Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 78/2014, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 1857/2013 de 22 de Enero de 2014
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Orden: Social
Fecha: 22 de Enero de 2014
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MOREIRAS CABALLERO, MIGUEL
Nº de sentencia: 78/2014
Núm. Cendoj: 28079340022014100074
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG: 28.079.00.4-2013/0027311
Procedimiento Recurso de Suplicación 1857/2013-FS
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Despidos / Ceses en general 530/2013
Materia: Despido
Sentencia número: 78/14
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a veintidós de enero de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 1857/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. VALENTIN GARCIA GONZALEZ en nombre y representación de BANKIA, contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 530/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Onesimo frente a BANKIA, SECCION SINDICAL DE UGT, SECCION SINDICAL DE CCOO, CSICA SINDICATO INDEPENDIENTE, SECCION SINDICAL DE SATE y SECCION SINDICAL ACCAM, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO:Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO:En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .
1)- El actor D. Onesimo comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada con-fecha 7-1-91, con la categoría profesional de grupo I nivel VI, comercial y con un salario bruto mensual de 3.913,85 euros con prorrata de pagas extras.
2)-Con fecha 14-3-13 y con efectos del 30-3-13 la empresa demandada le notificó una carta de despido fundamentado en causas objetivas por la necesidad de amortizar un puesto de trabajo en los términos siguientes:
'Muy Sr. Mío:
Como Vd. conoce, el día 28 de noviembre de 2012, se aprobó por parte de la Comisión Europea el Plan de Recapitalización de Bankia sobre el que la Entidad ha definido su Plan Estratégico para los años 20122015.
La aprobación y puesta en práctica de los referidos planes obedecen a la negativa situación económica por la que atraviesa el Grupo en su conjunto y que se traducen en unas pérdidas provisionales para el ejercicio 2012 de 19000 millones de euros, que se unen a los más de 4.950 millones de euros de pérdidas que la Entidad padeció en el año2011.
Asimismo, el día 27 de diciembre de 2012 se llevaron a efecto las operaciones para la recapitalización del Grupo y reforzamiento de la solvencia del Grupo BFA-Bankia, aprobadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (PROS), que han supuesto una inyección de capital de 13459 millones de euros, que se suman a los 4.500 millones de euros que se recibieron el día 12 de septiembre 2012.
Los planes citados contemplan un plan de ajuste y reestructuración que afectan a todas las actividades y áreas de negocio y organización y que van desde la reducción general del tamaño y actividad, al abandono de actuaciones y actividades que han influido directamente en la situación actual (crédito promotor), o a la venta de las participaciones industriales, entre otras. Tales medidas afectan directamente al volumen de empleo dentro del Grupo Bankia, siendo necesaria la salida de 6, 000 personas y el cierre de más de 1.100 oficinas.
Sobre la base de las causas económicas expuestas, la Entidad inició de manera formal con la representación de los trabajadores, el pasado 9 de enero de 2013, un proceso de negociación al amparo de lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores para la articulación de un procedimiento de despido colectivo.
Como consecuencia del referido proceso de negociación con fecha 8 de febrero de 2013 se ha suscrito con casi la totalidad de la representación de los trabajadores de Bankia un acuerdo para la reestructuración de Bankia, que prevé la adopción de diferentes medidas, entre ellas la extinción de contratos de trabajo por causas objetivas hasta un máximo de 4.500 empleados.
Asimismo, dicho acuerdo establece la aplicación de un conjunto de criterios a la hora de determinar aquellos trabajadores que resulten afectados como consecuencia del proceso de reestructuración. En este sentido, se ha establecido que, dentro del ámbito provincial o agrupación/unidad funcional, la designación por parte de Bankia se efectuará, de conformidad con el perfil profesional, la adecuación a los puestos de trabajo y la valoración llevada a cabo por la Entidad con carácter general. La designación se producirá una vez descontadas las bajas producidas por la aceptación de la Entidad de las propuestas de adhesión en dicho ámbito y la consideración de las personas que, en su caso, se vean afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo.
