Sentencia SOCIAL Nº 779/2...io de 2021

Última revisión
19/08/2021

Sentencia SOCIAL Nº 779/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3219/2018 de 13 de Julio de 2021

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Orden: Social

Fecha: 13 de Julio de 2021

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SEGOVIANO ASTABURUAGA, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 779/2021

Núm. Cendoj: 28079140012021100675

Núm. Ecli: ES:TS:2021:2929

Núm. Roj: STS 2929:2021

Resumen:

Encabezamiento

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3219/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luisa Segoviano Astaburuaga

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 779/2021

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

Dª. Concepción Rosario Ureste García

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 13 de julio de 2021.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Ignacio Francisco Rodríguez Viloria, en nombre y representación de Dª. Beatriz, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 30 de mayo de 2018, recaída en el recurso de suplicación núm. 1510/2017, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 41 de Madrid, dictada el 20 de febrero de 2017, en los autos de juicio núm. 852/2016, iniciados en virtud de demanda presentada por Dª. Beatriz, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad.

Ha sido parte recurrida el Instituto Nacional de la Seguridad Social representado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luisa Segoviano Astaburuaga.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 20 de febrero de 2017, el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: 'Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Doña Beatriz contra la Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social debo absolver y absuelvo a estos de los pedimentos de aquella.'.

SEGUNDO.-Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

'PRIMERO.- Doña Beatriz, nacida el NUM000 de 1961, figura afiliada a la Seguridad Social con número de afiliación NUM001, dentro del Régimen General, siendo su actividad profesional la de Profesora Investigadora.

SEGUNDO.- Doña Beatriz causó baja médica el 1 de julio de 2013 y el 10 de julio de 2014, a las 13:58:16 horas, solicitó prestación de incapacidad permanente manifestando en el formulario haber realizado actividad laboral en los Estados Unidos con número de afiliación NUM002, habiéndose realizado expediente NUM003.

TERCERO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución el 7 de julio de 2015 reconociéndole una incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual del 55% de la base reguladora de 497,51 euros, con fecha de efectos económicos de 5 de agosto de 2014, con cargo a España en porcentaje del 44,27% e importe de pensión básica de 121,14 euros que con complementos por revalorización de 0.30 euros, de garantía de incapacidad permanente total efectiva por importe de 36,47 euros, y complemento a mínimos en importe de 16,79 euros, alcanzaba el total de 174,10 euros.

CUARTO.- Dicha prestación se calculó sobre un periodo de cotización de 1443 días en España y 1820 días en Estados Unidos, conforme al Convenio Internacional Bilateral y sobre las bases de cotización que figuran en el folio 128 del procedimiento.

QUINTO.- El 20 de agosto de 2015 se presentó reclamación previa solicitando el grado de incapacidad permanente absoluta. El Equipo de Valoración de Incapacidades propuso en reunión de 29 de septiembre de 2015, en expediente de reclamación previa, en aplicación del Convenio Hispano-Estadounidense, el reconocimiento a Doña Beatriz del grado de incapacidad permanente absoluta, dictándose resolución el 14 de octubre de 2015 reconociendo dicho grado y un importe de pensión básica de 220,25 euros que con complementos por revalorización de 0,55 euros, y complemento a mínimos en importe de 59,94 euros, alcanzaba el total de 280,90 euros.

SEXTO.- El 5 de abril de 2016 El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución reconociéndole un importe de complemento a mínimos de 60,25.

SÉPTIMO.- Doña Beatriz el mismo día 10 de julio de 2014, a las 13:54:44 horas, solicitó prestación de incapacidad permanente manifestando en el formulario haber realizado actividad laboral en el Reino Unido con número de afiliación NUM004, habiéndose realizado expediente NUM005.

