Última revisión
05/12/2019
Sentencia SOCIAL Nº 778/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 75/2018 de 13 de Noviembre de 2019
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Orden: Social
Fecha: 13 de Noviembre de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BLASCO PELLICER, ANGEL ANTONIO
Nº de sentencia: 778/2019
Núm. Cendoj: 28079140012019100703
Núm. Ecli: ES:TS:2019:3703
Núm. Roj: STS 3703:2019
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 13/11/2019
Tipo de procedimiento: CASACION
Número del procedimiento: 75/2018
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 13/11/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
Transcrito por: MGC
Nota:
CASACION núm.: 75/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
Sala de lo Social
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. José Manuel López García de la Serrana
Dª. María Lourdes Arastey Sahún
D. Ángel Blasco Pellicer
D. Sebastián Moralo Gallego
Dª. Concepción Rosario Ureste García
En Madrid, a 13 de noviembre de 2019.
Esta Sala ha visto los recursos de casación interpuestos por RANDSTAD EMPLEO ETT SA, representado y asistido por el letrado D. Román Gil Alburquerque; por ADECCO TT SA, representado y asistido por el letrado D. Álvaro Suárez Sánchez; por QUALYTEL TELESERVICES SA, representado y asistido por el letrado D. José Manuel Copa Martínez; y por CRIT INTERIM ESPAÑA ETT SL, representado y asistido por el letrado D. Ángel Tomás Lara Ayudo, contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 11 de diciembre de 2017, dictada en autos número 278/2017 y acumulados 331/2017 y 356/2017, en virtud de demanda formulada por Federación de Servicios de CCOO; Unión Sindical Obrera; y Confederación General del Trabajo, frente RANDSTAD EMPLEO ETT SA; ADECCO TT SA; QUALYTEL TELESERVICES SA; CRIT INTERIM ESPAÑA ETT SL; Central Sindical Independiente y de Funcionarios; Organización Sindical de Trabajadores de Aragón; STC; SAT; Sindicato Obrero Aragonés; Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la UGT; y Ministerio Fiscal, sobre Conflicto Colectivo.
Han comparecido en concepto de parte recurrida Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), representado y asistido por el letrado D. Pedro Poves Oñate; Unión Sindical Obrera (USO), representado y asistido por la letrada Dª. María Eugenia Moreno Díaz; Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la UGT, representado y asistido por el letrado D. Roberto Manzano del Pino; Federación de Servicios de Comisiones Obreras, representado y asistido por la letrada Dª. Pilar Caballero Marcos; y Confederación General del Trabajo (CGT), representado y asistido por la letrada Dª. Lluc Sánchez Bercedo.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.
Antecedentes
'el derecho del personal contratado a través de las empresas de trabajo temporal a que se les apliquen las medidas acordadas en el Plan de Igualdad de Qualytel Teleservices, ya sean de nueva creación o por ampliación de las recogidas en el Convenio Colectivo de Contact Center, Y en consecuencia que se condene a la empresa a estar y pasar por esta declaración'.
'Estimamos las demandas deducidas por CCOO, USO Y CGT, A LAS QUE SE HAN ADHERIDO UGT Y CSIF contra ADECCO TT ETT SA, CRIT INTERIM ESPAÑA ETT SL, QUALYTEL TELESERVICES SA, RANDSTAD EMPLEO ETT SA, ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE ARAGÓN (OSTA), SINDICATO OBRERO ARAGONÉS (SOA), SAT, STC, siendo parte el Ministerio FISCAL, sobre conflicto colectivo y en consecuencia declaramos el derecho del personal contratado a través de las empresas de trabajo temporal a que se les apliquen las medidas acordadas en el Plan de Igualdad de Qualytel Teleservices, ya sean de nueva creación o por ampliación de las recogidas en el Convenio Colectivo de Contact Center, y condenamos a las empresas demandadas a estar y pasar por esta declaración'.