De conformidad con la aplicación de dichos criterios de afectación dentro del ámbito provincial o agrupación/unidad funcional en la que Vd. presta servicios y como consecuencia de las razones expuestas, le comunico que se ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 30 de marzo de 2013. Desde la fecha de la presente comunicación y hasta la fecha prevista de extinción del contrato disfrutará de un permiso retribuido con el fin de buscar un nuevo empleo, en el que se encuadra la licencia retribuida establecida en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores .
Como consecuencia de la extinción de la relación laboral y de conformidad con lo establecido en el mencionado Acuerdo de fecha 8 de febrero de 2013, así como en los artículos 51 y 53 del Estatuto de los Trabajadores , se le abonará en la cuenta en la que venía percibiendo su nómina, una indemnización total fraccionada conforme al siguiente detalle:
Un primer pago que se realizará por transferencia, por importe de 62.872,32 € brutos equivalentes a 25 días de retribución fija por año de servicio con el límite de 16 mensualidades.
Un segundo pago por importe de 29.718,08 euros brutos, resultado de la suma de las cuantías que se le indican a continuación:
o La diferencia entre el importe percibido en el primer pago y la cuantía correspondiente a 30 días de Retribución Fija por año de servicio, con el límite de 20 mensualidades calculada a la fecha de extinción de la relación laboral.
ó 14. 00000 euros a razón de 2.000 euros brutos por cada tres años completos de prestación de servicios a la fecha de extinción de la relación laboral.
El abono de este segundo pago se realizará en el plazo de 18 meses desde la extinción de la relación laboral, siempre y cuando durante dicho periodo Bankia no le haya ofrecido un empleo de carácter indefinido, bien de forma directa, bien a través de la Bolsa de Empleo o del Plan de Recolocación Externa recogidos en el citado Acuerdo de 8 de febrero de 2013.
La liquidación, saldo y finiquito de su relación laboral asciende a la cantidad bruta de 4.901.89 euros. Se procederá al abono de esta cantidad en el momento establecido para el percibo de la nómina del mes en el que se produce la extinción dé 1la relación laboral y en la cuenta en la que venía percibiendo su nómina.
Las cantidades mencionadas en los párrafos anteriores se abonarán una vez sean practicadas las retenciones y deducciones que legalmente correspondan.
Adicionalmente, en caso de tener un anticipo en vigor, concedido por su cualidad de empleado, a la fecha de la presente notificación, se procederá a la cancelación automática del saldo pendiente del mismo a dicha fecha, sin perjuicio de las medidas por las que Vd. puede optar previstas en el apartado V del citado Acuerdo Laboral de fecha 8 de febrero de 2013.
Con el abono de dichas cuantías queda extinguida, saldada y finiquitada la relación laboral, así como los conceptos y cantidades derivados del Sistema de Previsión Social Complementaria aplicable en la empresa, sin que tenga ningún otro importe o reclamación pendiente por concepto alguno contra Bankia, S.A., salvo las cantidades que en su caso procedieran como consecuencia de la regularización derivada de la aplicación del sistema do clasificación profesional del Acuerdo de 26 de noviembre de 2012, y conforme se recoge en el apartado IV, punto Sexto del Acuerdo de fecha 8 de febrero de 2013.
Asimismo, en cumplimiento a la exigencia legal recogida en el Real Decreto 148312012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, y en base al mencionado Acuerdo suscrito con la Representación Legal cíe los Trabajadores le comunico que tiene a su disposición los servicios de Management, Outplacement, Administration S.A. (MOA S.A.) para el diseño y ejecución del 'Plan de Recolocación Externa '.
Salvo manifestación en contrario, se entiende que autoriza de forma expresa a BANKLA a facilitar los datos personales que figuran en el anexo al presente documento a Management, Outplaccement, Administration SA. (MOA SA.), para su uso exclusivo a los fines de la toma de contacto, información y ejecución del Plan de Recolocación Externa contratado. Asimismo se le informa que podrá ejercer los derechos de acceso o rectificación, oposición y cancelación, dirigiéndose por escrito a la dirección de Management, Outplacement, Administration S.A. (MOA SA.) -calle Velazquez, 47 3' 28001 Madrid.
