Última revisión
10/03/2008
Sentencia Social Nº 778/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 2137/2007 de 10 de Marzo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 10 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PALOMAR CHALVER, GEMA
Nº de sentencia: 778/2008
Encabezamiento
2
Recurso nº. 2137/07
Recurso contra Sentencia núm. 2137/07
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Presidente
Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver
Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor
En Valencia, a diez de marzo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 2137/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 468/06, seguidos sobre cesión trabajadores, a instancia de Ismael, Felix, Clemente Y Alfredo, asistidos por el letrado Angel Martinez Sanchez, contra IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA Y NUCOA SL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 23 de enero de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Felix, D. Ismael, D.Clemente y D. Alfredo contra la empresas IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES ,S.A y NUCOA,S.L debo declarar y declaro la existencia de cesión ilícita de trabajadores y el derecho de los demandantes a pertenecer e incorporarse como trabajadores fijos en la plantilla de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., condenando a las demandas a estar y pasar por dicha declaración.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los demandantes D. Felix, con DNI nº NUM000, D. Ismael, con DNI nº NUM001, D.Clemente,con DNI nº.NUM002 y D. Alfredo, con DNI nº NUM003, vienen prestando sus servicios, contratados por la empresa NUCOA,S.L, el centro de trabajo Manises Quart , de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES,S.A- dedicada a la fabricación de motores para barcos y en liquidación por acuerdo de Junta General de 1-4-05- con la siguiente categoría profesional y salario mensual bruto prorrateado:
D. Felix: Oficial de 1ª; 2.197?24 euros.
D. Ismael: Oficial de 2ª; 1.963?81 euros.
D.Clemente: Oficial de 2ª; 1.352?34 euros.
D. Alfredo: Oficial de 1ª, 2.135?97 euros.
SEGUNDO.- Que la empresa NUCOA,S.L fue fundada en octubre de 1984 por D. Luis Antonio y D.Jesús Luis. Con la mismión de ofrecer productos relacionados con la electricidad. Su actividad gira en torno a la electricidad concretándose en : fabricación de cuadros eléctricos de distribución y automatización; instalaciones eléctricas industriales; reformas, ampliaciones y mejoras de instalaciones eléctricas ya existentes ; instalación y reparación eléctrica de maquinaria industrial; mantenimiento de instalaciones y maquinaria; suministro de material eléctrico para instalaciones. Está establecida en Paterna, c/ Antonio Machado, con un local de 1.200m2 para el desarrollo de su acrtividad. Tiene diversos clientes, experiencia y trabajos realizados importantes en cuanto al diseño y fabricación de cuadros eléctricos de distribución y automatización industrial, y de montaje, instalación y posterior mantenimieneto de armarios eléctricos; instalaciones de naves industriales nuevas e instalaciones eléctricas de maquinaria en diversas empresas. Tiene una plantilla de 27 personas.
Esta empresa tiene el certificado de calidad AENOR por" El diseño y el montaje de cuadros eléctricos de distribución y automatización industrial. El montaje y la reparación de instalaciones eléctricas industriales en baja tensión. La reparación de averías eléctricas en maquinaria insdustrial".
TERCERO.- Que los actores han suscrito los siguientes contratos de trabajo con NUCOA,S.L, dedicada a la insdustria el Metal:
D. Felix:
-Desde el 2-10-01 hasta fin de obra, contrato por obra o servico determinado, para prestar sus servicios como ELECTRICISTA ,consistente la obra o servicio en "Para el mantenimiento electromecánico en IZAR construcciones Navales/Factoría de Manises,S.A)según pedido nº 200.904" ; pactándose una jornada completa de 40 horas semanales de lunes a viernes. Dicho contrato se registró en el INEM con el nº19900.
-En fecha 12-2-02 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la empresa NUCOA,S.L había recibido nuevo pedido con número 202499 respecto de la obra anteriormenete apuntada IZAR C.N Manises y con una duración aproximada de Enero de 2002 hasta final de año, por lo que el trabajador, a partir de enero de 2002 continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato de obra , cuyo objeto consistía en el mantenimiento electromécanico en Izar C.N Manises S.A y con nuevo número de pedido 202499 .
-En fecha 12-3-03 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 19900, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 03/02 del año 2003, por lo que el trabajador , a partir de 2003 continuaría prestando ss servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d eobra nº 19900, registrado el 2-10-01.
-En fecha 3-3-04 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 19900, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas en E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duración según documento de IZAR 04/02 del año 2004 por lo que el trabajador , a partir de 2004 continuaría prestando ss servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato de obra nº 19900, registrado el 2-10-01.
-En fecha 22-2-05 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 19900, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 05/02 por un periodo de seis meses o hasta la resolución del correspondiente concurso público, por lo que el trabajador , continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d e obra nº 19900, registrado el 2-10-01.
-En fecha 8-7-05 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 19900, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 05/02 , de fecha 28-06-05 por un periodo de seis meses más por no haberse resuelto el concurso de dicha contratación, por lo que el trabajador , continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d e obra nº 19900, registrado el 2-10-01.
-En fecha 17-1-06 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 19900, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 05/02 , de fecha 7-12-05 por un periodo de tres meses más por no haberse resuelto el concurso de dicha contratación, por lo que el trabajador , continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d e obra nº 19900, registrado el 2-10-01.
-En fecha 12-4-06 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 19900, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 05/02 , de fecha 24-02-06 hasta el 30 de abril de 2006, no obstante a la finalización del tiempo fijado, el contrato se entenderá prorrrogado de forma automática por periodos mensuales, por lo que el trabajador , continuaría prestando sus servicios en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d e obra nº 19900, registrado el 2-10-01.
En el certificado de vida laboral de dicho trabajador constan los siguientes periodos de alta y baja en Nucoa,S.L: de 2-10-01 a 19-06-02 y desde el 21-6-02 hasta la fecha.
