Sentencia Social Nº 778/2...zo de 2008

Última revisión
10/03/2008

Sentencia Social Nº 778/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2137/2007 de 10 de Marzo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 10 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PALOMAR CHALVER, GEMA

Nº de sentencia: 778/2008

Núm. Cendoj: 46250340012008100768


Encabezamiento

2

Recurso nº. 2137/07

Recurso contra Sentencia núm. 2137/07

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor

En Valencia, a diez de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 778/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2137/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 468/06, seguidos sobre cesión trabajadores, a instancia de Ismael, Felix, Clemente Y Alfredo, asistidos por el letrado Angel Martinez Sanchez, contra IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA Y NUCOA SL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 23 de enero de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Felix , D. Ismael, D.Clemente y D. Alfredo contra la empresas IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES,S.A y NUCOA,S.L debo declarar y declaro la existencia de cesión ilícita de trabajadores y el derecho de los demandantes a pertenecer e incorporarse como trabajadores fijos en la plantilla de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., condenando a las demandas a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los demandantes D. Felix, con DNI nº NUM000, D. Ismael, con DNI nº NUM001 , D.Clemente,con DNI nº.NUM002 y D. Alfredo, con DNI nº NUM003, vienen prestando sus servicios, contratados por la empresa NUCOA,S.L, el centro de trabajo Manises Quart , de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES,S.A- dedicada a la fabricación de motores para barcos y en liquidación por acuerdo de Junta General de 1-4-05- con la siguiente categoría profesional y salario mensual bruto prorrateado:

D. Felix: Oficial de 1ª; 2.197?24 euros.

D. Ismael: Oficial de 2ª; 1.963?81 euros.

D.Clemente: Oficial de 2ª; 1.352?34 euros.

D. Alfredo: Oficial de 1ª, 2.135?97 euros.

SEGUNDO.- Que la empresa NUCOA,S.L fue fundada en octubre de 1984 por D. Luis Antonio y D.Jesús Luis. Con la mismión de ofrecer productos relacionados con la electricidad. Su actividad gira en torno a la electricidad concretándose en : fabricación de cuadros eléctricos de distribución y automatización; instalaciones eléctricas industriales; reformas, ampliaciones y mejoras de instalaciones eléctricas ya existentes ; instalación y reparación eléctrica de maquinaria industrial; mantenimiento de instalaciones y maquinaria; suministro de material eléctrico para instalaciones. Está establecida en Paterna, c/ Antonio Machado, con un local de 1.200m2 para el desarrollo de su acrtividad. Tiene diversos clientes, experiencia y trabajos realizados importantes en cuanto al diseño y fabricación de cuadros eléctricos de distribución y automatización industrial, y de montaje , instalación y posterior mantenimieneto de armarios eléctricos; instalaciones de naves industriales nuevas e instalaciones eléctricas de maquinaria en diversas empresas. Tiene una plantilla de 27 personas.

Esta empresa tiene el certificado de calidad AENOR por" El diseño y el montaje de cuadros eléctricos de distribución y automatización industrial. El montaje y la reparación de instalaciones eléctricas industriales en baja tensión. La reparación de averías eléctricas en maquinaria insdustrial".

TERCERO.- Que los actores han suscrito los siguientes contratos de trabajo con NUCOA,S.L, dedicada a la insdustria el Metal:

D. Felix:

-Desde el 2-10-01 hasta fin de obra, contrato por obra o servico determinado, para prestar sus servicios como ELECTRICISTA ,consistente la obra o servicio en "Para el mantenimiento electromecánico en IZAR construcciones Navales/Factoría de Manises,S.A)según pedido nº 200.904" ; pactándose una jornada completa de 40 horas semanales de lunes a viernes. Dicho contrato se registró en el INEM con el nº19900.

-En fecha 12-2-02 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la empresa NUCOA,S.L había recibido nuevo pedido con número 202499 respecto de la obra anteriormenete apuntada IZAR C.N Manises y con una duración aproximada de Enero de 2002 hasta final de año , por lo que el trabajador , a partir de enero de 2002 continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato de obra, cuyo objeto consistía en el mantenimiento electromécanico en Izar C.N Manises S.A y con nuevo número de pedido 202499 .