Atentamente'.
El actor ha percibido las cantidades reconocidas en la carta de despido.
3)-En fecha 9-1-12 se inicia el periodo de consultas en el procedimiento de despido colectivo de extinción de un máximo de 4.900 trabajadores. Dicho periodo finaliza con acuerdo entre empresa y trabajadores en fecha 8-2-13 respecto a la extinción de los contratos de trabajo, modificaciones de las condiciones de trabajo, movilidad geográfica y otras modificaciones.
Dicho acuerdo se suscribe por las secciones sindicales de CC.00, ACCAM, UGT, SATE y CSICA, que ostentan el 97,86 % de la representación en los Comités de Empresa y Delegados de Personal.
En concreto, respecto a los despidos objetivos se pacta lo siguiente:
'El número máximo de empleados afectados por el despido colectivo no podrá exceder de 4.500 empleados. El plazo de ejecución de las medidas previstas en el presente Acuerdo, se extenderá hasta el 31 de- diciembre de 2015, salvo que se especifique expresamente un plazo distinto para alguna de ellas'.
II. BAJAS INDEMNIZADAS
A -Designación por la empresa previa propuesta inicial de los empleados
Primero.- La decisión de la extinción de las relaciones laborales corresponde en todo caso a la empresa. No obstante, podrán proponer su adhesión al programa de bajas indemnizadas los empleados de la Entidad que estén interesados en ello en los términos, plazos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo.
Segundo- Las propuestas de adhesión al programa de bajas indemnizadas los empleados se efectuarán conforme al siguiente sistema:
A partir del día 11 de febrero de 2013, se abrirá un plazo de 15 días naturales de duración dirigido a la generalidad de los aquellos que estén interesados formulen su adhesión al programa de bajas indemnizadas. Transcurrido ese periodo, la empresa analizará durante un plazo de quince días laborables las propuestas.
Complementariamente, dentro de cada ámbito provincial o las agrupaciones y/o unidades funcionales de servidos centrales en que se ordene la reestructuración y. reorganización, externalización o venta de unidades productivas de la Entidad, se abrirá un periodo de 10 días naturales de duración para que los empleados del correspondiente ámbito, que estén interesados, formulen su propuesta de adhesión al programa de bajas indemnizadas. Dicho plazo se iniciará a partir del siguiente día laborable al de la comunicación empresarial a los representantes de los trabajadores en la que se indicará el número de centros y el número de los puestos de trabajo que es necesario amortizar en el ámbito correspondiente.
Una vez transcurrido cada uno de los periodos a los que se refiere el párrafo anterior, la Empresa valorará en cada caso, en el plazo de 4 días laborables, las solicitudes formuladas y decidirá acerca de las mismas en cada ámbito.
En cualquier caso, la empresa podrá, por razones justificadas, denegar las propuestas de adhesión, y en todo caso, corresponderá a la Empresa la determinación de las bajas y de su fecha de efectividad., -
Tercero.- Las indemnizaciones que se abonarán a los empleados que causen baja en la Entidad por este motivo se calcularán del siguiente modo:
Personas con edad superior o iguala 54 añosa fecha 31-12-2013-
Personas con edad inferior a 54 añosa fecha 31-12-2013
B.- Designación directa por parte de la Empresa
Primero.- Una vez finalizado y resuelto el procedimiento de adhesión al programa de bajas indemnizadas, y en caso de que sea necesario un mayor ajuste de plantilla en el ámbito correspondiente, la Empresa podrá proceder a la amortización de puestos de trabajo en el número que sea necesario en los términos y con los limites contenidos en el presente Acuerdo. A tal fin, se estará a lo dispuesto en el Anexo 111 (criterios de afectación de empleados, marco de aplicación y desarrollo).
Segundo.- Pata la determinación de las personas afectadas por esta medida se tomará como ámbito de afectación la provincia o las agrupaciones y/o unidades funcionales de servicios centrales en la que se preste servicios.