D. Alfredo:
-Desde el 6-11-00 hasta fin de obra, contrato por obra o servicio determinado, para prestar sus servicos como ELECTRICISTA , consistente la obra o servicio en "Fin de obra según pedido con fecha 200.367 para el mantenimiento electromecánico en la empresa nacional Bazan de Construcciones Militares S.A fábrica motores de Manises- Mantenimiento electromecánico en E.N.Bazán fábrica de motores de Manises " ; pactándose una jornada completa de 40 horas semanales de lunes a viernes. Dicho contrato se registró en el INEM con el nº21108.
- Desde el 2-01-01 hasta fin de obra, nuevo contrato por obra o servicio determinado, para prestar sus servicos como ELECTRICISTA , consistente la obra o servicio en "por mantenimiento en E.N.Bazán de C.N.M,S.A, factoría de manises con número de pedido de mantenimiento 220864 siendo su duración aproximada de 3 meses"; pactándose una jornada completa de 40 horas semanales de lunes a viernes. Dicho contrato se registró en el INEM en fecha 5-1-01 con el nº 116.
-En fecha 12-2-02 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la empresa NUCOA,S.L había recibido nuevo pedido con número 202499 respecto de la obra anteriormenete apuntada IZAR C.N Manises y con una duración aproximada de Enero de 2002 hasta final de año, por lo que el trabajador, a partir de enero de 2002 continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato de obra , cuyo objeto consistía en el mantenimiento en E.N Bazán de C.N Manises,S.A y con nuevo número de pedido 202499 .
-En fecha 3-3-04 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 116, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas en E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duración según documento de IZAR 04/02 del año 2004 por lo que el trabajador , a partir de 2004 continuaría prestando ss servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato de obra nº 116, registrado el 5-1-01.
-En fecha 22-2-05 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 116, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 05/02 por un periodo de seis meses o hasta la resolución del correspondiente concurso público, por lo que el trabajador , continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d e obra nº 116, registrado el 2-1-01.
-En fecha 8-7-05 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 116, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 05/02 , de fecha 28-06-05 por un periodo de seis meses más por no haberse resuelto el concurso de dicha contratación, por lo que el trabajador , continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d e obra nº 116, registrado el 5-1-01.
-En fecha 17-1-06 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 116, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 05/02 , de fecha 7-12-05 por un periodo de tres meses más por no haberse resuelto el concurso de dicha contratación, por lo que el trabajador , continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d e obra nº 116, registrado el 5-1-01.
-En fecha 12-4-06 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 116, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 05/02 , de fecha 24-02-06 hasta el 30 de abril de 2006, no obstante a la finalización del tiempo fijado, el contrato se entenderá prorrrogado de forma automática por periodos mensuales, por lo que el trabajador , continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d e obra nº 116, registrado el 5-1-01.
En el certificado de vida laboral de dicho trabajador constan los siguientes periodos de alta y baja en Nucoa,S.L: de 6-11-00 a 31-12-00, de 2-01-01 a 19-06-02 y desde el 21-6-02 hasta la fecha.
D. Ismael:
-Desde el 6-11-00 hasta fin de obra, contrato por obra o servicio determinado, para prestar sus servicos como ELECTRICISTA , consistente la obra o servicio en "Fin de obra según pedido con fecha 200.367 para el mantenimiento electromecánico en la empresa nacional Bazan de Construcciones Militares S.A fábrica motores de Manises- Mantenimiento electromecánico en E.N.Bazán fábrica de motores de Manises " ; pactándose una jornada completa de 40 horas semanales de lunes a viernes. Dicho contrato se registró en el INEM el 5-1-01 con el nº21109.
-Desde el 2-1-01 hasta fin de obra, contrato por obra o servico determinado, para prestar sus servicios como ELECTRICISTA ,consistente la obra o servicio en "por mantenimiento en E.N.Bazán de C.N.M,S.A, factoría de manises con número de pedido de mantenimiento 220864 siendo su duración aproximada de 3 meses; pactándose una jornada completa de 40 horas semanales de lunes a viernes. Dicho contrato se registró en el INEM con el nº114.
-En fecha 21-2-02 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la empresa NUCOA,S.L había recibido nuevo pedido con número 202499 respecto de la obra anteriormenete apuntada IZAR C.N Manises y con una duración aproximada de Enero de 2002 hasta final de año, por lo que el trabajador, a partir de enero de 2002 continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato de obra , cuyo objeto consistía en el mantenimiento electromécanico en Izar C.N Manises S.A y con nuevo número de pedido 202499 .
-En fecha 12-3-03 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 19900, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 03/02 del año 2003, por lo que el trabajador , a partir de 2003 continuaría prestando ss servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato de obra nº 114, registrado el 5-1-01.
-En fecha 3-3-04 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 114, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas en E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duración según documento de IZAR 04/02 del año 2004 por lo que el trabajador , a partir de 2004 continuaría prestando ss servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato de obra nº 114, registrado el 5-1-01.
-En fecha 22-2-05 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 114, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 05/02 por un periodo de seis meses o hasta la resolución del correspondiente concurso público, por lo que el trabajador , continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d e obra nº 114, registrado el 5-1-01.
-En fecha 21-7-05 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 114, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 05/02 , de fecha 28-06-05 por un periodo de seis meses más por no haberse resuelto el concurso de dicha contratación, por lo que el trabajador , continuaría prestando sus servicios en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d e obra nº 114, registrado el 5-1-01.
-En fecha 17-1-06 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 114, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 05/02 , de fecha 7-12-05 por un periodo de tres meses más por no haberse resuelto el concurso de dicha contratación, por lo que el trabajador , continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d e obra nº 114, registrado el 5-1-01.
-En fecha 12-4-06 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 19900, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 05/02 , de fecha 24-02-06 hasta el 30 de abril de 2006, no obstante a la finalización del tiempo fijado, el contrato se entenderá prorrrogado de forma automática por periodos mensuales, por lo que el trabajador , continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d e obra nº 114, registrado el 5-1-01.
En el certificado de vida laboral de dicho trabajador constan los siguientes periodos de alta y baja en Nucoa,S.L: de 6-11-00 a 31-12-00, de 2-01-01 a 19-06-02 y desde el 21-6-02 hasta la fecha.