-En fecha 12-3-03 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 19900, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 03/02 del año 2003 , por lo que el trabajador, a partir de 2003 continuaría prestando ss servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d eobra nº 19900, registrado el 2-10-01.

-En fecha 3-3-04 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 19900, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas en E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duración según documento de IZAR 04/02 del año 2004 por lo que el trabajador , a partir de 2004 continuaría prestando ss servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato de obra nº 19900, registrado el 2-10-01.

-En fecha 22-2-05 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 19900, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 05/02 por un periodo de seis meses o hasta la Resolución del correspondiente concurso público, por lo que el trabajador , continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d e obra nº 19900, registrado el 2-10-01.

-En fecha 8-7-05 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 19900, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 05/02, de fecha 28-06-05 por un periodo de seis meses más por no haberse resuelto el concurso de dicha contratación , por lo que el trabajador, continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d e obra nº 19900, registrado el 2-10-01.

-En fecha 17-1-06 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 19900, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 05/02, de fecha 7-12-05 por un periodo de tres meses más por no haberse resuelto el concurso de dicha contratación, por lo que el trabajador, continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d e obra nº 19900 , registrado el 2-10-01.

-En fecha 12-4-06 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 19900, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 05/02, de fecha 24-02-06 hasta el 30 de abril de 2006 , no obstante a la finalización del tiempo fijado, el contrato se entenderá prorrrogado de forma automática por periodos mensuales, por lo que el trabajador, continuaría prestando sus servicios en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d e obra nº 19900, registrado el 2-10-01.

En el certificado de vida laboral de dicho trabajador constan los siguientes periodos de alta y baja en Nucoa,S.L: de 2-10-01 a 19-06-02 y desde el 21-6-02 hasta la fecha.

D. Alfredo:

-Desde el 6-11-00 hasta fin de obra , contrato por obra o servicio determinado, para prestar sus servicos como ELECTRICISTA, consistente la obra o servicio en "Fin de obra según pedido con fecha 200.367 para el mantenimiento electromecánico en la empresa nacional Bazan de Construcciones Militares S.A fábrica motores de Manises- Mantenimiento electromecánico en E.N.Bazán fábrica de motores de Manises " ; pactándose una jornada completa de 40 horas semanales de lunes a viernes. Dicho contrato se registró en el INEM con el nº21108.

- Desde el 2-01-01 hasta fin de obra, nuevo contrato por obra o servicio determinado, para prestar sus servicos como ELECTRICISTA, consistente la obra o servicio en "por mantenimiento en E.N.Bazán de C.N.M,S.A, factoría de manises con número de pedido de mantenimiento 220864 siendo su duración aproximada de 3 meses"; pactándose una jornada completa de 40 horas semanales de lunes a viernes. Dicho contrato se registró en el INEM en fecha 5-1-01 con el nº 116.

-En fecha 12-2-02 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la empresa NUCOA ,S.L había recibido nuevo pedido con número 202499 respecto de la obra anteriormenete apuntada IZAR C.N Manises y con una duración aproximada de Enero de 2002 hasta final de año, por lo que el trabajador, a partir de enero de 2002 continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato de obra, cuyo objeto consistía en el mantenimiento en E.N Bazán de C.N Manises,S.A y con nuevo número de pedido 202499 .

-En fecha 3-3-04 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 116, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas en E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duración según documento de IZAR 04/02 del año 2004 por lo que el trabajador, a partir de 2004 continuaría prestando ss servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato de obra nº 116 , registrado el 5-1-01.

-En fecha 22-2-05 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 116, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 05/02 por un periodo de seis meses o hasta la Resolución del correspondiente concurso público, por lo que el trabajador, continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d e obra nº 116 , registrado el 2-1-01.

-En fecha 8-7-05 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 116, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 05/02, de fecha 28-06-05 por un periodo de seis meses más por no haberse resuelto el concurso de dicha contratación, por lo que el trabajador, continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d e obra nº 116, registrado el 5-1-01.

-En fecha 17-1-06 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 116, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 05/02, de fecha 7-12-05 por un periodo de tres meses más por no haberse resuelto el concurso de dicha contratación , por lo que el trabajador , continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d e obra nº 116, registrado el 5-1-01.

-En fecha 12-4-06 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 116, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 05/02, de fecha 24-02-06 hasta el 30 de abril de 2006, no obstante a la finalización del tiempo fijado, el contrato se entenderá prorrrogado de forma automática por periodos mensuales , por lo que el trabajador, continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d e obra nº 116, registrado el 5-1-01.