En este sentido, una vez deducidos de los puestos de trabajo que la Empresa decide amortizar como consecuencia del procedimiento de . adhesión y descontadas aquellas personas que se vean afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo para cubrir las necesidades originadas por las adhesiones iniciadas por los empleados (en Servidos Centrales podrán considerarse vacantes en agrupaciones afines), la Empresa designará a las personas afectadas por el despido colectivo dentro del ámbito correspondiente teniendo en cuenta la valoración resultante de los procesos de evaluación realizados por la Entidad respecto del perfil competencial, indicadores de potencial.
Tercero.- En el caso de matrimonios o parejas de hecho acreditadas, en personas trabajen en la Entidad, solo se podrá afectar a uno de su elección de acuerdo a las necesidades funcionales y de pudiendo ser necesaria la movilidad geográfica para cumplir este requisito.
En caso de empleados con alguna discapacidad superior por los organismos competentes de cada Comunidad cuando exista amortización de su puesto de trabajo, se valorará su reubicación en otro puesto siempre y cuando sea acorde a su perfil profesional.
Cuarto.- Todas las personas afectadas por la medida prevista en el presente apartado que lo soliciten serán incorporadas a la Bolsa de Empleo creada al efecto. El objetivo de dicha Bolsa de Empleo, junto con el Plan de Recolocación Externa derivado del presente acuerdo, es ofrecer al empleado afectado, durante un periodo de dieciocho meses a contar desde la extinción de su relación laboral, un puesto de trabajo de carácter indefinido ola reincorporación al mercado de trabajo o a la actividad económica mediante otras fórmulas -por cuenta propia o ajena-, que puedan significar una. reducción de los efectos negativos de la pérdida del empleo en Bankia.
La incorporación en la Bolsa de Empleo conllevará un derecho preferente de incorporación en los procesos derivados de medidas de externalización y otras actuaciones que permitan la sucesión empresarial en caso de que fuera necesaria la contratación, teniendo en cuenta la idoneidad del trabajador para el puesto que en su caso pudiera ser ofertado.
Quinto.- El desarrollo de todos los criterios de afectación se encuentran recogidos en el Anexo III del presente Acuerdo (Criterios de afectación de empleados. Marco de Aplicación y Desarrollo).
Sexto.- Los empleados afectados por la presente medida percibirán una indemnización total, fraccionada conforme al siguiente detalle:
Un primer pago-a --realizar en el momento de la extinción de la relación laboral que se corresponderá con una cuantía equivalente a 25 días de Retribución Fija por año de servicio con el límite de 16 mensualidades.
Un segundo pago que será por el importe resultante de la suma de las cuantías señaladas a continuación en los apartados a) y b):
La diferencia entre el importe percibido en el primer pago y la cuantía correspondiente a 30 días de Retribución Fija por año de servicio con el límite de 20 mensualidades calculada a la fecha de extinción de la relación laboral.
Importe de 2.000 euros por cada tres años completos de prestación de servicios a la fecha de extinción de la relación laboral.
La percepción de la cuantía de este segundo pago se realizará transcurridos 18 meses desde la extinción de la relación laboral, siempre y cuando durante dicho periodo Bankia no hay ofrecido a la persona un empleo de carácter indefinido, bien de forma directa, bien a través de la Bolsa de Empleo o del Plan de recogidos en el presente Acuerdo.
En cualquier caso, el importe total de indemnización no podrá superar al importe que le hubiere correspondido en el supuesto de adhesión voluntaria a las bajas indemnizadas.
A efectos de definición de los distintos elementos y condiciones que intervienen en el cálculo de la indemnización total se estará a lo establecido en el Anexo II del presente Acuerdo.
III. MOVILIDAD GEOGRÁFICA
Primero.- A efectos de minimizar el impacto sobre el empleo derivado de la reestructuración de las oficinas y otros ámbitos funcionales, la Entidad podrá reubicar a los empleados afectados en otros centros de trabajo en los que sea necesario el refuerzo de la plantilla.
