Última revisión
28/10/2009
Sentencia Social Nº 7798/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5202/2008 de 28 de Octubre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 28 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: GARCIA ROS, AMADOR
Nº de sentencia: 7798/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0024036
mm
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
En Barcelona a 28 de octubre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Victoriano frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 1 de abril de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 564/2007 y siendo recurrido/a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), MUTUA MUPA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEG.SOCIAL Nº 25 y JUAN ROMANI ESTEVE S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .
Antecedentes
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de abril de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando íntegramente la demanda promovida por Victoriano debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de la pretensión deducida en su contra."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º.- Victoriano , nacido el 16-9-1953, con DNI núm. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social, de profesión habitual OFICIAL MAQUINISTA FABRICA DE PAPEL, prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa JUAN ROMANI ESTEVE, S.A., sufrió accidente de trabajo el 27-6-2005, permaneciendo en situación de incapacidad temporal hasta el 19-12-2006, fecha en que se le extendió el alta médica con propuesta de secuelas definitivas.
2º.- La empresa tenía concertado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua MUPA y no existe informe de descubierto de cuotas.
3º.- Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 23-3-07 declaró al actor en situación de incapacidad permanente en grado de total cualificada, derivada de accidente de trabajo, por las siguientes lesiones, dictaminadas el 19-12-06: "LUMBALGIA POST-ESFUERZO. DISCOPATIA Y PROTUSION DISCAL L4-L5 Y L5-S1", con la conclusión "PRESUNCION DE INCAPACIDAD PERMANENTE PARA TRABAJOS QUE SUPONGAN SOBRECARGA Y/O MOVIMIENTOS REPETITIVOS DE LA COLUMNA LUMBAR".
4º.- El actor padece, a resultas del accidente de trabajo, con discopatía L4-L5 y L5-S1 con protusiones discales, con inestabilidad al mismo nivel (según radiología forzada): lumbalgias, limitación de la movilidad y la fuerza en raquis lumbar.
5º.- No ha sido objeto de discusión la base reguladora de la prestación (25.366,80 ? ? anuales). Tampoco la fecha de efectos, en su caso (19 diciembre 2006)."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0024036
mm
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
En Barcelona a 28 de octubre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Victoriano frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 1 de abril de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 564/2007 y siendo recurrido/a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), MUTUA MUPA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEG.SOCIAL Nº 25 y JUAN ROMANI ESTEVE S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de abril de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando íntegramente la demanda promovida por Victoriano debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de la pretensión deducida en su contra."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º.- Victoriano , nacido el 16-9-1953, con DNI núm. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social, de profesión habitual OFICIAL MAQUINISTA FABRICA DE PAPEL, prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa JUAN ROMANI ESTEVE, S.A., sufrió accidente de trabajo el 27-6-2005, permaneciendo en situación de incapacidad temporal hasta el 19-12-2006, fecha en que se le extendió el alta médica con propuesta de secuelas definitivas.
2º.- La empresa tenía concertado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua MUPA y no existe informe de descubierto de cuotas.
3º.- Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 23-3-07 declaró al actor en situación de incapacidad permanente en grado de total cualificada, derivada de accidente de trabajo, por las siguientes lesiones, dictaminadas el 19-12-06: "LUMBALGIA POST-ESFUERZO. DISCOPATIA Y PROTUSION DISCAL L4-L5 Y L5-S1", con la conclusión "PRESUNCION DE INCAPACIDAD PERMANENTE PARA TRABAJOS QUE SUPONGAN SOBRECARGA Y/O MOVIMIENTOS REPETITIVOS DE LA COLUMNA LUMBAR".
4º.- El actor padece, a resultas del accidente de trabajo, con discopatía L4-L5 y L5-S1 con protusiones discales, con inestabilidad al mismo nivel (según radiología forzada): lumbalgias, limitación de la movilidad y la fuerza en raquis lumbar.
5º.- No ha sido objeto de discusión la base reguladora de la prestación (25.366,80 ? ? anuales). Tampoco la fecha de efectos, en su caso (19 diciembre 2006)."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DON Victoriano , contra la Sentencia de 1 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Barcelona , en autos nº 564/2007, en reclamación por incapacidad permanente, y en su virtud confirmamos en todas sus partes la Sentencia recurrida. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DON Victoriano , contra la Sentencia de 1 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Barcelona , en autos nº 564/2007, en reclamación por incapacidad permanente, y en su virtud confirmamos en todas sus partes la Sentencia recurrida. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