En el certificado de vida laboral de dicho trabajador constan los siguientes periodos de alta y baja en Nucoa,S.L: de 6-11-00 a 31-12-00, de 2-01-01 a 19-06-02 y desde el 21-6-02 hasta la fecha.

D. Ismael:

-Desde el 6-11-00 hasta fin de obra, contrato por obra o servicio determinado, para prestar sus servicos como ELECTRICISTA , consistente la obra o servicio en "Fin de obra según pedido con fecha 200.367 para el mantenimiento electromecánico en la empresa nacional Bazan de Construcciones Militares S.A fábrica motores de Manises- Mantenimiento electromecánico en E.N.Bazán fábrica de motores de Manises " ; pactándose una jornada completa de 40 horas semanales de lunes a viernes. Dicho contrato se registró en el INEM el 5-1-01 con el nº21109.

-Desde el 2-1-01 hasta fin de obra, contrato por obra o servico determinado, para prestar sus servicios como ELECTRICISTA,consistente la obra o servicio en "por mantenimiento en E.N.Bazán de C.N.M ,S.A, factoría de manises con número de pedido de mantenimiento 220864 siendo su duración aproximada de 3 meses; pactándose una jornada completa de 40 horas semanales de lunes a viernes. Dicho contrato se registró en el INEM con el nº114.

-En fecha 21-2-02 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la empresa NUCOA,S.L había recibido nuevo pedido con número 202499 respecto de la obra anteriormenete apuntada IZAR C.N Manises y con una duración aproximada de Enero de 2002 hasta final de año, por lo que el trabajador, a partir de enero de 2002 continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato de obra, cuyo objeto consistía en el mantenimiento electromécanico en Izar C.N Manises S.A y con nuevo número de pedido 202499 .

-En fecha 12-3-03 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 19900 , cuyo objeto consiste en el mantenimieto de E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 03/02 del año 2003, por lo que el trabajador, a partir de 2003 continuaría prestando ss servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato de obra nº 114, registrado el 5-1-01.

-En fecha 3-3-04 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 114 , cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas en E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duración según documento de IZAR 04/02 del año 2004 por lo que el trabajador, a partir de 2004 continuaría prestando ss servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato de obra nº 114, registrado el 5-1-01.

-En fecha 22-2-05 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 114, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 05/02 por un periodo de seis meses o hasta la Resolución del correspondiente concurso público, por lo que el trabajador, continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d e obra nº 114, registrado el 5-1-01.

-En fecha 21-7-05 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 114 , cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 05/02, de fecha 28-06-05 por un periodo de seis meses más por no haberse resuelto el concurso de dicha contratación, por lo que el trabajador, continuaría prestando sus servicios en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d e obra nº 114, registrado el 5-1-01.

-En fecha 17-1-06 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 114 , cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 05/02, de fecha 7-12-05 por un periodo de tres meses más por no haberse resuelto el concurso de dicha contratación, por lo que el trabajador, continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d e obra nº 114, registrado el 5-1-01.

-En fecha 12-4-06 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 19900 , cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 05/02, de fecha 24-02-06 hasta el 30 de abril de 2006, no obstante a la finalización del tiempo fijado, el contrato se entenderá prorrrogado de forma automática por periodos mensuales, por lo que el trabajador, continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d e obra nº 114 , registrado el 5-1-01.

En el certificado de vida laboral de dicho trabajador constan los siguientes periodos de alta y baja en Nucoa,S.L: de 6-11-00 a 31-12-00, de 2-01-01 a 19-06-02 y desde el 21-6-02 hasta la fecha.

D. Clemente:

-Desde el 18-06-01 hasta fin de obra, contrato por obra o servico determinado, para prestar sus servicios como ELECTRICISTA,consistente la obra consistente en "el mantenimiento electromecánico en IZAR C.N Manises,S.A"" ; pactándose una jornada completa de 40 horas semanales de lunes a viernes. Dicho contrato se registró en el INEM con el nº12203.