4)-En el Anexo 111 del Acuerdo colectivo se adoptan los criterios de afectación de empleados, marco de aplicación y desarrollo, en cuyo apartado A se pacta que:
'Como medida para aminorar el efecto directo de las extinciones derivadas de la amortización de puestos de trabajo, en el momento en que se efectúe la comunicación a la representación de los trabajadores, se abrirá un plazo de diez dias naturales para que las personas interesadas en proponer su adhesión al proceso, así lo hagan, de acuerdo a las reglas establecidas estos criterios de afectación y de conformidad con el Acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas. Corresponde a la empresa la decisión sobre la aceptación definitiva de la solicitud de adhesión y la fijación de su fecha de efectos.
La determinación del número de personas afectadas por los despidos en cada fase se realizará a nivel provincial, una vez deducidas las bajas producidas por la decisión empresarial sobre la aceptación de las propuestas de adhesión en esa provincia y descontando a aquellas personas que se vean afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo para cubrir las necesidades originadas por la redistribución de cargas de trabajo y la necesidad de creación y dotación, también mediante la reasignación de puestos de trabajo, de centros que administren las cuentas y posiciones a liquidar.
La designación de las personas que, una vez realizados los ajustes anteriores, se vean afectados por las desvinculaciones se llevará a cabo teniendo en cuenta la valoración resultante de los procesos de evaluación realizados por la entidad respecto de perfil competencial, indicadores de potencial y cumplimiento de objetivos (en los que se tienen en cuenta factores de servicio al cliente, compromiso, rendimiento, trabajo en equipo y polivalencia). Los procesos de valoración se han extendido a la totalidad de los empleados, se han llevado a cabo por los equipos de técnicos de recursos humanos con una metodología y contenido común, han -sido reforzados con entrevistas personales, han sido contrastados con la participación de los responsables directos de cada agrupación y se han revisado conforme a criterios homogéneos.
La comunicación a los afectados por las desvinculaciones se realizará teniendo en cuenta la reducción del impacto en el negocio y en el servicio prestado al cliente, por lo que se deberán ir realizando de manera paulatina y acomodada al desarrollo general de los cierres, durante todo el periodo que dure el reajuste en cada territorio.'....
5)-A consecuencia del Acuerdo colectivo se constituyó una Comisión de Seguimiento integrada por las partes firmantes, sin que se haya levantado Acta sobre la aplicación del acuerdo colectivo.
6)-En el año 2012, a consecuencia de la unificación de las 7 Cajas en la entidad BANKIA, se realiza un sistema de evaluación individualizada de cada trabajador, sistema que sólo lo venía utilizando Caja Madrid respecto a sus empleados.
7)-La evaluación de cada trabajador se realizaba por el Técnico de Recursos Humanos al que estaba adscrito cada trabajador, siendo personas de gran experiencia que se entrevistaban con cada trabajador y conocían su trabajo realizado.
Respecto a los comerciales, se tenían en cuenta los siguientes criterios de valoración: servicio al cliente, compromiso, rendimiento, trabajo en equipo y polivalencia
Dicha valoración se supervisaba por el Director de Zona o el Director Territorial y finalmente era de nuevo revisada por otra persona que homogeneizaba e igualaba todas las valoraciones conforme a un perfil competencial.
Dicha valoración no ha sido comunicada a los trabajadores en ningún momento.
8)-En fecha 26-11-12 se llega a un acuerdo entre empresa y trabajadores a fin de armonizar las condiciones de trabajo de los empleados de las 7 Cajas que se integran, pactándose un sistema de promoción y desarrollo profesional común.11
9)-El número total de comerciales afectados por el ERE en la CCAA de Madrid fueron de 345 personas.
10)-En el periodo de bajas incentivadas, para la categoría de comercial en la CCAA de Madrid, hubo un total de 484 solicitudes, de las cuales fueron-rechazadas por la empresa un total de 205 y fueron aceptadas un total de 279 (80,87%).
11)-Habiendo finalizado el periodo de bajas incentivadas, la empresa procedió a despedir a 66 personas con la categoría de comercial en la CCAA de Madrid (19,13 %).
12)-El número total de adhesiones en la CCAA de Madrid ha sido de 1.036, de las que 387 han sido denegadas, y el número total de despidos es de 112.