D. Clemente:
-Desde el 18-06-01 hasta fin de obra, contrato por obra o servico determinado, para prestar sus servicios como ELECTRICISTA ,consistente la obra consistente en "el mantenimiento electromecánico en IZAR C.N Manises,S.A"" ; pactándose una jornada completa de 40 horas semanales de lunes a viernes. Dicho contrato se registró en el INEM con el nº12203.
-En fecha 12-2-02 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la empresa NUCOA,S.L había recibido nuevo pedido con número 202498 respecto de la obra anteriormenete apuntada IZAR C.N Manises y con una duración aproximada de Enero de 2002 hasta final de año, por lo que el trabajador, a partir de enero de 2002 continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato de obra , cuyo objeto consistía en el mantenimiento electromécanico en Izar C.N Manises S.A y con nuevo número de pedido 202498 .
-En fecha 12-3-03 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 12203, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 03/02 del año 2003, por lo que el trabajador , a partir de 2003 continuaría prestando ss servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d eobra nº 122303, registrado el 19-06-01.
-En fecha 3-3-04 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 122303, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas en E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duración según documento de IZAR 04/02 del año 2004 por lo que el trabajador , a partir de 2004 continuaría prestando ss servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato de obra nº 122303.
-En fecha 22-2-05 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 122303, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duración según documento de IZAR 05/02 por un periodo de seis meses o hasta la resolución del correspondiente concurso público, por lo que el trabajador , continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d e obra nº 122303.
-En fecha 8-7-05 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 122303, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 05/02 , de fecha 28-06-05 por un periodo de seis meses más por no haberse resuelto el concurso de dicha contratación, por lo que el trabajador , continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d e obra nº 122303.
-En fecha 17-1-06 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 122303, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 05/02 , de fecha 7-12-05 por un periodo de tres meses más por no haberse resuelto el concurso de dicha contratación, por lo que el trabajador , continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d e obra nº 122303.
-En fecha 12-4-06 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 122303, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 05/02 , de fecha 24-02-06 hasta el 30 de abril de 2006, no obstante a la finalización del tiempo fijado, el contrato se entenderá prorrrogado de forma automática por periodos mensuales, por lo que el trabajador , continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d e obra nº 122303
En el certificado de vida laboral de dicho trabajador constan los siguientes periodos de alta y baja en Nucoa,S.L: de 18-06-01 a 19-06-02 y desde el 21-6-02 hasta la fecha.
CUARTO.- Que a los demandantes les abona su salario NUCOA,S.L. Los demandantes llevaban uniforme de NUCOA,S,L , y utilizan los equipos de protección individual entregados por esta empresa. Los reconocimientos médicos se los efectúan la Mutua de NUCOA, S.L, que asímismo les entrega documentación y efectúa cursos de prevención de riesgos laborales.
Que también NUCOA,S.L era la que les concedía las vacaciones, aunque se adaptaban a las de los trabajadores de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S,A. , que era la empresa que organizaba el servicio de todos los trabajadores en el centro de trabajo , siendo los mandos de IZAR( D, Alexander y D. Arturo) los que emitían las órdenes e instrucciones de trabajo a los trabajadores de ambas empresas. En las planillas u ordenes de trabajo que efectuaba Izar se incluía a ambos tipos de trabajadores para trabajar conjuntamente el servicio de mantenimiento o de reparación de la máquina, uno de IZAR , mecánico, y el otro de NUCOA , especialista en electromecánica - aunque en ocasiones los trabajadores de IZAR han realizado mantenimiento eléctrico y los de NUCOA,S.L mecánico- y siendo todas las herramientas, máquinas utilizadas de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES,S.A.
Los trabajadores de NUCOA,S.A tenían una jornada igual a a los de IZAR . diferenciándose solo en el horario, entrando 15 minutos antes y saliendo 15 mitos después que estos, no fichando en los relojes de fichaje existentes en el centro de trabajo como como los trabajadores de IZAR, sino pasando por la Garita de vIgilancia llevando tarjetas identificativas al efecto y firmando a la entrada y a la salida.
QUINTO.- Que el demandante D.Alfredo actuaba como Delegado de Prevención de riesgos laborales de NUCOA,S.L para los trabajadores de esta empresa en IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES,S.A, en coordinación con los de ésta hasta que el 24-3-06 fue sustituido por D. Esteban.
En fecha 22-3-06 NUCOA,S.L comunicó a IZAR CONSTRUCCIONES que a efectos de planificación y control de los trabajos efectuados por Nucoa S.L en la sección de mantenimiento nombraba a D. Esteban responsable de la coordinación de los trabajos con los responsables de IZAR; que, en su ausencia, se designaba al Sr. Plácido y, que si este estuviese también ausente , se podría contactar en caso necesario y de forma temporal con el Sr. D. Ismael( turno de tarde).
En fecha 7-9-06 se realizó en las instalaciones de la fábrica de motores de Manises una reunión de coordinación de actividades preventivas entre IZAR y diversas empresas "auxiliares" entre ellas la codemandada NUCOA,S.L, asistiendo como recurso preventivo de esta última D. Esteban.
SEXTO.- Que D. Luis Antonio, representante de NUCOA,S.L se pasaba por el centro de trabajo IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES MANISES,S.A para recoger los presupuestos y los partes de trabajo con los que efectuar las facturas por mano hora contratada, perno nunca para impartir órdenes o instrucciones a los trabajadores de su plantilla. ( testifical).