-En fecha 12-2-02 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la empresa NUCOA,S.L había recibido nuevo pedido con número 202498 respecto de la obra anteriormenete apuntada IZAR C.N Manises y con una duración aproximada de Enero de 2002 hasta final de año, por lo que el trabajador , a partir de enero de 2002 continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato de obra, cuyo objeto consistía en el mantenimiento electromécanico en Izar C.N Manises S.A y con nuevo número de pedido 202498 .

-En fecha 12-3-03 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 12203, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 03/02 del año 2003, por lo que el trabajador, a partir de 2003 continuaría prestando ss servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d eobra nº 122303, registrado el 19-06-01.

-En fecha 3-3-04 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 122303 , cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas en E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duración según documento de IZAR 04/02 del año 2004 por lo que el trabajador, a partir de 2004 continuaría prestando ss servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato de obra nº 122303.

-En fecha 22-2-05 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 122303, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duración según documento de IZAR 05/02 por un periodo de seis meses o hasta la resolución del correspondiente concurso público, por lo que el trabajador, continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA ,S.L con el mismo contrato d e obra nº 122303.

-En fecha 8-7-05 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 122303, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 05/02, de fecha 28-06-05 por un periodo de seis meses más por no haberse resuelto el concurso de dicha contratación, por lo que el trabajador, continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d e obra nº 122303.

-En fecha 17-1-06 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 122303 , cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 05/02, de fecha 7-12-05 por un periodo de tres meses más por no haberse resuelto el concurso de dicha contratación , por lo que el trabajador, continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA,S.L con el mismo contrato d e obra nº 122303.

-En fecha 12-4-06 ambas partes comunicaron al INEM por escrito que la obra objeto del contrato de obra con número de registro 122303, cuyo objeto consiste en el mantenimieto de máquinas y herramientas E.N.BAZAN DE C.-.N Manises.S.A se había prolongado en su duuración según documento de IZAR 05/02, de fecha 24-02-06 hasta el 30 de abril de 2006, no obstante a la finalización del tiempo fijado, el contrato se entenderá prorrrogado de forma automática por periodos mensuales, por lo que el trabajador, continuaría prestando sus servicos en la empresa NUCOA ,S.L con el mismo contrato d e obra nº 122303

En el certificado de vida laboral de dicho trabajador constan los siguientes periodos de alta y baja en Nucoa,S.L: de 18-06-01 a 19-06-02 y desde el 21-6-02 hasta la fecha.

CUARTO.- Que a los demandantes les abona su salario NUCOA,S.L. Los demandantes llevaban uniforme de NUCOA,S,L, y utilizan los equipos de protección individual entregados por esta empresa. Los reconocimientos médicos se los efectúan la Mutua de NUCOA, S.L , que asímismo les entrega documentación y efectúa cursos de prevención de riesgos laborales.

Que también NUCOA,S.L era la que les concedía las vacaciones, aunque se adaptaban a las de los trabajadores de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S,A., que era la empresa que organizaba el servicio de todos los trabajadores en el centro de trabajo, siendo los mandos de IZAR( D, Alexander y D. Arturo) los que emitían las órdenes e instrucciones de trabajo a los trabajadores de ambas empresas. En las planillas u ordenes de trabajo que efectuaba Izar se incluía a ambos tipos de trabajadores para trabajar conjuntamente el servicio de mantenimiento o de reparación de la máquina, uno de IZAR, mecánico , y el otro de NUCOA, especialista en electromecánica - aunque en ocasiones los trabajadores de IZAR han realizado mantenimiento eléctrico y los de NUCOA,S.L mecánico- y siendo todas las herramientas, máquinas utilizadas de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES,S.A.

Los trabajadores de NUCOA ,S.A tenían una jornada igual a a los de IZAR . diferenciándose solo en el horario, entrando 15 minutos antes y saliendo 15 mitos después que estos, no fichando en los relojes de fichaje existentes en el centro de trabajo como como los trabajadores de IZAR , sino pasando por la Garita de vIgilancia llevando tarjetas identificativas al efecto y firmando a la entrada y a la salida.

QUINTO.- Que el demandante D.Alfredo actuaba como Delegado de Prevención de riesgos laborales de NUCOA ,S.L para los trabajadores de esta empresa en IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES,S.A, en coordinación con los de ésta hasta que el 24-3-06 fue sustituido por D. Esteban.