13)-La elección de las personas afectadas por el despido colectivo se ha realizado por la empresa teniendo en cuenta la evaluación efectuada en el año 2012.
En concreto, la empresa ha despedido a todos los trabajadores que teman una evaluación inferior a 5 puntos, habiéndose descartado a algunas personas en las que concurran situación de preferencia (representante de los trabajadores) o circunstancias protegidas (embarazadas, minusvalías o enfermos), siendo un total de 12 trabajadores.
14)-En la evaluación personal efectuada al actor en fecha 26-11-12 consta que la valoración revisada era de 2,5 puntos; según informe que obra en autos (documento n° 12 de la empresa) y se da por reproducido. Dicha valoración no ha sido comunicada al actor en ningún momento.
15)- En la contestación de la empresa denegando las bajas incentivadas se ha hace constar lo siguiente a todos los trabajadores:
'Acuso recibo de su propuesta de adhesión al programa de bajas indemnizadas previsto en el Acuerdo Colectivo de fecha 8 febrero de 2013.
En relación con la misma y de conformidad con lo establecido en el citado Acuerdo, le comunico que analizados los elementos concurrentes en el caso y referidos a las necesidades de reestructuración que afectan al puesto de trabajo en el que desempeña su función, los servicios que presta en la Entidad, los ajustes organizativos y la valoración de su perfil profesional resultante de los procesos de evaluación, se considera necesario el mantenimiento de su prestación de servicios, por lo que no es posible atender su propuesta.'
La empresa ha' denegado la baja incentivada a aquellos trabajadores cuya valoración superaba los 5 puntos, con el fin de mantener en su puesto de trabajo a los trabajadores más valorados por la empresa.
16)-Los sindicatos de UGT, CCOO y SATE han presentado diversos escritos a la empresa solicitando que se acepten las bajas voluntarias para evitar los despidos forzosos y que se cumpla el acuerdo colectivo.
17)-Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo de Cajas de Ahorro y Entidades financieras (BOE 29-3-12).
18)-La parte actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.
19)-Con fecha 16-5-13 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin avenencia.
TERCERO:En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .
'Que estimando parcialmente la demanda de despido interpuesta por D° Onesimo debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido del actor y en consecuencia debo CONDENAR a la empresa BANKIA S.A. a la inmediata readmisión del trabajador o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 128.927,09 euros (debiendo descontarse la cantidad ya percibida por el trabajador como indemnización); y en caso de readmisión al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (30-3-13) hasta la notificación de la presente resolución a razón de 130,46 euros/día.
Y debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la SECCIÓN SINDICAL CCOO, SECCIÓN SINDICAL UGT, SECCIÓN SINDICAL CSICA, SECCIÓN SINDICAL SATE y SECCIÓN SINDICAL ACCAM de todos los pedimentos de la demanda.'
CUARTO:Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por BANKIA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por D. Eulalio .
QUINTO:Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
SEXTO:Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22/1/2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
PRIMERO.-Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de esta ciudad en sus autos nº 530/2013, ha interpuesto Recurso de Suplicación el Letrado de la Entidad mercantil demandada al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 b ) y c) de la L.R.J.S . , alegando seis motivos de recurrir: el primero, para que se modifique el contenido del hecho probado cuarto de la resolución impugnada, dándole la siguiente redacción: '10).- En el período de bajas incentivadas, para la categoría de comercial en la CCAA de Madrid, hubo un total de 484 solicitudes, de las cuales fueron rechazas por la empresa un total de 205 y fueron aceptadas un total de 279. Las solicitudes aceptadas suponen un 80,87% del total de afectados en la CCAA con dicha categoría profesional (345).'
El segundo, por infracción de los artículos 51.4 y 53.1 del Estatuto de los Trabajadores , así como de la doctrina jurisprudencial que se cita en el escrito de suplicación, que el recurrente considera que se han infringido en la instancia.
El tercero, por infracción del artículo 124.13 de la L.R.J.S . y de la doctrina jurisprudencial, que asimismo considera la Entidad demandada que se han aplicado indebidamente en la instancia .
Los motivos cuarto, quinto y sexto abundan en la infracción de las normas legales por la Juzgadora 'a quo' .
