Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00078/2018
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C/ ANGUSTIAS 40-44
Tfno:983.30.48.18
Fax:983.30.21.45
Equipo/usuario: IDC
NIG:47186 44 4 2017 0003743
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000903 /2017
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Socorro
ABOGADO/A:CESAR DE NICOLAS ORDAX
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña:TOROZOS VENTAS Y SERVICIOS SL, FOGASA
ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
En VALLADOLID, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.
Dª. MARIA DOLORES ROMÁN DE LA TORRE Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de Valladolid, tras haber visto el presente procedimiento sobre DESPIDO y CANTIDAD, registrado al num. 0000903/2017 y seguido a instancia de Dª. Socorro , contra TOROZOS VENTAS Y SERVICIOS, S.L., siendo parte interesada el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL,
EN NOMBRE DEL REY,
ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 15 de noviembre de 2017 tuvo entrada en este Juzgado demanda formulada por Dña. Socorro , frente a la mercantil TOROZOS VENTAS Y SERVICIOS, S.L., siendo parte interesada el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en la que con base en los hechos un fundamentos expuestos en ella, suplica que se declare la improcedencia de la extinción del contrato, con los correspondientes pronunciamientos legales, así como el abono de las cantidades que se relacionan en la demanda con los intereses de mora que procedan.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se citó de comparecencia a las partes para la celebración del correspondiente acto de conciliación y, en su caso, de juicio, para el día 28 de marzo de 2018, a las 13,10 horas. A dicho acto comparecieron la parte actora, sin comparecencia de la demandada ni del Fondo de Garantía Salarial, y abierto el mismo por S.Sª, aquélla se afirmó y ratificó en la demanda, manifestando cuantas alegaciones estimó pertinentes para la defensa de sus derechos. Recibido el pleito a prueba, se propuso y practicó documental y se solicitó interrogatorio de parte, con el resultado que obra en actuaciones seguidamente se elevaron las conclusiones a definitivas, declarándose los autos conclusos y vistos para Sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Hechos
PRIMERO.- Dña. Socorro figura dada de alta por cuenta de la demandada TOROZOS VENTAS Y SERVICIOS, S.L. desde el 2 de mayo de 2008 hasta el 4 de octubre de 2017.
SEGUNDO.- A los efectos de este procedimiento por despido la categoría profesional de la demandante es la de Dependienta de Comercio Segunda y el salario bruto mensual, de 1.215,60 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias
TERCERO.- Mediante comunicación escrita fechada el 4 de octubre de 2017 y efectos de la misma fecha, la empleadora notificó a la demandante la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas en los términos que constan en autos, cuyo contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.
CUARTO.- La empresa adeuda a la demandante la cantidad de 607,80 euros, en concepto de falta de preaviso.
QUINTO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
SEXTO.- Con fecha 14 de noviembre de 2017 tuvo lugar acto de conciliación instada el 30 de octubre de 2017, que se tuvo por intentado sin efecto.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos probados resultan de la documental aportada por la parte actora, no constando oposición a los hechos de la demanda al no haber comparecido al acto de juicio ni la empresa codemandada ni el Fondo de Garantía Salarial, por lo que en aplicación del artículo 91.2 LJS se ha considerado acreditado el salario afirmado en aquélla, pese a que la parte actora no aporta ni recibos de salarios ni bases de cotización, no observándose que sea contrario al que la empresa ha tenido en cuenta para determinar la deuda en concepto de preaviso que admite en la carta de extinción.
SEGUNDO.- A través del presente procedimiento la demandante impugna la extinción de su contrato por causas objetivas, comunicada por la empleadora mediante carta de fecha 4 de octubre de 2017 y efectos de la misma, invocando supuestas causas económicas y el lanzamiento por resolución del contrato de arrendamiento. Pero puesto que la demandada no ha comparecido al acto de juicio, estas causas invocadas para la extinción del contrato no han sido acreditadas, por lo que procede así la estimación de la demanda sobre despido, declarando la improcedencia del producido en la indicada fecha con base en el art. 53.5 en relación al 55.4 ET .