En fecha 22-3-06 NUCOA,S.L comunicó a IZAR CONSTRUCCIONES que a efectos de planificación y control de los trabajos efectuados por Nucoa S.L en la sección de mantenimiento nombraba a D. Esteban responsable de la coordinación de los trabajos con los responsables de IZAR; que , en su ausencia, se designaba al Sr. Plácido y, que si este estuviese también ausente, se podría contactar en caso necesario y de forma temporal con el Sr. D. Ismael( turno de tarde).

En fecha 7-9-06 se realizó en las instalaciones de la fábrica de motores de Manises una reunión de coordinación de actividades preventivas entre IZAR y diversas empresas "auxiliares" entre ellas la codemandada NUCOA,S.L , asistiendo como recurso preventivo de esta última D. Esteban.

SEXTO.- Que D. Luis Antonio, representante de NUCOA,S.L se pasaba por el centro de trabajo IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES MANISES,S.A para recoger los presupuestos y los partes de trabajo con los que efectuar las facturas por mano hora contratada, perno nunca para impartir órdenes o instrucciones a los trabajadores de su plantilla. ( testifical).

SEPTIMO.- Que aporta por IZAR CONSTRUCCIONES un "ACUERDO DE MANTENIMIENTO ELÉCTRICO DE MAQUINAS DE HERAMIENTAS"( CONTRATO PEDIDO IZAR-04-02) fechado el 2-4-04 suscrito entre la referida empresa y NUCOA ,S.L, en el que se estipula, entre otros extremos, que constituye el objetodel citado Acuerdo la realización de "Trabajos de mantenimiento deMáquinas-Heramientas de IZAR -MAINESES"; que el mismo tendría unavigencia desdeel 1-1-04 al 31-12-04; que para la realizaicón del objeto de dicho acuerdo se convenía la realización de pedidos previos para cada una d elas obras a ejecutar, siendo el precio pactado para la realización de estos fijo , no cabiendo ningñun tipo de revisión; que el Contratista proceería al cobro de los servicos realizados con arreglo a facturaciones mensuales, que debidamente conformadas por IZAR MANISES se abonarían al contado y por mes vencido; que el Contratista se obligaba a relaizar el objeto de dicho acruerdo con sus propios mediso y personal, no pudiendo a su vez, subcontratarla sin autorización por escrito de IZAR MANISES; que el Contratistq se obligaab a responder de cualquier responsabilidad derivada de fraude, error, negligencia para con sus trabajadores o hacia terceros, debiendo cumplir con ello con todas las obligaciones fiscales, de Seguridad social, debiendo aportar a la firma del citado Acuerdo a IZAR fotiopia de su alta en SS y determinada documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones laborales , fiscales, y de SS; que el contratista cumpliría con sus trabajadores las normas sobre prevención d eriesgos laborales, facilitándoles todas las prendas de seguridad necesarias para su trabajo y darles a conocer las normas internas sobre prevención de reisgos existentes en IZAR , pudiendo, en caso de incumplimiento de cualquiera d edichas normas IZAR resolver el contrato; que, salvo estipulación en contrario, el Contratista que, aún debidamente aurtorizado, hiciese uso de los servicos o prestaciones de IZAR MANISES o de su maquinaria o herramientas, debería abonar el correspondiente uso que por su uso se dedujera.; que en tal sentido IZAR MANISES facturaría a al contratista cada acto de asistencia médica o reconocimiento que le fuese prestado a cualquiera de ss tabajadores por los servicios médicos de Izar Manises , así como cualquier prenda de seguridad que por no haber sido facilitada por el Contratista le hubiese tenido que ser dada por indispensable por los servicios de prevención de Izar Manises. ; que asimismo IZAR factuaría al Contratista una tarifa por la utilización quer su personal hiciera de los servicos y vestuarios de IZAR MANISES. ; que para el supuesto que el Contratista no ejecutase los servicos contratados según el ritmo de trabajo previamente convenido o manifestase incapacidad de cumplir con las calidades y plazos acordados, IZAR MANISES se reservaba el Derecho de rescindir el contrato abonando al contratista la parte de los servicios realizados, bien de intervenir, controlar o dirigir la obra encomendada a aquél con cargo al mismo y al precio de la hora de Izar Manises .