OCTAVO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución el 12 de mayo de 2016 acordando revisar la prestación que venía percibiendo por ser más favorable la aplicación de la normativa establecida en los Reglamentos Comunitarios de la Unión Europea, resultando una pensión de importe superior, procediendo a dar de baja la pensión de incapacidad al amparo del Convenio Hispano-Estadounidense. En dicha resolución se le reconoce una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual del 100% de la base reguladora de 1.154,64 euros, con fecha de efectos económicos de 5 de agosto de 2014, con cargo a España en porcentaje del 26,16% e importe inicial de 302,05 euros y otros 5,31 euros de revalorizaciones.

NOVENO.- El Organismo competente del Reino Unido ha reconocido a Doña Beatriz una prestación de incapacidad permanente en importe mensual de 317 euros desde 27 de noviembre de 2013, 321,88 euros desde 9 de abril de 2014, 325,36 euros desde 8 de abril de 2015 y 325,36 euros desde 13 de abril de 2016.

DÉCIMO.- El 21 de junio de 2016 se presentó reclamación previa contra la resolución de 12 de mayo de 2016 solicitando que se le reconociese su derecho a percibir una pensión de un importe mensual de 847,01 euros.

UNDÉCIMO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en fecha 21 de diciembre de 2016 modificando la resolución inicial y reconociendo a Doña Beatriz una pensión del 100% de la base reguladora de 1.171,63 euros, con fecha de efectos económicos de 5 de agosto de 2014, con cargo a España en porcentaje del 27,17% e importe inicial de 318,33 euros y otros 5,60 euros de revalorizaciones, siendo el total de 323,93 euros.

DUODÉCIMO.- Doña Beatriz ha cotizado en España por incapacidad permanente durante los siguientes periodos:

21-12-1984 a 24-12-1984............ 4 días

28-12-1984 a 31-12-1984............. 4 días

02-01-1985 a 12-01-1985............11 días

15-01-1990 a 19-11-1991...........674 días

20-11-1991 a 19-08-1992.......... 274 días

08-11-2010 a 16-11-2010..............9 días

17-11-2010 a 08-03-2011 ..........112 días

09-03-2011 a 05-04-2011............ 28 días

Fundamentos

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3219/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luisa Segoviano Astaburuaga

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 779/2021

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

Dª. Concepción Rosario Ureste García

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 13 de julio de 2021.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Ignacio Francisco Rodríguez Viloria, en nombre y representación de Dª. Beatriz, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 30 de mayo de 2018, recaída en el recurso de suplicación núm. 1510/2017, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 41 de Madrid, dictada el 20 de febrero de 2017, en los autos de juicio núm. 852/2016, iniciados en virtud de demanda presentada por Dª. Beatriz, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad.

Ha sido parte recurrida el Instituto Nacional de la Seguridad Social representado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luisa Segoviano Astaburuaga.

PRIMERO.-Con fecha 20 de febrero de 2017, el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: 'Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Doña Beatriz contra la Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social debo absolver y absuelvo a estos de los pedimentos de aquella.'.

SEGUNDO.-Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

'PRIMERO.- Doña Beatriz, nacida el NUM000 de 1961, figura afiliada a la Seguridad Social con número de afiliación NUM001, dentro del Régimen General, siendo su actividad profesional la de Profesora Investigadora.

SEGUNDO.- Doña Beatriz causó baja médica el 1 de julio de 2013 y el 10 de julio de 2014, a las 13:58:16 horas, solicitó prestación de incapacidad permanente manifestando en el formulario haber realizado actividad laboral en los Estados Unidos con número de afiliación NUM002, habiéndose realizado expediente NUM003.

TERCERO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución el 7 de julio de 2015 reconociéndole una incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual del 55% de la base reguladora de 497,51 euros, con fecha de efectos económicos de 5 de agosto de 2014, con cargo a España en porcentaje del 44,27% e importe de pensión básica de 121,14 euros que con complementos por revalorización de 0.30 euros, de garantía de incapacidad permanente total efectiva por importe de 36,47 euros, y complemento a mínimos en importe de 16,79 euros, alcanzaba el total de 174,10 euros.

CUARTO.- Dicha prestación se calculó sobre un periodo de cotización de 1443 días en España y 1820 días en Estados Unidos, conforme al Convenio Internacional Bilateral y sobre las bases de cotización que figuran en el folio 128 del procedimiento.