TERCERO.- Respecto a los efectos económicos de la extinción declarada improcedente, resultan ser los propios del despido disciplinario según remisión del artículo 53.5 ET . En consecuencia, habremos de considerar el artículo 56 ET , redacción contenida en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (BOE 24 de octubre de 2015) conforme al cual
'1.- Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2.- En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a la Sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación'.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera'
Asimismo debe considerarse la actual Disposición Transitoria Undécima, relativa a las indemnizaciones por despido improcedente, conforme a la cual y respecto a los contratos de trabajo suscritos con anterioridad al 12 de febrero de 2012, como es el caso, tal indemnización se calculará'A razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso'.
CUARTO.- Conforme a dicho precepto procede por tanto declarar la improcedencia del despido producido el 4 de octubre de 2017, condenando a la demandada a que readmita a la demandante en su puesto de trabajo o le abone una indemnización de 14.365,62 euros, en concepto de indemnización por despido improcedente, de la que nada habrá de deducirse al no constar abonada ninguna otra en concepto de extinción por causas objetivas para el cálculo de dicha indemnización hemos tenido en cuenta el tiempo de prestación de servicios desde el 2 de mayo de 2008 y aplicando el criterio legal sobre prorrateo mensual de los periodos inferiores al año (( Sentencias del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2007, rcud 4181/06 , reiterada en Sentencias de 11 de febrero de 2009, rcud 450/08 y de 20 de junio de 2012, rcud 2931/11 , entre otras) y el salario mensual acreditado de 1.215,60 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, del que resulta un diario regulador del despido en promedio anual (x12/365 días) conforme a la jurisprudencia de aplicación ( Sentencias de 7 de octubre de 2005, recurso número 2513/04 , o de 30 de junio de 2008, recurso número 2639/07 ), de 39,96 euros, salvo error u omisión. Aquella opción deberá ejercitarla la empresa en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia en el Juzgado, advirtiendo a las partes que de no realizarla se entenderá que procede la primera, con abono en caso de readmisión de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Sentencia, a razón de un salario diario de 39,96 euros, o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a la Sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación ( art. 56.2 ET ).
QUINTO.- Acumula la demandante a la acción por despido reclamación de cantidad por importe de 607,80 euros, en concepto de compensación económica por falta de preaviso de la extinción en plazo legal, importe coincidente con el que la propia demandada fijó en la carta de extinción y cuya deuda procede entender acreditada al no haberse opuesto por la empresa el hecho extintivo del pago. En consecuencia, debe estimarse la pretensión condenando a la demandada a que abone a la demandante dicha cantidad, más el diez por ciento de interés por mora en su pago, conforme al artículo 29.3 ET , calculado en proporción anual al tiempo transcurrido desde la fecha de su devengo el 4 de octubre de 2017, hasta la de esta Sentencia.
SEXTO.- Contra la presente Sentencia cabe recurso de suplicación, conforme al art. 191.3 a) LJS.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general observancia y por la autoridad que me confiere el art. 117 de la Constitución y 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ,
Fallo
Que, en la demanda formulada por Dña. Socorro , frente a la mercantil TOROZOS VENTAS Y SERVICIOS, S.L., siendo parte interesada el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, procede hacer los siguientes pronunciamientos:
Primero.- Estimar la pretensión sobre despido, declarando la improcedencia del producido el 4 de octubre de 2017, condenando a la empresa demandada a que readmita a la demandante en su puesto de trabajo o le abone la cantidad de 14.365,62 euros, de la que nada habrá de deducirse al no constar abonada ninguna otra en concepto de extinción por causas objetivas opción que deberá ejercitarla la empresa en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia en el Juzgado, advirtiendo a las partes que de no realizarla se entenderá que procede la primera, con abono en caso de readmisión de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Sentencia, a razón de un salario diario de 39,96 euros, o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a la Sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.
Segundo.- Estimar la acción en reclamación de cantidades, condenando a la empresa demandada a que abone a la demandante la de 607,80 euros, en concepto de compensación económica por falta de preaviso de la extinción en plazo legal, más el diez por ciento de interés por mora en su pago, calculado en proporción anual al tiempo transcurrido desde la fecha de su devengo el 4 de octubre de 2017, hasta la de esta Sentencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Santander a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. IBAN ES 5500 493569 92 0005001274 y el num. 4628 0000 65 0903 17, debiendo indicar en el campo concepto 'recurso' seguido del código '34 Social Suplicación', acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.