Presenta igualmente otro escrito fechado el 24-2-06 dirigido por IZAR a NUCOA, S.L comunicándole que debido a la situación jurídica en la que se encontraba Izar Construcciones Navales,S.A, en liquidación, no había podido sacar a concurso la contratación del servicio para cubrir las necesidades de la compañía , tal y como les inicaban en la carta que les remitieron el 10-10-04, por lo que solictaban tener a bien la prórroga del actual contrato, en las mismas condiciones en él recogidas y por un periodo de tiempo no superior a un mes, finalizando éste el 30 de abril de 2006. A la finalización del mismo, el contrato se entendería prorrogado de forma automática por periodos mensuales . No obstante las partes se reservaban la potestad de rescindir en cualquier momento las prórrogas automáticas al citado contrato siempre y cuando se comunicase a la otra parte con un mes d eantelación y de manera fehaciente la voluntad de finiquitar la relación contractual.

OCTAVO.- Que IZAR CONSTRUCCIONES formalizaba mensualmente- al menos en el año 2006 - determinados pedidos a NUCOA,S.L- consistentes en el suministro de mano de obra, no individualizándose o especificándose obra de mantenimeinto concreta a realizar.

NUCOA,S.L facturaba a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES-MANISES por horas de mano de obra, diferenciando el precio de la hora según fuese laboral , sábado, festivos o nocturno y según categoría del trabajador de NUCOA,S.L que había prEstado el servicio.

NOVENO.- Que IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES,S.A facturó a NUCOA,S.L el importe correspondiente al alquiler de 13 taquillas en su centro trabajo , desde, al menos julio de 2005, a precio de 20 euros/ unidad; el importe correspondiente a un curso de formación sobre el manejo de puentes grua, en julio de 2005; el importe d eun curso de formación sobre motores electrónicos para electricistas y de otro curso d eformación sobre trabajados en lugares confinados, ambos, en junio de 2005; y, también en junio de 05, el importe correspondiente a una visita médica prestada en IZAR a personal de NUCOA,S.L en el mes de marzo de 2005.

DECIMO.- Que la empresa NUCOA ,S.L , desde mayo de 2005, tiene instalado en el centro de trabajo de IZAR donde prestan servicios los demandanates una nave modular alquilada a una tercera empresa (Algeco Construcciones Modulares,S.A)donde entran otros trabajadores de NUCOA,S.L- distintos de los demandantes- que prestan servicios en IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES,S.A,en una Sección dedicada a instalaciones de motor.

UNDÉCIMO.- Que con fecha 2-12-06 tuvieron lugar elecciones sindicales en NUCOA,S.L , ejerciendo su drecho al voto los demandanates excepto D.Alfredo

DUODÉCIMO.- Que en virtud de expediente de regulación de empleo nº 67/04, aprobado por Resolución de fecha d eregistro de salida de 16-3-05, se autorizó la extinción de un total de 3.983 trabajadores de IZAR, sobre un total de la plantilla constituida por 10.661 trabajadores,( de entre ellos afectó a 166 pertencientes al centro de Manises, quedando su plantilla con 137 trabajadores ), siendo dicha extinción el paso previo a la prejubilación de los trabajadores afectados

DECIMOTERCERO.- Con fecha 18-5-06 se presentó papeleta de conciliación ante el SAC contra las codemandadas; celebrándose el acto conciliatorio el día 31-5-06, con el resultado de intentado sin efecto respecto de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES ,S.A, que no compareció Y sin avenencia respecto de NUCOA,S.L.

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (Izar Construcciones Navales SA y Nucoa SL), habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la Sentencia de instancia, estimatoria de la demanda interpuesta por los trabajadores al declarar la existencia de una cesión ilícita y el derecho de los demandantes a pertenecer e incorporarse como trabajadores fijos en la plantilla de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. , ( en adelante IZAR S.A.) , se alzan en suplicación las dos empresas codemandadas formulando cada una su respectivo recurso, en ambos casos estructurado en un único motivo al amparo del apartado c) del art. 191 de la L.P.L . Por ello los trataremos ambos de manera conjunta, pues en los dos se denuncia la infracción de los arts. 42 y 43 del Estatuto de los Trabajadores, argumentando en síntesis que nos encontramos ante una subcontrata de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de IZAR S.A., expresamente autorizada por el art. 42 del ET y no ante un supuesto de cesión de trabajadores que prohíbe el art. 43 de dicho texto legal.