SEPTIMO.- Que aporta por IZAR CONSTRUCCIONES un "ACUERDO DE MANTENIMIENTO ELÉCTRICO DE MAQUINAS DE HERAMIENTAS"( CONTRATO PEDIDO IZAR-04-02) fechado el 2-4-04 suscrito entre la referida empresa y NUCOA,S.L , en el que se estipula, entre otros extremos, que constituye el objetodel citado Acuerdo la realización de "Trabajos de mantenimiento deMáquinas-Heramientas de IZAR -MAINESES"; que el mismo tendría unavigencia desdeel 1-1-04 al 31-12-04; que para la realizaicón del objeto de dicho acuerdo se convenía la realización de pedidos previos para cada una d elas obras a ejecutar, siendo el precio pactado para la realización de estos fijo, no cabiendo ningñun tipo de revisión; que el Contratista proceería al cobro de los servicos realizados con arreglo a facturaciones mensuales, que debidamente conformadas por IZAR MANISES se abonarían al contado y por mes vencido; que el Contratista se obligaba a relaizar el objeto de dicho acruerdo con sus propios mediso y personal , no pudiendo a su vez, subcontratarla sin autorización por escrito de IZAR MANISES; que el Contratistq se obligaab a responder de cualquier responsabilidad derivada de fraude , error, negligencia para con sus trabajadores o hacia terceros, debiendo cumplir con ello con todas las obligaciones fiscales, de Seguridad social, debiendo aportar a la firma del citado Acuerdo a IZAR fotiopia de su alta en SS y determinada documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones laborales , fiscales, y de SS; que el contratista cumpliría con sus trabajadores las normas sobre prevención d eriesgos laborales, facilitándoles todas las prendas de seguridad necesarias para su trabajo y darles a conocer las normas internas sobre prevención de reisgos existentes en IZAR, pudiendo, en caso de incumplimiento de cualquiera d edichas normas IZAR resolver el contrato; que , salvo estipulación en contrario, el Contratista que, aún debidamente aurtorizado, hiciese uso de los servicos o prestaciones de IZAR MANISES o de su maquinaria o herramientas, debería abonar el correspondiente uso que por su uso se dedujera.; que en tal sentido IZAR MANISES facturaría a al contratista cada acto de asistencia médica o reconocimiento que le fuese prestado a cualquiera de ss tabajadores por los servicios médicos de Izar Manises, así como cualquier prenda de seguridad que por no haber sido facilitada por el Contratista le hubiese tenido que ser dada por indispensable por los servicios de prevención de Izar Manises. ; que asimismo IZAR factuaría al Contratista una tarifa por la utilización quer su personal hiciera de los servicos y vestuarios de IZAR MANISES. ; que para el supuesto que el Contratista no ejecutase los servicos contratados según el ritmo de trabajo previamente convenido o manifestase incapacidad de cumplir con las calidades y plazos acordados, IZAR MANISES se reservaba el derecho de rescindir el contrato abonando al contratista la parte de los servicios realizados, bien de intervenir, controlar o dirigir la obra encomendada a aquél con cargo al mismo y al precio de la hora de Izar Manises .
Presenta igualmente otro escrito fechado el 24-2-06 dirigido por IZAR a NUCOA , S.L comunicándole que debido a la situación jurídica en la que se encontraba Izar Construcciones Navales,S.A, en liquidación, no había podido sacar a concurso la contratación del servicio para cubrir las necesidades de la compañía , tal y como les inicaban en la carta que les remitieron el 10-10-04, por lo que solictaban tener a bien la prórroga del actual contrato , en las mismas condiciones en él recogidas y por un periodo de tiempo no superior a un mes, finalizando éste el 30 de abril de 2006. A la finalización del mismo, el contrato se entendería prorrogado de forma automática por periodos mensuales . No obstante las partes se reservaban la potestad de rescindir en cualquier momento las prórrogas automáticas al citado contrato siempre y cuando se comunicase a la otra parte con un mes d eantelación y de manera fehaciente la voluntad de finiquitar la relación contractual.
OCTAVO.- Que IZAR CONSTRUCCIONES formalizaba mensualmente- al menos en el año 2006 - determinados pedidos a NUCOA,S.L- consistentes en el suministro de mano de obra, no individualizándose o especificándose obra de mantenimeinto concreta a realizar.
NUCOA,S.L facturaba a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES-MANISES por horas de mano de obra, diferenciando el precio de la hora según fuese laboral, sábado, festivos o nocturno y según categoría del trabajador de NUCOA,S.L que había prestado el servicio.
NOVENO.- Que IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES,S.A facturó a NUCOA,S.L el importe correspondiente al alquiler de 13 taquillas en su centro trabajo, desde, al menos julio de 2005, a precio de 20 euros/ unidad; el importe correspondiente a un curso de formación sobre el manejo de puentes grua, en julio de 2005; el importe d eun curso de formación sobre motores electrónicos para electricistas y de otro curso d eformación sobre trabajados en lugares confinados, ambos, en junio de 2005; y, también en junio de 05, el importe correspondiente a una visita médica prestada en IZAR a personal de NUCOA,S.L en el mes de marzo de 2005.
DECIMO.- Que la empresa NUCOA,S.L , desde mayo de 2005, tiene instalado en el centro de trabajo de IZAR donde prestan servicios los demandanates una nave modular alquilada a una tercera empresa (Algeco Construcciones Modulares,S.A)donde entran otros trabajadores de NUCOA,S.L- distintos de los demandantes- que prestan servicios en IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES,S.A ,en una sección dedicada a instalaciones de motor.
UNDÉCIMO.- Que con fecha 2-12-06 tuvieron lugar elecciones sindicales en NUCOA,S.L, ejerciendo su drecho al voto los demandanates excepto D.Alfredo
DUODÉCIMO.- Que en virtud de expediente de regulación de empleo nº 67/04, aprobado por resolución de fecha d eregistro de salida de 16-3-05, se autorizó la extinción de un total de 3.983 trabajadores de IZAR, sobre un total de la plantilla constituida por 10.661 trabajadores,( de entre ellos afectó a 166 pertencientes al centro de Manises, quedando su plantilla con 137 trabajadores ), siendo dicha extinción el paso previo a la prejubilación de los trabajadores afectados
DECIMOTERCERO.- Con fecha 18-5-06 se presentó papeleta de conciliación ante el SAC contra las codemandadas; celebrándose el acto conciliatorio el día 31-5-06, con el resultado de intentado sin efecto respecto de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES ,S.A, que no compareció Y sin avenencia respecto de NUCOA,S.L.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (Izar Construcciones Navales SA y Nucoa SL), habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
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Recurso nº. 2137/07
Recurso contra Sentencia núm. 2137/07
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Presidente
Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver
Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor
En Valencia, a diez de marzo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 2137/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 468/06, seguidos sobre cesión trabajadores, a instancia de Ismael, Felix, Clemente Y Alfredo, asistidos por el letrado Angel Martinez Sanchez, contra IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA Y NUCOA SL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 23 de enero de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Felix, D. Ismael, D.Clemente y D. Alfredo contra la empresas IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES ,S.A y NUCOA,S.L debo declarar y declaro la existencia de cesión ilícita de trabajadores y el derecho de los demandantes a pertenecer e incorporarse como trabajadores fijos en la plantilla de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., condenando a las demandas a estar y pasar por dicha declaración.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los demandantes D. Felix, con DNI nº NUM000, D. Ismael, con DNI nº NUM001, D.Clemente,con DNI nº.NUM002 y D. Alfredo, con DNI nº NUM003, vienen prestando sus servicios, contratados por la empresa NUCOA,S.L, el centro de trabajo Manises Quart , de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES,S.A- dedicada a la fabricación de motores para barcos y en liquidación por acuerdo de Junta General de 1-4-05- con la siguiente categoría profesional y salario mensual bruto prorrateado:
D. Felix: Oficial de 1ª; 2.197?24 euros.
D. Ismael: Oficial de 2ª; 1.963?81 euros.
D.Clemente: Oficial de 2ª; 1.352?34 euros.
D. Alfredo: Oficial de 1ª, 2.135?97 euros.
SEGUNDO.- Que la empresa NUCOA,S.L fue fundada en octubre de 1984 por D. Luis Antonio y D.Jesús Luis. Con la mismión de ofrecer productos relacionados con la electricidad. Su actividad gira en torno a la electricidad concretándose en : fabricación de cuadros eléctricos de distribución y automatización; instalaciones eléctricas industriales; reformas, ampliaciones y mejoras de instalaciones eléctricas ya existentes ; instalación y reparación eléctrica de maquinaria industrial; mantenimiento de instalaciones y maquinaria; suministro de material eléctrico para instalaciones. Está establecida en Paterna, c/ Antonio Machado, con un local de 1.200m2 para el desarrollo de su acrtividad. Tiene diversos clientes, experiencia y trabajos realizados importantes en cuanto al diseño y fabricación de cuadros eléctricos de distribución y automatización industrial, y de montaje, instalación y posterior mantenimieneto de armarios eléctricos; instalaciones de naves industriales nuevas e instalaciones eléctricas de maquinaria en diversas empresas. Tiene una plantilla de 27 personas.
Esta empresa tiene el certificado de calidad AENOR por" El diseño y el montaje de cuadros eléctricos de distribución y automatización industrial. El montaje y la reparación de instalaciones eléctricas industriales en baja tensión. La reparación de averías eléctricas en maquinaria insdustrial".
TERCERO.- Que los actores han suscrito los siguientes contratos de trabajo con NUCOA,S.L, dedicada a la insdustria el Metal:
D. Felix:
-Desde el 2-10-01 hasta fin de obra, contrato por obra o servico determinado, para prestar sus servicios como ELECTRICISTA ,consistente la obra o servicio en "Para el mantenimiento electromecánico en IZAR construcciones Navales/Factoría de Manises,S.A)según pedido nº 200.904" ; pactándose una jornada completa de 40 horas semanales de lunes a viernes. Dicho contrato se registró en el INEM con el nº19900.
-En fecha 12-2-02 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la empresa NUCOA,S.L había recibido nuevo pedido con número 202499 respecto de la obra anteriormenete apuntada IZAR C.N Manises y con una duración aproximada de Enero de 2002 hasta final de año, por lo que el trabajador, a partir de enero de 2002 continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato de obra , cuyo objeto consistía en el mantenimiento electromécanico en Izar C.N Manises S.A y con nuevo número de pedido 202499 .
-En fecha 12-3-03 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 19900, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 03/02 del año 2003, por lo que el trabajador , a partir de 2003 continuaría prestando ss servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d eobra nº 19900, registrado el 2-10-01.
-En fecha 3-3-04 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 19900, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas en E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duración según documento de IZAR 04/02 del año 2004 por lo que el trabajador , a partir de 2004 continuaría prestando ss servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato de obra nº 19900, registrado el 2-10-01.
-En fecha 22-2-05 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 19900, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 05/02 por un periodo de seis meses o hasta la resolución del correspondiente concurso público, por lo que el trabajador , continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d e obra nº 19900, registrado el 2-10-01.
-En fecha 8-7-05 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 19900, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 05/02 , de fecha 28-06-05 por un periodo de seis meses más por no haberse resuelto el concurso de dicha contratación, por lo que el trabajador , continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d e obra nº 19900, registrado el 2-10-01.
-En fecha 17-1-06 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 19900, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 05/02 , de fecha 7-12-05 por un periodo de tres meses más por no haberse resuelto el concurso de dicha contratación, por lo que el trabajador , continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d e obra nº 19900, registrado el 2-10-01.
-En fecha 12-4-06 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 19900, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 05/02 , de fecha 24-02-06 hasta el 30 de abril de 2006, no obstante a la finalización del tiempo fijado, el contrato se entenderá prorrrogado de forma automática por periodos mensuales, por lo que el trabajador , continuaría prestando sus servicios en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d e obra nº 19900, registrado el 2-10-01.
En el certificado de vida laboral de dicho trabajador constan los siguientes periodos de alta y baja en Nucoa,S.L: de 2-10-01 a 19-06-02 y desde el 21-6-02 hasta la fecha.
D. Alfredo:
-Desde el 6-11-00 hasta fin de obra, contrato por obra o servicio determinado, para prestar sus servicos como ELECTRICISTA , consistente la obra o servicio en "Fin de obra según pedido con fecha 200.367 para el mantenimiento electromecánico en la empresa nacional Bazan de Construcciones Militares S.A fábrica motores de Manises- Mantenimiento electromecánico en E.N.Bazán fábrica de motores de Manises " ; pactándose una jornada completa de 40 horas semanales de lunes a viernes. Dicho contrato se registró en el INEM con el nº21108.