'PRIMERO.- El Convenio colectivo sectorial de aplicación a las trabajadoras y trabajadores de Qualytel Teleservices S.A. es el de las empresas de Contact Center, publicado en el BOE, de 12 de julio de 2017 por Resolución de 29 de junio de 2017, de la Dirección General de Empleo. El citado convenio, en el capítulo XX, aborda la regulación respecto de la Igualdad de oportunidades, y en su art. 87.4 párrafo 5, establece que '
SEGUNDO.- El 24 de Julio de 2012, la Comisión Negociadora acuerda el I Plan de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres de Qualytel Teleservices (Acta nº 10 de la CIO) publicado en el BOE, de 20 de marzo de 2013 por Resolución de 5 de marzo de 2013, de la Dirección General de Empleo.. Dicho acuerdo, queda registrado en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social el miércoles, 20 de marzo de 2013.
TERCERO.- La empresa, con una cifra aproximada de 6500 personas en plantilla, cuenta con más de diez centros de trabajo, repartidos en las CCAA de Andalucía, Aragón, Castilla y León, Cataluña y Madrid.- conforme-.
CUARTO.- La contratación de personal a través de empresas de trabajo temporal es una práctica habitual en todos los centros de trabajo, representando este tipo de contratos aproximadamente el 25% del total.- conforme-.
QUINTO.- La Sección Sindical de CCOO considera que las siguientes condiciones y medidas acordadas del Plan de Igualdad de Qualytel Teleservices no se están aplicando al personal contratado a través de ETT:
Medida 4.2.4 Difundir entre los varones los distintos tipos de permisos existentes por nacimiento de hijos/as, comunicando que Qualytel Teleservices es una empresa que impulsa que los varones se tomen estos permisos promoviendo el ejercicio de la paternidad responsable.
Medida 4.2.5 Dar preferencia en la movilidad geográfica voluntaria y solicitud de cambio de centro fuera de la provincia, cuando la solicitud sea por motivos de cuidado de personas dependientes (menores y familiares).
Medida 4.2.6 Garantizar un permiso retribuido de hasta un día, para las gestiones relativas a las adopciones, cuando se acredite la realización de los trámites.
Medida 4.2.7 Establecer la posibilidad de una excedencia especial y específica a estos efectos, con derecho a reserva de puesto de trabajo de hasta un mes para las personas que acrediten estar en trámites de adopción internacional y les exija viajar fuera del país.
Medida 4.2.8 Tal y como indica la legislación vigente, las y los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo según el apartado 5 del artículo 37 del ET, que se materializará dentro del horario que habitualmente presta en su puesto de trabajo. Esta reducción es para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer, o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la CCAA correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Medida 4.2.9 Flexibilidad horaria para la fase de adaptación del primer año del ciclo infantil para aquellos progenitores que trabajando ambos en el mismo centro de Qualytel compartan el mismo turno o familias monoparentales.
Medida 4.2.10 Ampliar el permiso del padre por nacimiento de hijo a dos días cuando el hecho del nacimiento se produzca, en otra provincia, a más de 200 km.
Medida 4.2.11 Ampliar el uso del permiso retribuido de 35 horas médicas* para acompañamiento de familiares en situación de dependencia (acreditando la
tutela y certificación de situación de dependencia).
Medida 4.2.12 Ampliar el uso de las 35 horas médicas* para el acompañamiento de los/las hijos/as menores de nueve años y como permiso no retribuido el acompañamiento de menores de catorce años
Medida 4.2.13 Ampliar las 35 horas médicas* para aquellas personas que por su condición acudan a mutualidades (Isfas, Muface...).
Medida 4.2.14 Se amplía en cinco días la acumulación del derecho de lactancia** a los supuestos de adopción de niños menores de 9 meses, hasta los nueve meses del menor
Medida 4.2.16 La empresa, intentará adoptar medidas para flexibilizar el impacto en materia de conciliación con los instrumentos o programas de organización productiva. En aquellas materias de las que tenga conocimiento la Comisión de Seguimiento sobre situaciones de conflicto relacionadas con la conciliación relativas a la flexibilidad horaria, Art. 27 C.Co., evaluará dicha situación, emitiendo informe vinculante para todas las partes en conflicto.
Estas medidas pertenecen al bloque 4, del Plan de Igualdad, que se corresponde con las medidas de ordenación del tiempo de trabajo y conciliación de la vida laboral, personal y familiar, cuya finalidad es eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres que trabajan en Qualytel Teleservices.
