindicales irían acumuladas en una bolsa mensual de 360 horas, que serían compartidas por todos los delegados del sindicato (doc n° 3 de la parte actora). QUINTO.- La demandante comunicó por escrito a la empresa el disfrute de horas sindicales en las siguientes fechas:
23/11/2006:8horas.
24/11/2006:7horas.
27/11/2006:8horas.
28/11/2006:8horas.
29/11/2006:8horas.
30/11/2006:8horas.
(doc. nº 8-1 a 8-6 de la parte actora). SEXTO.- Los delegados del sindicato CGT en fecha 22/11/2006 habían disfrutado de 360,75 horas sindicales (doc n° 16 a 85 de la parte demandada).
SEPTIMO.-La empresa en fecha 24/11/2006 comunicó a la demandante que se había excedido de las 40 horas de crédito horario, concediéndole un plazo de 48 horas para justificar tales ausencias advirtiéndolequeen caso contrariose le descontaría de la nómina y se aplicaría el régimen disciplinario, idéntica comunicación se entregó a D. Domingo y Dª Amparo (doc n° 7 de la empresa). OCTAVO.- La demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC por dicha comunicación celebrándose e1 acto con avenencia el 28/12/2006 en el que la empresa dejó sin efecto la comunicación del 24/11/2006 no teniendo la misma efectos sancionadores. (doc 5-1 de la parte actora). NOVENO.- El sindicato comunicó a la empresa y a la oficina pública de la Comunidad Autónoma la sustitución de Erica como miembro del comité de Empresa con efectos desde el 10/11/2006, y desde esa fecha dicha trabajadora no hizo uso de crédito horario (doc n° 11, 13, 14, 16, t65 de la empresa). DECIMO.- En fecha 29/11/2006 se celebraron elecciones. sindicales en el Centro de trabajo de la empresa sito en Madrid C/Guzmán el Bueno, 133, obteniendo el sindicato CGT 8 representantes(doc10-2 de la parte actora) UNDÉCIMO.- La empresa demandada descontó a D. Ramón , miembro del Comité de Empresa por CGTde la nómina del mes de diciembre 2006 el salario correspondiente a una hora por exceso de horas sindicales (doc n° 16 de la parte demandada e interrogatorio del testigo D. Ramón ). DECIMOSEGUNDO.- Se ha celebrado sin avenencia el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el 18/1/2007. La demanda ha sido interpuesta el 19/1/2007."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Fundamentos
RSU 0003882/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00777/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 3882-07
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 59-07
RECURRENTE/S: GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE S.L.
RECURRIDO/S: DOÑA María Consuelo
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a tres de diciembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de suplicación nº 3882-07 interpuesto por la Letrada DOÑA ELISA NAVAS SÁNCHEZ, en nombre y representación de GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha TREINTA DE MARZO DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 59-07 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA María Consuelo contra GLOBAL SALES SOLUTIONS S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA DE MARZO DE DOS MIL SIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Desestimo la pretensión de nulidad y estimo la pretensión subsidiaria declarando improcedente al despido efectuado el 12/12/2006 condenando a la empresa GLOBAL SALES SOLUTIONS S.L. a readmitir a la demandante DOÑA María Consuelo en su puesto de trabajo a indemnizarle con la cantidad de 6.371,40 euros correspondiendo a la trabajadora la opción entre la readmisión o la indemnización, debiendo abonar la empresa en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 38,85 euros diarios.
La opción debe ejercitarla la trabajadora en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado. En caso de no ejercitar la opción en el indicado plazo se entenderá que lo hace por la readmisión."