- Desde el 2-01-01 hasta fin de obra, nuevo contrato por obra o servicio determinado, para prestar sus servicos como ELECTRICISTA , consistente la obra o servicio en "por mantenimiento en E.N.Bazán de C.N.M,S.A, factoría de manises con número de pedido de mantenimiento 220864 siendo su duración aproximada de 3 meses"; pactándose una jornada completa de 40 horas semanales de lunes a viernes. Dicho contrato se registró en el INEM en fecha 5-1-01 con el nº 116.
-En fecha 12-2-02 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la empresa NUCOA,S.L había recibido nuevo pedido con número 202499 respecto de la obra anteriormenete apuntada IZAR C.N Manises y con una duración aproximada de Enero de 2002 hasta final de año, por lo que el trabajador, a partir de enero de 2002 continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato de obra , cuyo objeto consistía en el mantenimiento en E.N Bazán de C.N Manises,S.A y con nuevo número de pedido 202499 .
-En fecha 3-3-04 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 116, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas en E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duración según documento de IZAR 04/02 del año 2004 por lo que el trabajador , a partir de 2004 continuaría prestando ss servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato de obra nº 116, registrado el 5-1-01.
-En fecha 22-2-05 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 116, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 05/02 por un periodo de seis meses o hasta la resolución del correspondiente concurso público, por lo que el trabajador , continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d e obra nº 116, registrado el 2-1-01.
-En fecha 8-7-05 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 116, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 05/02 , de fecha 28-06-05 por un periodo de seis meses más por no haberse resuelto el concurso de dicha contratación, por lo que el trabajador , continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d e obra nº 116, registrado el 5-1-01.
-En fecha 17-1-06 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 116, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 05/02 , de fecha 7-12-05 por un periodo de tres meses más por no haberse resuelto el concurso de dicha contratación, por lo que el trabajador , continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d e obra nº 116, registrado el 5-1-01.
-En fecha 12-4-06 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 116, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 05/02 , de fecha 24-02-06 hasta el 30 de abril de 2006, no obstante a la finalización del tiempo fijado, el contrato se entenderá prorrrogado de forma automática por periodos mensuales, por lo que el trabajador , continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d e obra nº 116, registrado el 5-1-01.
En el certificado de vida laboral de dicho trabajador constan los siguientes periodos de alta y baja en Nucoa,S.L: de 6-11-00 a 31-12-00, de 2-01-01 a 19-06-02 y desde el 21-6-02 hasta la fecha.
D. Ismael:
-Desde el 6-11-00 hasta fin de obra, contrato por obra o servicio determinado, para prestar sus servicos como ELECTRICISTA , consistente la obra o servicio en "Fin de obra según pedido con fecha 200.367 para el mantenimiento electromecánico en la empresa nacional Bazan de Construcciones Militares S.A fábrica motores de Manises- Mantenimiento electromecánico en E.N.Bazán fábrica de motores de Manises " ; pactándose una jornada completa de 40 horas semanales de lunes a viernes. Dicho contrato se registró en el INEM el 5-1-01 con el nº21109.
-Desde el 2-1-01 hasta fin de obra, contrato por obra o servico determinado, para prestar sus servicios como ELECTRICISTA ,consistente la obra o servicio en "por mantenimiento en E.N.Bazán de C.N.M,S.A, factoría de manises con número de pedido de mantenimiento 220864 siendo su duración aproximada de 3 meses; pactándose una jornada completa de 40 horas semanales de lunes a viernes. Dicho contrato se registró en el INEM con el nº114.
-En fecha 21-2-02 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la empresa NUCOA,S.L había recibido nuevo pedido con número 202499 respecto de la obra anteriormenete apuntada IZAR C.N Manises y con una duración aproximada de Enero de 2002 hasta final de año, por lo que el trabajador, a partir de enero de 2002 continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato de obra , cuyo objeto consistía en el mantenimiento electromécanico en Izar C.N Manises S.A y con nuevo número de pedido 202499 .
-En fecha 12-3-03 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 19900, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 03/02 del año 2003, por lo que el trabajador , a partir de 2003 continuaría prestando ss servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato de obra nº 114, registrado el 5-1-01.
-En fecha 3-3-04 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 114, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas en E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duración según documento de IZAR 04/02 del año 2004 por lo que el trabajador , a partir de 2004 continuaría prestando ss servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato de obra nº 114, registrado el 5-1-01.
-En fecha 22-2-05 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 114, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 05/02 por un periodo de seis meses o hasta la resolución del correspondiente concurso público, por lo que el trabajador , continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d e obra nº 114, registrado el 5-1-01.
-En fecha 21-7-05 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 114, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 05/02 , de fecha 28-06-05 por un periodo de seis meses más por no haberse resuelto el concurso de dicha contratación, por lo que el trabajador , continuaría prestando sus servicios en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d e obra nº 114, registrado el 5-1-01.
-En fecha 17-1-06 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 114, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 05/02 , de fecha 7-12-05 por un periodo de tres meses más por no haberse resuelto el concurso de dicha contratación, por lo que el trabajador , continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d e obra nº 114, registrado el 5-1-01.
-En fecha 12-4-06 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 19900, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 05/02 , de fecha 24-02-06 hasta el 30 de abril de 2006, no obstante a la finalización del tiempo fijado, el contrato se entenderá prorrrogado de forma automática por periodos mensuales, por lo que el trabajador , continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d e obra nº 114, registrado el 5-1-01.
En el certificado de vida laboral de dicho trabajador constan los siguientes periodos de alta y baja en Nucoa,S.L: de 6-11-00 a 31-12-00, de 2-01-01 a 19-06-02 y desde el 21-6-02 hasta la fecha.
D. Clemente:
-Desde el 18-06-01 hasta fin de obra, contrato por obra o servico determinado, para prestar sus servicios como ELECTRICISTA ,consistente la obra consistente en "el mantenimiento electromecánico en IZAR C.N Manises,S.A"" ; pactándose una jornada completa de 40 horas semanales de lunes a viernes. Dicho contrato se registró en el INEM con el nº12203.
-En fecha 12-2-02 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la empresa NUCOA,S.L había recibido nuevo pedido con número 202498 respecto de la obra anteriormenete apuntada IZAR C.N Manises y con una duración aproximada de Enero de 2002 hasta final de año, por lo que el trabajador, a partir de enero de 2002 continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato de obra , cuyo objeto consistía en el mantenimiento electromécanico en Izar C.N Manises S.A y con nuevo número de pedido 202498 .