SEXTO.- El día 17 de diciembre de 2014, se reúne la Comisión de Igualdad que realiza el seguimiento y evaluación de implantación del Plan de Igualdad acordado. En dicha reunión la representación de CCOO en la Comisión plantea este asunto, obteniendo por parte de la empresa una negativa a la aplicación de esas medidas, manifestando que
Por parte de CCOO se cita la Directiva 2008/104/CE del parlamento europeo y del Consejo, relativa al trabajo de empresas de trabajo temporal, cuyo redactado fue traspuesto a través de modificación de la Ley 14/1994, no obteniendo consenso sobre este punto- descriptor 5-.
SÉPTIMO.- El día 3 de febrero de 2016, en nueva reunión de la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad, la representación de CCOO volvió a plantear la cuestión, obteniendo como respuesta patronal:
OCTAVO.- Se han interpuesto denuncias ante las Inspecciones Provinciales de Trabajo de Barcelona (26-4-16), Cádiz (27-05-16), Sevilla (10-05-16) y Zaragoza (25-4-16) contra las empresas Qualytel Teleservices, Adecco, Randstad y Critt Interim.
la empresa argumenta que los permisos acordados en el Plan de Igualdad no se aplican ya que:
Las Inspecciones provinciales de trabajo de Sevilla (actuaciones en CRITT,
QUALYTEL y RANDSTAD) y Zaragoza (actuación en QUALYTEL) realizan sendos requerimientos para que se apliquen de manera inmediata la totalidad de las medidas incluidas en el Plan de Igualdad al personal de puesta a disposición.
Las Inspecciones provinciales de Barcelona (actuación en QUALYTEL) y
Cádiz (actuaciones en ADECCO, CRITT, QUALYTEL y RANDSTAD) se declararon no competentes entendiendo que las medidas del Plan que establecen o amplían los supuestos para los permisos retribuidos deben interpretarse en la jurisdicción competente. - descriptores 5 a 12-.
SÉPTIMO (sic).- La empresa CRIT cuenta con el Plan de igualdad obrante en el descriptor 126, que damos íntegramente por reproducido.
Randstad Empleo ETT SA cuenta con el Plan de igualdad obrante en descriptor 141 que damos íntegramente por reproducido.
OCTAVO(sic).- El Plan de Igualdad de QUALYTEL se elaboró teniendo en cuenta a los trabajadores contratados directamente por la misma, y no a los trabajadores que prestan servicios a través de contratos de puesta a disposición con ETTs- testifical de la responsable de Relaciones Laborales de dicha demandada-.
NOVENO.- El día 21 de junio de 2017 se celebró intento de mediación ante el SIMA no lográndose avenencia- descriptor 13-.'.
RANDSTAD, alega como motivo de recurso 'por estimar que la sentencia recurrida vulnera por su incorrecta aplicación lo dispuesto por el artículo 11.1, párrafo cuarto, de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal (Ley de ETTs)'.
ADECCO, formula el recurso 'al amparo del artículo 207.e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social siendo su objeto denunciar la infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate'.
QUALYTEL, formula el recurso 'al amparo de lo dispuesto en el artículo 207, e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se fundamenta el presente motivo en la infracción de normas de ordenamiento jurídico, denunciándose como expresamente infringido lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 14/1994 de empresas de Trabajo Temporal, en relación con lo establecido en el artículo 5 de la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008'.
CRIT INTERIM, 'al amparo del apartado e) del art. 207 de la LRJS, se denuncia la vulneración del art. 11.1.4º de la Ley 14/1994, en relación con el Título IV de la resolución de 5 de marzo de 2013 (BOE del 20 de marzo de 2013), que regula el I Plan de Igualdad de Qualytel Services, y el art. 3.1 del Código Civil'.
Los recursos fueron impugnados por las partes personadas y el Ministerio Fiscal.
Instruido el Excmo. Sr. Magistrado ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 13 de noviembre de 2019, fecha en que tuvo lugar.