Este recurso ha sido impugnado por el Letrado del demandante en base a los MOTIVOS y argumentación jurídica que se exponen en su escrito de 10.09.2913, que se dan por reproducidos íntegramente.
SEGUNDO.-La modificación interesada por la parte recurrente para el contenido del hecho probado cuarto de la sentencia del Juzgado es inocua, porque no aporta ningún dato de hecho relevante para el fallo, sino simplemente la consecuencia porcentual de unas cifras, estas sí transcendentes para la justificación de la resolución del litigio, que no se modifican pues se mantienen exactamente igual a lo declarado probado por la Juzgadora 'a quo'. Lo que impide estimar este primer motivo de recurso por no reunir la condición legalmente requerida al efecto, pues no sólo ha de estar acreditado el hecho sino que ha de ser sustancial para el fallo. Lo que no puede asignarse a lo que sólo es una cifra que reitera las anteriores que le han servido de base cuantitativa para determinar el porcentaje que va ínsito en las mismas.
TERCERO.-Las causas económicas objetivas por las que atravesaba la Entidad demandada cuando tras llegar a un ACUERDO con los Representantes de los trabajadores que ostentaban el 97,86% de la representación en los Comités de empresa y entre los Delegados de Personal, decidió despedir objetivamente a 4.500 empleados, entre ellos al actor, no se han discutido: 'los hechos declarados probados no han sido controvertidos entre las partes litigantes',se manifiesta expresamente en el fundamento de derecho primero, párrafo segundo de la sentencia del Juzgado que incluye el ordinal segundo y exceptúa, no por incierto sino por discutido el 14º en el que se hace constar que 'la evaluación personal efectuada al actor en fecha 26.11.2012, consta que la valoración revisada era de 2,5 puntos. Dicha valoración no ha sido comunicada al actor'.De estos hechos probados y de la negativa a declarar la nulidad del despido, lo que hubiera sido adecuado a derecho si la carta en que le fue notificado al actor no hubiera observado las exigencias del artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores , como se argumenta en el fundamento de derecho segundo de su sentencia, se deduce que la referida carta reúne, en principio, las condiciones legalmente necesarias para causar el efecto jurídico pretendido. Lo que se discute es si la concreta y personalizada designación del actor como uno de los 4.500 afectados por la reducción de la plantilla de la empresa que ésta se vio en la necesidad de llevar a cabo para poder continuar funcionando y no desaparecer del mercado financiero, fue o no justificada.
Sobre esta cuestión hay que traer a consideración el contenido literal de la susodicha carta de fecha 14.03.2013, en cuyos párrafos séptimo y octavo la empresa comunicó al actor: 'Muy Sr. Mío:
Como consecuencia del referido proceso de negociación con fecha 8 de febrero de 2013 se ha suscrito con casi la totalidad de la representación de los trabajadores de Bankia un acuerdo para la reestructuración de Bankia, que prevé la adopción de diferentes medidas, entre ellas la extinción de contratos de trabajo por causas objetivas hasta un máximo de 4.500 empleados.
Asimismo, dicho acuerdo establece la aplicación de un conjunto de criterios a la hora de determinar aquellos trabajadores que resulten afectados como consecuencia del proceso de reestructuración. En este sentido, se ha establecido que, dentro del ámbito provincial o agrupación/unidad funcional, la designación por parte de Bankia se efectuará, de conformidad con el perfil profesional, la adecuación a los puestos de trabajo y la valoración llevada a cabo por la Entidad con carácter general. La designación se producirá una vez descontadas las bajas producidas por la aceptación de la Entidad de las propuestas de adhesión en dicho ámbito y la consideración de las personas que, en su caso, se vean afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo.
De conformidad con la aplicación de dichos criterios de afectación dentro del ámbito provincial o agrupación/unidad funcional en la que Vd. presta servicios y como consecuencia de las razones expuestas, le comunico que se ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 30 de marzo de 2013'.