-En fecha 12-3-03 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 12203, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 03/02 del año 2003, por lo que el trabajador , a partir de 2003 continuaría prestando ss servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d eobra nº 122303, registrado el 19-06-01.
-En fecha 3-3-04 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 122303, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas en E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duración según documento de IZAR 04/02 del año 2004 por lo que el trabajador , a partir de 2004 continuaría prestando ss servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato de obra nº 122303.
-En fecha 22-2-05 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 122303, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duración según documento de IZAR 05/02 por un periodo de seis meses o hasta la resolución del correspondiente concurso público, por lo que el trabajador , continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d e obra nº 122303.
-En fecha 8-7-05 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 122303, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 05/02 , de fecha 28-06-05 por un periodo de seis meses más por no haberse resuelto el concurso de dicha contratación, por lo que el trabajador , continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d e obra nº 122303.
-En fecha 17-1-06 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 122303, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 05/02 , de fecha 7-12-05 por un periodo de tres meses más por no haberse resuelto el concurso de dicha contratación, por lo que el trabajador , continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d e obra nº 122303.
-En fecha 12-4-06 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 122303, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 05/02 , de fecha 24-02-06 hasta el 30 de abril de 2006, no obstante a la finalización del tiempo fijado, el contrato se entenderá prorrrogado de forma automática por periodos mensuales, por lo que el trabajador , continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d e obra nº 122303
En el certificado de vida laboral de dicho trabajador constan los siguientes periodos de alta y baja en Nucoa,S.L: de 18-06-01 a 19-06-02 y desde el 21-6-02 hasta la fecha.
CUARTO.- Que a los demandantes les abona su salario NUCOA,S.L. Los demandantes llevaban uniforme de NUCOA,S,L , y utilizan los equipos de protección individual entregados por esta empresa. Los reconocimientos médicos se los efectúan la Mutua de NUCOA, S.L, que asímismo les entrega documentación y efectúa cursos de prevención de riesgos laborales.
Que también NUCOA,S.L era la que les concedía las vacaciones, aunque se adaptaban a las de los trabajadores de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S,A. , que era la empresa que organizaba el servicio de todos los trabajadores en el centro de trabajo , siendo los mandos de IZAR( D, Alexander y D. Arturo) los que emitían las órdenes e instrucciones de trabajo a los trabajadores de ambas empresas. En las planillas u ordenes de trabajo que efectuaba Izar se incluía a ambos tipos de trabajadores para trabajar conjuntamente el servicio de mantenimiento o de reparación de la máquina, uno de IZAR , mecánico, y el otro de NUCOA , especialista en electromecánica - aunque en ocasiones los trabajadores de IZAR han realizado mantenimiento eléctrico y los de NUCOA,S.L mecánico- y siendo todas las herramientas, máquinas utilizadas de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES,S.A.
Los trabajadores de NUCOA,S.A tenían una jornada igual a a los de IZAR . diferenciándose solo en el horario, entrando 15 minutos antes y saliendo 15 mitos después que estos, no fichando en los relojes de fichaje existentes en el centro de trabajo como como los trabajadores de IZAR, sino pasando por la Garita de vIgilancia llevando tarjetas identificativas al efecto y firmando a la entrada y a la salida.
QUINTO.- Que el demandante D.Alfredo actuaba como Delegado de Prevención de riesgos laborales de NUCOA,S.L para los trabajadores de esta empresa en IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES,S.A, en coordinación con los de ésta hasta que el 24-3-06 fue sustituido por D. Esteban.
En fecha 22-3-06 NUCOA,S.L comunicó a IZAR CONSTRUCCIONES que a efectos de planificación y control de los trabajos efectuados por Nucoa S.L en la sección de mantenimiento nombraba a D. Esteban responsable de la coordinación de los trabajos con los responsables de IZAR; que, en su ausencia, se designaba al Sr. Plácido y, que si este estuviese también ausente , se podría contactar en caso necesario y de forma temporal con el Sr. D. Ismael( turno de tarde).
En fecha 7-9-06 se realizó en las instalaciones de la fábrica de motores de Manises una reunión de coordinación de actividades preventivas entre IZAR y diversas empresas "auxiliares" entre ellas la codemandada NUCOA,S.L, asistiendo como recurso preventivo de esta última D. Esteban.
SEXTO.- Que D. Luis Antonio, representante de NUCOA,S.L se pasaba por el centro de trabajo IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES MANISES,S.A para recoger los presupuestos y los partes de trabajo con los que efectuar las facturas por mano hora contratada, perno nunca para impartir órdenes o instrucciones a los trabajadores de su plantilla. ( testifical).