SEGUNDO.- Como se señala en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social), de 14 septiembre 2001, Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2142/2000, de la que a su vez se hace eco la más reciente Sentencia de nuestro Alto Tribunal de 14 marzo 2006, Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 66/2005: "Lo que contempla el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores es un supuesto de interposición en el contrato de trabajo. La interposición es un fenómeno complejo , en virtud del cual el empresario real, que incorpora la utilidad patrimonial del trabajo y ejerce efectivamente el poder de dirección, aparece sustituido en el contrato de trabajo por un empresario formal. Esto implica, como ha señalado la doctrina científica , varios negocios jurídicos coordinados: 1) un acuerdo entre los dos empresarios -el real y el formal- para que el segundo proporcione al primero trabajadores que serán utilizados por quien, sin embargo , no asume jurídicamente la posición empresarial; 2) un contrato de trabajo simulado entre el empresario formal y el trabajador, y 3) un contrato efectivo de trabajo entre éste y el empresario real, pero disimulado por el contrato de trabajo formal. La finalidad que persigue el artículo 43 Estatuto de los Trabajadores es que la relación laboral real coincida con la formal y que quien es efectivamente empresario asuma las obligaciones, que le corresponden, evitando así que se produzcan determinadas consecuencias que suelen asociarse a la interposición, como son la degradación de las condiciones de trabajo, cuando la regulación profesional vigente para el empresario formal es menos beneficiosa para el trabajador que la que rige en el ámbito del empresario real, o la disminución de las garantías cuando aparecen empleadores ficticios insolventes."