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.-La demandante Dª María Consuelo ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Global Sales Solutions Line, SL desde el 16/4/2003, con la categoría profesional de Teleoperadora Especialista, percibiendo un salario bruto mensual de 1.165,43 Euros incluido la parte proporcional de pagas extraordinarias (hecho no controvertido). SEGUNDO.- Que el día 4/12/2006, la empresa comunico a la trabajadora la apertura de expediente contradictorio contra su persona, imputándole haber faltado a su puesto de trabajo sin previo aviso ni justificación los días 23, 24,27, 28, 29 y 30 de Noviembre de 2006. Como resultado de dicho expediente contradictorio, mediante escrito de 12/12/2006 le fue entregada carta de despido del siguiente tenor literal:
"De conformidad con lo previsto en el art.54.2 del RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se le notifica que con efectos del día de hoy queda despedida de esta empresa. Esta decisión es consecuencia del incumplimiento grave y culpable en el que Vd. ha incurrido, que concretamos en los siguientes hechos: Faltas injustificadas de asistencia al trabajo los días 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2006. Lo que antecede está calificado por el Convenio Colectivo para el sector del Telemarketing que rige está actividad, como una falta muy grave en su artículo 68.3 y sancionada con despido en su Art. 69.3 c)". TERCERO .- La demandante es miembro del Comité de Empresa por la Confederación General del Trabajo y fue nombrada coordinadoraJurídica a nivel Estatal de la Coordinadora Estatal de Telemarketing de la Confederación General del Trabajó desde el mes de junio 2006. Este nombramiento lo comunicó a la empresa el 27/11/2006 (doc 6-1 de la parte actora). CUARTO.- En fecha 3/1/2006 los representantes del Sindicato CGT comunicaron a la empresa que a partir de enero 2006 las horas sindicales irían acumuladas en una bolsa mensual de 360 horas, que serían compartidas por todos los delegados del sindicato (doc n° 3 de la parte actora). QUINTO.- La demandante comunicó por escrito a la empresa el disfrute de horas sindicales en las siguientes fechas:
23/11/2006:8horas.
24/11/2006:7horas.
27/11/2006:8horas.
28/11/2006:8horas.
29/11/2006:8horas.
30/11/2006:8horas.
(doc. nº 8-1 a 8-6 de la parte actora). SEXTO.- Los delegados del sindicato CGT en fecha 22/11/2006 habían disfrutado de 360,75 horas sindicales (doc n° 16 a 85 de la parte demandada).
SEPTIMO.-La empresa en fecha 24/11/2006 comunicó a la demandante que se había excedido de las 40 horas de crédito horario, concediéndole un plazo de 48 horas para justificar tales ausencias advirtiéndolequeen caso contrariose le descontaría de la nómina y se aplicaría el régimen disciplinario, idéntica comunicación se entregó a D. Domingo y Dª Amparo (doc n° 7 de la empresa). OCTAVO.- La demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC por dicha comunicación celebrándose e1 acto con avenencia el 28/12/2006 en el que la empresa dejó sin efecto la comunicación del 24/11/2006 no teniendo la misma efectos sancionadores. (doc 5-1 de la parte actora). NOVENO.- El sindicato comunicó a la empresa y a la oficina pública de la Comunidad Autónoma la sustitución de Erica como miembro del comité de Empresa con efectos desde el 10/11/2006, y desde esa fecha dicha trabajadora no hizo uso de crédito horario (doc n° 11, 13, 14, 16, t65 de la empresa). DECIMO.- En fecha 29/11/2006 se celebraron elecciones. sindicales en el Centro de trabajo de la empresa sito en Madrid C/Guzmán el Bueno, 133, obteniendo el sindicato CGT 8 representantes(doc10-2 de la parte actora) UNDÉCIMO.- La empresa demandada descontó a D. Ramón , miembro del Comité de Empresa por CGTde la nómina del mes de diciembre 2006 el salario correspondiente a una hora por exceso de horas sindicales (doc n° 16 de la parte demandada e interrogatorio del testigo D. Ramón ). DECIMOSEGUNDO.- Se ha celebrado sin avenencia el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el 18/1/2007. La demanda ha sido interpuesta el 19/1/2007."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por GLOBAL SALES SOLUTIONS S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha TREINTA DE MARZO DE DOS MIL SIETE en virtud de demanda formulada por DOÑA María Consuelo contra GLOBAL SALES SOLUTIONS S.L., en reclamación de DESPIDO, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia, condenando a la demandada recurrente a abonar al Letrado impugnante en concepto de honorarios, la cantidad de 301 euros (trescientos un euros).
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000003882-07, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por GLOBAL SALES SOLUTIONS S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha TREINTA DE MARZO DE DOS MIL SIETE en virtud de demanda formulada por DOÑA María Consuelo contra GLOBAL SALES SOLUTIONS S.L., en reclamación de DESPIDO, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia, condenando a la demandada recurrente a abonar al Letrado impugnante en concepto de honorarios, la cantidad de 301 euros (trescientos un euros).
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000003882-07, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

