Sentencia Social Nº 778/2...re de 2009

Última revisión
29/09/2009

Sentencia Social Nº 778/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3296/2009 de 29 de Septiembre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 29 de Septiembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HERNANI FERNANDEZ, MARIA BEGOÑA

Nº de sentencia: 778/2009


Encabezamiento

RSU 0003296/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00778/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 778

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 3296/09-5ª, interpuesto por D. Patricio representado por la Letrada Dª Rosalía Rainero Holgado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de los de Madrid, en autos núm. 1331/08, siendo recurrida INMOGOZA S.A., representada por el Letrado D. José Ignacio Jiménez-Poyato Pérez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

Antecedentes

PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Patricio , contra Inmogoza S.A. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 1 de diciembre de 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-El actor trabaja para la empresa demandada, desde el 16-7-2002, con la categoría profesional de Oficial 1ª, y devengando un salario de 1.710,96 euros brutos mensuales con prorrata de pagas, según nómina de agosto de 2008. La relación laboral es de carácter indefinido.

SEGUNDO.-El 1-9-2008 la empresa comunicó al actor por escrito que se procedía a la apertura de un expediente contradictorio por posible comisión de una falta muy grave en relación a hechos acontecidos el 11-7-2008. Contestó mediante escrito 3-9-2008 y recibió carta de despido que obra unida a autos y se da por reproducida a estos solos efectos, con fecha 17-9-2008.

TERCERO.-No ostenta ni ha ostentado condición de representación legal de los trabajadores. La empresa tuvo conocimiento de los hechos el 29-8-2008".

TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que con desestimación de la demanda presentada por Patricio contra INMOGOZA SA debo declarar declaro procedente el despido del actor y debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Patricio , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

RSU 0003296/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00778/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 778

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 3296/09-5ª, interpuesto por D. Patricio representado por la Letrada Dª Rosalía Rainero Holgado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de los de Madrid, en autos núm. 1331/08, siendo recurrida INMOGOZA S.A., representada por el Letrado D. José Ignacio Jiménez-Poyato Pérez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Patricio , contra Inmogoza S.A. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 1 de diciembre de 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-El actor trabaja para la empresa demandada, desde el 16-7-2002, con la categoría profesional de Oficial 1ª, y devengando un salario de 1.710,96 euros brutos mensuales con prorrata de pagas, según nómina de agosto de 2008. La relación laboral es de carácter indefinido.

SEGUNDO.-El 1-9-2008 la empresa comunicó al actor por escrito que se procedía a la apertura de un expediente contradictorio por posible comisión de una falta muy grave en relación a hechos acontecidos el 11-7-2008. Contestó mediante escrito 3-9-2008 y recibió carta de despido que obra unida a autos y se da por reproducida a estos solos efectos, con fecha 17-9-2008.

TERCERO.-No ostenta ni ha ostentado condición de representación legal de los trabajadores. La empresa tuvo conocimiento de los hechos el 29-8-2008".

TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que con desestimación de la demanda presentada por Patricio contra INMOGOZA SA debo declarar declaro procedente el despido del actor y debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Patricio , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Patricio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de los de Madrid, de fecha 1 de diciembre de 2008 en virtud de demanda formulada por el recurrente contra Inmogoza S.A., sobre despido, y confirmamos la sentencia de instancia. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000032962009 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal, habiéndoseme hecho entrega de la misma por el Ilmo. Magistrado Ponente, firmada por los tres Magistrados en esta misma fecha para su notificación. Doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Patricio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de los de Madrid, de fecha 1 de diciembre de 2008 en virtud de demanda formulada por el recurrente contra Inmogoza S.A., sobre despido, y confirmamos la sentencia de instancia. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000032962009 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal, habiéndoseme hecho entrega de la misma por el Ilmo. Magistrado Ponente, firmada por los tres Magistrados en esta misma fecha para su notificación. Doy fe.

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