TERCERO.- En el presente caso, de los hechos probados , no atacados por las recurrentes, y de los que con igual valor fáctico constan en la fundamentación jurídica de la Sentencia, se desprende que los actores, contratados formal y temporalmente a través de diversos contratos por obra o servicio por NUCOA SL, han venido prestando servicios siempre en las instalaciones de IZAR SA, como electromecánicos, en lo que constituye actividad propia de esta empresa como es el mantenimiento y reparación de motores de barcos, para lo que IZAR tiene en plantilla trabajadores con la especialidad de mecánicos. Ha quedado acreditado que a los demandantes les abona su salario NUCOA SL; que llevaban uniforme de NUCOA SL y utilizaban equipos de protección individual entregados por esta empresa; los reconocimientos médicos se los efectúa la Mutua de NUCOA SL, que asimismo les entrega documentación y efectúa cursos de prevención y riesgos laborales. Queda también probado que NUCOA SL era la que les concedía las vacaciones , aunque se adaptaban a las de los trabajadores de IZAR SA , precisándose en la fundamentación jurídica de la Sentencia que "se planifican las vacaciones del personal de NUCOA SL y de IZAR SA conjuntamente, según las necesidades manifestadas por los mandos de IZAR" y que, (lo que resulta de suma importancia): "era la empresa ( IZAR SA) la que organizaba el servicio de todos los trabajadores en el centro de trabajo, siendo los mandos de IZAR ( D. Alexander y D. Arturo) los que emitían las órdenes e instrucciones de trabajo a los trabajadores de ambas empresas". Es decir, y así consta claramente, sin que por vía de la revisión fáctica se halla tratado de desvirtuar, a ambos tipos de trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo las imparte únicamente personal de IZAR SA, mandos intermedios. Como recalca la juez a quo , no existe un solo documento de las codemandadas que acredite, en la práctica, la impartición de órdenes o instrucciones de trabajo por personal de NUCOA SL , pues sólo hay un escrito (de 22-3-06) relativo a Esteban en el que se dice que sustituye al actor como delegado de prevención de riesgos y que además ejercería como coordinador en los trabajos de mantenimiento (de lo que antes no había siquiera constancia formal). Frente a ello existen gran cantidad de partes de trabajo aportados por la parte actora que demuestran el ejercicio de mando únicamente por personal de IZAR SA. En las planillas u órdenes de trabajo que efectuaba IZAR se incluía a ambos tipos de trabajadores para trabajar conjuntamente el servicio de mantenimiento o de reparación de la máquina, uno de IZAR, mecánico, y el otro de NUCOA, especialista en electromecánica - aunque en ocasiones los trabajadores de IZAR han realizado mantenimiento eléctrico y los de NUCOA SL mecánico- y siendo todas las herramientas , máquinas utilizadas de IZAR SA. Frente a ello resulta irrelevante que los trabajadores de NUCOA SL, tuvieran una jornada igual a los de IZAR diferenciándose tan sólo en el horario, entrando 15 minutos antes y saliendo 15 minutos después que éstos, no fichando en los relojes de fichaje existentes en el centro de trabajo como los trabajadores de IZAR, sino pasando por la Garita de vigilancia llevando tarjetas identificativas al efecto y firmando a la entrada y a la salida. Obra al hecho probado 6º que Luis Antonio, representante de NUCOA, SL se pasaba por el centro de trabajo IZAR SA para recoger los presupuestos y los partes de trabajo con los que efectuar las facturas por mano de obra contratada, pero nunca para impartir órdenes o instrucciones a los trabajadores de su plantilla. Por otra parte, cierto es que NUCOA SL no es una empresa ficticia , sino que tiene entidad real, con un objeto social, entre otros , de mantenimiento de instalaciones y maquinaria; una empresa que se dedica a trabajar para terceros y que se celebran en ella elecciones sindicales. Lo que se trata de determinar es si pese a todo ello, en el caso concreto de la contrata suscrita con IZAR SA y en ejecución de la misma, lo que realmente se produjo fue una situación de prestamismo laboral prohibido por el ordenamiento jurídico; si NUCOA SL se limitó a poner a disposición de IZAR SA una serie de trabajadores , que lejos de estar bajo su dirección empresarial, estuvieron ejecutando las órdenes y directrices emanadas de IZAR SA; en definitiva, si quien dirigía la actividad empresarial objeto de la contrata no era la empresa contratista sino la principal. Y en el caso de autos no nos encontramos ante una contrata en la que se haya puesto en juego la organización empresarial de la que se dispone puesto que lo único que aporta NUCOA SL a IZAR SA es mano de obra. De este modo, se está entrando en el supuesto del actual artículo 43.2 del ET que establece lo siguiente: "2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en el presente artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario." Como dijo ya esta Sala en Sentencia recaída en el recurso nº 1083-07 "Ciertamente se puede argumentar que la empresa principal en cuanto lo que pretende con la contrata es externalizar un servicio propio, tiene un evidente interés en que la actividad contratada con la tercera empresa sea plenamente satisfactoria , pues son sus propios clientes quienes se van a ver afectados por ella. Pero una cosa es el control de los resultados de la actividad, que sin duda la empresa principal puede realizar a efectos de renovar o no la contrata o incluso de rescindirla en los términos en que se hayan pactado, y otra bien diferente es que ese control de resultados se extienda a un control de la actividad misma de los trabajadores de la contratista. En este último caso, cuando lo que se controla no sólo son los resultados sino también el día a día de la actividad ejecutada por los trabajadores empleados en la contrata, lo que ocurre es que la dirección empresarial de la actividad contratada deja de estar en manos de la empresa contratista y pasa a ser asumida por la empresa principal, con la ventaja para ésta última de que asume las facultades directivas y de organización atribuidas por el legislador a la figura del empresario , pero no así los riesgos y costes, en particular los laborales, que también son inherentes a toda actividad empresarial; y con la correlativa desventaja para los trabajadores de ser contratados por un empresario aparente o interpuesto que les ofrece unas condiciones laborales de inferior calidad a las que tendrían de haber sido contratados de forma regular por quien realmente ejerce las funciones directivas y organizativas". Y esto es precisamente lo que ha ocurrido en el presente caso a la vista de las circunstancias antes expuestas, por lo que procede la desestimación de los recursos interpuestos y la confirmación de la sentencia a quo. Por último decir que esta Sala no desconoce la Sentencia del TSJCV de 19-6-2007 dictada en el recurso de suplicación nº 3605 -06, en la que no se apreció la existencia de cesión ilegal, litigio en el que la demanda se dirigió contra IZAR SA y contra otra contratista que no es la actualmente demandada , siendo los presupuesto fácticos diferentes.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA Y NUCOA SL contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia de fecha 23 de enero de 2007 en virtud de demanda formulada a instancia de Ismael, Felix, Clemente Y Alfredo, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Se decreta la pérdida de los depósitos y consignaciones, a los que se dará el destino legal .

Se condena a los recurrentes a que abonen en concepto de honorarios al letrado de la parte recurrida la cantidad de 200 euros cada uno.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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