A esta comunicación de la extinción de su contrato de trabajo es de aplicación la doctrina jurisprudencial contenida en la Sentencia de fecha 18.01.2000, dictada por el Tribunal Supremo. Sala de lo Social, en el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina según el cual: como señala la sentencia de esta Sala citada en el recurso el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores establece que «el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos». Esta exigencia ha sido reiteradamente interpretada por la Sala en el sentido que sintetiza la sentencia de 3 de octubre de 1988 ( RJ 19887507), a tenor de la cual «aunque no se impone una pormenorizada descripción de aquéllos, sí exige que la comunicación escrita proporcione al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputan para que, comprendiendo sin dudas racionales el alcance de aquéllos, pueda impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba que juzgue convenientes para su defensa y esta finalidad no se cumple, según reiterada doctrina de la Sala -sentencias de 17 de diciembre de 1985 ( RJ -1 98516133 ), 11 de marzo de 1986 RJ 19861 298 ), 20 de octubre de 1987 ( RJ 19877088 ), 19 de enero y 8 de febrero 1988 RJ 198814 y RJ 1988393)cuando la aludida comunicación sólo contiene imputaciones genéricas e indeterminadas que perturban gravemente aquella defensa y atentan al principio de igualdad de partes al constituir, en definitiva, esa ambigüedad una posición de ventaja de la que puede prevalerse la empresa en su oposición a la demanda del trabajador». Esta doctrina se reitera por las sentencias de 22 de octubre de 1990 ( RJ 19907705 ), 13 de diciembre de 1990 ( RJ 19909780). ... Por otra parte, como ya se ha indicado, la oposición de la trabajadora a las imputaciones de la carta de despido no puede confundirse con un reconocimiento de la determinación de unos hechos que no han sido concretados y tampoco puede convertirse la prueba posterior de algunos hechos calificables como incumplimientos en una vía para concluir que -al ser aquéllos ciertos- la trabajadora los conocía, aunque no figurasen en la carta, porque tal razonamiento circular envuelve una petición de principio y elimina la garantía del conocimiento concreto de las imputaciones por el trabajador y la limitación de la defensa del trabajador consagrando un resultado obtenido a partir de una situación de desigualdad de información en el proceso.'
Esta alusión genérica que se hace en la carta entregada al demandante de los motivos por los que se le ha afectado a la extinción de su contrato de trabajo es evidente que incumple las exigencias de concreción que exige la jurisprudencia para que no resulte gravemente perturbada la defensa del demandante que se ha visto colocado en situación de desigualdad al constituir esa inconcreción una posición de ventaja de la que se ha valido la empresa que al haberse comprometido en el ACUERDO alcanzado con los Representantes de los Trabajadores a aplicar el baremo pactado para designar a los trabajadores afectados de extinción de su contrato de trabajo por el ERE, venía obligada al cumplimiento de lo pactado y a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 1258 del Código Civil . Este Acuerdo trasladado al contenido de la carta de despido le obligaba a observar las mismas exigencias de determinación precisa de los hechos en que fundaba su decisión unilateral de extinguir el contrato del demandante en los mismos términos que se requieren para el despido disciplinario de modo que aquél, al impugnarlo, pueda conocer exactamente los motivos de la decisión unilateral. Lo que no ha sucedido en el presente caso y, en consecuencia, la sentencia de la instancia que ha calificado tal extinción de despido improcedente debe ser mantenida y confirmada íntegramente en base a sus propios fundamentos fácticos y jurídicos que son conformes a derecho.
VISTOSlos anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por BANKIA S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de esta ciudad, de fecha 9 DE JULIO DE 2013 , en sus autos nº 530/13 y, en consecuencia, debemos confirmar la sentencia de instancia.
Condenamos en costas a la recurrente en la cantidad de cuatrocientos (400) euros para cubrir los honorarios del Letrado impugnante del recurso.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS , y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2827-0000-00-1857-13 que esta sección tiene abierta en BANCO CRÉDITO ESPAÑOL sita en C/ Miguel Ángel, 17; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S ).
Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de casación para la unificación de doctrina contra esta resolución judicial, que, según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por el RDL 3/13 de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma, tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la Orden HAP/266/2012, de 13 de Diciembre.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