QUINTO.- El 20 de agosto de 2015 se presentó reclamación previa solicitando el grado de incapacidad permanente absoluta. El Equipo de Valoración de Incapacidades propuso en reunión de 29 de septiembre de 2015, en expediente de reclamación previa, en aplicación del Convenio Hispano-Estadounidense, el reconocimiento a Doña Beatriz del grado de incapacidad permanente absoluta, dictándose resolución el 14 de octubre de 2015 reconociendo dicho grado y un importe de pensión básica de 220,25 euros que con complementos por revalorización de 0,55 euros, y complemento a mínimos en importe de 59,94 euros, alcanzaba el total de 280,90 euros.

SEXTO.- El 5 de abril de 2016 El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución reconociéndole un importe de complemento a mínimos de 60,25.

SÉPTIMO.- Doña Beatriz el mismo día 10 de julio de 2014, a las 13:54:44 horas, solicitó prestación de incapacidad permanente manifestando en el formulario haber realizado actividad laboral en el Reino Unido con número de afiliación NUM004, habiéndose realizado expediente NUM005.

OCTAVO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución el 12 de mayo de 2016 acordando revisar la prestación que venía percibiendo por ser más favorable la aplicación de la normativa establecida en los Reglamentos Comunitarios de la Unión Europea, resultando una pensión de importe superior, procediendo a dar de baja la pensión de incapacidad al amparo del Convenio Hispano-Estadounidense. En dicha resolución se le reconoce una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual del 100% de la base reguladora de 1.154,64 euros, con fecha de efectos económicos de 5 de agosto de 2014, con cargo a España en porcentaje del 26,16% e importe inicial de 302,05 euros y otros 5,31 euros de revalorizaciones.

NOVENO.- El Organismo competente del Reino Unido ha reconocido a Doña Beatriz una prestación de incapacidad permanente en importe mensual de 317 euros desde 27 de noviembre de 2013, 321,88 euros desde 9 de abril de 2014, 325,36 euros desde 8 de abril de 2015 y 325,36 euros desde 13 de abril de 2016.

DÉCIMO.- El 21 de junio de 2016 se presentó reclamación previa contra la resolución de 12 de mayo de 2016 solicitando que se le reconociese su derecho a percibir una pensión de un importe mensual de 847,01 euros.

UNDÉCIMO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en fecha 21 de diciembre de 2016 modificando la resolución inicial y reconociendo a Doña Beatriz una pensión del 100% de la base reguladora de 1.171,63 euros, con fecha de efectos económicos de 5 de agosto de 2014, con cargo a España en porcentaje del 27,17% e importe inicial de 318,33 euros y otros 5,60 euros de revalorizaciones, siendo el total de 323,93 euros.

DUODÉCIMO.- Doña Beatriz ha cotizado en España por incapacidad permanente durante los siguientes periodos:

21-12-1984 a 24-12-1984............ 4 días

28-12-1984 a 31-12-1984............. 4 días

02-01-1985 a 12-01-1985............11 días

15-01-1990 a 19-11-1991...........674 días

20-11-1991 a 19-08-1992.......... 274 días

08-11-2010 a 16-11-2010..............9 días

17-11-2010 a 08-03-2011 ..........112 días

09-03-2011 a 05-04-2011............ 28 días

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Ignacio Francisco Rodríguez Viloria, en representación de DOÑA Beatriz, frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 30 de mayo de 2018, recurso número 1510/2017, que resolvió el recurso de suplicación interpuesto por el ahora recurrente frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 41 de Madrid el 20 de febrero de 2017, autos número 852/2016, seguidos a instancia de la hoy recurrente frente el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA.

Casar y anular la sentencia recurrida y, resolviendo el debate planteado en suplicación, estimar en parte el recurso de tal clase interpuesto por el ahora recurrente, estimando en parte la demanda formulada, declarando que procede computar las cotizaciones ficticias para fijar la parte prorrateada de la pensión de incapacidad permanente reconocida a la actora a cargo de España.

Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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