Fundamentos
Frente a la referida sentencia se han formulado Recursos de Casación por parte de las cuatro empresas demandadas (QUALYTEL, ADECCO, RANDSTAD y CRIT); recursos que han sido todos ellos impugnados por cada uno de los sindicatos demandantes y por UGT y CSIF. Todos los recursos han sido informados por el Ministerio Fiscal en el sentido de considerarlos improcedentes.
El actual redactado del precepto (que proviene del RDL 10/2010, de 16 de junio) tiene por objeto garantizar el principio de igualdad de trato entre los trabajadores cedidos por las empresas de trabajo temporal y los trabajadores de las empresas usuarias que realicen el mismo trabajo para evitar la precarización de las condiciones laborales de los trabajadores puestos a disposición.
Teniendo en cuenta que los planes de igualdad son el conjunto ordenado de medidas dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad real de hombres y mujeres en la empresa y que resultan obligatorios en determinadas empresas (en la demandada QUALYTEL nadie lo ha puesto en cuestión habida cuenta de que ocupa -según el hecho probado tercero de la sentencia- alrededor de 6.500 trabajadores) en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Igualdad (LOI) y en el artículo 85.1 ET, resulta obvio llegar a la conclusión según la que, dentro de la literalidad del párrafo cuarto del artículo 11.1 LETT cuando establece que resultan aplicables a los trabajadores de la empresa usuaria la igualdad de trato entre mujeres y hombres así como las disposiciones relativas a combatir discriminaciones por razón de sexo se comprenden, sin género de dudas, las medidas que se contengan en el plan de igualdad de la empresa usuaria.
No tendría ningún sentido e iría contra los principios expuestos asumir, como pretenden los recurrentes, una interpretación del artículo 11.1 LETT que excluyese a los trabajadores puestos a disposición del disfrute de las medidas laborales contenidas en el plan de igualdad de la empresa usuaria que, en cambio, sí se aplicarían, únicamente, a los trabajadores propios de dicha empresa. Ni se cumpliría la finalidad de la propia LETT, ni mucho menos las previsiones de la LOI.
Tampoco, como se avanzó, el hecho de que el trabajador puesto a disposición pueda acumular medidas contenidas tanto en el plan de su empresa de trabajo temporal como en el de la empresa usuaria, mientras dure su puesta a disposición, puede reputarse contrario al derecho a la negociación colectiva ni al contenido del convenio de las empresas de trabajo temporal, puesto que ni se impide el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 37.1 del texto constitucional ni mucho menos se afecta o desconoce lo que se contiene en el Convenio Colectivo de las Empresas de Trabajo Temporal, en la medida en que, tal como se avanzó, el ejercicio de los derechos contenidos en el plan de igualdad de la empresa usuaria no impide ni restringe el disfrute de los que haya establecido tal convenio.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
1.- Desestimar los recursos de casación interpuestos por RANDSTAD EMPLEO ETT SA, representado y asistido por el letrado D. Román Gil Alburquerque; por ADECCO TT SA, representado y asistido por el letrado D. Álvaro Suárez Sánchez; por QUALYTEL TELESERVICES SA, representado y asistido por el letrado D. José Manuel Copa Martínez; y por CRIT INTERIM ESPAÑA ETT SL, representado y asistido por el letrado D. Ángel Tomás Lara Ayudo.
2.- Confirmar la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 11 de diciembre de 2017, dictada en autos número 278/2017 y acumulados 331/2017 y 356/2017, en virtud de demanda formulada por Federación de Servicios de CCOO; Unión Sindical Obrera; y Confederación General del Trabajo, frente RANDSTAD EMPLEO ETT SA; ADECCO TT SA; QUALYTEL TELESERVICES SA; CRIT INTERIM ESPAÑA ETT SL; Central Sindical Independiente y de Funcionarios; Organización Sindical de Trabajadores de Aragón; STC; SAT; Sindicato Obrero Aragonés; Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la UGT; y Ministerio Fiscal, sobre Conflicto Colectivo.
3.- Decretar la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir.
4.- Imponer a cada una de las recurrentes las costas en la cuantía de 1500 euros por cada uno de los recurridos impugnantes de los recursos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