SEPTIMO.- Que aporta por IZAR CONSTRUCCIONES un "ACUERDO DE MANTENIMIENTO ELÉCTRICO DE MAQUINAS DE HERAMIENTAS"( CONTRATO PEDIDO IZAR-04-02) fechado el 2-4-04 suscrito entre la referida empresa y NUCOA,S.L , en el que se estipula, entre otros extremos, que constituye el objetodel citado Acuerdo la realización de "Trabajos de mantenimiento deMáquinas-Heramientas de IZAR -MAINESES"; que el mismo tendría unavigencia desdeel 1-1-04 al 31-12-04; que para la realizaicón del objeto de dicho acuerdo se convenía la realización de pedidos previos para cada una d elas obras a ejecutar, siendo el precio pactado para la realización de estos fijo, no cabiendo ningñun tipo de revisión; que el Contratista proceería al cobro de los servicos realizados con arreglo a facturaciones mensuales, que debidamente conformadas por IZAR MANISES se abonarían al contado y por mes vencido; que el Contratista se obligaba a relaizar el objeto de dicho acruerdo con sus propios mediso y personal , no pudiendo a su vez, subcontratarla sin autorización por escrito de IZAR MANISES; que el Contratistq se obligaab a responder de cualquier responsabilidad derivada de fraude , error, negligencia para con sus trabajadores o hacia terceros, debiendo cumplir con ello con todas las obligaciones fiscales, de Seguridad social, debiendo aportar a la firma del citado Acuerdo a IZAR fotiopia de su alta en SS y determinada documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones laborales , fiscales, y de SS; que el contratista cumpliría con sus trabajadores las normas sobre prevención d eriesgos laborales, facilitándoles todas las prendas de seguridad necesarias para su trabajo y darles a conocer las normas internas sobre prevención de reisgos existentes en IZAR, pudiendo, en caso de incumplimiento de cualquiera d edichas normas IZAR resolver el contrato; que , salvo estipulación en contrario, el Contratista que, aún debidamente aurtorizado, hiciese uso de los servicos o prestaciones de IZAR MANISES o de su maquinaria o herramientas, debería abonar el correspondiente uso que por su uso se dedujera.; que en tal sentido IZAR MANISES facturaría a al contratista cada acto de asistencia médica o reconocimiento que le fuese prestado a cualquiera de ss tabajadores por los servicios médicos de Izar Manises, así como cualquier prenda de seguridad que por no haber sido facilitada por el Contratista le hubiese tenido que ser dada por indispensable por los servicios de prevención de Izar Manises. ; que asimismo IZAR factuaría al Contratista una tarifa por la utilización quer su personal hiciera de los servicos y vestuarios de IZAR MANISES. ; que para el supuesto que el Contratista no ejecutase los servicos contratados según el ritmo de trabajo previamente convenido o manifestase incapacidad de cumplir con las calidades y plazos acordados, IZAR MANISES se reservaba el derecho de rescindir el contrato abonando al contratista la parte de los servicios realizados, bien de intervenir, controlar o dirigir la obra encomendada a aquél con cargo al mismo y al precio de la hora de Izar Manises .
Presenta igualmente otro escrito fechado el 24-2-06 dirigido por IZAR a NUCOA , S.L comunicándole que debido a la situación jurídica en la que se encontraba Izar Construcciones Navales,S.A, en liquidación, no había podido sacar a concurso la contratación del servicio para cubrir las necesidades de la compañía , tal y como les inicaban en la carta que les remitieron el 10-10-04, por lo que solictaban tener a bien la prórroga del actual contrato , en las mismas condiciones en él recogidas y por un periodo de tiempo no superior a un mes, finalizando éste el 30 de abril de 2006. A la finalización del mismo, el contrato se entendería prorrogado de forma automática por periodos mensuales . No obstante las partes se reservaban la potestad de rescindir en cualquier momento las prórrogas automáticas al citado contrato siempre y cuando se comunicase a la otra parte con un mes d eantelación y de manera fehaciente la voluntad de finiquitar la relación contractual.
OCTAVO.- Que IZAR CONSTRUCCIONES formalizaba mensualmente- al menos en el año 2006 - determinados pedidos a NUCOA,S.L- consistentes en el suministro de mano de obra, no individualizándose o especificándose obra de mantenimeinto concreta a realizar.
NUCOA,S.L facturaba a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES-MANISES por horas de mano de obra, diferenciando el precio de la hora según fuese laboral, sábado, festivos o nocturno y según categoría del trabajador de NUCOA,S.L que había prestado el servicio.
NOVENO.- Que IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES,S.A facturó a NUCOA,S.L el importe correspondiente al alquiler de 13 taquillas en su centro trabajo, desde, al menos julio de 2005, a precio de 20 euros/ unidad; el importe correspondiente a un curso de formación sobre el manejo de puentes grua, en julio de 2005; el importe d eun curso de formación sobre motores electrónicos para electricistas y de otro curso d eformación sobre trabajados en lugares confinados, ambos, en junio de 2005; y, también en junio de 05, el importe correspondiente a una visita médica prestada en IZAR a personal de NUCOA,S.L en el mes de marzo de 2005.
DECIMO.- Que la empresa NUCOA,S.L , desde mayo de 2005, tiene instalado en el centro de trabajo de IZAR donde prestan servicios los demandanates una nave modular alquilada a una tercera empresa (Algeco Construcciones Modulares,S.A)donde entran otros trabajadores de NUCOA,S.L- distintos de los demandantes- que prestan servicios en IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES,S.A ,en una sección dedicada a instalaciones de motor.
UNDÉCIMO.- Que con fecha 2-12-06 tuvieron lugar elecciones sindicales en NUCOA,S.L, ejerciendo su drecho al voto los demandanates excepto D.Alfredo
DUODÉCIMO.- Que en virtud de expediente de regulación de empleo nº 67/04, aprobado por resolución de fecha d eregistro de salida de 16-3-05, se autorizó la extinción de un total de 3.983 trabajadores de IZAR, sobre un total de la plantilla constituida por 10.661 trabajadores,( de entre ellos afectó a 166 pertencientes al centro de Manises, quedando su plantilla con 137 trabajadores ), siendo dicha extinción el paso previo a la prejubilación de los trabajadores afectados
DECIMOTERCERO.- Con fecha 18-5-06 se presentó papeleta de conciliación ante el SAC contra las codemandadas; celebrándose el acto conciliatorio el día 31-5-06, con el resultado de intentado sin efecto respecto de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES ,S.A, que no compareció Y sin avenencia respecto de NUCOA,S.L.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (Izar Construcciones Navales SA y Nucoa SL), habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA Y NUCOA SL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia de fecha 23 de enero de 2007 en virtud de demanda formulada a instancia de Ismael, Felix, Clemente Y Alfredo, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Se decreta la pérdida de los depósitos y consignaciones, a los que se dará el destino legal .
Se condena a los recurrentes a que abonen en concepto de honorarios al letrado de la parte recurrida la cantidad de 200 euros cada uno.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA Y NUCOA SL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia de fecha 23 de enero de 2007 en virtud de demanda formulada a instancia de Ismael, Felix, Clemente Y Alfredo, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Se decreta la pérdida de los depósitos y consignaciones, a los que se dará el destino legal .
Se condena a los recurrentes a que abonen en concepto de honorarios al letrado de la parte recurrida la cantidad de 200 euros cada uno.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

